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Ordes - REGULAMENTO DE ORGANIZACIÓN E FUNCIONAMENTO DO CONCELLO DE ORDES

Publicación provisional: 02/05/2006 BOP Nº: 00
Publicación definitiva: 12/07/2006 BOP Nº: 159
Aplicable dende: 06/11/2008

Artículo 1. Alcance del Reglamento

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), el Ayuntamiento de Ordes, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que le reconoce el art. 4.1.a y 20.1 y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril promueve por el presente reglamento de organización y régimen de funcionamiento de los órganos necesarios y complementarios que en el mismo se establecen, así como de la administración municipal.

Artículo 4. Órganos necesarios

Por aplicación de lo dispuesto en los arts. 19 y 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL), la organización necesaria del Ayuntamiento se configura del siguiente modo:

a) El Alcalde.

b) Los Tenientes de Alcalde.

c) La Junta de Gobierno Local.

d) El Pleno.

e) Las Comisiones del Pleno.

f) La Comisión Especial de Cuentas.

g) La Junta de Portavoces.

Artículo 84. Régimen legal de las delegaciones

Las delegaciones que los distintos órganos del Ayuntamiento puedan efectuar en otros se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC) y la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL) y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 94. Constitución

1.- A los efectos de su actuación corporativa, los Concejales se constituirán en grupos políticos, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos en la Corporación.

2.- Cada partido político, federación, coalición o agrupación constituirá un único grupo político.

3.- Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

Artículo 103. Honores y Distinciones.-

Los miembros de la Corporación Municipal gozan, de los honores, prerrogativas y distinciones propias del cargo que se establezcan por las Leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma, y están obligados al cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a aquél.

Artículo 111. Procedimientos de participación ciudadana.

1. El Ayuntamiento de Ordes, además de garantizar el ejercicio de los derechos de participación, implantará políticas transversales de participación ciudadana en todos los campos de la actividad municipal que lo permitan.

2. Para hacer efectiva la participación de los ciudadanos y de las asociaciones, se utilizarán, entre otras, las siguientes técnicas:

a. Celebración de convenios con administraciones públicas, personas físicas, asociaciones y empresas, donde se establezcan los pactos de colaboración y/o cooperación en el desarrollo de actividades de interés público municipal que, por su objeto, sean susceptibles de formalización a través de este tipo de acuerdos.

b. Publicación de bases a las que puedan adherirse las personas o entidades interesadas en coadyuvar a la actividad municipal en las condiciones que se establezcan.

c. Creación y fomento de segmentos de redes caracterizadas por agrupar servicios y equipamientos para la consecución de un fin común, procurando la colaboración y la cooperación de todos los sujetos públicos y privados en una dirección concertada.

d. Incorporación de formas de participación de los vecinos, usuarios y, en general, interesados en la continuidad y el correcto funcionamiento de los servicios públicos a los pliegos, bases, proyectos y documentos que sean sometidos a la aprobación de cualquier órgano municipal y que, por la naturaleza de la actividad, lo permitan. Siempre que sea posible, se valorará el proyecto de participación y las mejoras propuestas sobre los mínimos a la hora de tomar la decisión de adjudicar un contrato, servicio, subvención o procedimientos análogos. Los informes que acompañen a estos expedientes, harán una referencia al cumplimiento de las exigencias de fomento de la participación.

e. Las Ordenanzas y Reglamentos municipales que se aprueben, llevarán una sección relativa a las formas de participación ciudadana aplicables a la materia regulada. En aquellos casos en que, por la naturaleza de ésta, no sea posible su implantación, se recogerá de forma expresa.

f. El Portal Web Municipal.

g. Las memorias anuales de los Servicios y los informes y memorandums que reflejen los resultados de un programa, proyecto o actividad, analizarán los mecanismos de participación implementados y valorarán su resultado.

3. Además de los órganos de participación establecidos en este Reglamento, el Alcalde, podrá crear Consejos de participación ciudadana de carácter sectorial ligados a servicios o actividades concretas. Su composición, funciones y normas específicas de funcionamiento serán determinadas por el decreto que los cree, sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento.

Capítulo I. La Administración Municipal.

Artículo 129. Principios de organización y funcionamiento.

La Administración municipal se organiza y actúa, con pleno respeto al principio de legalidad, y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados

b) Jerarquía

c) Descentralización y coordinación

d) Economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines municipales

e) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

f) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

g) Programación de objetivos y control de la gestión municipal

h) Responsabilidad por la gestión municipal

i) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, que deberán tramitarse mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

j) Objetividad, calidad y mejora continua de los servicios municipales

k) Cooperación y coordinación con las otras Administraciones Públicas.

Artículo 130. Organización municipal.-

1.- La Administración municipal se estructura en niveles de dirección política y de dirección administrativa, de apoyo y ejecutivo y, debidamente integradas en ellas, las funciones reservadas previstas en el art. 92.2 y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL).

2.- La dirección política de la administración municipal se estructura y desarrolla en áreas de gobierno.

3.- Las áreas de gobierno constituyen los niveles esenciales de la organización municipal y comprenden, cada una de ellas, uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad administrativa municipal.

4.- La dirección administrativa de la administración municipal se estructura en servicios, secciones, negociados y unidades administrativas inferiores que se determinen, a los que corresponde el ejercicio de funciones y competencias que tengan o puedan tener efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

a) Los Servicios son las unidades orgánicas con funciones de carácter directivo y de superior nivel funcionarial de la Administración municipal, a los que corresponde, como máximo órgano funcionarial de apoyo a los órganos de gobierno y con funciones directivas, además de las competencias específicas que les atribuye este reglamento, las funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al servicio, así como las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones o unidades asimiladas de ellos dependientes.

b). Las Secciones son órganos internos de los Servicios a los que corresponden las funciones de ejecución, tramitación y, en su caso, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al servicio, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los Negociados o unidades de ellas dependientes.

c) Los Negociados, como órganos internos de las Secciones, tienen atribuidas las funciones de tramitación, inventario si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.

5.- La responsabilidad de estos niveles ejecutivos estará atribuida a personal que reúna la condición de funcionario de carrera.

La estructura y funciones de los órganos de este nivel deberán permanecer estables en el tiempo.

Los jefes de servicio podrán asumir aquellas funciones que directamente les sean encomendadas entre las que les atribuye este reglamento a los órganos que tienen encomendadas el ejercicio de funciones ejecutivas.

6.- Corresponderá al Alcalde dentro de los límites presupuestarios, plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, la determinación del número (creación, supresión, reforma, o reestructuración), denominación y atribuciones de las áreas de gobierno y de la administración municipal ejecutiva.

7.- La estructura y funciones de los órganos de la administración municipal se plasmará documentalmente de modo que su conocimiento sea público, a tal efecto, la documentación, comprenderá un organigrama, con expresión gráfica de la estructura orgánica, con descripción competencial de las funciones y atribuciones correspondientes a cada una de ellas.

Artículo 131. Responsables de Área.-

1.- La dirección política de las áreas, salvo que el Alcalde se reserve su control total o parcial, corresponde a los concejales-delegados que son los jefes superiores del Área de Gobierno correspondiente, y como tales les corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Área del que sean titulares.

b) Fijar los objetivos del Área de su competencia, aprobar los planes de actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. Le corresponde igualmente elaborar la propuesta de presupuesto del área.

c) Elevar al Pleno, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos complementarios informativos las propuestas de resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área.

d) Proponer al alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Área.

e) Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Área por parte de los órganos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación.

f) Ejercer la superior inspección y las demás funciones que les atribuye el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto de los organismos públicos adscritos a su Área.

g) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Área, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al alcalde respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento.

h) Resolver los conflictos de competencia entre los órganos dependientes de su Área.

i) Dictar órdenes internas, circulares e instrucciones respecto del funcionamiento del área.

Artículo 132. Organización interna de las Áreas.-

Las Áreas podrán contar una o varias Jefaturas de Servicio.

Las Jefaturas de Servicios son las unidades administrativas encargadas de la gestión de los asuntos ordinarios de uno o varios ámbitos competenciales y funcionales homogéneos dentro del Área.

Los jefes de servicio bajo la directa supervisión del alcalde o concejal-delegado tendrán las siguientes atribuciones.

a) Dirigir y gestionar las unidades pertenecientes a cada servicio, controlando la firma que se eleve a los distintos órganos de gobierno del Ayuntamiento, así como toda la documentación que se remite para su formalización y tramitación a la Secretaría General.

b) Proponer a los órganos de gobierno las resoluciones y acuerdos que crean oportunos en asuntos de su competencia y cuya tramitación les corresponda, velando por que estas se ajusten a la legalidad vigente, que desde el punto de vista presupuestario tengan consignación suficiente, circunstancia que se acreditará expresamente a través de la correspondiente diligencia que deberá formalizar la intervención general.

c) Elaborar proyectos de programas y necesidades de las unidades administrativas que integran cada servicio.

d) Informar sobre la adscripción y fijación de la plantilla de personal de las diferentes unidades administrativas del servicio, así como su traslado a otros servicios.

e) Dirigir el personal que de él depende, vigilando la gestión de los asuntos encomendados al mismo.

f) Consignar en los expedientes su conformidad o disconformidad, razonando esta última, con los informes de la unidad inferior.

g) Dictar disposiciones internas para el mejor funcionamiento del servicio.

h) Proposición de acuerdo con el área de recursos humanos los horarios y turnos de trabajo del personal, así como la realización de servicios extraordinarios.

i) Formar el plan de vacaciones anuales del servicio, informar la concesión de permisos, dispensas, licencias y excedencias.

j) Asistir, si fueran requeridos para ello, con voz pero sin voto, a las reuniones de los órganos de gobierno.

k) Cualesquiera otras atribuciones que por razones funcionales les corresponda, así como las que le sean encomendadas expresamente por el alcalde o concejales-delegados.

