Trazo - Ordenanza Fiscal Nº 3 Reguladora del lmpuesto sobre Construcciones, lnstalaciones y Obras
Artículo 1.º
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del Término Municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.
2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se
refiere el apartado anterior podrán consistir en:
A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones,
de todas clases, de nueva planta.
B) Obras de demolición.
G) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen
su disposición interior como su aspecto exterior.
D) Alineaciones y rasantes.
E) Obras de fontanería y alcantarillado.
F) Obras en cementerios.
G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras
que requieran licencia de obra urbanística.
Artículo 2.º
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de
contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los
inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras
siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos, se considerará
contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos
sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o
realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios
contribuyentes.
Artículo 3.º
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar
a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 2 por 100.
4. El impuesto se devengará en el momento de iniciarse
la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la
correspondiente licencia.
Artículo 4.º
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los Técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
2. A la vista de las construcciones, instalaciones u
obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el
Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá
modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior,
practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto
pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo 5.º
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán
de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes
del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas
para su desarrollo.
Artículo 6.º
En todo lo relativo a la calificación de las
infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por
las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley
General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Artículo 7.º
En lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza, regirán los preceptos contenidos en la Subsección 5.ª, de la Sección 3.ª, del Capítulo ll, del Título ll de la referida Ley 39/1988, concordantes y complementario de la misma, y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción
definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada
el cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.