Sada - Ordenanza fiscal reguladora da taxa pola licencia de apertura de establecementos

Publicación provisional: 21/03/1998 BOP Nº: 65
Publicación definitiva: 21/03/1998 BOP Nº: 65
Aplicable dende: 08/03/2001

Artículo 1.º.

Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios o la realización de actividades administrativas de competencia local, por "Otorgamiento de las licencias por apertura de establecimientos", que se regirá por la presente Ordenanza cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 en relación con el artículo 20.4 I), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con la modificación establecida en la Ley 25/1998 de 13 de julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales y de Carácter Público

Artículo 6.º .-Cuota tributaria.

1.-La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Licencias para actividades molestas u otras de tramitación especial: será la suma de dos cantidades: una fija, de 60.000 pesetas, y otra variable, equivalente al 50% del IAE, excluyendo recargos.

b) Licencias de tramitación ordinaria. Será la suma de dos cantidades: una fija, de 20.000 pesetas, y otra variable, equivalente al 50% de la cuota del IAE, excluyendo recargos.

c) Tramitación de expedientes de autorización para instalación de depósitos de GLP: 75.000 pesetas.

d) Tramitación expedientes cambio titularidad: 15.000 pesetas.

2.-En la cuota tributaria se exigirá por unidad de local.

3.-En los casos de variación o ampliación de actividad a desarrollar en el establecimiento sujeto, de la cuota que resulte por aplicación de los apartados anteriores a este artículo, se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión de la primera apertura y de ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad, así como de la ampliación del local. La cantidad a ingresar será la diferencia resultante.

4.-En caso de desistimiento formulado por el solicitante, con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 10% de las señaladas con el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.