Artículo 133. Del Área de Alcaldía.

Con dependencia directa del Alcalde existirá un Área cuyo carácter, competencias y organización serán determinados por éste, dentro del marco del presente Reglamento.

Artículo 2. Fuentes normativas

La organización y funcionamiento interno del Ayuntamiento de Ordes se ajustará al siguiente orden jerárquico de fuentes normativas:

a) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

b) Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia (LALGA) y R.D.L. 781/1986, 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).

c) El Reglamento municipal de organización y funcionamiento (RMOF).

d) Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para aquellas materias que resulte insuficiente la normativa establecida en el Reglamento Orgánico (ROF).

Artículo 5. Atribuciones de los órganos

Las atribuciones del Alcalde, de los Tenientes de Alcalde, del Pleno, de las Comisiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de los demás órganos complementarios son las que vienen determinadas en la Ley 7/1985, del 2 de abril (LBRL) y en el presente reglamento.

Artículo 85. Ámbito funcional de la delegación

Las delegaciones que un determinado órgano efectúe a favor de otro órgano implicará el ejercicio de las atribuciones que se especifiquen en la resolución o acuerdo de delegación.

Las delegaciones, salvo que en ellas se disponga otra cosa, se entienden otorgadas en el sentido más amplio posible para que el órgano en quien se delegue pueda llevar a efecto con la mayor extensión posible la adecuada gestión del área, servicio o cometido que le haya sido delegado.

Las delegaciones genéricas, cuando con esta expresión se confieran, se referirán a una o varias áreas o materias determinadas y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. A título meramente indicativo se señalan las siguientes:

a) Dirigir, gestionar, inspeccionar e impulsar el servicio o servicios y áreas respectivas.

b) Ordenar la tramitación de expedientes por faltas de desobediencia o por infracción de ordenanzas o bandos municipales y demás disposiciones de carácter general.

c) Otorgar autorizaciones o licencias sobre las materias delegadas

d) Resolver mediante Decretos o Resoluciones las cuestiones que afecten a terceros incluyendo expresamente la facultad sancionadora

e) Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas

f) Resolver recursos

Artículo 95. Requisitos

El mínimo de Concejales para constituir un grupo municipal es de dos.

Se integrarán, en todo caso, en el grupo mixto los miembros de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que no hubiesen obtenido un mínimo de dos escaños.

En el supuesto de que no existiese grupo mixto, éste quedará constituido por el miembro del partido político, federación, coalición o agrupación que haya obtenido un solo escaño.

Artículo 104. Derecho y deber de asistencia.-

Los miembros de la Corporación tendrán el derecho y la obligación de asistir a todas las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte, salvo causa justificada que se lo impida y que deberán comunicar con antelación suficiente al Presidente del órgano correspondiente.

Capítulo I. Del derecho a participar en los asuntos del municipio.

Artículo 112. Manifestaciones:

1.- Derecho a conocer la actividad municipal.

2.- Turno Público de Ruegos y Preguntas.

3.- Derecho al asociacionismo vecinal.

4.- Derecho de acceso a los medios municipales.

5.- Derecho de iniciativa popular.

6.- Derecho a promover la consulta popular.

7.- Derecho a participar en el Consejo Social de Ordes.

8.- Derecho a formular sugerencias y reclamaciones.

9.- Derecho a acceder a cualesquiera otras formas de participación que ponga en marcha el Ayuntamiento, a través de sus servicios. Estos procedimientos y órganos de participación se regirán por sus normas propias y, en cuanto sea de aplicación, por las contenidas en este Reglamento.

10.- Todas aquellas establecidas o que pudieran establecerse en la normativa general y/o sectorial vigente en cada momento.

Artículo 113. Principios del ejercicio del derecho de participación.

El Ayuntamiento facilitará a todos los ciudadanos el ejercicio de su derecho de participación con base en los principios de publicidad, igualdad, no discriminación, objetividad y concurrencia. Los vecinos ejercerán sus derechos de participación con responsabilidad, congruencia y proporcionalidad, evitando situaciones en que, por abuso de derecho, se pueda dar lugar a la paralización de la actividad municipal o a la perturbación del funcionamiento normal de los órganos corporativos, de la administración o de los servicios municipales.

Capítulo II.- Órganos necesarios.

Artículo 134. Órganos con funciones directivas.

Son órganos con funciones directivas en la Administración Municipal los siguientes:

a).-Secretario General.

b).- El Interventor General.

c).- El Tesorero General.

Artículo 135. La Secretaría General.

El Secretario General es el órgano encargado de la asistencia jurídica del Ayuntamiento Ordes y de sus organismos públicos.

La Secretaría General depende orgánicamente de la Alcaldía.

La Secretaría General estará integrada por el personal funcionario que integren las diferentes unidades dependientes de aquélla, que dependerán orgánica y funcionalmente del Secretario General.

El Secretario General asume la dirección del servicio jurídico del Ayuntamiento de Ordes y sus organismos públicos, y en tal concepto le corresponde la dirección, coordinación e inspección de las funciones encomendadas a los servicios jurídicos municipales.

Corresponde a la Secretaría General informar, con carácter previo y preceptivo, en los siguientes asuntos:

a) Los proyectos de ordenanzas y reglamentos.

b) Los convenios que celebren el Ayuntamiento de Ordes o sus organismos públicos.

c) Los modelos de pliego tipo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares en su defecto, los acuerdos sobre modificación, resolución e interpretación de los contratos administrativos, la preparación de los contratos de asistencia técnica que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo, y en los demás supuestos en que la legislación sobre contratación administrativa exija informe preceptivo de la Asesoría Jurídica.

d) Bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante el Ayuntamiento o sus organismos públicos.

e) Los acuerdos sobre ejercicio de acciones judiciales.

f) Las propuestas de resolución en los procedimientos de declaración de lesividad.

g) Planteamiento de conflictos de jurisdicción a los juzgados y tribunales.

h) Cualquier otro asunto respecto al cual la legislación vigente exija informe jurídico con carácter preceptivo.

2. Asimismo, el Alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno, podrán consultar a la Secretaría General sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia, precisando los puntos que deben ser objeto de asesoramiento. Cualquier concejal podrá realizar una consulta a la Secretaría General, debiendo autorizar el Sr. Alcalde la emisión del informe jurídico solicitado.

3. Los informes del Secretario General no son vinculantes y se emitirán en el plazo de diez días, salvo que el plazo del procedimiento exija otro menor y así se haga constar en la solicitud de informe.

4.- La representación y defensa en juicio del Ayuntamiento y de sus organismos públicos, se realizará mediante la designación de abogado colegiado que les represente y defienda.

5.- El Secretario General tendrá atribuida, además de las competencias anteriores, la jefatura de los servicios de que tengan atribuidas competencias en materia de recursos humanos, contratación, patrimonio, urbanismo y medio ambiente y, cualesquiera otros que así se fijen a través de la relación de puestos de trabajo.

6.- Además de las funciones anteriores y siempre con total respeto al ámbito superior de dirección política que corresponde al Alcalde y concejales-delegados, en su caso, el Secretario General tendrá capacidad y competencia para coordinar, desde el punto de vista administrativo, los distintos servicios municipales, en orden a mejorar los niveles de eficiencia y economía en la tramitación administrativa, pudiendo dictar instrucciones y órdenes de servicio en los términos del art. 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC).

7.- Corresponde al Secretario General el refrendo de todos los decretos y resoluciones del alcalde y de los concejales delegados, en el ejercicio de sus competencias resolutorias, mediante la correspondiente toma de razón.

El refrendo únicamente acreditará que la firma de la autoridad que aparece en el documento es auténtica, que se haya en el ejercicio de sus funciones y que el acto administrativo ha sido inscrito en el correspondiente Libro de resoluciones.

Artículo 136. De la Intervención General y la Tesorería General

Dependiendo orgánicamente de la Alcaldía y sin perjuicio de la adscripción, en su caso, a la Concejalía que tengan atribuida la responsabilidad política de las áreas de Economía y Hacienda, se configuran, como necesarios, los siguientes órganos:

- Intervención General.- Le corresponderá la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, en los términos y con el alcance establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa legal y reglamentaria de aplicación.

- Tesorería General.- Le corresponderán las funciones públicas de Tesorería, Recaudación y Contabilidad en los términos y con el alcance establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y demás normativa legal y reglamentaria de aplicación.

Las funciones de recaudación podrán ser ejercidas directamente por la Administración Municipal o a través de la delegación que se realice a favor de la Diputación Provincial.

Artículo 137. El Interventor General.

1.- Al Interventor General, como titular de la Intervención General, le corresponde la dirección del servicio correspondiente, ostentando al respecto, además de las competencias señaladas para los jefes de servicio, aquellas necesarias para el ejercicio de la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

En materia de presupuestación le corresponderán las siguientes atribuciones:

- Elaboración de los anteproyectos de Presupuestos Generales del Ayuntamiento.

- Elaboración de las instrucciones a seguir por las diversas Áreas y Servicios en el proceso de confección del anteproyecto de Presupuesto.

