Cambre - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras y las Reservas de Vía Pública para Aparcamiento, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier clase
Artículo 1.-Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3.h de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.-Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificado en las Tarifas contenidas en el artículo 6.º de esta Ordenanza.
Artículo 3.-Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos de la tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la oportuna autorización.
2. En las tasas establecidas por entradas de vehículos a través de las aceras, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4.-Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.
3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) cuando se ha cometido una infracción Tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.
4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 5.-Beneficios fiscales
1-El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitaren licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales referidos en el artículo 1 de esta Ordenanza, siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2. No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.
Artículo 6.-Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Tarifas:
2.1 Tarifa primera: Será de aplicación a los vados permanentes definidos en la Ordenanza reguladora de los mismos:
2.1.1. Locales de hasta 100 m2: 15.500 pesetas.
2.1.2. Locales de 100 m2. a 250 m2: 19.750 Ptas
2.1.3. Locales de 251 m2 a 500 m2: 26.750 pesetas.
2.1.4. Locales de más de 500 m2: 34.700 pesetas.
2.2 Tarifa segunda: Será de aplicación a los vados laborales definidos en la Ordenanza reguladora.
2.2.1. Locales de hasta 100 m2: 23.300 pesetas.
2.2.2. Locales de 101 m2. a 250 m2: 27.500 Ptas
2.2.3. Locales de 251 m2 a 500 m2: 34.700 pesetas.
2.2.4. Locales de más de 500 m2: 42.500 pesetas.
2.3 Tarifa tercera: Será de aplicación a los vados nocturnos definidos en la Ordenanza reguladora.
2.3.1. Locales de hasta 100 m2: 7.700 pesetas.
2.3.2. Locales de 101 m2. a 250 m2: 9.900 Ptas
2.3.3. Locales de 251 m2 a 500 m2: 13.400 pesetas.
2.3.4. Locales de más de 500 m2: 17.400 pesetas.
Artículo 7.-Devengo
1. La tasa regulada en esta Ordenanza se devengará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento del otorgamiento de la concesión.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizadas y prorrogadas, el día primero de cada año natural.
Artículo 8.-Período impositivo
1. Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.
2. Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes.
3. Cuando se inicie la ocupación en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio de la ocupación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.
4. Si se cesa en la ocupación durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá devolver cantidad alguna.
Artículo 9.-Régimen de declaración e ingreso
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento autorizado o realizado.
2. El ingreso de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en las entidades bancarias colaboradoras, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los Padrones y Matrículas de esta tasa, por años naturales en el lugar y forma que establezca el Servicio de Recaudación Provincial.
Artículo 10.-Notificaciones de las tasas
1. En supuestos de aprovechamientos especiales continuados la tasa que tiene carácter periódico, se notificará personalmente al solicitante el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. Al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 25/1998, las tasas de carácter periódico reguladas en esta Ordenanza que son consecuencia de la transformación de los anteriores precios públicos no están sujetas al requisito de notificación individual, siempre que el sujeto pasivo de la tasa coincida con el obligado al pago del precio público al que sustituye.
Artículo 11.-Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Disposición transitoria.
Las licencias concedidas a locales comerciales e industriales con anterioridad a la aprobación de la Ordenanza Reguladora de Vados, tendrán la consideración de Vados laborales a efectos de la aplicación de la Tarifa regulada en el artículo 6.2.2.