Miño - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DO IMPOSTO SOBRE CONSTRUCCIÓNS, INSTALACIÓNS E OBRAS

Publicación provisional: 03/12/2003 BOP Nº: 278
Publicación definitiva: 21/01/2004 BOP Nº: 16
Aplicable dende: 22/01/2004

Artículo 1º

1.       De conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Hacienda Locales, constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.

2.       Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

A.       Obras de construcción de edificaciones e instalaciones, de todas clases, de nueva planta.

B.       Obras de demolición.

C.       Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interiro como su aspecto exterior.

D.       Alineaciones y rasantes.

E.        Obras de fontanería y alcantarillado.

F.        Obras de cementerios.

G.       Cualesquiera otras construcciones, instalaciones y obras que requieran licencia de obra urbanística.

 

Artículo 2º

1.       Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones y obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos, se considera contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2.       Tiene consideración de sujetos pasivos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones y obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artigo 3º

O tipo de gravame será:

- O 2,8% para as obras menores.

- O 3,8% para as obras maiores.

Artículo 4º

1.       Cuando se conceda la licencia perceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función de presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2.       A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 5º

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6º

En todo lo no relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso,  se aplicará el régimen  regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que complementan y desarrollan.

Artículo 7º

En lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza, regirán los preceptos contenidos en la Subsección 5º, de la Sección 3ª, del capítulo II de la referida Ley 39/1988, concordantes y complementarios de la misma, y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Disposición final

A presente ordenanza, aprobada polo Pleno en sesión do 29 de agosto de 1989, foi modificada parcialmente por acordo plenario na sesión celebrada o 18 de novembro de 2003. Esta modificación entrará en vigor o día seguinte a da súa publicación no BOP, permanecendo ata a súa modificación ou derrogación expresa.