- La tramitación del documento presupuestario

- La tramitación a propuesta de las Áreas y Servicios de las modificaciones presupuestarias así como el informe y propuestas que procedan respecto a las mismas.

- Los informes sobre la naturaleza, objeto y finalidad de los créditos y proyectos de gasto incluidos en el proyecto presupuestario.

Artículo 3. Interpretación del RMOF

Corresponde al Alcalde, previo informe de la Secretaría General, dictar instrucciones interpretativas y aclaratorias de la normativa reseñada en el artículo anterior, para su aplicación en el municipio.

CAPÍTULO I.- EL ALCALDE

Artículo 6. Atribuciones del Alcalde.

El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio y es responsable de su gestión política ante el Pleno.

Tendrá el tratamiento de Señor.

Corresponde al Alcalde el ejercicio de las atribuciones que las leyes le confieran.

El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación en cada sesión ordinaria del Pleno y en su caso a la Comisión delegada del Pleno, de los Decretos que hubiere adoptado desde la última sesión ordinaria para que los Concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos de control y fiscalización de los órganos de gobierno previstos en el artículo 22.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL).

Artículo 7. Delegaciones de la Alcaldía.

El Alcalde, cuando lo estime conveniente y existan circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica que lo aconsejen, podrá efectuar delegaciones de sus competencias a favor de la Junta de Gobierno Local, de sus miembros o de los demás Concejales, en los términos indicados en el art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL).

El Decreto o Decretos sobre la delegación de atribuciones, fijará el alcance y los cometidos específicos de la misma.

Artículo 8. Delegaciones genéricas.

Las delegaciones genéricas, cuando con esta expresión se confieran, se referirán a una o varias áreas o materias determinadas y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Salvo mención expresa, se incluyen en dichas delegaciones todas aquellas que resulten necesarias para la adecuada gestión del área o servicio. A título meramente indicativo se señalan las siguientes:

a) Dirigir, gestionar, inspeccionar e impulsar el servicio o servicios y áreas respectivas.

b) Otorgar autorizaciones sobre las materias delegadas.

c) Resolver mediante Decreto las cuestiones que afecten a terceros.

d) Conformar las propuestas de resolución de los órganos directivos o responsables de las unidades administrativas, así como las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del orden del día del Pleno y Junta de Gobierno Local.

e) Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas.

f) Resolver recursos.

Artículo 9. Delegaciones especiales.

Podrá también el Alcalde efectuar delegaciones en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en el artículo anterior. En este caso, el concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos en su área.

Estas delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:

a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación que podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.

b) Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna de los servicios correspondientes pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

c) Relativas a un barrio o parroquia. Podrán incluir todas las facultades delegables del Alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del municipio.

Artículo 10. Procedimiento.

Las delegaciones a que se refieren los artículos anteriores serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este reglamento.

La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previa aceptación.

De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Los Decretos de los delegados se inscribirán en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía y pondrán fin a la vía administrativa, salvo en los casos previstos en el art. 9.b).

Artículo 86. Extensión temporal de la delegación

La delegación de atribuciones se entenderá que lo es por término indefinido, salvo que el Decreto, la Resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.

Artículo 96. Miembros no adscritos

Los concejales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, tendrán la consideración de miembros no adscritos.

Cuando la mayoría de los Concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los Concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el Secretario General podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

La cuantía de los derechos económicos de los miembros no adscritos será la establecida por el Pleno para el componente variable de la dotación económica a los grupos políticos, quien en todo caso deberá respetarle los emolumentos que estén establecidos por asistencia a sesiones.

O alcance dos dereitos políticos dos membros non adscritos será o que fixe o Pleno que en todo caso deberá respetar os seus dereitos de participación e intervención nos Plenos, de presentación de proposicións, mocións, rogos e preguntas

Os concelleiros non adscritos teñen dereito a participar, á súa elección, nun número de comisións informativas igual ás que participaban nos seus grupos políticos orixinarios

Estas previsiones no serán de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.

Artículo 105. Régimen retributivo.

Los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación parcial o exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales correspondientes.

Asimismo los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñan cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio de su cargo, previa justificación documental.

Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, en la cuantía fijada en las bases de ejecución del presupuesto.

Capítulo II. Del ejercicio de los derechos de participación ciudadana.

Artículo 114. Derecho a conocer la actividad municipal.

El Ayuntamiento informará a los vecinos de su actividad preferentemente a través de medios telemáticos, publicando en la WEB municipal la información relativa a la actividad municipal y corporativa y especialmente la referencia a convocatorias, órdenes del día y acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y otros órganos corporativos, organismos autónomos, y otros entes dependientes o participados por el Ayuntamiento. Además, la actividad del Ayuntamiento se dará a conocer a través de los medios de comunicación, y por Bandos, tablones de anuncios, folletos, publicaciones y servicios específicos de información personal en las Oficinas de Información y telefónica, a través de un servicio telefónico de atención al ciudadano.

Artículo 115. Derecho de acceso a archivos y registros.

El derecho de los vecinos a obtener copias y certificados de los acuerdos y al acceso a archivos y registros se ejercerá previa solicitud y según la normativa que rige el procedimiento administrativo común.

Artículo 118. Otra información.

1. Los vecinos podrán pedir información adicional o aclaraciones sobre las actuaciones municipales. La solicitud se hará por escrito y será contestada en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

2. En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras administraciones o atribuidas a otra entidad, se remitirá a éstas, dando cuenta al peticionario.

3. Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal que tenga establecido un procedimiento específico, se informará sucintamente al solicitante de los trámites que ha de cumplir.

Capítulo III. Certificaciones administrativas.

Artículo 138.- Competencia para la expedición de certificados.

Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno del Ayuntamiento, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias municipales existan, y todo tipo de cotejados, compulsas y testimonios de todos los antecedentes obrantes en estas, se expedirán por el Secretario General, salvo precepto legal que disponga otra cosa y sin perjuicio de las facultades en materia de delegación previstas en el art. 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC).

También quedan reservadas a la Secretaría General la expedición de cuantas certificaciones, cotejados, compulsas y demás actuaciones le corresponda como fedatario municipal y cuya obligación este establecida por una norma legal o reglamentaria o por resolución de la autoridad que legalmente ostente la competencia para exigir la expedición de tales documentos por la Secretaría General.

Artículo 139.- Procedimiento para su elaboración.

Los funcionarios que ostenten la responsabilidad de elaboración de las certificaciones controlarán el contenido y exactitud de los documentos a que se refiere el artículo anterior, tanto en la forma como en el fondo, que serán fiel y exacto reflejo de los documentos originales que les hubieran servido de base para su elaboración. También cuidarán que su notificación a los interesados en los procedimientos administrativos de los que traen causa se notifiquen en los plazos establecidos en las normas reguladoras de cada procedimiento administrativo.

La Secretaría General podrá proceder a realizar las verificaciones que considere pertinentes sobre la exactitud de los documentos, a tal efecto el servicio correspondiente pondrá a su disposición todos los documentos originales y antecedentes que hubieran servido de base para la elaboración del correspondiente certificado que se le remita para su firma.

Las certificaciones se expedirán por orden del alcalde o concejal-delegado, en su caso, y con su visto bueno, para significar que el Secretario General o funcionario que las expide y autoriza está en ejercicio de su cargo y que su firma es auténtica, llevarán el sello de la Secretaria General e irán cotejadas al margen por el funcionario que las ha elaborado, de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Secretario General, debiendo constar, en todo caso, ante quién han de surtir efecto y el número de copias que se expiden.

El plazo máximo para la expedición de certificados será de tres días hábiles.

CAPÍTULO II.- LOS TENIENTES DE ALCALDE

Artículo 11. Nombramiento.

1. El nombramiento de los Tenientes de Alcalde será libremente realizado por el Alcalde de entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local.

El nombramiento, así como el cese, se hará mediante Decreto del Alcalde del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además personalmente a los designados y haciéndose público por los medios de costumbre, todo ello sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma del Decreto por el Alcalde, si en ella no se dispusiese otra cosa.

2. Tendrán el tratamiento de Señor.

Artículo 12. Pérdida de la condición

La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 13. Funciones.

1. Corresponde a los Tenientes de Alcalde en cuanto tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

2. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación en la forma señalada en este reglamento.

3. No obstante lo dispuesto anteriormente, cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación o cuando por causa imprevista le hubiera resultado imposible otorgarla, le sustituirá el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

Artículo 14. Limitación de funciones.

En los supuestos de sustitución del Alcalde por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asume sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero.

Artículo 87. Interpretación de las delegaciones

Corresponde al órgano delegante efectuar las interpretaciones que resulten necesarias con el objeto de delimitar no solo el alcance de la delegación conferida, sino también solventar eventuales solapes con delegaciones otorgadas a otros órganos, en cuyo caso deberá adoptarse el Decreto, la Resolución o acuerdo correspondiente, notificarlo a los órganos interesados y publicarlo en la forma legalmente establecida.

Artículo 97. Procedimiento de constitución

Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que presentará en la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.

En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes.

Si algún concejal no firmase el escrito de constitución del grupo, ello no impedirá su constitución y los no firmantes se integrarán en el grupo mixto.

Artículo 106. Abstenciones y recusaciones.-

En el ejercicio de sus cargos, los miembros de la Corporación observarán, en todo momento, las normas sobre incompatibilidades establecidas en el ordenamiento vigente y se abstendrán de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto si concurren en él algunas de las causas a que se refiere la legislación sobre procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.

