Zas - Ordenanza fiscal nº 13, reguladora do imposto sobre bens inmobles

Publicación provisional: 15/12/2003 BOP Nº: 286
Publicación definitiva: 07/02/2004 BOP Nº: 31
Aplicable dende: 01/01/2004

Artigo 1

Ao abeiro do artigo 73 da Lei 39/1988, de 28 de decembro, o tipo degravame do Imposto sobre bens inmobles aplicable neste municipio quedafixado polos términos que establece o artigo seguinte.

Artículo 2.º .

1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,4 por ciento.

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,65 por ciento.

3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el 1,3 por ciento.

Artículo 3.º .

De conformidad con lo previsto en el artículo 63.4 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, gozarán de exención los inmuebles rústicos y urbanos cuyas cuotas líquidas no superen la cuantía que se indica a continuación:

A) BI rústicos, 1,00 euro.

B) BI urbanos, 1,00 euro.

Artículo 4.º .

La bonificación establecida en el artículo 74.1 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, será del 50 por ciento.

Artículo 5.º .

En lo no expresamente previsto en la presente ordenanza, regirán los preceptos contenidos en la subsección 2.ª, de la sección 3.ª del capítulo II del título II de la Ley 39/1988, concordantes y complementarios de la misma, y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Disposición final.

La modificación de la presente ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de noviembre del año dos mil tres, y entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.