Cee - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Publicación provisional: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Publicación definitiva: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 26/08/2020

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cee establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, a que se refiere el artículo 20.3 l) del citado Real Decreto, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la realización de ocupaciones de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos.

ARTÍCULO 3. BENEFICIOS FISCALES.

Se aplicarán los beneficios fiscales previstos en normas con rango de ley en los tratados internacionales.

ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS

1. Es sujeto pasivo, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien o realicen los aprovechamientos, si se procedió sin la oportuna autorización. Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, se considerará que tiene la condición de sujeto pasivo el titular de la empresa que explote la instalación a la que está afecto el elemento situado en terreno público.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5 TARIFAS

Se establecen las siguientes:

1. Anual .Por cada metro cuadrado de terreno de uso público local delimitado con mesas, sillas, tablados o elementos análogos al año:30 euros

2. Si en determinados períodos más cortos de tiempo se pretende la ampliación del número de metros se aplicará una tarifa de 1,20 euros por metro cuadrado y día a quienes ya sean titulares de la licencia.

ARTÍCULO 6 NORMAS DE GESTIÓN

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado con una periodicidad anual, devengándose el día primero del año natural.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en la presente ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia formulando declaración y acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones en los casos que según la normativa local.

4. Con la solicitud de licencia se abonará en concepto de depósito la cantidad resultante de aplicar la tarifa. En caso de concederse la licencia el depósito será considerado pago de la tasa, en caso contrario el solicitante puede exigir la devolución del mismo.

5. Las cuotas de devengo periódico se consignarán en un Padrón fiscal que será elaborado anualmente y al que se le dará la oportuna publicidad a efectos de su recaudación. Así salvo que se solicite la baja, modificación etc. los solicitantes serán incluidos en un padrón que se expondrá al público rectificado con las altas oportunas y se fijará un período de ingreso para su recaudación.

6. Las licencias para realizar estos aprovechamientos se solicitarán por medio de instancia dirigida a la Alcaldía.

7. Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se practicarán de oficio las liquidaciones que correspondan y se impondrán las sanciones que procedan. El pago de la tasa no supone la adquisición del derecho a realizar el aprovechamiento, pudiendo la administración municipal adoptar las medidas que procedan para evitar la continuación de aquellos que no puedan ser autorizados por no cumplir las condiciones requeridas, si bien la actuación municipal en este sentido provocará la baja en la matrícula.

8. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

9. . La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

10. El período voluntario de cobranza será determinado por el Ayuntamiento y será publicado simultáneamente con los padrones o listas cobratorias correspondientes, o notificado individualmente cuando así proceda.

11. En el caso de las liquidaciones diarias el pago se hará en el momento de la solicitud y en ningún caso el derecho adquirido en un período implicará su concesión en el ejercicio siguiente.

12. Esta tasa se exige en régimen de autoliquidación

ARTÍCULO 7 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Para la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. MEDIDAS COVID-19

1.-Desde a entrada en vigor da presente disposición transitoria ata o 31 de decembro de 2021, a presente taxa non será esixible ao feito impoñible derivado da realización de ocupacións de terreo de uso público local con mesas, cadeiras, tribunas, tablados e outros elementos análogos.

2.- Procederá a devolución do importe correspondente da taxa devengada e pagada e derivada das autorizacións de ocupación a que refírese o punto anterior, polo período autorizado posterior á entrada en vigor da presente disposición transitoria.

ARTÍCULO 8. DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor una vez aprobada y cumplidos los trámites oportunos de publicidad con efectos desde el 1 de enero de 2005 y producirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.