La actuación de los miembros de la Corporación en que concurran las mencionadas causas comportará, si fue determinante, la invalidez de los actos en que intervinieron.

Capítulo III. Participación en las sesiones del Pleno.

Artículo 119. Turno Público de Ruegos y Preguntas.

Terminada la sesión ordinaria del Pleno, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas con el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. La admisión o inadmisión de un determinado tema, así como la ordenación del turno corresponde al Alcalde, que podrá cerrarlo cuando lo estime oportuno.

Capítulo IV. Procedimientos y gestión administrativa

Artículo 140.- Tramitación administrativa.

La tramitación administrativa deberá desarrollarse por procedimientos de economía, eficacia y coordinación que estimulen el diligente funcionamiento de la organización de este Ayuntamiento.

Siempre que sea posible se mecanizarán o informatizarán los trabajos burocráticos y se evitará el entorpecimiento o demora en la tramitación de expedientes a pretexto de diligencias y proveído de mera impulsión reduciéndolos a los estrictamente indispensables.

El Ayuntamiento de Ordes impulsará el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes.

Los documentos emitidos, cualesquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas o a las que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por las leyes.

En la tramitación de determinados procedimientos podrá emplearse tanto la firma digitalizada como la firma electrónica avanzada, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones necesarias para producir estos efectos jurídicos como documento público administrativo. En estos casos, se requerirá Resolución de la Alcaldía en la que se justifique la necesidad de su empleo, la adopción de las medidas de seguridad correspondientes y los supuestos en los que podrán emplearse estos sistemas.

Artículo 140.- Registro Municipal.

Existirá en el Ayuntamiento un Registro General para que conste con claridad la entrada de los documentos que se reciben y la salida de los que han sido despachados definitivamente.

El Registro General se ajustará en su funcionamiento a la legislación de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común.

Artículo 141.- Expedientes administrativos.

Constituye expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

Los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, resoluciones, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y numeradas por los funcionarios encargados de su tramitación.

Artículo 142.- Uso de la lengua gallega.

El idioma de los procedimientos tramitados por el Ayuntamiento de Ordes será el gallego, sin perjuicio del derecho de los interesados a dirigirse a los órganos del Ayuntamiento en castellano, a que los procedimientos que se inicien a instancia de estos se tramiten en la lengua por ellos elegida, así como que los documentos que requieran lo sean en la lengua señalada por los mismos.

Artículo 143.-Tramitación telemática.

El Ayuntamiento de Ordes impulsará el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para impulsar la actividad administrativa, la tramitación de expedientes y la comunicación con los ciudadanos en el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes.

CAPÍTULO III.- LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Artículo 15. Composición.

1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 23.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL), la Junta de Gobierno Local es el órgano que bajo la Presidencia del Alcalde colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste le corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el art. 23.2.b y 4 de la Ley 7/85.

2. La Junta de Gobierno Local se conforma con miembros de designación obligatoria entre los Concejales y, en su caso, con otros designados por el Alcalde, todo ello en los términos y condiciones establecidos en la Ley 7/85

3. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.

4. Todos los miembros de la Junta de Gobierno tendrán el mismo régimen de honores, distinciones, incompatibilidades, etc. y podrán disponer del mismo régimen de retribuciones.

Artículo 16. Constitución y periodicidad de sesiones

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva a convocatoria del Alcalde, dentro de los quince días siguientes a aquel en que éste haya designado a los miembros que la integran.

Corresponde al Alcalde fijar mediante Decreto la periodicidad y el día y la hora de las sesiones ordinarias.

Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando con tal carácter sean convocadas por el Alcalde.

El Alcalde podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar Decretos en ejercicio de las atribuciones que le corresponden.

Artículo 17. Régimen de funcionamiento

Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente y en este reglamento para las sesiones plenarias, con las modificaciones siguientes:

a) Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo en los casos de sesiones extraordinarias y urgentes, en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser ratificada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.

b) Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados. Además en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los Portavoces de los grupos de la Corporación copia del extracto de los acuerdos adoptados.

c) Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia del tercio del número de miembros que la componen, no pudiendo ser nunca inferior a tres incluidos el Alcalde y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Si no existiese quórum en primera convocatoria, se constituirá en segunda convocatoria, cuarenta y ocho horas después de la fijada para la primera, con el mismo quórum mínimo señalado anteriormente.

d) El Alcalde dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Junta de Gobierno Local.

e) Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, que tendrán el formato y contenido de las del Pleno aunque adaptadas a la composición del este órgano, serán suscritas por el Secretario, se transcribirán en libro distinto del de las sesiones del Pleno y Comisiones Delegadas de acuerdo con el siguiente régimen:

Cuando la Junta de Gobierno Local ejerza las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el art. 23.2.b y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL), deberá exteriorizar sus decisiones a través de acuerdos que se anotarán en su correspondiente Libro de actas.

Sin embargo, cuando ejerza las funciones de dirección política a que alude el art. 23.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL), no necesitará adoptar ningún acuerdo, aunque sí podrá formalizar el resultado de las deliberaciones, en su caso, en forma de dictámenes en los términos de este reglamento.

f) A las sesiones y reuniones de la Junta de Gobierno Local podrán asistir los Concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos casos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde. Con independencia de lo anterior el Alcalde podrá requerir la presencia de otro personal al servicio de la entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades o para desempeñar actividades de colaboración.

g) La documentación de cada uno de los asuntos que se someta a la Junta de Gobierno estará constituida por la propuesta de acuerdo, las copias de los informes preceptivos.

La propuesta de acuerdo estará suscrita por el concejal-delegado de gobierno competente en la materia.

Una vez formalizados los acuerdos, la documentación de cada sesión de la Junta de Gobierno estará a disposición de todos los miembros de la Corporación en la oficina del Secretario General, sin perjuicio de que, en cualquier momento, aquellos puedan pedir información sobre el expediente completo.

h) La certificación de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local corresponderá al Secretario General.

Artículo 88. Aceptación de la delegación

La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente desde el momento en que el órgano delegado hubiese hecho uso de la misma o si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del Decreto, Resolución o acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Las delegaciones, una vez aceptadas, se entenderán vigentes mientras no sean revocadas expresamente, no se cumpla el cometido específico para el que se confirió la delegación, o el órgano delegante avoque para sí el conocimiento de algún asunto concreto en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC).

Artículo 98. Conocimiento por parte del Pleno

De la constitución de los grupos políticos, de sus integrantes y Portavoces, el Presidente dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado primero del artículo anterior.

Artículo 107. Responsabilidad.

Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.

Son responsables de los acuerdos de la Corporación los miembros de la misma que los hubiesen votado favorablemente.

La Corporación Municipal deberá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave causen daños y perjuicios a la propia Corporación o a terceros, si éstos tuviesen que ser indemnizados por aquélla.

El Presidente de la Corporación podrá sancionar con multa a los miembros de la misma por falta no justificada de asistencia a las sesiones o por incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que legalmente se establecen.

Capítulo IV. Del Asociacionismo Vecinal.

Artículo 120.

1. Las asociaciones vecinales sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el Término Municipal de Ordes y que tengan por objeto la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en materias de competencia municipal y en particular las asociaciones de vecinos de barrio, las de padres de alumnos, las entidades deportivas, culturales, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares, sus agrupaciones o su articulación en redes de cooperación se considerarán instrumentos preferentes y cauces ordinarios de participación ciudadana y a ellas será de aplicación lo establecido en la presente Sección.

2. Las asociaciones generales o sectoriales canalizarán la participación de los vecinos en las redes sectoriales, en los órganos colegiados de gestión desconcentrada y en los órganos colegiados de los entes de gestión descentralizada de los servicios municipales que tengan carácter deliberante y/o consultivo, cuando tal participación esté prevista en las normas por las que se rijan y en la medida en que lo permita la legislación aplicable y se llevará a cabo en los términos y con el alcance previstos en los mismos. La participación en órganos decisorios sólo será posible en aquellos casos en que una ley lo autorice.

3. Para determinar el grado de participación de cada entidad, se tendrá en cuenta el grado de especialización de su objetivo social.

Artículo 121. Del Registro Municipal de Asociaciones.

1. El Registro Municipal de Asociaciones de Ordes (REMA), tiene por objeto permitir el conocimiento del número, clase y características de las entidades existentes en el Municipio, así como sus fines y representatividad con el fin de posibilitar una correcta política municipal acerca del asociacionismo vecinal. El Registro Municipal es independiente de los Registros Nacional y Autonómico establecidos en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, en los que deben figurar inscritas para poder acceder al REMA.

2. El Registro se llevará por el Secretario General y sus datos serán públicos.

3. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas.

Artículo 122. Derecho de información de las asociaciones inscritas.

Las entidades vecinales inscritas en el REMA disfrutarán de los siguientes derechos de información sobre los asuntos municipales:

1. Recibir, por el procedimiento que elijan y, preferentemente, por vía telemática, las convocatorias del Pleno. De igual forma, recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales que puedan afectarles directamente. A tal efecto deberán solicitarlo previamente mediante escrito dirigido a la Secretaría General.

2. Recibir las publicaciones que edite el Ayuntamiento que resulten de interés para la entidad atendiendo a su objeto social.

Artículo 123. Derecho de uso de los medios públicos.

