Oleiros - Ordenanza fiscal reguladora del precio público por actividades deportivas y culturales
Artículo 1.º .-Fundamento y objeto
De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 117 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por actividades deportivas y culturales.
Artículo 2.º .-Régimen de los precios públicos
El precio público se regirá por las siguientes normas:
a) Por las normas contenidas en la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de la que será supletorio el Título III de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, conforme a lo establecido en al Disposición Adicional Séptima de la misma.
b) Por los Acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno y el Organismo Autónomo denominado Fundación Municipal de Cultura, con ocasión de la fijación del precio público.
Artículo 3.º .-Obligados al pago
Están obligados al pago del presente precio público, las personas y entidades que soliciten la realización de actividades sujetas.
Artículo 4.º .-Cuantía
El importe de los precios públicos por la realización de actividades deberá cubrir como mínimo el coste de la actividad realizada.
Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, que así lo aconsejen, la Entidad podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en el apartado anterior. En este caso, se consignará en los presupuestos las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiere.
Artículo 5.º .-Obligación de pago
La obligación de pago del precio público nace desde que se inicie la realización de la actividad. No obstante se exigirá el depósito previo, abonándose mediante autoliquidación.
En el supuesto de "Obradoiros ocupacionales", deberá ingresarse la autoliquidación dentro del plazo de 8 días naturales, contados a partir del momento de la publicación de la lista de participantes en el "Obradoiro Ocupacional" correspondiente.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la actividad no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por este precio podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Disposición final:
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa
Diligencia:
Se hace constar que la presente ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 1998, publicándose su texto íntegro en el BOP número .... de ...."