Toques - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Artículo 1.º
De conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 de
Artículo 2.°
Artículo 3.°
1.¿En caso de primeras adquisiciones de vehículos, 0 cuando estos se reformen de manera que altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en los lugares que determine
2.¿Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la oficina, gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.
Artículo 4.°
1.¿En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al Impuestos que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este Término Municipal.
2.¿El padrón del impuesto se! expondrá al público anualmente para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial dé
Artículo 5.°
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de