Sada - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Publicación provisional: 21/03/1998 BOP Nº: 65
Publicación definitiva: 21/03/1998 BOP Nº: 65
Aplicable dende: 08/03/2001

Art. 7.-Tarifa

Epígrafe 5.º .5.-Por cada proyecto de obras presentado por particular para construcción de viviendas o edificios: 20.000 ptas.

Epígrafe 5.º .13.-Por cada proyecto de urbanización: 100.000 ptas.

Epígrafe 5.º .15.-Por cada proyecto de segregación o división de fincas:

a) Por las dos primeras parcelas resultantes de la división: 30.000 ptas.

b) Por cada parcela que exceda de las dos primeras: 25.000 ptas.

 

Se añaden los apartados 16, 17, 18 y 19.

Epígrafe 5.º .16.-Por cada proyecto presentado para obtención de licencia municipal de apertura de actividad sujeta al reglamento de 30 de noviembre de 1.961 de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas o al reglamento de 27-08-82 de Policía de Actividades Recreativas: 10.000 ptas.

Epígrafe 5.º .17 .-Por cada solicitud de licencia de apertura de actividad no sujeta a los mencionados reglamentos: 2.500 ptas.

Epígrafe 5.º .18.-Por cada solicitud de cambio de titularidad de licencia urbanística el 10% del importe de la licencia municipal de obras correspondiente.

Epígrafe 5.º .19.-Por cada solicitud de renovación de licencia de construcción de obras mayores: 3.000 ptas.

Artículo 1.º

Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios o la realización de actividades administrativas de competencia local, por "Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o Autoridades Locales, a instancia de parte", que se regirá por la presente Ordenanza cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 en relación con el artículo 20.4 A, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con la modificación establecida en la Ley 25/1998 de 13 de julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales y de Carácter Público

Artículo 5.º .- Exenciones

Se establece la exención cuando el documento a expedir por parte del Ayuntamiento de Sada tenga las siguientes finalidades:

1. Matriculación en colegios o en centros oficiales de enseñanza.

2. Tramitación de becas.

3. Tramitación de expedientes de servicios sociales.

4. Tramitación de pensiones.

Se suprime el punto 3.º del artículo 10, que decía:

"3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal en virtud de oficio de juzgados o tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria