Padrón - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y conforme lo que disponen los artículos 15 y 20.4 r) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por saneamiento y depuración de aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo, y por el Reglamento municipal del servicio de saneamiento.
Artículo 2º. Hecho imponible
A)
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
1. La conexión a la red de saneamiento de los predios que legal o
físicamente constituyan la unidad de edificación.
2. La prestación del servicio de depuración de aguas residuales
vertidas por la red de saneamiento.
Artículo 3º. Sujeto pasivo
1.
Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las entidades
físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la
prestación del servicio o sean usuarias del mismo en virtud de cualquier
título.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los
dueños de los inmuebles afectados, que podrán repercutir las cuotas, en su
caso, en los respectivos usuarios.
Artículo 4º. Responsables
1.
Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas o entidades a
las que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a las
que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Artículo 5º. Base imponible
La base imponible de la tasa por saneamiento
y depuración está constituida por el consumo de agua medido en metros cúbicos y
dependiendo del concepto de ingreso.
Artículo 6º. Cuota tributaria
O Importe da taxa en concepto de saneamento e depuración determinarase da seguinte maneira:
1) Cota por saneamento: a cota tributaria en concepto da taxa polo saneamento resulta do seguinte:
a) Polo mantemento do servizo: 20% sobre a facturación total de auga (impostos incluídos).
2) Cota por depuración: a cota tributaria en concepto de taxa por depuración resulta de aplicar á base impoñible, o prezo por metro cúbico de consumo de auga do inmoble, segundo sigue:
a) Polo mantemento do servizo¿0,192999 €/metro cúbico.
3) Cota por realización de acometidas de saneamento: polas unidades de acometida de auga residual, formada por arqueta de salida, tubería de P.V.C., de diámetro 200/5atm, incluída excavación, recheo, demolición e reposición do firme, no seu caso, así como conexión ó colector existente, para unha lonxitude media de 3 metros, as tarifas serán as seguintes:
GABIA EN TERRA¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿441,37 €/unidade
GABIA EN ASFALTO¿¿¿¿¿¿¿¿¿491,44 €/unidade
GABIA EN BEIRARRÚA ¿¿¿¿¿¿¿ 563,24 €/unidade
A cota tributaria deberá aplicárselle os coeficientes anuais de actualización, mantendo con elo o principio de equivalencia.
Artículo 7º. Exenciones y bonificaciones
No se concederán otros beneficios fiscales
que los previstos en disposiciones con rango de ley y los que resulten de
aplicación de tratados internacionales.
Artículo 8º. Obligación de contribuir
La
tasa se devengará a partir de la formalización del contrato de vertido, y de
acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento municipal del servicio
de saneamiento.
No obstante, los inmuebles que tengan fachada a las calles, plazas
o vías públicas en las que exista red de saneamiento y la distancia de las
cuales con dicha red no exceda de 100 m. están obligadas a contribuir, aunque
los interesados no tengan conexión a la red.
Artículo 9º. Normas de gestión
1.
La facturación de los consumos se hará trimestralmente, junto con la tasa por
suministración de agua y conservación de contadores y conforme a la
periodicidad de la facturación del agua.
2. Los sujetos pasivos deberán presentar la solicitud de alta o
baja en el servicio e, una vez concedida la licencia de conexión a la red, se
incorporarán al censo de sujetos pasivos en concepto de tasa por saneamiento y
depuración.
Artigo 10º. Infracciones y sanciones
Con respecto a la calificación de las
infracciones regirá lo dispuesto en el Reglamento municipal de saneamiento, y
para todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y la
imposición de las sanciones correspondientes, regirá lo dispuesto en los
artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.