Cambre - ORDENANZA FISCAL NÚM 12, REGULADORA DA TAXA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DAS BEIRARRÚAS E AS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMENTO, CARGA E DESCARGA DE MERCANCÍA DE CALQUERA CLASE.

Publicación provisional: 21/11/1998 BOP Nº: 268
Publicación definitiva: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 01/01/2005

Artículo 1.-Fundamento y naturaleza

Ó amparo do previsto nos artigos 57 e 20.3.h) do Real decreto lexislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidade co que dispoñen os artigos 15 a 19 de dito texto legal, este Concello establece a "taxa por entradas de vehículos a través das beirarrúas e as reservas de vía pública para aparcamento, carga e descarga de mercancías de calquera clase", que se rexerá pola presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.-Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificado en las Tarifas contenidas en el artículo 6.º de esta Ordenanza.

Artículo 3.-Sujeto pasivo

1. Son suxeitos pasivos da taxa, en concepto de contribuíntes, as personas físicas e xurídicas, así como as entidades a que se refire o artigo 35.4 da Lei xeral tributaria, a favor das cales se otorguen as licencias para disfrutar do aproveitamento especial, ou os que se beneficien do aproveitamento, se se procedeu ó disfrute sen a oportuna autorización.

2. En las tasas establecidas por entradas de vehículos a través de las aceras, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4.-Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Os copartícipes ou cotitulares das entidades xurídicas ou económicas a que se refire o artigo 35.4 da Lei xeral tributaria responderán solidariamente en proporción as súas respectivas participacións das obrigas tributarias de ditas entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) cuando se ha cometido una infracción Tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5.-Beneficios fiscales

1-El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitaren licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales referidos en el artículo 1 de esta Ordenanza, siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Artículo 6.-Cuota tributaria

1. A contía da taxa determinarase consonte ás tarifas contidas no apartado seguinte.

2. Tarifas:

2.1 Tarifa primeira: será de aplicación ós vados permanentes definidos na ordenanza reguladora dos mesmos:

2.1.1 Locais de ata 100 m2, 150 euros.

2.1.2 Locais de 100 m2. a 250 m2, 190 euros

2.1.3 Locais de 251 m2 a 500 m2, 250 euros.

2.1.4 Locais de máis de 500 m2, 310 euros.

2.2 Tarifa segunda: será de aplicación ós vados laborais definidos na ordenanza reguladora.

2.2.1 Locais de ata 100 m2, 195,00 euros.

2.2.2 Locais de 101 m2. a 250 m2, 245,00 euros

2.2.3 Locais de 251 m2 a 500 m2, 325,00 euros.

2.2.4 Locais de máis de 500 m2, 405,00 euros.

2.3 Tarifa terceira: será de aplicación ós vados nocturnos definidos na ordenanza reguladora.

2.3.1 Locais de ata 100 m2, 75,00 euros.

2.3.2 Locais de 101 m2. a 250 m2, 95,00 euros

2.3.3 Locais de 251 m2 a 500 m2, 125,00 euros.

2.3.4 Locais de máis de 500 m2, 155,00 euros.

2.4 Tarifa cuarta: será de aplicación ás reservas de espacio de carácter temporal para diversas actividades de construcción, comercio, servicios e subministración:

2.4.1 Vehículos de hormigonado, bombeo, guindastres, expositores, contenedores ós que non sexa de aplicación outra ordenanza e aproveitamentos análogos; cota diaria por m2 ou fracción, 7,30 euros.

2.4.2 Mudanzas, descargas de combustibles para empresas distribuidoras e outros usos extraordinarios, por m2 ou fracción, por día, 1,40 euros.

2.5 Tarifa quinta: placas de sinalización, por unidade, 25 euros.  

Artículo 7.-Devengo

1. La tasa regulada en esta Ordenanza se devengará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento del otorgamiento de la concesión.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizadas y prorrogadas, el día primero de cada año natural.

Artículo 8.-Período impositivo

1. Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.

2. Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes.

3. Cuando se inicie la ocupación en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio de la ocupación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.

4. Si se cesa en la ocupación durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá devolver cantidad alguna.

Artículo 9.-Régimen de declaración e ingreso

1. As cantidades esixibles con arreglo ás tarifas liquidaranse por cada aproveitamento autorizado ou realizado.

2. O ingreso da taxa realizarase:

a) Tratándose de concesións de novos aproveitamentos, o solicitante presentará a declaración-liquidación da taxa e xustificante de ter ingresado a cota tributaria ó mesmo tempo que efectúe a correspondente solicitude.

b) Tratándose de concesións de aproveitamento xa autorizados e prorrogados, unha vez incluídos nos padróns e matrículas desta taxa, por anos naturais no lugar e forma que estableza o Servicio de Recadación Provincial."

Artículo 10.-Notificaciones de las tasas

1. En supuestos de aprovechamientos especiales continuados la tasa que tiene carácter periódico, se notificará personalmente al solicitante el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 25/1998, las tasas de carácter periódico reguladas en esta Ordenanza que son consecuencia de la transformación de los anteriores precios públicos no están sujetas al requisito de notificación individual, siempre que el sujeto pasivo de la tasa coincida con el obligado al pago del precio público al que sustituye.

Artículo 11.-Infracciones y sanciones

As infraccións e sancións en materia tributaria rexeranse polo disposto nos artigos 178 e seguintes da Lei xeral tributaria e a súa normativa de desenvolvemento."

Disposición transitoria.

Las licencias concedidas a locales comerciales e industriales con anterioridad a la aprobación de la Ordenanza Reguladora de Vados, tendrán la consideración de Vados laborales a efectos de la aplicación de la Tarifa regulada en el artículo 6.2.2.