Valdoviño - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y por las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
Artículo 1º .
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 133.2 y 140 al 142 de la Constitución española y las facultades conferidas en el art. 106 de la Ley 7/85 del 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 20 a 27 (Capítulo III Sección 3ª) de la Ley 39 / 1988 del 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales (en su nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio que establece el régimen legal de las tasas estatales y locales), se establece en este término municipal de Valdoviño, la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, la cual se regirá por la presente ordenanza y en lo no contenido en la misma por la normativa general antes citada y demás que pueda dictarse para su aplicación o desarrollo o en sustitución.
Artículo 2º .
Están obligados al pago de la tasa objeto de imposición en esta Ordenanza, las personas o Entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si éste se inició sin previa autorización.
Artículo 3º .
La cuantía de la tasa es la que se fija en las siguientes tarifas:
Tarifa primera:
Euros por cada metro lineal o fracción de la entrada o paso de vehículos y carruajes, al año:
Si se trata de garajes públicos o para establecimientos industriales o comerciales: 5,80.
Si se trata de garajes de uso o servicio particular: 3,23.
Tarifa segunda:
Por cada metro lineal o fracción de calzada a la que alcance la reserva de espacio, al año:
I. Reservas permanentes durante todo el día:
Para líneas de viajeros, ml: 4,83.
Para otros usos o destinos, ml: 5,80.
II. Reservas permanentes durante un mínimo de cuatro horas diarias y un máximo de seis:
Para líneas de viajeros, ml: 0,65.
Para otros usos o destinos, ml: 0,48.
III. Reservas de espacio para usos diversos provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y día a que alcance la reserva: 1,29.
No serán objeto de imposición las utilizaciones o aprovechamientos realizados con ocasión de actos públicos o festivales organizados por entidades vecinales y que se deriven de festejos tradicionales, actos culturales o deportivos que no tengan limitada la participación y cuenten con previa licencia municipal.
Artículo 4º .
Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas de esta Ordenanza, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
2. Las personas o Entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar en su caso el depósito previo que corresponda y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación.
Los Servicios Técnicos municipales comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias. Caso de apreciarse diferencias se harán saber al solicitante que podrá reformar su petición y, de no hacerlo, dará origen a que se practique la liquidación complementaria que proceda, concediéndose las autorizaciones una vez realizados los ingresos complementarios que procedan.
Caso de denegarse la autorización se procederá al reintegro del depósito constituido, en su caso.
3.-Si el aprovechamiento se iniciase sin obtención de previa licencia, una vez comprobado éste y realizadas las mediciones oportunas se procederá a girar la liquidación correspondiente según las Tarifas aplicables siguiéndose el trámite subsiguiente conforme al número anterior.
En tal caso, la tasa que se exaccione será compatible con cualquier sanción que, conforme a las Ordenanzas Municipales, procediera por la no obtención de previo permiso para el inicio del aprovechamiento.
4. Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada hasta tanto no se produzca declaración de baja por el interesado, que surtirá efectos a partir del día primero del semestre natural. siguiente al en que se presente. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 5º
En la forma determinada en la Ordenanza General de Gestión, en cuanto sea aplicable, y cuando los aprovechamientos se sucedan por períodos superiores a dos años, podrán establecerse convenios a tanto alzado por períodos anuales, revisables en cada ejercicio tomando como base el I.P.C. oficialmente establecido.
En tal caso, el ingreso de las cantidades así fijadas deberá hacerse por anualidades anticipadas y dentro del primer semestre de cada ejercicio. El no ingreso comportará la anulación del convenio precediéndose a la practica de liquidación en base a las Tarifas aplicables según el artículo 2.º y sin que se pueda volver a autorizar convenio de tal tipo hasta transcurridos al menos dos días desde la fecha en que haya quedado rescindido el anterior.
Artículo 6º .
La obligación de pago de la tasa objeto de esta Ordenanza, nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevo aprovechamiento, en el momento de solicitarse la licencia para el mismo.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el primer día de cada semestre natural.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería municipal o entidad colaboradora fijada por el Ayuntamiento y siempre antes de iniciarse el aprovechamiento y de retirar la Licencia para el mismo.
En el caso de denegación de la licencia se procederá al reintegro del importe abonado que tendrá carácter de depósito previo y quedará elevado a definitivo otorgada dicha licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados:
1.Si la cobranza se realizase mediante Padrón o matrícula periódica en los plazos fijados para cobro según la Ordenanza General de Gestión.
2.Si hubiese de hacerse por ingreso directo, en la forma fijada para tal tipo de liquidaciones en la propia Ordenanza General de Gestión.
3.Si se tratase de aprovechamiento hecho sin previa licencia, al practicarse y notificarse la liquidación subsiguiente realizada por la Administración siguiendose el trámite de ingreso directo.
Disposición final
La presente Ordenanza que consta de seis artículos aprobada por el Pleno Municipal en sesión de y, con carácter definitivo regirá con efectos de primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, hasta tanto sea modificada por otra de igual clase o disposición general de rango superior y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.