Toques - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Publicación provisional: 27/01/1993 BOP Nº: 21
Publicación definitiva: 27/01/1993 BOP Nº: 21
Aplicable dende: 01/01/1993

Artículo 1.º

De conformidad con lo previsto en el artí­culo 96.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre/Reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto se exigirá con arreglo a las cuotas del cuadro de tarifas contenidas en el párrafo 1 del mismo artículo.

Artículo 2.°

El pago del Impuesto se acreditará mediante declaración-liquidación o recibo, debidamente valiado por la Entidad recaudadora.

Artículo 3.°

1.¿En caso de primeras adquisiciones de vehículos, 0 cuando estos se reformen de manera que altere su clasifica­ción a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en los lugares que determine la Diputación Pro­vincial de A Coruña, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de adquisición o reforma, declaración-liquidación según modelo aprobado por la misma Corporación, acompañando la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de características técnicas del vehículo y documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del sujeto pasivo.

2.¿Simultáneamente a la presentación de la decla­ración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consi­deración de liquidación provisional en tanto que por la ofi­cina, gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.

Artículo 4.°

1.¿En el caso de vehículos ya matriculados o declara­dos aptos para la circulación la recaudación de las corres­pondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al Impuestos que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domici­liadas en este Término Municipal.

2.¿El padrón del impuesto se! expondrá al público anualmente para que los legítimos interesados puedan exa­minarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportu­nas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial dé la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de lo sujetos pasivos.

Artículo 5.°

En lo no previsto en la presente Orde­nanza Fiscal se estará a lo dispuesto en la subsección cuarta de la sección tercera, del capítulo segundo del título segundo de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y demás .disposiciones concordantes sobre la materia

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del uno de enero de 1993.