Cambre - Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales y por la Prestación de Servicios Deportivos

Publicación provisional: 21/11/1998 BOP Nº: 268
Publicación definitiva: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 01/01/2003

Artículo 1.-Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20, epígrafes 1 y 4.o) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales y por la Prestación de Servicios Deportivos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.-Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones deportivas municipales y la prestación de servicios deportivos especificados en las tarifas contenidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 3.-Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de la utilización o de los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Artículo 4.-Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) cuando se ha cometido una infracción Tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5.-Beneficios fiscales

La cuota de la tasa por el programa de escuelas deportivas municipales, programa de actividades deportivas de verano y programa de promoción deportiva, se verá reducida en el porcentaje que se señala en cada uno de los casos siguientes:

a) Las personas que acrediten formar parte de familia numerosa, el 50 por ciento de la cuota en cada actividad.

b) Cuando se inscriban más de un participante de una unidad familiar en un mismo programa deportivo, se aplicará el descuento del 50 por ciento a la actividad de cuota más baja.

c) Al inscribirse la misma persona en distintas actividades del mismo programa deportivo, pagará la cuota íntegra de la actividad más cara y podrá descontarse el 50 por ciento de otra/as.

d) Las personas mayores de 55 años recibirán una bonificación del 25 por ciento de la tarifa.

e) Las personas que acrediten su falta de capacidad económica para el pago de la cuota correspondiente, según informe de los servicios sociales del Ayuntamiento de Cambre al respecto, el cien por cien de la cuota.

Artículo 6.-Cuota tributaria

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

Epígrafe 1. Uso de Instalaciones Deportivas Municipales.

Pabellones polideportivos municipales. Tarifas:

1.1. Por cada hora de utilización de las instalaciones para entidades federadas (pertenecientes al municipio) en categoría sénior, 4,00 euros.

1.2. Por cada hora de utilización de las instalaciones para entidades participantes en torneos municipales en categoría sénior, 4,00 euros.

1.3. Por cada hora de utilización de las instalaciones, 7,20 euros.

1.4. Equipos o grupos mayoritariamente empadronados en otros municipios, 24,75 euros por hora.

1.5.Campeonatos deportivos municipales para sénior y aficionados 6,50 euros por hora.

1.6. Suplementos por taquilla, 48,35 euros por evento.

1.7. Suplementos por iluminación, 6 euros por hora.

1.8. Actos extraordinarios sin taquilla (hasta 3 horas), 100,75 euros por evento.

1.9. Actos extraordinarios con taquilla (hasta 3 horas), 292,50 euros por evento.

1.10.Actos de larga duración y uso continuado por Entidades sin fin de lucro del municipio, 7,20 euros por hora.

1.11. Actos de larga duración y uso continuado por otras Entidades, 24,75 euros por hora.

Se entenderán como actos de larga duración aquellos que sean superiores a las 8 horas.

Campos de fútbol. Tarifas:

1.12. Equipos federados del municipio, 2,15 euros por hora.

1.13. Equipos no federados y grupos mayoritariamente empadronados en el municipio, 3,40 euros por hora.

La utilización de vestuarios dará lugar a un suplemento de 3,10 euros por evento y de alumbrado la cantidad de 6,20 euros por hora.

Pistas polideportivas y canchas de tenis. Tarifas:

1.14. Grupos mayoritariamente empadronados en el municipio, 3,60 euros por hora.

1.15. Otros grupos, 7,20 euros por hora.

Piscinas municipales. Tarifas:

1.16. Vecinos del municipio, 1 día, 1,50 euros.

1.17. Vecinos del municipio, 6 días, 6,05 euros.

1.18. Vecinos del municipio, 24 días, 21,20 euros.

1.19. Otros, 1 día, 2,30 euros.

1.20. Otros, 6 días, 9,10 euros.

1.21. Otros, 24 días, 27,50 euros.

Gimnasios y rocódromo. Tarifas:

1.22. Grupos mayoritariamente empadronados en el municipio, 1,50 euros por hora.

1.23. Otros grupos, 3,40 euros por hora.

Campos de "chave". Tarifas:

1.24. Grupo mayoritariamente empadronado en el municipio, 1,65 euros por hora.

1.25. Otros grupos, 3,25 euros por hora.

Se entenderán como grupos mayoritariamente empadronados aquellos en los que al menos la mitad más uno de sus miembros estén inscritos en el padrón de este municipio.

No obstante lo dispuesto en este epígrafe, la cuota de la tasa por la utilización de instalaciones deportivas será cero en los siguientes supuestos:

a) Los actos gratuitos organizados por entidades sin fin de lucro en colaboración con el Ayuntamiento.

b) Las actividades de las comunidades escolares de centros de enseñanza pública para actos propios de su finalidad educativa.

c) Las entidades que tengan concertado convenios de promoción deportiva con el Ayuntamiento para actos propios de la finalidad del convenio.

d) Las competiciones deportivas federadas de base y el deporte en edad escolar.

e) Los entrenamientos deportivos de entidades de carácter deportivo sin fin de lucro, inscritas en el registro municipal, para categorías de base hasta juveniles inclusive en la proporción de 1 hora por cada dos equipos y tres horas semanales como máximo.

f) Las entidades juveniles tendrán una hora semanal exenta.

g) Otras entidades sin fin de lucro, para actos no deportivos, tendrán que solicitar la exención presentando memoria explicativa de la finalidad del uso.

Epígrafe 2. Servicio de Escuelas Deportivas Municipales. Tarifas:

2.1. Gimnasia de mantenimiento de adultos, 58,05 euros.

2.2. Gimnasia de mantenimiento de adultos en centros deportivos, 55 euros.

2.2. Escuela deportiva de judo, 53,30 euros.

2.3. Escuela deportiva de patinaje artístico, 53,30 euros.

2.4. Escuela deportiva de tenis (perfeccionamiento), 63,70 euros.

2.5. Otras escuelas deportivas (2 horas semanales), 53,30 euros.

2.6. Otras escuelas deportivas (3 horas semanales), 61,10 euros.

2.7. Otras escuelas deportivas (4,5 horas semanales), 73 euros.

En el caso de haber plazas libres, las personas que se inscriban en el último cuatrimestre del año, pagarán el 50 por ciento de la cuota.

Los vecinos de otros municipios pagarán un suplemento de 18,50 euros por actividad.

Epígrafe 3. Plan de Promoción Deportiva. Tarifas:

3.1. Escuelas de promoción deportiva, 10,10 euros.

3.2. Cursos de iniciación a la equitación de 20 horas, 53,30 euros.

3.3. Cursos de hasta 15 horas, 15,50 euros.

3.4. Cursos de hasta 30 horas, 31 euros.

3.5. Cursos de formación de técnicos deportivos. Cursos realizados en colaboración con otras administraciones o Federaciones deportivas soportando el Ayuntamiento los costes:

3.5.1. Cursos de hasta 50 horas, 51,5 euros

3.5.2. Cursos de hasta 100 horas, 77,25 euros.

3.5.3. Cursos de hasta 200 horas, 103 euros.

Los vecinos de otros municipios pagarán un suplemento de 18,50 euros.

Epígrafe 4. Actividades Deportivas de Verano. Tarifas:

4.1. Cursos de tenis, 17,80 euros.

4.2. Cursos de iniciación polideportiva y gimnasia, 12,60 euros

4.3. Cursos de natación, 27,30 euros.

4.4. Cursos de wind-surf, 53,10 euros.

4.5. Cursos de vela, 53,10 euros.

4.6. Cursos de piragüismo, 25,20 euros.

4.7. Cursos de iniciación al atletismo, 43,30 euros.

4.8. Cursos de equitación, 17 euros.

4.9. Campamento urbano, 41,20 euros.

4.10. Otros cursos deportivos de hasta 20 horas, 12,60 euros.

4.11. Otros cursos, por cada 10 horas más, 6,20 euros más.

Los vecinos de otros municipios pagarán un suplemento de 6,20 euros por actividad.

Artículo 7.-Devengo y período impositivo

La tasa se devengará en el momento en que se conceda la utilización de las instalaciones deportivas o se preste el servicio pertinente.

Artículo 8.-Régimen de declaración e ingreso

1. Una vez autorizada la utilización de las instalaciones o concedida la participación en la actividad, se deberá practicar por el sujeto pasivo la declaración-liquidación (autoliquidación) correspondiente conforme a lo señalado en la presente Ordenanza.

2. El importe de la tasa se realizará por ingreso directo en las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento y siempre antes de iniciar la ocupación o la actividad deportiva.

Artículo 9.-Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.