Santa Comba - ORDENANZA FISCAL N.º 2 T, REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

Publicación provisional: 27/11/1998 BOP Nº: 273
Publicación definitiva: 27/11/1998 BOP Nº: 273
Aplicable dende: 01/01/1999

Artículo 5.º .-Cuota tributaria.

1.-La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad de 5.000 pesetas.

2.-La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

a) Viviendas dotadas de contador de agua por cada m3 consumido al mes: 10 ptas.

b) Viviendas o locales que no tengan instalado contador de agua, por cada unidad de superficie, tomándose por unidad de superficie cada 100 m2 o fracción, al mes: 150 ptas.

c) Dichas tarifas se incrementarán en años sucesivos de acuerdo con el IPC.

3.-En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturables por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible.

Artículo 6.º .-Exenciones y bonificaciones.

Están exentos los edificios y dependencias municipales propiedad del Ayuntamiento que estén destinados a la prestación de servicios públicos de competencia municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.