Ortigueira - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Artículo 1.-Fundamento y régimen jurídico
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, en los artículos 4 y 106 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios de piscina e instalaciones deportivas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación por el concesionario de los servicios de la piscina cubierta municipal, el gimnasio, las saunas, las pistas de padel, la pista de fútbol 5, las pistas de patinaje, otras instalaciones y materiales análogos, así como la prestación por parte del Ayuntamiento de Ortigueira de los servicios del Polideportivo del Colegio José María Lage y el Campo de fútbol de Morouzos y cualquier otra instalación deportiva de titularidad municipal.
Artículo 3.-Devengo.
La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir con la iniciación de la prestación del servicio, que será en el momento en el que se formalice la correspondiente matrícula o en el momento en el que solicite la utilización de los servicios referenciados de acuerdo con las normas reguladoras del servicio correspondiente.
Artículo 4.-Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa por la prestación del servicio prestado por el concesionario, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.
En cuanto a las Entidades, Organismos, Asociaciones, Federaciones, Clubes, etc, serán sujetos pasivos cuando soliciten ante el Ayuntamiento la autorización para la utilización de las instalaciones y/o participación en las actividades deportivas de competencia municipal (polideportivo del colegio José María Lage; Campo de fútbol de Morouzos).
Artículo 5.-Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades o síndicos, sociedades o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6.-Base imponible y liquidable.
Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas de utilización de la piscina y demás instalaciones.
Artículo 7.-Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar por la utilización de las instalaciones deportivas de competencia municipal o participación el las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Ortigueira serán las siguientes:
1.-USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
| 1.A.-PISTAS POLIDEPORTIVAS. USOS DEPORTIVOS | |
| 1.A.1.-Por hora de uso o fracción | 3,61 |
| Esta tarifa incluye la utilización de un solo vestuario | |
| 1.A.2.-Por uso de luz eléctrica, por hora o fracción | 1,80 |
| A estos efectos se considera necesaria luz eléctrica a partir de las 18 horas. | |
| 1.A.3.-Suplemento por uso de un segundo vestuario y/o marcadores electrónicos, por hora o fracción | 3,01 |
| 1.A.4.-Uso exclusivo del pabellón, por hora o fracción | 60,10 |
| 1.A.5.-Cobro de entrada al público y utilización de taquillas, por hora o fracción | 30,05 |
| 1.B.-PISTA POLIDEPORTIVA PARA OTROS USOS | |
| 1.B.1.-Para espectáculos deportivos | |
| 1.B.1.1.-Con cobro de entrada, por hora o fracción | 90,15 |
| 1.B.1.2.-Sin cobro de entrada, por hora o fracción | 30,05 |
| 1.B.2.-Para espectáculos no deportivos | |
| 1.B.2.1.-Con cobro de entrada, por hora o fracción | 450,76 |
| 1.B2.2.-Sin cobro de entrada, por hora o fracción | 150,25 |
| 1.C.-CAMPOS DE FÚTBOL | |
| En este apartado se incluye el Campo de Fútbol Municipal de Morouzos | |
| 1.C1.-Por hora de uso o fracción | 12,02 |
| 1.C2.-Suplemento de luz y vestuarios | 6,01 |
2.-PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE PROMOCIÓN MUNICIPAL
En este apartado se incluye la participación de cualquier persona física en actividades de promoción municipal sometidas al trámite de solicitud de inscripción.
