Vimianzo - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Publicación provisional: 12/11/1998 BOP Nº: 260
Publicación definitiva: 28/12/1998 BOP Nº: 296
Aplicable dende: 01/01/1999

Artículo 1.º .-Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 y 58, de la Ley 39/88, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 30 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2.º .-Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3.º .-Cuantía.

1.-La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.-Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Por cada badén en la acera para facilitar la entrada de carruajes en un edificio: 600 pesetas ml/año.

Por cada lugar de entrada de carruajes en un edificio en cuya acera no hay badén: 500 pesetas ml/año.

3.-Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4.-En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5.-Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de la baja por el interesado.

6.-La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del semestre anual siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.

Artículo 4.º .-Obligación de pago.

1.-La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal nace:

(a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

(b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada semestre natural.

2.-El pago de la tasa se realizará:

(a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/85, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.