Padrón - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO

Publicación provisional: 18/11/2004 BOP Nº: 266
Publicación definitiva: 31/12/2004 BOP Nº: 300
Aplicable dende: 01/01/2005

Artigo 1.- Concepto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 20.1 a) del TRLRHL, este Concello establece la tasa por utilización privativa del dominio público local por la entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo.

Artículo 2.º .-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por la ocupación del mismo para la entrada de vehículos a través de las aceras o por la reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo.

Artículo 3.º .-Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la LGT., que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Tendrán la condición de sustituto del contribuyente los propietarios de las fincas o locales a que den acceso las entradas de vehículos que podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los beneficiarios.

Artículo 4.º .-Base imponible.

La base imponible estará constituida por el número de metros de longitud de la entrada o paso de vehículos a través de aceras, o bien por los metros cuadrados ocupados por la reserva de vía pública para el aparcamiento exclusivo en otro supuesto.

Artículo 5.º .-Cuota tributaria.

La cuota resultará de aplicar las siguientes tarifas:

- Por cada metro lineal o fracción de ocupación de dominio público para paso de vehículos: el primer año, 15 euros; los siguientes, 6 euros.

- Por cada metro cuadrado de reserva de espacio: 6 euros.

Artículo 6.º .-Período impositivo.

El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de supuestos de inicio de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en cuyo caso abarcará desde la fecha de la concesión de la autorización municipal hasta el fin del año natural.

La tasa se devengará el uno de enero de cada año en los supuestos de autorizaciones anuales y las cuotas serán irreducibles, salvo que la fecha de inicio no coincida con la del devengo en cuyo caso las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del inicio de la utilización o aprovechamiento. En el caso de cese se prorrateará por el número de trimestres transcurridos, incluyendo en el prorrateo aquel en el que se produce el cese.

Artículo 7.º .-Normas de gestión.

La tasa se gestionará a partir del padrón de la misma, comprensivo de los sujetos pasivos y de las cuotas tributarias. En caso de concesión de licencia, se practicará la liquidación correspondiente, notificándosele al sujeto pasivo para que proceda al ingreso de la cantidad correspondiente.

Artículo 8.º .-Infracciones y sanciones.

Por todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones correspondientes se estará a lo previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.