1. Las asociaciones inscritas en el REMA podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los medios de comunicación locales, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento y serán responsables del trato dado a las instalaciones.

2. El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes.

Artículo 124. Ayudas y subvenciones.

1. Las asociaciones vecinales debidamente constituidas e inscritas y que cumplan los criterios establecidos en cada convocatoria, podrán recibir subvenciones previstas en el presupuesto municipal para actividades sectoriales o con carácter general.

2. Las Bases de Ejecución del Presupuesto, las disposiciones generales y las propias convocatorias, establecerán los criterios de distribución de las subvenciones en base al grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas en los términos que establezca dicha normativa, las subvenciones podrán ser aplicadas a los gastos generales de las entidades receptoras o a las actividades que realicen.

Las beneficiarias de estas subvenciones deberán justificar el empleo de los fondos recibidos, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, y se someterán a las comprobaciones que establezca el Ayuntamiento. Las subvenciones a que se refiere este Reglamento ajustarán su régimen jurídico a lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO IV.- EL PLENO

Sección 1ª.- Organización y funcionamiento del Pleno

Artículo 18. Definición

De conformidad con lo dispuesto en el art. 22.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL), el Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.

Artículo 19. Atribuciones

Las atribuciones del Pleno son las establecidas en el art. 22.2 y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL).

Artículo 20. Delegación de competencias

En los términos establecidos en el art. 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL), el Pleno podrá delegar sus competencias en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local.

La delegación de competencias se adoptará mediante acuerdo plenario y en él se señalará el órgano en el que se delega y el alcance de la delegación.

Sección 2ª.- Requisitos para la celebración de las sesiones.

Artículo 21. Régimen legal

Los tipos de sesiones y su convocatoria se regirán por lo establecido en el art. 46 de la Ley 7/1985, del 2 de abril (LBRL).

Artículo 22. Tipos de sesiones

Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

Artículo 23. Sesiones ordinarias.

1. Son sesiones ordinarias aquéllas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de cada Corporación.

2. El Pleno celebra sesión ordinaria cada mes, en los días y horas que se fijen por él mismo y que podrán ser cambiados en cualquier momento posterior mediante nuevo acuerdo plenario. Igualmente el Alcalde, por propia iniciativa o a petición de la mayoría absoluta de los Portavoces, por causa justificada podrá variar el día o la hora de alguna sesión, alejándolo sólo lo imprescindible de los fijados por el Pleno y comunicándolo a los interesados y publicándolo en el tablón de anuncios con la mayor anticipación posible.

3. Las sesiones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria sería dos días después de la señalada para la primera o al día siguiente hábil si coincidiese en festivo. En este caso no será necesario el envío del orden del día, pero si la notificación de su celebración en segunda convocatoria.

Artículo 24. Sesiones extraordinarias

1. Son sesiones extraordinarias aquéllas que convoque el Alcalde con tal carácter a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente. Dicha solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven firmado personalmente por todos los que la suscriben. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

2. Si el Alcalde no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de Concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario General a todos los miembros del mismo al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Alcalde o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el tercio del número legal de miembros del mismo, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.

Artículo 25. Sesiones extraordinarias de carácter urgente.

Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida legalmente.

En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día la ratificación por el Pleno de la urgencia de la convocatoria. Si dicha urgencia no resulta apreciada por el Pleno, se levantará la sesión.

Artículo 26. Finalización. Unidad de acto

Cualquiera que sea la clase de sesión, habrá de respetar el principio de unidad de acto y terminará en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Alcalde podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria. En todo caso, ningunha sesión terá unha duración superiror a catro horas

Artículo 27. Orden del día

1. El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde, asistido del Secretario y previa consulta a la Junta de Portavoces. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

2. En el orden del día solo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos, a consulta de las Comisiones Informativas que correspondan.

3. El Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los Portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.

4. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre un apartado de control y fiscalización de la gestión de los Órganos Municipales de Gobierno.

Artículo 28. Nulidad de acuerdos.

Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su orden del día. Asimismo, serán nulos los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia realizada por el órgano correspondiente con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Artículo 29. Convocatorias. Examen de expedientes

1. El Alcalde convocará a los Concejales a sesión ordinaria o extraordinaria con dos días hábiles de antelación, como mínimo, remitiéndoles junto con la comunicación de la convocatoria el orden del día a que habrá de sujetarse dicha sesión, en el que figurarán numerados y reseñados suficientemente los asuntos a tratar. Los Concejales acusarán recibo de la convocatoria firmando en comunicación cursada al efecto.

El Pleno de la Corporación podrá acordar la utilización de medios telemáticos para la notificación de la convocatoria y orden del día de las sesiones, previo cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para ello.

2. Si varios Concejales desearan examinar los expedientes a la vez, se los distribuirán entre ellos mismos. Si no se pusiesen de acuerdo, requerirán al Secretario para que emita un informe-propuesta verbal. Si dicha propuesta tampoco satisface a los interesados, se someterá a la decisión del señor Alcalde, que resolverá distribuyendo el tiempo y los expedientes de forma que estos puedan ser vistos por quienes quisieran hacerlo.

3. El Alcalde autorizarán el examen de expedientes o antecedentes que tengan relación con los asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 30. Horario de examen de expedientes

El horario para examen de expedientes será el correspondiente al normal de oficinas. No obstante, aquél podrá ser ampliado por el Alcalde cuando el número o la importancia de los asuntos así lo requiera. Dicha ampliación será puesta en conocimiento de los señores Concejales y de la Secretaría General. Bajo ningún concepto los expedientes podrán extraerse de la Secretaría General o dependencia en la que se encuentren, todo ello sin perjuicio del derecho de los miembros de la corporación a la obtención de copias en los supuestos de acceso libre de estos a la información.

Artículo 31. Quórum

1. Para la válida constitución del Pleno de la Corporación se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación. Este quórum deberá mantenerse toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Alcalde y del Secretario o de quienes legalmente le sustituyan.

2. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días hábiles después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, el Alcalde dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria. De todo lo cual extenderá diligencia el Secretario General.

3. El quórum mínimo de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, habrá de mantenerse durante el desarrollo de la sesión. A tal efecto la ausencia de uno o varios Concejales, una vez iniciada la deliberación del asunto, equivale a su no presencia y a la abstención en la votación, salvo que se incorpore a tiempo de emitir su voto. A estos efectos se entenderá iniciada la deliberación:

a) Si se produce debate con intervenciones de uno o varios Concejales.

b) Si nadie hubiera pedido la palabra ni hiciese uso de ella el Alcalde, cuando hubiere terminado la lectura de la propuesta de acuerdo del asunto correspondiente al orden del día.

Artículo 32. Quórum especial

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de que los asuntos a resolver en una sesión o alguno de ellos, exijan un número especial de asistentes para adoptar acuerdos válidos sobre ellos, en cuyo caso el quórum preciso para adoptar acuerdos válidos sobre dichos asuntos, será el que se establezca con ese número especial en cada caso.

Artículo 33. Asistencia pública.

1. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

2. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo la Presidencia proceder, en casos extremos, a la expulsión del salón de todo aquél que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión.

3. El régimen de intervención en el Pleno de entidades, asociaciones o particulares será el que se establece en el Titulo VI de este reglamento.

Artículo 34. Difusión de sesiones

La difusión de las sesiones del Pleno se realizará mediante bandos, colocación del orden del día en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como a través de la radio municipal.

El Alcalde podrá autorizar la instalación de sistemas de megafonía o circuitos cerrados de televisión o cualesquiera otros recursos técnicos que pudieran aplicarse a tal finalidad.

Artículo 35. Orden de colocación de los Grupos Políticos.

Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por el Alcalde, oídos los Portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.

Sección 3ª.- De los debates.

Artículo 36. Orden de asuntos

Salvo que el Alcalde disponga otra cosa, el orden en que se han de tratar los asuntos, se diferenciará en dos partes:

I - Parte Resolutiva.

II - Parte de Control y Fiscalización de la gestión de los Órganos Municipales de Gobierno.

A modo indicativo, de la forma siguiente:

I - Parte Resolutiva.

a) Aprobación del acta o actas de las sesiones anteriores.

b) Comunicaciones de la Presidencia.

c) Asuntos dictaminados por las Comisiones.

d) Asuntos que se presenten como urgentes.

II - Parte de Control y Fiscalización de la gestión de los Órganos Municipales de Gobierno.

a) Conocimiento de Decretos y Resoluciones del Gobierno Municipal.

b) Mociones.

c) Ruegos y preguntas.

Artículo 37. Aprobación de acta anterior.

Las sesiones comenzarán preguntando el Alcalde si algún miembro corporativo tiene que formular alguna observación al acta o actas de la sesión anterior o anteriores que se hubieren distribuido antes o con la convocatoria. Si no hubiere observaciones se considerará aprobada, si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabría subsanar los meros errores materiales o de hecho.

Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, o anteriores se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

Artículo 38. Debate y votación de los demás asuntos.

1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.

No obstante el Alcalde puede alterar el orden de los asuntos, retirar algún asunto o dejarlo sobre la mesa, bien de oficio o a petición de cualquier miembro corporativo.

2. En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en la Parte Resolutiva del orden del día, se iniciará la Parte de Control y Fiscalización del Gobierno Municipal y en el apartado de Mociones o Presidente preguntará se por razóns de urxencia algún grupo municipal ou concelleiro desexa someter á consideración do pleno algún punto non comprendido na orde do día  y que no tenga cabida en el apartado de ruegos y preguntas.