TASAS
| Por mes | Por temporada (8 meses) | |||
| Actividad | A -18 años | B 18 o más | C -18 años | D 18 o más |
| Escuelas de base: deportes de equipo: | ||||
| fútbol sala, baloncesto, voleibol, balonmano, fútbol, etc. | ||||
| 2 sesiones semanales | ||||
| Tarifa 2.1 | 3,01 | 6,01 | 19,23 | 38,46 |
| 3 sesiones semanales | ||||
| Tarifa 2.2 | 4,51 | 9,02 | 28,85 | 57,70 |
| Escuelas de natación | ||||
| 1 sesión semanal | ||||
| Tarifa 2.5 | 2,40 | 3,61 | 15,39 | 23,08 |
| 2 sesiones semanales | ||||
| Tarifa 2.6 | 4,81 | 12,02 | 30,77 | 46,16 |
| 3 sesiones semanales | ||||
| Tarifa 2.7 | 7,21 | 10,82 | 46,16 | 69,24 |
| 4 sesiones semanales | ||||
| Tarifa 2.8 | 9,62 | 14,42 | 61,54 | 92,32 |
| 5 sesiones semanales | ||||
| Tarifa 2.9 | 12,02 | 18,03 | 76,93 | 115,39 |
| 6 sesiones semanales | ||||
| Tarifa 2.10 | 14,42 | 21,64 | 92,32 | 138,47 |
En el abono de las tasas por temporada completa se bonifica a los alumnos en un 20% de la cantidad que correspondería. Así ya se refleja en la tabla de precios públicos por temporada. En el caso de pagos mensuales o trimestrales, no se aplica esta bonificación.
| Por mes | Por temporada (8 meses) | |||
| A -18 años | B 18 o más | C -18 años | D 18 o más | |
| Cursos deportivos intensivos (5 sesiones semanales tarifa 2.12) | 24,04 | 36,06 | ||
Artículo 8.-Criterios generales de capacidad económica.
8.1.1.-Personas físicas.
El Ayuntamiento podrá conceder bonificaciones en el pago de las tasas tanto por los servicios concedidos por el concesionario como por los servicios otorgados por el Ayuntamiento, de conformidad con los siguientes criterios:
- Exigencia de que las unidades familiares solicitantes estén empadronadas en el municipio. En el caso de personas jurídicas, deberán tener su sede social en el municipio.
- Recursos económicos máximos de la unidad familiar según el cuadro que se expone a continuación:
| UNIDAD FAMILIAR | INGRESOS | BONIFICACIÓN |
| 1 PERSONA | Hasta SMI | 50% |
| 2 PERSONAS | Hasta SMI | 60% |
| 3 PERSONAS | Hasta SMI | 70% |
| 4 PERSONAS o MAS | Hasta SMI | 80 % |
| 1 PERSONA | Entre SMI y 1,25 SMI | 40% |
| 2 PERSONAS | Entre SMI y 1,25 SMI | 50% |
| 3 PERSONAS | Entre SMI y 1,25 SMI | 60% |
| 4 PERSONAS o MAS | Entre SMI y 1,25 SMI | 70% |
| 1 PERSONA | Entre 1,25 y 1,50 SMI | 20% |
| 2 PERSONAS | Entre 1,25 y 1,50 SMI | 30% |
| 3 PERSONAS | Entre 1,25 y 1,50 SMI | 40% |
| 4 PERSONAS o MAS | Entre 1,25 y 1,50 SMI | 50% |
8.1.2.-Procedimiento:
- Solicitud dirigida al Alcalde, acompañando los siguientes documentos:
* Fotocopia compulsada de la declaración de la renta correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado, o certificado de rentas en caso de no tener que presentar la declaración de la renta, o cualquier otro documento que señale la situación económica del solicitante.
* DNI de cada uno de los miembros de la unidad familiar y fotocopia de las páginas correspondientes del Libro de familia.
* Número de cuenta bancaria para realizar el ingreso.
* Declaración sobre el periodo de cobro de la subvención, mensual, trimestral, o anual.
8.1.3.-Resolución.-Analizada la documentación presentada y una vez emitidos los informes correspondientes, la Alcaldía dictará resolución al respecto, en la que se concretarán los beneficios concedidos, así como el sistema de pago, que deberá atenerse a lo señalado en el artículo 8.1.4. de esta ordenanza.
