Ordes - REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Publicación provisional: 11/02/1999 BOP Nº: 34
Publicación definitiva: 11/02/1999 BOP Nº: 34
Aplicable dende: 12/02/1999

Artículo 1.-Fundamento jurídico.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Artículo 3.-Sujetos pasivos.

Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Artículo 4.-Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, serán responsables subsidiarios en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.-Base imponible.

Constituye la Base imponible de la tasa el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento del dominio público local por la ocupación del mismo con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Artículo 6.-Cuota tributaria.

Será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos, expresado en metros cuadrados.

Tarifa primera. Ocupación de la vía pública con mercancías.

1.-Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicas denominadas "containers", por mes o metro cuadrado: 500 ptas.

2.-Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo transitorio, por mes o metro cuadrado: 125 ptas.

Tarifa segunda. Vallas, puntales, asnillas, andamios, etc.

1.-Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cerramiento, sean o no para obras, y otras instalaciones análogas:

Por metro cuadrado o fracción, al mes:

- En calles de 1.ª categoría A: 500 ptas.

- En calles de 2.ª categoría B: 375 ptas.

- En calles de 3.ª categoría C: 250 ptas.

- En Calles de 4.ª categoría NR: 125 ptas.

 

2-Normas de aplicación de las tarifas:

Los aprovechamientos, consecuencia de obras sometidas al impuesto de construcciones, no tributarán por esta Ordenanza.

3.-Anexo a esta Ordenanza figura un plano de las vías públicas de este Municipio, con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.

Artículo 7.-Exenciones y bonificaciones.

No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 8.-Devengo.

a) Con la presentación de la solicitud de ocupación o aprovechamiento, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

b) Desde el momento en que la ocupación o aprovechamiento se hubiera iniciado, si éste hubiere tenido lugar sin la preceptiva licencia municipal.

c) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, se devengará periódicamente el día 1 de enero de cada año.

Artículo 9.-Período impositivo.

Coincidirá, el período impositivo, con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar, en todo caso, por meses completos.

Artículo 10.-Régimen de declaración y de ingreso.

Este Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, derivadas de aquella o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el aprovechamiento especial no se produzca, procederá la devolución del importe correspondiente.

Supuesto a) (Autoliquidación):

Con la solicitud de autorización de aprovechamiento especial del dominio público, habrá de acompañarse hoja de autoliquidación, ingresada en la Tesorería Municipal o Entidad colaborada del Ayuntamiento.

Supuesto b) (Declaración):

Con la solicitud de aprovechamiento especial de dominio público, se presentará declaración por los interesados, en la que se reflejará la superficie a ocupar, para su liquidación y pago de la cuota, en la Tesorería Municipal o Entidad colaboradora.

Artículo 11.-Pago de la tasa.

Se efectuará, el pago de la tasa, tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o Entidad colaboradora designada por el Ayuntamiento, sin cuyo justificante no podrá retirarse la licencia.

En el supuesto de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados una vez incluidas en el correspondiente Padrón Municipal, por años naturales, en las Oficinas de la Recaudación Municipal o Entidad Colaboradora.

Artículo 12.-Normas de gestión.

Habrá de ir acompañada, la solicitud de aprovechamiento especial del dominio público local de una declaración en la que conste la superficie que se pretende ocupar, reflejada en un plano detallado de su ubicación concreta dentro del término municipal.

El Ayuntamiento procederá a practicar la oportuna liquidación complementaría, que habrá de ser satisfecha, antes de retirar la licencia, si se produjera contradicción, entre la superficie declarada y la que se pretende ocupar realmente.

Se entenderá prorrogada, una vez autorizada la ocupación o aprovechamiento mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes, en caso de fallecimiento, salvo las autorizaciones otorgadas por un plazo concreto.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros. Originado, el incumplimiento de esta prohibición a la anulación de la licencia.

Artículo 13.-Reintegro del coste o reparación de daños.

Cuando el aprovechamiento especial lleve aparejado la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, según informe de los Servicios Técnicos Municipales, sin cuya constitución no será otorgada la licencia.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.