Si así fuere, el Portavoz del grupo proponente leerá la propuesta de acuerdo o acuerdos y el Pleno votará acto seguido sobre la urgencia de la Moción, que necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para ser estimada dicha urgencia y continuar con el trámite ordinario de los asuntos incluidos en el orden del día.

En ningún caso se trataran asuntos que non sexan competencia da administración local. Nembargantes, poderán tratarse mocións de apoio a asuntos que, aínda sendo competencia doutras administracións públicas, afecten ós veciños deste termo municipal ou doutros municipios da comarca

3. El Alcalde puede limitar hasta un máximo de dos las Mociones que presente un grupo municipal en un mismo Pleno ordinario.

4. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a la moción de censura que se regirá por lo dispuesto en la legislación electoral.

Artículo 39. Tratamiento de cada asunto.

La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura íntegra por el Secretario General del asunto incluido en el orden del día o del dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente o, si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la proposición que se somete al Pleno. A solicitud de cualquier grupo, el Alcalde podrá autorizar la lectura íntegra de aquellas partes del expediente o del dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión.

Si nadie solicitase la palabra tras la lectura por el Secretario General del orden del día, el asunto se someterá directamente a votación o se entenderá aprobado por unanimidad.

Artículo 40. Debate: intervenciones.

1. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde conforme a las siguientes reglas:

a) Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde.

b) El gobierno municipal podrá hacer uso de un primer turno de explicación cuando así lo estime oportuno.

c) En el debate, los diversos grupos consumirán un primer turno de explicación cuando así lo estimen oportuno.

d) Quien se considere aludido por una intervención, podrá solicitar del Alcalde que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso.

e) No se admitirán otras interrupciones que las del Alcalde para llamar al orden o a la cuestión debatida.

2. Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. El Presidente resolverá lo que proceda sin que por este motivo se entable debate alguno.

Artículo 41. Deliberaciones.

1. El Gobierno municipal podrá realizar un turno previo de explicación de los dictámenes o proposiciones, antes de iniciarse el debate formal de los asuntos.

2. Nas deliberacións intervirá cada grupo municipal mediante o voceiro polo orden inverso de representantes na Corporación, consumindo turno en primeiro lugar os membros non adscritos, logo o grupo mixto, logo os minoritarios e en último termo o maioritario.

3. A intervención normal de cada grupo e do total de concelleiros non adscritos non excederá de catro minutos nas sesións ordinarias. No obstante, en aquellos temas que por su importancia o complejidad así lo requieran, o a petición de cualquier Portavoz, el Alcalde notificará al Pleno la duración de las intervenciones antes de comenzar éstas, y velará que todas tengan idéntica duración. En las sesiones extraordinarias que no incluyan en el orden del día más de dos puntos, excluida la aprobación del acta de la sesión anterior, la intervención normal de cada grupo no excederá de diez minutos.

El segundo turno tendrá una duración máxima del cincuenta por ciento del turno anterior.

O tempo que corresponda ó grupo mixto poderá repartirse por igual entre os representantes das listas que o integran. O tempo que corresponda ós concelleiros non adscritos repartirase por igual entre todos eles

4. O Alcalde-Presidente, se así o desexa, poderá pechar as deliberacións consumindo un derradeiro turno

5. El Presidente podrá acordar, durante el transcurso de la sesión que se interrumpa la misma para permitir las deliberaciones de los grupos sobre la cuestión debatida o para descanso de los debates. Estas interrupciones no tendrán duración superior a diez minutos.

Artículo 42. Llamadas al orden.

1. El Alcalde podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:

a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Produzca interrupciones o de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.

2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión (o dos llamadas al orden en el debate de un mismo asunto), con la advertencia en la última, de las consecuencias de una nueva llamada, el Alcalde podrá ordenar a un concejal que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

Artículo 43. Abstención.

En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, tendrá que abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en cuyo caso tendrá derecho a permanecer y defenderse.

Artículo 44. Intervenciones: terminología.

A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:

1. Dictamen: es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo o acuerdos a adoptar.

2. Proposición: es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día que acompaña a la convocatoria, sin estudio por la Comisión Informativa correspondiente. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo o acuerdos, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, la inclusión del asunto en el orden del día.

3. Moción: es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno, al amparo de lo previsto en el artículo 38.2 de este reglamento. Podrá formularse por escrito u oralmente y deberá anunciarse a la Presidencia antes del comienzo de la sesión.

4. Voto particular: es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la comisión.

5. Enmienda: es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro de la Corporación mediante escrito dirigido al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto.

6. Ruego: es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.

Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación o de los grupos municipales a través de sus Portavoces. Los ruegos escritos se anunciarán a la Presidencia con 6 horas de antelación al comienzo de la sesión.

Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el Presidente lo estima conveniente.

Os rogos serán debatidos xeralmente na sesión seguinte, sen prexuízo de que o podan ser na mesma sesión que se formulen se o Presidente o estima convinte

7. Pregunta: É calquera cuestión plantexada ós Órganos de Gobierno no seno do Pleno. Poden plantexar preguntas todos os membros da Corporación ou os grupos municipais a través dos seus voceiros.

Cada grupo político ou membro da Corporación poderá presentar ata un máximo de cinco preguntas en cada Pleno Ordinario, que deberán presentarse por escrito no Rexistro Xeral do Concello cunha antelación mínima de seis horas antes da celebración do Pleno.
A tramitación das preguntas no Pleno Ordinario dará lugar á formulación da pregunta por parte do membro da Corporación ou voceiro do grupo, á que dará resposta o propio Alcalde, concelleiro delegado ou membro da Xunta de Goberno.
O tempo para a tramitación de cada pregunta no podrá exceder de dous minutos na súa totalidade repartidos a partes iguais polo Alcalde.
As preguntas non poderán conter máis que unha escueta e estricta formulación dunha cuestión interrogando sobre un feito, unha situación ou unha información dentro do ámbito das competencias municipais.
O Alcalde non admitirá a trámite as preguntas nos seguintes casos:
- As que se refieran a asuntos alleos ás competencias municipais.
- As que sexan de exclusivo interés persoal de quen a formula ou de calquera outra persoa singularizada.
- As que supoñan unha consulta de índole estrictamente xurídica

Preguntas de respuesta oral.- Los miembros de la Corporación y los Portavoces de los grupos políticos podrán formular al Gobierno Municipal preguntas de respuesta oral en los Plenos Ordinarios.

Cada grupo político o miembro de la Corporación podrá presentar hasta un máximo de dos preguntas de respuesta oral en cada Pleno Ordinario, que deberán presentarse por escrito en el Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de seis horas a la celebración del Pleno.

El Alcalde podrá incluir en el orden del día del Pleno las preguntas de respuesta oral presentadas en el Registro General con más de veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a la convocatoria de la sesión ordinaria.

El gobierno local podrá solicitar, por una sola vez respecto de cada pregunta de respuesta oral en el Pleno, que sea pospuesta para el orden del día de la sesión plenaria siguiente.

La tramitación de las preguntas de respuesta oral en el Pleno Ordinario dará lugar a la formulación de la pregunta por parte del miembro de la Corporación o Portavoz del grupo, a la que dará respuesta el propio Alcalde o un miembro de la Junta de Gobierno.

El miembro de la Corporación o Portavoz promotor de la pregunta podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, respondiendo seguidamente el Alcalde o miembro de la Junta de Gobierno que cerrará el debate.

El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de tres minutos en su totalidad repartidos a partes iguales por el Alcalde.

Preguntas de respuesta escrita.- Las preguntas de respuesta escrita serán presentadas por los miembros de la Corporación o Portavoces de los grupos en el Registro General del Ayuntamiento cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno Ordinario.

La respuesta por escrito será facilitada antes de la celebración de la sesión ordinaria.

Las preguntas de respuesta escrita presentadas en la misma sesión serán contestadas en la siguiente, salvo que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas de respuesta oral o escrita no podrán contener más que una escueta y estricta formulación de una cuestión interrogando sobre un hecho, una situación o una información dentro del ámbito de las competencias municipales.

El Alcalde no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes casos:

- Las que se refieran a asuntos ajenos a las competencias municipales.

- Las que sean de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada.

- Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.

Sección 4ª.- De las votaciones.

Artículo 45. Formalidades

1.- Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación el Alcalde planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

2.- Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación, el Alcalde no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el Salón de Sesiones o abandonarlo.

Artículo 46. Adopción de acuerdos.

1.- El Pleno de la Corporación adopta sus acuerdos, como regla general por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2.- Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

3.- La mayoría necesaria para la adopción de acuerdos se ajustará a lo establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL).

Artículo 47. Carácter personal e indelegable del voto

El voto de los Concejales es personal e indelegable.

Artículo 48. Sentido del voto.

1.- El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar.

A efectos de la votación se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación, podrán desde luego, tomar parte en la misma.

2.- En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Alcalde.

Artículo 49. Tipos de votaciones.

Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.

Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Alcalde y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta "sí", "no" o "me abstengo".

Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.

Artículo 50. Votación ordinaria.

La votación ordinaria será el sistema normal de votación.

Artículo 51. Votación nominal.

La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.2.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL).

Artículo 52. Votación secreta.

La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas, así como en el tratamiento de los asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 53. Cómputo de votos y resultado.

Cuando existan enmiendas o votos particulares, se someterán a votación en primer lugar las enmiendas y votos particulares y, en último, las propuestas. Si el resultado de una votación es positivo, no habrá más debate ni votaciones sobre el mismo objeto concreto de la votación.

