Betanzos - Ordenanza fiscal reguladora da taxa por retirada e custodia de vehículos

Publicación provisional: BOP Nº:
Publicación definitiva: 28/12/2005 BOP Nº: 296
Aplicable dende: 01/01/2006

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza:

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Betanzos establece la "Tasa por retirada y custodia de vehículos" que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 4º.- Sujeto Pasivo y Responsable:

1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas o las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de los vehículos.

2. Responderán subsidiariamente con el sujeto pasivo, los conductores del vehículo que aparezcan como causantes de la conducta que deriva la producción del hecho imponible, así como las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6º.- Cuota Tributaria

Rexerán as seguintes tarifas:

6.1.- Por transporte de cada vehículo:

6.1.1.- Bicicletas: 4,65 euros

6.1.2.- Ciclomotores: 5,20 euros

6.1.3.- Motocicletas, triciclos, motocarros e análogos: 10,00 euros

6.1.4.- Turismos, camionetas e análogos con tonelaxe bruta ata 1250 kg: 55,00 euros

6.1.5.- Turismos, camionetas e análogos con tonelaxe bruta ata 3.500 kg: 124,00 euros

6.1.6.- Autocares e camións con tonelaxe superior a 3.500 kg: 285,00 euros

6.1.7.- Outros vehículos de elevada tonelaxe: 378,50 euros

6.1.8.- Posta en circulación de vehículo inmobilizado co cepo: 13,50 euros

6.2.2.- Por custodia de cada vehículo:

6.2.2.1.- Bicicleta e ciclomotores: 1,50 euros

6.2.2.2.- Motocicletas, triciclos, motocarros e análogos: 3,00 euros

6.2.2.3.- Turismos, camionetas e análogos con tonelaxe bruta ata 3.500 kg: 6,50 euros

6.2.2.4.- Outros vehículos de elevada tonelaxe: 29,00 euros

6.2.2.5.- Autocares e camións con tonelaxe superior a 3.500 kg: 19,50 euros

6.3.- Cando se pague o importe da sanción correspondente á infracción cometida na acta da entrega do vehículo, a taxa por retirada terá unha redución do 50 % en todos os conceptos.

6.4.- No suposto de que o guindastre comece a operación de retirada dun vehículo, sen aínda ter iniciado o desprazamento, aplicarase unha redución do 50 % sobre o importe establecido na sanción. Para que se poida facer efectiva esa redución, o importe deberá ser pagado no acto.

Artículo 8º.- Infracciones y sanciones:

Los derechos y tasas de esta Ordenanza son exigibles y plenamente compatibles con las sanciones que procedan de acuerdo con el cuadro de multas del Código de circulación.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones cometidas y su sanción, se estará a lo dispuesto en los artículo siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.