Cee - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL, ASÍ COMO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Artículo 1.-Concepto
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.3.n), ambos del RDL 2/2004 de 5 de marzo este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local por ¿Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico especificado en las Tarifas contenidas en el artículo 3.º siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2.-Obligados al pago
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3.-Cuantía
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la que figura en la siguiente tarifa:
1. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a tómbolas, rifas, ventas rápidas y similares. Por cada m2 o fracción: 5€ diarios
2. Licencias para la ocupación de terrenos dedicados a columpios, aparatos voladores, casetas de tiro, calesitas, juegos de caballitos, coches de choque y, en general, cualquier clase de aparatos de movimiento. Por cada m2 o fracción: 5€ diarios
3. Licencia para la ocupación de terrenos destinados a teatros, circos y, en general, cualquier clase de espectáculos. Por cada m2 o fracción: 5€ diarios
4. Licencias para ocupación de terrenos destinados a la instalación de restaurantes, bares, pulpeiras, bodegones y similares. Por cada m2 o fracción: 5€/ diarios
5. Licencias para la ocupación de terrenos con camiones o vehículos para la venta de bocadillos, hamburguesas, chocolates, refrescos, bebidas, frutas, etc. Por cada m2 o fracción: 8€ diarios
La superficie computable será la que realmente ocupe el vehículo, mas una franja de terreno de un metro de anchura, paralela al frente de la línea exterior al mostrador o instalación que se utilice para el uso o servicio del público.
6. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de chocolatería, masa frita, patatas fritas, helados y algodón en dulce. Por cada m2 o fracción: 5€ diarios
7. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos para la venta de turrones, rosquillas, dulces, frutos secos, frutas y hortalizas, quesos, huevos, patatas, y cualesquiera otros productos comestibles. Por cada m2 o fracción: 5€ diarios
8. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de casetas o puestos para la venta de juguetes, cerámicas, bisutería, y cualesquiera otros productos o artículos no comestibles. Por cada m2 o fracción: 5€ diarios
9. Fotógrafos, dibujantes y caricaturistas: 5€ diarios
Los artefactos que se utilicen como complemento de sus actividades pagarán por cada m2 o fracción: 5€ diarios
10. Licencias para la venta ambulante, al brazo, de globos, bastones, barquillos y cualesquiera otra clase de artículos: 5€ diarios
Los vendedores a que se refiere este epígrafe no podrán utilizar carros, carrillos, vehículos, mesas, ni ningún otro artefacto apoyado en el suelo.
11. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a taquillas para la venta de entradas de las instalaciones de aparatos, espectáculos, teatros, circos, etc. siempre que estén colocados fuera de la superficie subastada o adjudicada. Por cada m2 o fracción 5€ diarios
12. Licencias para la instalación de aparatos automáticos accionados por monedas, para entretenimiento, recreo o venta. Por cada m2 o fracción: 5€ diarios
13. Licencia para ocupaciones de terrenos con puestos para la venta de libros, revistas, etc. Por cada m2 o fracción: 5€ diarios
14. Por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para el rodaje de películas. Por cada m2 o fracción: 5€ diarios
Cuota mínima de este epígrafe: 5€ diarios
El Ayuntamiento podrá establecer, para determinada temporada, los terrenos municipales de uso público, en los que permitirá la instalación de teatros, cinematógrafos, circos u otros espectáculos y adjudicar dichos terrenos mediante licitación, conforme a las vigentes normas de contratación municipal.
Las adjudicaciones se harán por temporada concreta, con expresión de fecha a fecha, y si la ocupación continuara pasado el último día, se liquidarán los días de prórroga proporcionalmente al precio al que hubiera sido adjudicado.
Los derechos fijados en la Tarifa anterior, así como el importe de la adjudicación mediante subasta, se entienden por la concesión de la ocupación, independientemente de que la actividad se lleve o no a cabo, por lo que no podrá concederse bonificación alguna por causa de lluvias, restricciones en el suministro de energía eléctrica o cualquier otra de fuerza mayor.
Las instalaciones habrán de ser montadas y desmontadas en el plazo máximo de dos días, antes y después, respectivamente, del tiempo por el que se haga la adjudicación o se conceda la licencia, devengándose, en otro caso, los derechos correspondientes por cada día de exceso
Artículo 4.-Normas de gestión
1. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período de tiempo autorizado. Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública y el tipo de licitación en concepto de precio publico mínimo que servirá de base, será la cuantía fijada en la Tarifa de esta Ordenanza.
b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros. bares. restaurantes, pulperías, bisuterías, etc.
c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta o autorizada en !a licencia, satisfará, por cada metro cuadrado utilizado de más la tarifa correspondiente.
3. a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2 a) siguiente y formular declaración el la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.
b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
c) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.
5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.