Toques - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
Artículo 1.°.- Fundamento:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
Artículo 2.°.- Hecho Imponible:
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda
2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documento administrativo que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aun que no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra, resoluciones, municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación dé servicios o realización de actividades de competencia Municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3.°.- Sujeto Pasivo:
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de
Artículo 4.°.- Responsables:
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas á que se refieren los artículos 38.1 y 39 de
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los Síndicos, Interventores y Liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el articuló 40 de
Artículo 5.°.- Exenciones:
Gozarán de exenciones aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal.
Artículo 6.°. Tarifas:
Epígrafe 1.°.¿ Documentos expedidos o extendidos por Oficinas Municipales.
1.¿Por cada documento por xerocopia autorizado por certificación: 50 pesetas.
2.¿Por cada contrato administrativo, que se suscriba de obras, bienes o servicios: 500 pesetas.
3.¿Por cada fotocopia de documento privado: 15 pesetas.
Epígrafe 2.°.¿ Contratación de Obras y Servicios:
1.¿Constitución, sustitución y devolución de fianza para licitaciones de obras municipales, por cada acto 1.000 pesetas.
2.¿Certificaciones de Obras, por cada una el 2 % del importe de la certificación.
3.¿Actos de recepción de obra, cada una 1.000 pesetas.
Artículo 8.°.- Bonificaciones a la Cuota:
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.
Artículo 9.°.- Devengo:
1.¿Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo.
2.¿En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tenga lugar las circunstancias prevean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 10.a.- Declaración e Ingreso:
1.¿La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación por el procedimiento de sello municipal adherido al escrito de solicitud de tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.
2.¿Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de
3.¿Las certificaciones o documentos que expida
Artículo 11.°.- Infracciones y Sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas les correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y ss. de
Disposición Final:
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de