Zas - ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 2.º .
1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,4 por ciento.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,65 por ciento.
3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el 1,3 por ciento.
Artículo 3.º .
De conformidad con lo previsto en el artículo 63.4 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, gozarán de exención los inmuebles rústicos y urbanos cuyas cuotas líquidas no superen la cuantía que se indica a continuación:
A) BI rústicos, 1,00 euro.
B) BI urbanos, 1,00 euro.