Cambre - Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales y por la Prestación de Servicios Deportivos

Publicación provisional: 21/11/1998 BOP Nº: 268
Publicación definitiva: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 01/01/2000

Artículo 1.-Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20, epígrafes 1 y 4.o) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales y por la Prestación de Servicios Deportivos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.-Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones deportivas municipales y la prestación de servicios deportivos especificados en las tarifas contenidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 3.-Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de la utilización o de los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Artículo 4.-Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) cuando se ha cometido una infracción Tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5.-Beneficios fiscales

No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Artículo 6.-Cuota tributaria

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

Epígrafe 1. Uso de Instalaciones Deportivas Municipales.

Pabellones polideportivos municipales. Tarifas:

1.1. Equipos locales y grupos mayoritariamente empadronados en este municipio, 1.100 pesetas por hora.

1.2. Equipos o grupos mayoritariamente empadronados en otros municipios, 3.800 pesetas por hora.

1.3.Campeonatos deportivos municipales para senior y aficionados 1.000 pesetas por hora.

1.4. Suplementos por taquilla, 7.810 pesetas.

1.5. Suplementos por iluminación, 1.000 pesetas por hora.

1.6. Actos extraordinarios sin taquilla (hasta 3 horas), 15.500 pesetas.

1.7. Actos extraordinarios con taquilla (hasta 3 horas), 45.000 pesetas.

1.8. Actos de larga duración y uso continuado por entidades sin fin de lucro del municipio, 1.100 pesetas por hora.

1.9. Actos de larga duración y uso continuado por otras entidades, 3.800 pesetas por hora.

Se entenderán como actos de larga duración aquellos que sean superiores a las 8 horas.

Campos de fútbol. Tarifas:

1.10. Equipos federados del municipio, 325 pesetas por hora.

1.11. Equipos no federados y grupos mayoritariamente empadronados en el municipio, 525 pesetas por hora.

1.12. Otros grupos, 1.100 pesetas por hora.

La utilización de vestuarios dará lugar a un suplemento de 500 pesetas y de alumbrado la cantidad de 1.000 pesetas.

Pistas polideportivas y canchas de tenis. Tarifas:

1.13. Grupos mayoritariamente empadronados en el municipio, 550 pesetas por hora.

1.14. Otros grupos, 1.100 pesetas por hora.

Piscina municipal. Tarifas:

1.15. Vecinos del municipio, 1 día 230 pesetas.

1.16. Vecinos del municipio, 6 días 930 pesetas.

1.17. Vecinos del municipio, 24 días 3.260 pesetas.

1.18. Otros, 1 día 350 pesetas.

1.19. Otros, 6 días 1.400 pesetas.

1.20. Otros, 24 días 4.230 pesetas.

Gimnasios y rocódromo. Tarifas:

1.21. Grupos mayoritariamente empadronados en el municipio, 225 pesetas por hora.

1.22. Otros grupos, 525 pesetas por hora.

Campos de chave. Tarifas:

1.23. Grupo mayoritariamente empadronado en el municipio, 250 pesetas por hora.

1.24. Otros grupos, 500 pesetas por hora.

Se entenderán como grupos mayoritariamente empadronados aquellos en los que al menos la mitad más uno de sus miembros estén inscritos en el padrón de este municipio.

No obstante lo dispuesto en este epígrafe, la cuota de la tasa por la utilización de instalaciones deportivas será cero en los siguientes supuestos:

a) Los actos organizados por el Ayuntamiento.

b) Los actos organizados por entidades sin fin de lucro, en colaboración con el Ayuntamiento, autorizados para el uso gratuito.

c) Las actividades de las comunidades escolares de Centros de Enseñanza Pública para actos propios de su finalidad educativa.

d) Las Entidades que tengan concertado convenios de promoción deportiva con el

Ayuntamiento para actos propios de la finalidad del convenio.

e) Las competiciones deportivas federadas de base y el deporte en edad escolar.

f) Los entrenamientos deportivos de entidades de carácter deportivo sin fin de lucro, inscritas en el Registro Municipal, para categorías de base hasta juveniles inclusive en la proporción de 1 hora por cada dos equipos y tres horas semanales como máximo.

g) Las entidades juveniles tendrán una hora semanal exenta.

h) Otras entidades sin fin de lucro, para actos no deportivos, tendrán que solicitar la exención presentando memoria explicativa de la finalidad del uso.

Epígrafe 2. Servicio de Escuelas Deportivas Municipales. Tarifas:

2.1. Gimnasia de mantenimiento de tercera edad: 7.000 pesetas.

2.2. Gimnasia de mantenimiento de adultos: 9.400 pesetas.

2.3. Escuela deportiva de judo: 8.200 pesetas.

2.4. Escuela deportiva de patinaje artístico: 8.200 pesetas.

2.5. Escuela deportiva de tenis (perfeccionamiento): 9.800 pesetas.

2.6. Otras escuelas deportivas (2 horas semanales): 8.200 pesetas.

2.7. Otras escuelas deportivas (3 horas semanales): 9.400 pesetas.

Los vecinos de otros municipios pagarán un suplemento único de 3.000 pesetas.

Epígrafe 3. Plan de Promoción Deportiva. Tarifas:

3.1. Escuelas de promoción deportiva: 1.550 pesetas.

Los vecinos de otros municipios pagarán un suplemento único de 3.000 pesetas.

Epígrafe 4. Actividades Deportivas de Verano. Tarifas:

4.1. Cursos de tenis: 2.550 pesetas.

4.2. Cursos de iniciación polideportiva y gimnasia: 1.800 pesetas.

4.3. Cursos de natación: 3.900 pesetas.

4.4. Cursos de wind-surf: 5.700 pesetas.

4.5. Cursos de piragüismo: 3.600 pesetas.

Los vecinos de otros municipios pagarán un suplemento de 1.000 pesetas por actividad

No obstante lo dispuesto en los epígrafes 2, 3 y 4, la cuota de la tasa por el servicio de escuelas deportivas y actividades deportivas de verano, se verá reducida en el porcentaje que se señala en cada uno de los casos siguientes:

- Las personas que estén inscritas en la beneficencia municipal, el 100% de la cuota.

- Las personas que acrediten formar familia numerosa, el 50% de la cuota en cada actividad.

- Cuando se inscriban más de un participante de una unidad familiar, se aplicará el descuento del 50 % a la actividad de cuota más baja.

Artículo 7.-Devengo y período impositivo

La tasa se devengará en el momento en que se conceda la utilización de las instalaciones deportivas o se preste el servicio pertinente.

Artículo 8.-Régimen de declaración e ingreso

1. Una vez autorizada la utilización de las instalaciones o concedida la participación en la actividad, se deberá practicar por el sujeto pasivo la declaración-liquidación (autoliquidación) correspondiente conforme a lo señalado en la presente Ordenanza.

2. El importe de la tasa se realizará por ingreso directo en las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento y siempre antes de iniciar la ocupación o la actividad deportiva.

Artículo 9.-Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.