Vimianzo - Ordenanza fiscal nº 14, reguladora de la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de vía pública para aparcamiento, carga, d

Publicación provisional: 12/11/1998 BOP Nº: 260
Publicación definitiva: 28/12/1998 BOP Nº: 296
Aplicable dende: 01/01/2000

Artículo 1.-Fundamento y objeto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Vimianzo establece la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga, descarga y otras actividades en interés particular, a que se refiere el artículo 20.3 de la citada Ley 39/1988, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la LRHL.

Artículo 2.-Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías municipales en los casos siguientes:

a) Entradas de vehículos en edificios, solares, fábricas, talleres y en general en inmuebles de cualquier destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público, ya tengan licencia de vado permanente o temporal.

b) Reservas permanentes para actividades distintas del acceso de inmuebles.

c) Reservas de carácter temporal para diversas actividades de comercio, construcción, servicios y suministros.

Artículo 3.-Sujetos pasivos.

3.1.-Es sujeto pasivo, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que utilicen o aprovechen las entradas o reservas. Cuando se solicite licencia para la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el solicitante o la persona o entidad que represente. Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, se considerará que tiene la condición de sujeto pasivo el propietario del inmueble o de la empresa que utilizara la entrada o reserva.

3.2.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarías del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

3.3.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4.-Base imponible.

Se tomará como base para determinar la cuota:

a) En las entradas de vehículos a través de las aceras (vados), la longitud de la entrada reservada.

b) En las reservas permanentes o temporales la longitud del espacio reservado.

Artículo 5.-Tarifas.

Las tarifas que se exigirán serán las siguientes:

5.1.-Entradas de vehículos a través de las aceras (vados) de carácter permanente: 1.000 ptas. por m/lineal año.

5.2.-Entradas de vehículos a través de las aceras (vados) de carácter temporal: 800 ptas. por m/lineal año.

5.3.-Reservas de carácter temporal de la vía pública, hasta 4 m/lineales: 1.000 ptas. por m/lineal al año.

Cuando la reserva del apartado anterior sea superior a los 4 m/l, por cada m/l de reserva en exceso se aplicará un 25% adicional.

5.4.-Por el pintado del vado, placa y sello municipal: 4.000 ptas.

Artículo 6.-Exenciones.

Se aplicarán los beneficios fiscales previstos en normas con rango de ley y en los tratados internacionales.

Artículo 7.-Devengo.

7.1.-La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o de iniciarse el aprovechamiento, cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

7.2.-En los aprovechamientos continuados, el devengo se producirá, respecto de la totalidad de la cuota, el primer día del año natural, cualquiera que sea el tiempo de duración del aprovechamiento.

7.3.-En el caso de cese en el aprovechamiento especial o en la utilización privativa, las cuotas serán prorrateables por semestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese.

7.4.-En el supuesto de cambio de sujeto pasivo, la obligación tributaria del pago del semestre natural corresponderá el que figure como contribuyente en el padrón de la tasa.

Artículo 8.-Normas de gestión.

8.1.-En el momento de solicitar la autorización para realizar los aprovechamientos contemplados en la presente ordenanza, los peticionarios deberán autoliquidar la tasa y efectuar su pago mediante ingreso directo en las entidades bancarias colaboradoras o en la caja de este Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

La solicitud de licencia deberá realizarse por medio de instancia dirigida a la Alcaldía y acompañando los documentos que sean necesarios en cada caso, iniciándose así la tramitación del expediente. Se revisará la autoliquidación, girándose, en su caso, las liquidaciones complementarias o efectuándose los abonos que procedan.

8.2.-Para el cobro de las cuotas periódicas posteriores, se formará anualmente un padrón conforme a lo establecido en la ordenanza de gestión.

Se entenderá que la persona que obtiene la concesión está notificada de su inclusión en el Padrón para el cobro del canon anual.

8.3.-De tener lugar el aprovechamiento sin haber solicitado licencia o excediendo de lo autorizado, este Ayuntamiento procederá a iniciar el expediente y a liquidar las cantidades correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que procedan.

El pago de la tasa no supone la adquisición del derecho a realizar el aprovechamiento, pudiendo la administración municipal adoptar las medidas que procedan para evitar la continuación de aquellos que no puedan ser autorizados por no cumplir las condiciones requeridas, si bien la actuación municipal en este sentido provocará la baja en la matrícula.

Artículo 9.-Infracciones y sanciones tributarias.

Para la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la ley General Tributaria y en la ordenanza de gestión.

Disposición final.

Esta ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000, una vez que se publique íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurra el plazo de quince días a que se refieren los artículo 70.2 y 62.2 de la ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.