Cee - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Publicación provisional: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Publicación definitiva: 31/12/1998 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 01/01/2005

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cee establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, a que se refiere el artículo 20.3 g) del citado Real Decreto, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la realización de ocupaciones de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas tales como maquinaria empleada en la construcción, grúas etc.

ARTÍCULO 3. BENEFICIOS FISCALES.

Se aplicarán los beneficios fiscales previstos en normas con rango de ley en los tratados internacionales.

ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS

1. Es sujeto pasivo, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien o realicen los aprovechamientos, si se procedió sin la oportuna autorización. Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, se considerará que tiene la condición de sujeto pasivo el dueño de las obras a la que está afecto el elemento situado en terreno público.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5 TARIFAS

Se establecen las siguientes:

1. Ocupación de vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones o vagonetas metálicas denominadas container para recogida o depósito de los mismos, y otros aprovechamientos análogos: 2 euros semanales por metro cuadrado

2. Ocupación de vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cerramiento sean o no para obras y otras instalaciones análogas: 2 euro semanal por metro cuadrado.

3. Ocupación de vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos: dos euros semanales por metro cuadrado.

4. Ocupación de vía pública o terrenos de uso público con grúas o maquinaria destinada a obras u cualquier otra actividad: 2 euros semanales por metro cuadrado.

5. Por ocupación de terrenos de uso público con otros materiales, mercancías, enseres u otros bienes estén o no relacionados con el desarrollo de actividades económicas por metro cuadrado y semana: 2 euros.

ARTÍCULO 6 NORMAS DE GESTIÓN

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado con una periodicidad semanal.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en la presente ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia formulando declaración y acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones en los casos que según la normativa local.

4. Con la solicitud de licencia se abonará en concepto de depósito la cantidad resultante de aplicar la tarifa. En caso de concederse la licencia el depósito será considerado pago de la tasa, en caso contrario el solicitante puede exigir la devolución del mismo.

5. Las licencias para realizar estos aprovechamientos se solicitarán por medio de instancia dirigida a la Alcaldía.

6. Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se practicarán de oficio las liquidaciones que correspondan y se impondrán las sanciones que procedan. El pago de la tasa no supone la adquisición del derecho a realizar el aprovechamiento, pudiendo la administración municipal adoptar las medidas que procedan para evitar la continuación de aquellos que no puedan ser autorizados por no cumplir las condiciones requeridas, si bien la actuación municipal en este sentido provocará la baja en la matrícula.

7. Esta tasa se exige en régimen de autoliquidación.

8. Las cuotas son irreductibles.

9. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la ocupación de terrenos de uso público, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce por la solicitud de aquellos y su concesión por el órgano competente, así como desde que se produzca la ocupación si se procedió a la misma sin la oportuna autorización.

10. En caso de desconocer la duración de la obra debe especificarse claramente en la solicitud y se entenderá prorrogada la autorización y se seguirá devengando semanalmente la tasa hasta la declaración de baja por parte del solicitante. Dicha baja tendrá efectos desde el mismo día que se presente.

ARTÍCULO 7 INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Para la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 8. DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor una vez aprobada y cumplidos los trámites oportunos de publicidad con efectos desde el 1 de enero de 2005 y producirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.