Podrá concederse la subvención para todo el ejercicio presupuestario, si bien los pagos podrán ser mensuales, trimestrales o anuales, según presenten la documentación justificativa los interesados.
8.1.4.-Pago.
Para el abono de las cantidades subvencionadas por el Ayuntamiento, los solicitantes, por periodos mensuales o trimestrales coincidentes con los periodos naturales, o para todo el ejercicio presupuestario, deberán presentar dentro de los quince días naturales siguientes al de la finalización del periodo para el que tienen concedida la subvención, la documentación correspondiente al efectivo pago de las cantidades a la empresa concesionaria o al ayuntamiento.
Una vez tramitada la subvención, se ingresará en la cuenta bancaria del interesado.
8.2.-Personas jurídicas.
b) Entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro: A solicitud de la entidad interesada alegando cuanto considere oportuno para su justificación, la Alcaldía, mediante resolución motivada, podrá conceder una bonificación de hasta un máximo del 50% de las tarifas, que le será reintegrada por los Servicios Económicos previa presentación del resguardo acreditativo de haber realizado el abono de las tasas correspondientes.
8.3.-Uso de instalaciones de gestión directa municipal.
En las liquidaciones por el uso de instalaciones deportivas municipales de gestión directa, en el caso de que el interesado abone la totalidad de la liquidación que abarque un período mínimo de seis meses, se bonificará en un 20% del total.
Artículo 9.-Concierto fiscales.
Las personas naturales o jurídicas, así como las Entidades, Organismos, Asociaciones, Federaciones, Clubes, etc., que organicen actos con carácter periódico en las instalaciones o/y participen en las actividades mencionadas podrán solicitar el correspondiente concierto económico con el Muy Noble Ayuntamiento de Ortigueira.
Las condiciones del mismo serán fijadas en todo caso con arreglo al procedimiento legal establecido y la aprobación de dichos conciertos corresponderá al Ayuntamiento, previo los informes de la Comisión correspondiente.
Artículo 10.-Normas de gestión
Las definiciones contenidas en este artículo se refieren todas las instalaciones deportivas municipales, incluyendo a las que forman parte del Complejo Deportivo de A Preguiza (en régimen de concesión administrativa a la empresa Aquacenit S.L.) y que son la piscina climatizada, saunas, salas de musculación, cardio, polivalente, pistas de pádel, pista de fútbol 5.
La condición de abonado se adquiere tras el pago de la cuota tributaria correspondiente.
10.1.-Descripción de las tarifas:
A.-CUOTA DE ENTRADA (matrícula): 20,00 euros.
Se abona la primera vez que el cliente se inscribe en la instalación, bien sea como abonado o como cursillista. Sirve para la realización de los trámites de inscripción, fichas, carnés, altas informáticas, etc.
Sólo se abonará de nuevo en el caso de iniciar la actividad después de darse de baja en la instalación.
B.-ABONADOS.-CUOTA MENSUAL
Son abonados, en sus diferentes tipos, según se especifica a continuación, aquellas personas que abonan una tasa mensual a cambio de un uso sin limite de las instalaciones a las que se abona, siempre que estas permanezcan abiertas, y que son piscina climatizada, gimnasio, sauna y zonas comunes.
Asimismo tienen derecho a reducciones del 50 por ciento en los precios de los cursillos.
ABONADO INDIVIDUAL: 20.00.
ABONADO FAMILIAR: 25.00.
Se entiende incluido en este concepto de Abonado Familiar a cualquiera de los responsables de una unidad familiar, su cónyuge o similar, e hijos e hijas menores de 18 años.
Dentro de la categoría del Abono Individual el Ayuntamiento establece el beneficio de estudiante vinculado a unidad familiar abonada, que será el correspondiente a personas de más de 18 años y menos de 26 que acrediten convivencia en la unidad familiar ,estén cursando estudios y la unidad familiar a la que están vinculados esté abonada a la instalación en régimen de abono familiar. Se describe mas ampliamente en el artículo 10.2.
