Arzúa - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Publicación provisional: 16/11/2001 BOP Nº: 263
Publicación definitiva: 31/12/2001 BOP Nº: 298
Aplicable dende: 01/01/2002

Artículo 1.º . Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2.º . Hecho imponible.

1.-Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales

2.-A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.-No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén grabados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3.º . Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

 

Artículo 4.º . Responsables.

1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los Administradores de las Sociedades y los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º . Exenciones Subjetivas.

No hay exenciones en la tasa.

Artículo 6.º . Cuota Tributaria.

1.-La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2.-La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3.-Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Artículo 7.º . Tarifa.

Se actualizará año a año en la proporción del Indice de Precios de Consumo.

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Epígrafe Primero: Personal al Servicio del Ayuntamiento:

1.-Títulos, nombramientos y credenciales: 2,00 euros.

2.-Licencias: 2,00 euros.

3.-Permutas de funcionarios: 2,00 euros.

4.-Reconocimiento de derechos pasivos en favor de funcionarios o de sus causahabientes: 2,00 euros.

 

Epígrafe Segundo: Censos de población de habitantes:

1.-Rectificación de nombres, apellidos y demás errores consignados en las hojas de empadronamiento: 2,00 euros.

2.-Altas, bajas y alteraciones en el Padrón de habitantes: 2,00 euros.

3.-Certificaciones de empadronamiento en el Censo de Población:

- Vigente: 2,00 euros.

- De Censos anteriores: 2,00 euros.

4.-Volantes de fe de vida: 2,00 euros.

5.-Certificados de conducta: 2,00 euros.

6.-Certificados de convivencia y residencia: 2,00 euros.

7.-Certificados de pensiones: 2,00 euros.

8.-Declaraciones juradas, autorizaciones paternas y comparecencias...: 2,00 euros.

 

Epígrafe Tercero: Certificaciones y Compulsas

1.-Certificación de documentos o Acuerdos municipales: 2,00 euros.

2.-Certificación de nomenclatura y numeración de precios urbanos enclavados en el Término Municipal: 2,00 euros.

3.-Certificaciones relacionadas con el Servicio de Reclutamiento: 2,00 euros.

4.-Certificaciones sobre señales o situaciones de tráfico:

a) Señalización horizontal y vertical o señalización semafórica (con plano): 2,00 euros.

b) Situaciones o características automáticas del cruce, con distancia o direcciones y giros de circulación (con plano): 2,00 euros.

c) Paradas de bus, taxis y estacionamientos de vehículos en general o itinerarios y recorridos (con plano): 2,00 euros.

d) Otros informes (sin plano): 2,00 euros.

e) Otros informes (con plano): 2,00 euros.

5.-Certificación facultativa que libre un Médico del Cuerpo de la Beneficencia Municipal: 2,00 euros.

6.-Las demás certificaciones: 2,00 euros.

7.-La diligencia de compulsa o cotejo de documentos, por cada cinco folios por su anverso o fracción: 2,00 euros.

8.-Por dejar constancia en las copias de documentos, que se ha comprobado su fiel concordancia con los originales exhibidos, por cada cinco folios por su anverso o fracción: 2,00 euros.

9.-Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en las Oficinas Municipales: 18,00 euros.

Epígrafe Cuarto: Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales:

1.-Informes testificales: 5,00 euros.

2.-Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspaso, de apertura o similares de locales, por cada uno: 30,00 euros.

3.-Por el acta consignando la autorización paterna otorgada a un hijo menor de edad, para conducir automóviles de uso o propiedad particular: 3,00 euros.

4.-Por el visado de documentos en general, no expresamente tarifados, por cada uno: 3,00 euros.

5.-Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio: 0,20 euros.

6.-Por cada documento por xerocopia autorizado por certificación: 2,00 euros.

 

Epígrafe Quinto: Documentos relativos a Servicios de Urbanismo:

1.-Por cada expediente de declaración de ruina de edificios: 60,00 euros.

2.-Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte: 18,00 euros.

3.-Por cada informe que se expida sobre características del terreno o consulta a efecto de edificación a instancia de parte: 10,00 euros.

4.-Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras: 5,00 euros.

5.-Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, etc., por cada m2 o fracción de plano: 10,00 euros.

6.-Por expedición de copias de planos obrantes en expedientes de concesión de licencias de obra, por cada m2 o fracción de plano: 10,00 euros.

7.-Por cada certificación del Arquitecto o Ingeniero Municipal en peritaciones sobre edificios: 20,00 euros.

 

Epígrafe Sexto: Contratación Obras y Servicios:

1.-Constitución, sustitución y devolución de fianzas para licitaciones y obras municipales, por cada acto, por cada 6.000,00 euros a que ascienda,...

 

Epígrafe Séptimo: Otros expedientes o documentos:

Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado: 10,00 euros.

 

Artículo 8.º . Bonificaciones de la Cuota.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 9.º . Devengo.

1.-Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2.-En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2.º , el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 10.º . Declaración e Ingreso.

1.-La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de el sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.

2.-Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dársele curso, sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá la interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3.-Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

 

Artículo 11.º . Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición adicional primera.

A los efectos previstos en el número 8, del Epígrafe Tercero, del Artículo 7.º , se faculta al Sr. Alcalde para que designe a través de un Decreto quien habrá de ser el funcionario o el trabajador que deberá de realizar la comprobación de que la copia de un documento concuerda con su original; acreditándolo así en esa copia.

Disposición adicional segunda.

Cuando los diversos Departamentos, desde los que se preste servicios en este Ayuntamiento, precisen de disponer de la copia compulsada de una documentación o de su fiel concordancia con el original, para que surta efectos en un expediente ( de los que hayan de tramitarse desde dicho Departamento), serán los propios funcionarios o trabajadores de ese Departamento quienes soliciten vía interna directamente: O la compulsa de aquella documentación, o, en su caso de ser suficiente, la acreditación de su comprobación con el original; sin que en ninguno de los dos supuestos proceda exigir el devengo de tasa alguna al interesado o beneficiario en tales expedientes.

 

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 31 de octubre de 2.001, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Enero del dos mil dos, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.