Terminada la votación ordinaria, el Alcalde declarará lo acordado.

Inmediatamente de concluir la votación nominal o secreta, el Secretario computará los votos emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista de lo cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.

Artículo 54. Explicación de voto.

Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras éste hubieren cambiado el sentido de su voto o el concejal que disienta del voto de su grupo, podrán solicitar del Presidente un turno de explicación de voto; siendo facultativo de éste el otorgarlo o no. Su duración no podrá superar los dos minutos.

Sección 5ª.- Del control y fiscalización de los demás órganos de gobierno por el Pleno.

Artículo 55. Prohibición de reiteración de controles sobre el mismo objeto

El control y fiscalización que hubiera podido ejercer el Pleno sobre la actuación de algún órgano en relación con materias concretas y determinadas no podrá ser objeto de nuevo control, salvo que se hubieran producido nuevas circunstancias o existan otras que no hubieran podido ser tomadas en consideración en su día.

Artículo 56. Medios.

Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Comisiones, el control y fiscalización de la actuación de los órganos de gobierno se ejercerá por el Pleno a través de los siguientes medios:

a) Requerimiento de presencia de miembros corporativos.

b) Control sobre la actuación de la Junta de Gobierno Local.

c) Moción de censura al Alcalde.

Artículo 57. Deber de comparecencia

Todo miembro de la Corporación que por delegación ostente la responsabilidad de un área de gestión, estará obligado a comparecer ante el Pleno cuando éste así lo acuerde, al objeto de responder a las preguntas que se le formulen sobre su actuación.

Artículo 58. Requerimiento de presencia de miembros corporativos que ostenten delegación u ostenten la representación en órganos colegiados.

Acordada por el Pleno la comparecencia de miembros corporativos que ostenten delegación o la representación en órganos colegiados, el Alcalde incluirá el asunto en el orden del día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria a celebrar por el Pleno de la Corporación, notificando al interesado el acuerdo adoptado y la fecha en que deberá comparecer. Entre esta notificación y la celebración de la sesión, deberán transcurrir al menos, tres días.

En el desarrollo de las comparecencias se seguirá el orden de las intervenciones establecidas en este Reglamento, interviniendo el informante para dar respuesta a las preguntas que le formulen los diversos grupos políticos de la Corporación. En ningún caso, de esta comparecencia podrá derivar la adopción de acuerdos sin cumplirse los requisitos reglamentariamente establecidos.

Artículo 59. Control sobre la actuación de la Junta de Gobierno Local.

1. El Pleno o sus Comisiones, a propuesta del Alcalde o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros corporativos, podrá acordar la celebración de sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Junta de Gobierno Local

2. El desarrollo de la sesión a que hace referencia el apartado anterior, se sujetará a lo establecido con carácter general para las sesiones del Pleno, interviniendo en primer lugar el autor de la propuesta para explicar el significado de la misma.

Contestará un miembro de la Junta de Gobierno Local designado por ésta y, después de sendos turnos de réplica, podrán intervenir los demás grupos políticos de la Corporación.

3. Como consecuencia del debate podrá presentarse una moción con objeto de que el Pleno o sus Comisiones manifiesten su posición sobre la gestión de la Junta de Gobierno Local. Si el Pleno admite debatir la Moción, ésta se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria.

Artículo 60. Mociones de censura y cuestiones de confianza.

1. Las Mociones de censura al Alcalde, que solamente podrán plantearse ante el Pleno, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación electoral general.

2. Del mismo modo, el Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza en los términos establecidos en la legislación electoral general.

Sección 6ª.- De las actas.

Artículo 61. Contenido

De cada sesión el Secretario General extenderá acta en que habrá de constar:

a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

f) Asistencia del Secretario General y presencia, en su caso, del Interventor General en su caso o de quienes legalmente les sustituyan.

g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.

h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.

i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.

j) Hora en que el Presidente levante la sesión.

De no celebrarse sesión por falta de asistentes u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consigne la causa y nombre de los concurrentes y de los que hubieran excusado su asistencia.

Artículo 62. Libro de actas

Una vez aprobada el acta por el Pleno, se transcribirá en el Libro de Actas correspondiente, autorizándola con las firmas del Presidente y del Secretario General.

Sección 7ª.- El Secretario General.

Artículo 63. Funciones.

El Secretario General en relación con las sesiones del Pleno y de las Comisiones, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La redacción y custodia de las Actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Alcalde.

b) La expedición, con el visto bueno del Alcalde, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.

c) La asistencia al Alcalde para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de sus Comisiones.

d) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.

e) El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones en los supuestos legalmente establecidos.

f) Llevanza y custodia del Registro de Intereses de los miembros de la Corporación.

g) Remisión a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos adoptados por el Pleno.

h) Las demás que le asignen las Leyes.

Artículo 89. Eficacia de la delegación

La delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha de la resolución, salvo que en ella se disponga otra cosa y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previa aceptación.

Del contenido de todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Artículo 99. Situación de nuevos miembros

Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse a los grupos políticos, conforme a las reglas acordadas por la Corporación.

Artículo 108. Deber de reserva y sigilo.

Todos los miembros de la Corporación tienen la obligación de guardar reserva y sigilo en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de sus funciones, singularmente de las que servirán de antecedentes para decisiones que todavía se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de documentos que puedan facilitársele para su estudio.

Capítulo V. Órganos de participación.

Artículo 125. El Consejo Social de Ordes (COSO).

Por acuerdo del Pleno podrá crearse el Consejo Social de Ordes (COSO) como órgano consultivo de la Corporación en materia social y económica que permitirá la participación de las principales organizaciones económicas y sociales del Municipio en los campos del desarrollo local y la planificación estratégica. En el ejercicio de sus funciones goza de plena independencia y podrá solicitar el auxilio de otros órganos municipales en cuanto a la disposición de datos e informaciones que, siendo necesarios para sus fines, les puedan ser facilitados por aquellos.

Artículo 126. Funciones.

Serán funciones del COSO las siguientes:

a) Emitir dictamen con ocasión de la aprobación inicial del planeamiento general y de los grandes proyectos de infraestructuras cuyo presupuesto sea superior a un millón de euros.

b) Emitir dictamen sobre los asuntos que, con carácter potestativo, se sometan a consulta por parte del Pleno, del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local en relación con el desarrollo económico local, la planificación estratégica del municipio o los grandes proyectos urbanos.

c) Elaborar, a solicitud del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local o por propia iniciativa los estudios e informes que se relacionen con sus finalidades.

d) Elaborar y elevar anualmente al Pleno, dentro de los seis primeros meses de cada año, una Memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación económica y social del Municipio, así como sus expectativas en el futuro y propuestas de acción.

f) Emitir los informes, dictámenes sobre cualquier actividad que le encomiende el Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 128. Composición y organización.

Su composición y organización serán establecidos en el acuerdo plenario que apruebe su creación.

CAPÍTULO V.- LAS COMISIONES

Sección 1ª.- Disposiciones comunes

Artículo 64. Clases de Comisiones.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 20.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL) las Comisiones del Pleno se constituyen como órganos necesarios, que tendrán la siguientes funciones:

a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

b) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

Artículo 65. Comisiones: Número, miembros, funciones.

El número, denominación y funciones de las distintas Comisiones, su régimen de funcionamiento así como la determinación del número de miembros que la integran corresponderá al Pleno; todo ello sin perjuicio de que una misma Comisión ejerza las dos funciones señaladas en el artículo anterior, en cuyo caso los asuntos tendrán un tratamiento perfectamente diferenciado en el correspondiente orden del día.

Artículo 66. Composición.

Las referidas Comisiones estarán integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, y en ellas participarán todos los grupos políticos que la integren de modo proporcional a su representatividad, o de forma igual para cada grupo, en este último caso se aplicará el sistema de voto ponderado.

Sección 2ª.- De las Comisiones Informativas.

Artículo 67. Objeto

Las Comisiones informativas son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local cuando actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno Local o del Alcalde, que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos.

Las Comisiones informativas pueden ser: permanentes y especiales.

Artículo 68. Comisiones Informativas permanentes.

En las Comisiones Informativas permanentes participarán todos los grupos políticos que la integren ya sea de modo proporcional a su representatividad, o de forma igual para cada grupo, aplicándose en este último caso el sistema de voto ponderado.

Las Comisiones Informativas permanentes se constituyen con carácter general, distribuyéndose entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.

Su número y denominación, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno, a propuesta del Alcalde.

Artículo 69. Comisiones Informativas especiales.

Las Comisiones Informativas especiales serán creadas por acuerdo del Pleno o Decreto de la Alcaldía para el estudio de algún asunto concreto en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones, salvo disposición expresa en contrario, se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado el asunto que constituye su objeto. Del Decreto de creación se dará cuenta al Pleno, así como a los Portavoces para el nombramiento de sus representantes en la Comisión.

Artículo 70. Régimen de funcionamiento.

En el acuerdo o Decreto por los que se creen las Comisiones Informativas, se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El Alcalde es el Presidente nato de todas ellas, sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier concejal a propuesta de la propia Comisión.

b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación del grupo político, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo, dirigido al Alcalde y del que se dará cuenta al Pleno. De igual forma, se designará tantos suplentes como titulares.

Artículo 71. Régimen de sesiones.

1. Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que se acuerde en el momento de constituirlas y en los días y horas que establezca el Presidente, quien podrá, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas.

Las sesiones pueden celebrarse en la sede de la entidad respectiva o en otras dependencias de la misma.

2. Las convocatorias corresponden al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión, o en su caso, a los grupos políticos con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día.

Podrá utilizarse la notificación de la convocatoria y del orden del día por vía telemática si el Pleno así lo acordase para sus sesiones.

Artículo 72. Quórum.

1. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria, y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria, media hora más tarde. Si la representación es igualitaria, la que represente la mayoría absoluta de sus componentes.

2. El Presidente dirige y ordena a su prudente arbitrio, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios, los debates de la comisión.

3. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

Artículo 73. Deliberación.

1. Ninguna comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes en cuyo caso podrá convocarse por el Alcalde, a propuesta de los Presidentes de las respectivas Comisiones, una sesión conjunta.

2. El dictamen de la comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios administrativos competentes o bien formular una alternativa.

3. Los miembros de la comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para su defensa ante el Pleno.

Artículo 74. Dictámenes de las Comisiones Informativas.

Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.

En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa; de los que deberá darse cuenta a la misma en la primera sesión que celebre.

Artículo 75. Asistencia de otros miembros

El Presidente de cada comisión podrá requerir la presencia en sus sesiones, del personal municipal o miembros de la Corporación, a efectos informativos.

A las sesiones de la Comisión de Asuntos Económicos o Hacienda, así como a la de Cuentas, asistirá en todo caso el Interventor.

Artículo 76. Actas.

De cada sesión de las Comisiones Informativas se levantará acta, en la que se harán constar los extremos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f), g) y j), del art. 61 del presente reglamento y a la que se acompañará los dictámenes que hayan sido aprobados y los votos particulares que hayan sido formulados a aquéllos.

Sección 3ª.- De la Comisión de seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de Gobierno.

Artículo 77. Objeto.

Esta Comisión regulada en el art. 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL), se configura como el órgano que, sin perjuicio del superior control y fiscalización que con carácter general le corresponde al Pleno, tiene atribuida la función de seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno o los concejales que ostenten delegaciones.

Artículo 78. Régimen jurídico.

El régimen jurídico del control y fiscalización de la actuación de los órganos de gobierno que se ejerza por esta Comisión será el mismo que el establecido en este Reglamento para el Pleno.

El régimen de funcionamiento, sesiones, quórum, deliberaciones etc. será el mismo que el establecido para las Comisiones Informativas.

No podrán plantearse ante esta Comisión la moción de censura o la cuestión de confianza.

Sección 4ª.- La Comisión Especial de Cuentas.

Artículo 79. La Comisión Especial de Cuentas.

1. La Comisión Especial de Cuentas prevista en el artículo 116 de la Ley 7/1985, del 2 de abril (LBRL), se constituirá, integrará y funcionará de la misma forma que las demás Comisiones Informativas permanentes.

2. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias, que debe aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre régimen local.

3. Mediante acuerdo plenario que así lo establezca, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a economía, hacienda y otros que puedan encomendársele.

Artículo 90. Modificaciones subjetivas

Salvo expresa mención, las delegaciones conferidas no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composición concreta del Pleno.

Artículo 100. Medios

La Alcaldía pondrá a disposición de los grupos políticos un local o despacho para reunirse, y recibir visitas de los ciudadanos así como la infraestructura mínima de medios materiales y personales para el desarrollo de sus funciones, así como un buzón en el que se depositará toda la información municipal que pueda afectarles en el ejercicio de su cargo.

Por el Alcalde se designará un funcionario de la escala administrativa de administración general que colaborará con cada grupo a efectos de su actuación corporativa.

El Pleno de la Corporación, con cargo a los presupuestos anuales de la misma, deberá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia. Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.

Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este artículo y que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.

Artículo 109. Derecho a la información.

Todos los miembros de la Corporación tienen derecho a obtener del Alcalde cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y le resulten precisos para el desarrollo de su función.

La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelto motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado. Si no se dictase resolución expresa denegatoria la solicitud se entenderá concedida o estimada por silencio administrativo.

Los servicios de la Corporación facilitarán directamente información a los miembros de la Corporación en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a la información de las mismas.

b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación correspondiente a los asuntos que deban ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano de la Corporación.

c) Cuando se trate del acceso de miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sea de libre acceso para los ciudadanos.

CAPÍTULO VI. LA JUNTA DE PORTAVOCES

Artículo 80. Composición.

1. La Junta de Portavoces, bajo la presidencia del Alcalde, o concejal en el que delegue, está integrada por los portavoces de los grupos políticos municipales.

2. Se constituirá por Decreto del Alcalde previa comunicación de cada uno de los grupos políticos de sus portavoces.

3. La convocatoria de sus sesiones se realizará por el Alcalde con carácter previo a la convocatoria de las comisiones informativas del Pleno, con una antelación, como mínimo, de 24 horas e incluirá el orden del día de los asuntos a tratar.

Artículo 81. Funciones.

La Junta de Portavoces se configura como un órgano consultivo del Ayuntamiento para el funcionamiento y desarrollo de cuestiones y actividades municipales (fijación del orden del día de las sesiones del pleno, declaraciones institucionales, relaciones con otras administraciones, decisiones políticas, actuaciones conjuntas, coordinación de funciones e impulso de actividades).

 

Artículo 91. Prohibición de delegación de competencias recibidas en delegación

Ningún órgano podrá delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano.

Artículo 101. Portavoz

Será Portavoz de cada grupo municipal el que designe cada uno en el momento de su constitución o bien el que así sea designado por la mayoría de los componentes de la lista respectiva.

El grupo mixto podrá establecer un turno rotativo para el desempeño de la función de Portavoz, o bien distribuirse entre sus componentes el tiempo que le corresponda al grupo.

El Portavoz de cada grupo será el encargado de intervenir, normalmente en las deliberaciones de los asuntos.

Artículo 110. Registro de Intereses.

Todos los miembros de la Corporación formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.

Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales.

Ambas declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por el Pleno de la Corporación, se llevarán cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando se produzcan variaciones a lo largo de mandato. En este caso el término para comunicar la variación o variaciones será de un mes a contar desde el día en que se haya producido.

Tales declaraciones se inscribirán en un Registro de Intereses.

La custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario General del Pleno.

El Registro sobre causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público.

Para el acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses será preciso acreditar la condición legal de interesado legítimo directo, con arreglo a la legislación autonómica o estatal aplicable.

Artículo 92. Revocación o modificación de delegaciones

La revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Artículo 102. Designación de miembros en órganos necesarios o complementarios.

Corresponde a los grupos políticos designar, mediante escrito de su Portavoz dirigido al Alcalde y en los términos previstos en cada caso en el presente reglamento, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación pertenecientes a los diversos grupos.

 

Artículo 93. Avocación

El órgano delegante podrá avocar para sí en cualquier momento el conocimiento sobre algún asunto concreto con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

TÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO I.- ORGANIZACIÓN NECESARIA DEL AYUNTAMIENTO.

TÍTULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN COMPLEMENTARIA DEL AYUNTAMIENTO Y SU FUNCIONAMIENTO.

Sección 1ª.- Órganos complementarios

Artículo 82. Concejalías Delegadas.

Son órganos complementarios del Ayuntamiento:

Los Concejales-Delegados.

Los Consejos sectoriales.

TÍTULO III.- DE LAS DELEGACIONES

Sección 2ª.- Concejales delegados

Artículo 83. Régimen de los Concejales Delegados

El Alcalde podrá delegar el ejercicio de alguna o algunas de sus competencias en los Concejales en los términos previstos en los arts. 8 y 9 de este reglamento.

Los Concejales-delegados son aquellos Concejales que ostentan alguna de las delegaciones de atribuciones del Alcalde, según se previene en lo dispuesto en este reglamento.

Las delegaciones tendrán las atribuciones que se especifiquen en el Decreto o acuerdo de delegación, con el alcance establecido en los términos de este Reglamento.

Para ostentar delegaciones genéricas el concejal deberá ser miembro de la Junta de Gobierno Local.

La condición de Concejal-Delegado se pierde en los casos siguientes:

a) Por renuncia expresa, que habrá de ser formalizada por escrito ante la Alcaldía.

b) Por revocación de la delegación acordada por el Alcalde con las mismas formalidades previstas para su otorgamiento.

c) En las delegaciones genéricas, la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local, llevará implícita la revocación de la delegación.

Las resoluciones administrativas que adopten los concejales -delegados, revestirán la forma de decreto y se denominarán decretos del concejal-delegado.

TÍTULO IV.- DE LOS GRUPOS POLÍTICOS.

Sección 3ª.- Consejos sectoriales.

Artículo 84. Creación, composición, funciones y ámbito de actuación

El Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento podrán crear Consejos sectoriales cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y asociaciones en los asuntos municipales.

Los Consejos sectoriales desarrollarán únicamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada consejo.

La composición, organización y ámbito de actuación será establecido por acuerdo del órgano que acuerde su creación.

TÍTULO V.- ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.

TÍTULO VI.-DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Título VII.-La organización municipal.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de Orgánico del Ayuntamiento de Ordes aprobado definitivamente por el Pleno en sesión ordinaria el 31 de mayo de 1.988, así como cualesquiera otras normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Reglamento fue aprobado definitivamente por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 27 de junio de 2006, entrando en vigor a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo establecido en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL).