Cee - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Publicación provisional: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Publicación definitiva: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 01/01/1999

Artículo 1.-Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 58 en relación con el articulo 20.3.1). ambos de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según la modificación establecida por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales y de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local por "ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa", especificado en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3.º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.-Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3.-Cuantía

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente. atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresados en metros cuadrados.

2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes

A ) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada:

Período.-Categorías de las vías públicas (1.ª)

3 meses temporada.-2.100 ptas.

B) Por la utilización de toldos o marquesinas fijados a la vía pública: se multiplicará por el coeficiente la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado 2.A) anterior, atendiendo a la superficie ocupada por el toldo o marquesina.

C) Por la utilización de separadores: cincuenta y tres pesetas por cada metro lineal y mes.

D) Por la instalación de barbacoas y elementos complementarios: cincuenta y tres pesetas por cada metro cuadrado y mes.

3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo.

c) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural; y temporales, cuando el período autorizado comprenda parte de un año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se considerarán anuales.

d) Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio, con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético, serán consideradas de última categoría, permaneciendo así calificadas hasta el primero de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.

Artículo 4.-Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período de temporada o anual autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar, previamente, la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 5. 2 a) siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano o croquis detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento podrán comprobar e investigar las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 5. 2 a) siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago del precio público y de las sanciones y recargos que procedan.

6. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes, en caso de fallecimiento.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinara la obligación de continuar abonando el precio público.

8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 5.-Obligación de pago

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la citada Ley 39/1988, de 28 de diciembre, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizadas y prorrogadas, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales, en las oficinas de la Recaudación Municipal, desde el día 16 del mes de enero hasta el día 15 del mes de febrero.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de mil novecientos noventa y nueve, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.