Cee - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Publicación provisional: 13/11/2003 BOP Nº: 261
Publicación definitiva: 27/11/2003 BOP Nº: 296
Aplicable dende: 01/01/2012

Artículo 1.-Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004 de 5 de marzp, el Ayuntamiento de Cee establece la Tasa por expedición de Licencias Urbanísticas, a que se refiere el artículo 20.4 h) del RD 2/2004 que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RD.

Artículo 2.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo y del subsuelo que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan al ordenamiento urbanístico vigente y si reúnen las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas urbanísticas aplicables.

Artículo 3.-Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que sean solicitantes de la licencia o que ejecuten las instalaciones, obras o construcciones sin haber obtenido la preceptiva licencia.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4.-Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y siguientes de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala Ley General Tributaria.

Artículo 5.-Base Imponible.

1. La base imponible de la tasa esta constituida por el coste real y efectivo, según presupuesto, proyecto técnico o en su caso memoria valorada, de los actos de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo y del subsuelo que hayan de realizarse en el término municipal.

2. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente el coste de ejecución material.

Artículo 6.-Cuota tributaria.

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

En el caso de que por aplicación del tipo de gravamen a la base la cuota resultante no alcance los 6 euros se aplicará una cuota obligatoria de 6 euros por motivos de eficacia y eficiencia administrativa.

Artículo 7.-Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será el 1 por ciento.

Artículo 8.-Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada ni por la renuncia o desestimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 9.-Beneficios fiscales.

No serán aplicables otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados Internacionales.

Artículo 10.-Normas de gestión.

1.-Los interesados en la obtención de una licencia de obras o urbanística vendrán obligados a presentar en el registro general del Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañando proyecto visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra, lugar de emplazamiento, importe estimado de la misma, mediciones y destino.

2.-Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar así como una descripción detallada de la superficie afectada, materiales a emplear, y en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar su coste.

3.-Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

Artículo 11.-Liquidación, notificación e ingreso.

1.-A la vista de la documentación presentada por los interesados, previo estudio y valoración de la misma por la oficina técnica municipal, se practicará liquidación provisional en función de lo establecido en la presente ordenanza.

2.-A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el artículo 5 de la presente ordenanza, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

3.-El ingreso se realizará en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para las liquidaciones notificadas por la administración.

Artículo 12.-Caducidad y duración de las licencias.

1.-Se consideran caducadas las licencias si después de ser concedidas transcurren mas de seis meses sin dar comienzo a las obras, o cuando, una vez iniciadas, fueran interrumpidas durante dicho plazo, excepto en los casos de fuerza mayor, que deberá ser alegada por el titular de la licencia antes de que expire el referido plazo para su resolución posterior por el organismo concedente.

2.-Transcurrido el plazo de caducidad, quedará sin valor ni efecto alguno la autorización obtenida, salvo que anticipadamente se solicite y se obtenga la prórroga reglamentaria, que tendrá como plazo máximo el de la licencia originaria.

Artículo 13.-Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones será aplicable, según dispone el artículo 11 del RD 2/2004, la regulación contenida en la Ley General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2012, manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresas.