San Sadurniño - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RSU
Artículo 5.º .-Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y del número de recogidas semanales que se realicen en la zona en la que se encuentren, según la siguiente tarifa:
| APARTADO 1: VIVIENDAS | |
| Zona 1 (dos recogidas semanales) | 50,00 euros/año |
| Zona 2 (una recogida semanal) | 30,00 euros/año |
| APARTADO 2: ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES | |
| A) Restaurantes, casas de comidas y similares | |
| Zona 1 (dos recogidas semanales) | 120,00 euros/año |
| Zona 2 (una recogida semanal) | 90,00 euros/año |
| B) Resto de establecimientos comerciales y mercantiles y granjas | |
| Zona 1 (dos recogidas semanales) | 90,00 euros/año |
| Zona 2 (una recogida semanal) | 60,00 euros/año |
Artículo 8.º .-Normas de gestión.
1.-El Ayuntamiento aprobará, dentro del primer trimestre de cada año natural, el padrón cobratorio de la tasa, al que podrán incorporarse durante el ejercicio las nuevas edificaciones que se terminen en ese período. La aprobación de este padrón se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación en los datos incluidos en el padrón, se llevarán a cabo en éste las correspondientes modificaciones, que surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que se hayan solicitado o realizado.
2.-El cobro se realizará anualmente, mediante recibo derivado del padrón, en el plazo que se señale por el Ayuntamiento al aprobar el correspondiente a cada ejercicio, y que no será inferior a un mes.
El plazo de ingreso en período voluntario de las liquidaciones incluidas en el padrón correspondiente será el que se señale por el Ayuntamiento al aprobar dicho padrón o, en su caso, el que determine con carácter general la entidad que tenga delegada esta recaudación. En ningún caso dicho plazo podrá ser inferior a los dos meses que señala el artículo 87.2 del Reglamento general de recaudación.
El plazo de ingreso en período voluntario de liquidaciones de notificación individual, y que por tanto no hayan sido incluidas en un padrón, será el que prevé el artículo 20.2 del Reglamento general de recaudación, salvo que por el órgano competente se determine otro plazo más beneficioso para el contribuyente.
3.-La recaudación de las cuotas correspondientes a esta tasa podrá delegarse en la Diputación Provincial de A Coruña, rigiéndose en ese caso por las normas que a tal efecto tengan aprobadas los órganos competentes de la misma.