Coirós - ORDENANZA FISCAL Nº 9, REGULADORA DE LA TASA POR PARTICIPACIÓN EN TALLERES CULTURALES, ESCUELAS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Publicación provisional: 20/11/1998 BOP Nº: 267
Publicación definitiva: 20/11/1998 BOP Nº: 267
Aplicable dende: 30/12/2011

Artículo 1.º .-Concepto y objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.b), ambos los dos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la participación en talleres culturales, escuelas, actividades deportivas y recreativas, y utilización de instalaciones deportivas municipales, especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3.º siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio público por participación en talleres culturales, escuelas, actividades deportivas y recreativas y la utilización de instalaciones deportivas municipales, especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3º .

Artículo 2.º .-Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza, quien se beneficie de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a los que se refiere el artículo anterior.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 3.º .-Cuantía.

A contía da taxa regulada nesta ordenanza será a fixada nas tarifas contidas nas líneas seguintes, para cada un dos distintos servizos ou actividades.

1.-Talleres culturais.

Actividade cultural

Duración

Empadroados

Non empadroados

Talleres e obradoiros (*)

Mensual

6.00 €/mes

12.00 €/mes

(*) O/a alumno/a terá que aportar o material de algúns cursos, que será especificado no momento de efectuar a inscrición. Estes prezos establécense para as accións a realizar no ano 2012; e serán susceptibles de variación anualmente, producíndose automaticamente o incremento do custo da vida. Esta variación anual efectuarase automaticamente de acordo co IPC experimentado durante o ano anterior, mediante certificación expedida polo Instituto Nacional de Estatística.

2.-Escolas deportivas municipais.

Escola deportiva municipal

Duración

Empadroados

Non empadroados

De base

Mensual

6.00 €/mes

12.00 €/mes

Polideportiva

Mensual

6.00 €/mes

12.00 €/mes

Deportiva

Mensual

6.00 €/mes

12.00 €/mes

O/a alumno/a terá que aportar o material en algunha das actividades deportivas, que será especificado no momento de efectuar a inscrición. Estes prezos establécense para as accións a realizar no ano 2012; e serán susceptibles de variación automática igual que os talleres culturais.

3.-Actividades lúdicas e recreativas.

Desenvólvense durante o descanso do curso escolar (Nadal, verán, Semana Santa...) e/o en fines de semana previamente programados, os prezos poden sufrir as mesmas variacións porcentuais que as definidas para talleres culturais e escolas deportivas. A actividade pode comprender itinerarios lúdicos, recreativos, culturais ou de natureza, así como a realización de rutas, viaxes, excursións, actividades análogas ou similares ás descritas, ou programas específicos previamente definidos e aprobados pola Corporación.

Actividade

Empadroados (€)

Non empadroados (€)

Actividade recreativa 1/2 día mozos/as

3,00

4,50

Actividade recreativa 1 día mozos/as

6,00

9,00

Actividade recreativa 1 hora mozos/as

0,70

1,10

Actividade recreativa 1/2 día adultos

3,00

4,50

Actividade recreativa 1 día adultos

6,00

9,00

Actividade recreativa 1 hora adultos

1,20

1,80

Acampada 1 día sen desprazamento (*)

9,00

12,00

Acampada 1 día con desprazamento (*)

12,00

18,00

No desenvolvemento das actividades sinaladas con (*), os participantes terán que levar os seus obxectos persoais, e o importe das mesmas pode verse incrementado en función do número de días, sempre de maneira proporcional ao tempo transcorrido. Ao igual que os talleres culturais e escolas, sufrirán automaticamente os mesmos incrementos anuais en función do IPC.

4.-Utilización de instalacións deportivas municipais.

4.1.-Polideportivo municipal de Cortella.

Servizo

Non empadroados (€)

Empadroados (€)

Entid. con convenio (€)

Aluguer 1 hora con luz

15,00

10,00

10,00

Espectáculo deportivo (1 día completo)

120,00

90,00

60,00

Espectáculo artístico, recreativo ou similar (1 día completo)

120,00

90,00

60,00

4.2.-Campo de fútbol de Cortella.

