Cee - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Publicación provisional: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Publicación definitiva: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 01/01/1999

Artículo 1.º .-Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 58 en relación con el artículo 20.3.g), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según la modificación establecida por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificacion del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales y de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local por "ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas", especificado en las Tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 42 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.º .-Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3.º .-Categorías de las calles

1. A los efectos previstos para la aplicación de algunos epígrafes de la Tarifa del apartado 1 del artículo 4.º siguiente, las vías públicas de este Municipio se clasifican en una sola categoría.

2. Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio, con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.

3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe, por el Pleno de esta Corporación, la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.

4. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

Artículo 4.º .-Cuantía

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las Tarifas que a continuación se detallan:

Tarifa primera.-Ocupación de la vía pública con mercancías.

1. Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicas denominadas "containers", por mes y metro cuadrado: 1.050 pesetas.

2. Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo transitorio, por mes y metro cuadrado: 1.050

Tarifa segunda.-Ocupación con materiales de construcción.

Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con escombros, materiales de construcción, vagones o vagonetas metálicas denominadas "containers", para recogida o depósito de los mismos, y otros aprovechamientos análogos.

Por metro cuadrado o fracción, al mes:

En calles de 1.ª categoría: 1.050 pesetas.

En calles de segunda categoría: ... pesetas.

Tarifa tercera.-Vallas, puntales, asnillas, andamios, etc.

1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cerramiento, sean o no para obras, y otras instalaciones análogas.

Por metro cuadrado o fracción, al mes:

En calles de 1.ª categoría: 105 pesetas.

En calles de 2.ª categoría: ... pesetas.

2. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos.

Por cada elemento y mes:

En calles de 1.ª categoría: 210 pesetas.

En calles de 2.ª categoría: ... pesetas.

2. Normas de aplicación de las Tarifas:

a) Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa segunda sufrirán un recargo del 50 por cien a partir del tercer mes, y, en caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 100 por cien.

b) Las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa tercera sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión. Durante el segundo trimestre un 25 por cien; durante el tercer trimestre un 50 por cien; y por cada trimeste, a partir del tercero, un 100 por cien.

c) La Tasa por ocupación con vagones o vagonetas metálicas, denominadas "constainers", para la recogida o depósito de escombros y materiales de construcción se liquidará por los derechos fijados en las calles de primera categoría

Artículo 5.º .-Normas de gestión

1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o a reparar los daños causados, que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a las"Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente al señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 6.º .-Obligación de pago

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizadas y prorrogadas, el día primero de cada semestre natural.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o documento que corresponda.

b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta tasa, por semestres naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, desde el día 16 del primer mes del semestre hasta el día 15 del segundo.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y comenzará a aplicarse a partir del día primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.