Vimianzo - ordenanza reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.
Artículo 5.º .-Cuota tributaria.
1.-Vendrá determinada por una cantidad en función de la ocupación, destino y situación del inmueble.
2.-La cuota tributaria se exigirá por unidad de local.
3.-En los casos de variación de actividad, solamente se abonará nuevamente la tasa, si el nuevo destino estuviera gravado con mayor tarifa y siempre por la diferencia existente con la anteriormente devengada.
4.-En los casos de ampliación, se abonará un porcentaje de tarifa semejante a la que suponga dicha ampliación.
5.-En el caso de desistimiento formulado por el solicitante, con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 10% de las que corresponderán, siempre que la actividad municipal se tuviera iniciada.
6.-En el caso de solicitud a instancia de parte para cambio de titularidad de una licencia concedida.
Artículo 6.º .-Tarifas.
A los efectos del artículo anterior, se aplicarán las siguientes tarifas:
Activ. sujetas al RAM.-Activ. sujetas al Reglam. Espectac.- A los dos reglamentos.-Otras actividades:
- Por los primeros 100 m2 o fracción: 10.000.-12.000.-15.000.-8.000 ptas.
- Por cada m2 que supere los 100 m2, un adicional de: 150.-180.-225.-120 ptas.
Las presentes tarifas serán de aplicación para todos los establecimientos que se abran al público en los núcleos de Vimianzo y A Piroxa.
- Por cada expediente que se tramite a instancia de parte para cambio de titularidad de cualquier tipo de licencia de apertura de establecimientos: 10.000 ptas.
Esta modificación entrará en vigor en el ejercicio de 2000.