Santa Comba - ORDENANZA NÚMERO 9-T: TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
Artículo 1.º .-Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 58 y 20.3.g) de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según modificación establecida por el artículo 66 de la Ley 25/1988, del 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales y de carácter público, este Ayuntamiento establece la tasa por "ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios yo tras instalaciones análogas", especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 4.º siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2.º .-Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3.º .-Cuantía.
1.-A contía da taxa, será fixada nas tarifas que a continuación se detallan:
Epígrafe.
Tarifa primeira.-Ocupación da vía pública con mercancías.
1.-Ocupacion ou reserva especial da vía pública ou terreos de uso público que fagan os industriais con materiais ou productos da industria ou comercio a que dediquen a súa actividade, comprendidos os vagóns ou vagonetas metálicas denominadas "containers" por mes y metro cadrado: 1,40 euros.
2.-Ocupación ou reserva especial da vía pública de modo transitorio, por mes e metro cadrado: 1,40 euros.
Tarifa segunda.-Ocupación con materiais de construción.
Ocupación da vía pública ou terreos de uso público, con cascallos, materiais de construción, vagóns ou vagonetas metálicas "containers", para recollida ou depósito dos mesmos, e outros aproveitamentos análogos, por metro cadrado ou fracción ó mes: 1,40 euros.
Tarifa terceira.-Vallas, puntais, asillas, andamios, etc.
Ocupación da vía pública ou terreos de uso público con vallas, caixóns de cerramento, sexa ou non ara obras e outras instalacións análogas, por metro cadrado ou fracción ó mes.
Artículo 4.º .-Reparación pavimento.
El concesionario está obligado a dejar el pavimento en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la ocupación. Para responder de esta obligación depositará, en el momento de efectuar la solicitud, la cantidad de 10.000 pesetas por metro cuadrado y que le serán devueltas una vez finalizada la ocupación previo informe favorable del técnico municipal. En caso contrario, el Ayuntamiento efectuará la reparación con cargo a la fianza y devolverá el sobrante previa liquidación.
Artículo 5.º .-Normas de gestión.
1.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 46 de a Ley 3971988, del 28 de diciembre, cuando, con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o a reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
2.-Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
3.-Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
4.-Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente declaración de baja.
5.-La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero de período natural de tiempo siguiente al señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 6.º .-Obligación de pago.
1.-La obligación de pago de la tasa nace:
1) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía, pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada semestre natural.
2.-El pago de la tasa se realizará:
a) Por ingreso directo donde estableciese el Ayuntamiento, en caso de nuevos aprovechamientos, siempre de retirar la correspondiente licencia o documento que corresponda.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los patrones de esta tasa, por semestres naturales, se realizará por ingreso directo donde estableciese el Ayuntamiento, dentro del primer mes del semestre.
Disposición final.
Queda derogada la ordenanza número 2-P: reguladora del precio público por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y sea publicada en el BOP, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.