Betanzos - Ordenanza fiscal reguladora da taxa por retirada e custodia de vehículos
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Betanzos establece la "Tasa por retirada y custodia de vehículos" que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 4º.- Sujeto Pasivo y Responsable:
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas o las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de los vehículos.
2. Responderán subsidiariamente con el sujeto pasivo, los conductores del vehículo que aparezcan como causantes de la conducta que deriva la producción del hecho imponible, así como las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6º.- Cuota Tributaria
Regirán las siguientes tarifas:
6.1.- Por transporte de cada vehículo. 6.1.1.- Bicicletas 6.1.2.- Ciclomotores 6.1.3.- Motocicletas, triciclos, motocarros y análogos 6.1.4.- Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto hasta 1250 Kgs. 6.1.5.- Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto hasta 3.500 Kgs. 6.1.6.- Autocares y camiones con tonelaje superior a 3.500 Kgs. 6.1.7.- Otros vehículos de elevado tonelaje 6.1.8.- Puesta en circulación de vehículo inmovilizado con el cepo | 4,50 € 5,00 € 9,60 € 53,00 € 120,00 € 275,00 € 365,00 € 13,00 € |
6.2.2.- Por custodia de cada vehículo 6.2.2.1.- Bicicleta y ciclomotores 6.2.2.2.- Motocicletas, triciclos, motocarros y análogos 6.2.2.3.- Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto hasta 3.500 Kgs. 6.2.2.4.- Otros vehículos de elevada tonelaje 6.2.2.5.- Autocares y camiones con tonelaje superior a 3.500 Kgs. | 1,50 € 3,00 € 6,50 € 28,00 € 19,00 € |
6.3.- Cuando se ha abonado el importe de la sanción correspondiente a la infracción cometida en el acta de la entrega del vehículo, la tasa por retirada tendrá una reducción del cincuenta por cien en todos los conceptos. | |
6.4.- En el supuesto de haberse comenzado la operación de retirada de un vehículo, por la grúa, sin haberse iniciado el desplazamiento, se aplicará una reducción del 50% sobre el importe establecido al efecto, debiendo ser, dicho importe, abonado en el acto para la aplicación de la reducción. | |
Artículo 8º.- Infracciones y sanciones:
Los derechos y tasas de esta Ordenanza son exigibles y plenamente compatibles con las sanciones que procedan de acuerdo con el cuadro de multas del Código de circulación.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones cometidas y su sanción, se estará a lo dispuesto en los artículo siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.