Sada - Ordenanza fiscal reguladora da taxa pola licencia de apertura de establecementos
Artículo 1.º.
Artículo 6.º .-Cuota tributaria.
1.-La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes normas:
a) Licencias para actividades molestas u otras de tramitación especial: será la suma de dos cantidades: una fija, de 60.000 pesetas, y otra variable, equivalente al 50% del IAE, excluyendo recargos.
b) Licencias de tramitación ordinaria. Será la suma de dos cantidades: una fija, de 20.000 pesetas, y otra variable, equivalente al 50% de la cuota del IAE, excluyendo recargos.
c) Tramitación de expedientes de autorización para instalación de depósitos de GLP: 75.000 pesetas.
d) Tramitación expedientes cambio titularidad: 15.000 pesetas.
2.-En la cuota tributaria se exigirá por unidad de local.
3.-En los casos de variación o ampliación de actividad a desarrollar en el establecimiento sujeto, de la cuota que resulte por aplicación de los apartados anteriores a este artículo, se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión de la primera apertura y de ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad, así como de la ampliación del local. La cantidad a ingresar será la diferencia resultante.
4.-En caso de desistimiento formulado por el solicitante, con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 10% de las señaladas con el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.