Actividade (2 horas)

Equipos de Coirós (€)

Equipos de fóra (€)

Entid. con convenio (€)

Fútbol 11 (con luz)

150

200

120

Fútbol 11 (sen luz)

120

150

90

Fútbol 7 (con luz)

120

170

100

Fútbol 7 (sen luz)

90

120

70

O Excmo. Concello poderá establecer concertos especiais por un período de tempo determinado con entidades e asociacións, sempre que o número global de horas neste período sexa suficientemente significativo para xustificar tal convenio.

Estas tarifas serán para 2012, sendo actualizadas automaticamente en función do incremento do IPC, como nos apartados anteriores.

Aquelas familias nas que ningún dos seus membros se encontre en situación de emprego e que ningún dos seus membros cobre polo concepto do subsidio de desemprego ou o importe da prestación sexa inferior a 600 €, todos os seus membros estarán exentos do pago de cotas por os conceptos establecidos nos apartados 1, 2 e 3 deste artigo.

Artículo 4.º .-Obligación al pago.

1.-La obligación al pago de la tasa regulado en esta ordenanza nace desde que se inicia la prestación de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior, mediante la solicitud de participación en los cursos o actividades enumerados en el artículo anterior, a través de la inscripción al efecto.

2.-El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de entrar en los recintos a que se refiere la presente ordenanza o en el acto de formalización de inscripción.

3.-No están obligados al pago de cantidad alguna las actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Coirós, bien directamente o bien a través de otras entidades a las que se conceda el patrocinio municipal.

4.-La Comisión de Gobierno podrá acordar la reducción y hasta la condonación total de las tarifas previstas para esta tasa, cuando en atención al carácter social, cultural, benéfico o formativo de los actos o actividades se estime procedente fomentar su realización. El acuerdo que se adopte deberá ser motivado y contener los informes pertinentes.

5.-Las personas o entidades interesadas en la obtención de los beneficios a que se refiere el número anterior los instarán del Ayuntamiento acreditando suficientemente las circunstancias que justifican su pretensión y con una antelación mínima de quince días sobre la celebración del acto.

6.-Para una mayor facilidad contable, los precios incrementados en el IPC anual, se redondearán al segundo decimal, tal como establece la ley del euro.

Artículo 5.º .-Normas complementarias en la utilización de instalaciones deportivas.

1.-Los gastos del personal preciso como taquilleros, porteros, acomodadores, vigilantes y cualesquiera otros que se requieran en función de la naturaleza del acto, correrán por cuenta del Organizador, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales o de otra índole. La selección de dicho personal será supervisada por el Excmo. Ayuntamiento.

2.-El Ayuntamiento, al efecto de intervenir como garantía del cumplimiento legislativo, podrá utilizar cualesquiera de las figuras jurídicas que a su alcance establece la legislación vigente, que le permita, el establecimiento de una entidad jurídica de carácter privado que cubra dicho servicio.

Artículo 6.º .-Normas de gestión.

1.-Se exigirá el depósito previo del importe de los derechos por los servicios regulados en esta Ordenanza.

2.-El Ayuntamiento extenderá las cartas de pago, tickets o cualquier otro documento que se establezca como justificante de pago en los casos de actividades y espectáculos deportivos, festivales organizados por colegios e instituciones y otros similares.

Cuando se trate de autorizaciones para realizar actos por parte de sociedades o espectáculos artísticos de índole no deportiva, la autorización se solicitará por medio de instancia dirigida a la Alcaldía. Las instancias presentadas, serán tramitadas previo informe propuesta sobre la procedencia del acto que se pretende celebrar.

3.-La resolución de la Alcaldía sobre la procedencia o improcedencia de conceder las autorizaciones para la prestación de los servicios y utilización de las instalaciones, en los casos en que proceda dictarla de forma expresa, será notificada a los interesados y a los servicios encargados de su ejecución.

4.-La gestión de esta tasa corresponde a la Administración del Ayuntamiento, siendo competencia de la Intervención la fiscalización de dicha gestión.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo referido en el art.º 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.