Laracha A - ORDENANZA FISCAL Nº 10, REGULADORA DA TAXA POR OCUPACIÓN DE TERREOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCADORIAS, MATERIAIS DE CONSTRUCIÓN, ENTULLOS, VALOS, PUNTAIS, SOPORTES, ESTADAS E OUTRAS INSTALACIÓNS ANÁLOGAS
ARTIGO 1.- FUNDAMENTO E RÉXIME.
En aplicación do disposto no artigo 16.1 do Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei de Facendas Locais, o Concello de A Laracha procede á modificación da Ordenanza Fiscal número 10, reguladora da Taxa por ocupación de terreos de uso público local con mercaderías, materiais de construcción, escombros, vallas, puntais, anillas, andamios e outras instalacións análogas.
Os aspectos deste tributo non regulados pola presente modificación quedarán suxeitos ó previsto no texto original da Ordenanza Fiscal e, no seu defecto, polo disposto na Sección 3ª do Capítulo III do Título I do Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.-Hecho imponible.
1.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público local con:
a) Escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, leña o cualquiera otros materiales análogos.
b) Vallas, andamios y otras instalaciones adecuadas para protección de la vía pública de las obras colindantes.
c) Puntales, anillas, y en general toda clase de apeos de edificios.
2.-Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento, instalaciones de la vía pública o bienes de uso público, los titulares de aquéllos están obligados a reparar o reconstruir los daños causados con independencia del pago de la tasa. Si los daños fuesen irreparables el Ayuntamiento será indemnizado. La indemnización se fijará en una suma igual al valor de las cosas destruidas.
Artículo 3.-Devengo.
La obligación de contribuir nacerá por la ocupación del dominio público local, autorizada en la correspondiente licencia o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3.-Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.
Artículo 5.-Base imponible y liquidable.
ARTIGO 6.- TARIFA.
Aplicarse unha tarifa única de 0,19 euros, por metro cadrado ou fracción e mes, pola ocupación da vía pública con vallas, andamios, escombros, areas, terras, materiais de construcción, leña, puntais, anillas, e demais materiais e instalacións.
Artículo 7.
Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. Serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en la tarifa y se harán efectivas en la caja municipal al retirar la oportuna licencia con el carácter de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda.
Artículo 8.-Responsables.
1.-Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2.-Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3.-Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4.-Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 9.-Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o los previstos en normas con rango de ley.
El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 10.-Normas de gestión.
El tributo se liquidará por cada aprovechamiento solicitado y conforme al tiempo que el interesado indique al pedir la correspondiente licencia. Si el tiempo no se determinase se seguirán produciendo liquidaciones por la Administración municipal por los períodos irreducibles señalados en las tarifas, hasta que el contribuyente formule la pertinente declaración de baja.
Artículo 11.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de su naturaleza, tiempo y duración del mismo, lugar exacto donde se pretenden realizar, sistema de delimitación y en general cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta determinación del aprovechamiento deseado.
Artículo 12.
De no haberse determinado con claridad la duración de los aprovechamientos, los titulares de las respectivas licencias, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna declaración de baja al cesar en aquéllos, a fin de que la Administración municipal deje de practicar las liquidaciones de las cuotas. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago del tributo.
Artículo 13.-Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales se expone al público por plazo de treinta días para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.
DISPOSICIÓN FINAL
A presente modificación, aprobada por acordo plenario de data 24 de novembro de 2004, entrará en vigor o día seguinte ó da súa publicación no Boletín Oficial da Provincia, mantendo a súa vixencia en tanto non sexa modificada ou derogada expresamente.