ABONADO TERCERA EDAD y COLECTIVOS DESFAVORECIDOS: 15.00.
Es abonado de tercera edad la persona de 65 o mas años, a título individual.
Tienen la consideración de colectivos desfavorecidos, las personas individuales que así obtengan esta declaración por parte de los Servicios Sociales Municipales. Ademáis están incluidos los parados de larga duración (con justificación mensual) y los declarados minusválidos por la administración competente.
ABONADO FAMILIAR TERCERA EDAD: 18.00.
Abono familiar en el que los dos cónyuges tienen 65 años o mas.
ABONOS DE MENORES DE 18 AÑOS: 15.00.
C.-ENTRADAS LIBRES
ADULTO, por día: 3.50.
MENORES de edad, por día: 2.50.
Pueden acceder a las instalaciones de la piscina, gimnasio y sauna, sin límite de tiempo, a lo largo del día, con las condiciones de acceso establecidas.
D.-CURSOS Y CURSILLOS.
Son actividades específicas al margen del sistema de abonos, que pueden estar participadas por abonados o por cursillistas no abonados y tienen la dirección de un monitor.
En el caso de abonados, el coste será la mitad.
En el caso de no abonados, pagarán la totalidad del curso e inicialmente la matricula. En el caso de darse de baja en el curso, deberán abonar la matricula para iniciar una nueva actividad. Podrán establecerse sistemas de mantenimiento de matricula y condiciones especiales de matriculación, que estarán expuestas en los tablones de anuncios de las instalaciones para conocimiento general de los interesados.
E.-CONTENIDO Y DESCUENTOS PARA ABONADOS
El abonado tiene derecho a la utilización de la piscina, zonas comunes, gimnasios y sauna, durante todo el horario de funcionamiento de las instalaciones.
Las tarifas fijadas para los cursos y alquileres, tanto de carácter general como especial, tendrán para los abonados una reducción del 50% frente a los no abonados.
F.-DEFINICIONES
Se entiende por abonado familiar al responsable de la unidad familiar que puede incluir al cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad ( que deberá ser acreditada mediante inscripción de la misma en el correspondiente Registro Público) así como los hijos menores de 18 años y que hacen uso de las instalaciones sin límite de horario ni de días.
Los hijos/as al cumplir los 18 años deberán inscribirse en una de las categorías individuales pero sin tener que abonar cuota de entrada, salvo que continúen con sus estudios, en cuyo caso podrán ser beneficiarios del beneficio de estudiante, según se establece en el artículo 10.2.-de esta Ordenanza.
Se entiende por abonado de la tercera edad, una persona de 65 o más años.
En el abono familiar de tercera edad, los dos miembros deberán haber cumplido los 65 años.
Se entiende por usuario con minusvalía, aquel que presente una discapacidad igual o superior al 33%, según certificado expedido por la Administración pública competente.
La inclusión de una persona en el epígrafe "colectivo desfavorecido" exigirá informe favorable de los servicios sociales del Ayuntamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderán incluidos en todo caso en este epígrafe los parados de larga duración, que deberán acreditar mensualmente no haber causado baja en los registros correspondientes de los servicios de empleo competentes.
BENEFICIO DE ESTUDIANTE VINCULADO A UNA UNIDAD FAMILIAR ABONADA.
10.2.1.-Será el correspondiente a personas con una edad entre 18 y 25 años, ambos incluidos, que acrediten convivencia en una unidad familiar abonada a la instalación, estén cursando estudios, y no tengan trabajo remunerado.
La concesión de dicho beneficio comprenderá una ayuda mensual por importe del precio de la tasa que haya abonado el solicitante, en los términos que establezca la Resolución de la concesión de la Ayuda.
Dicho beneficio está vinculado a la existencia de un abono familiar de la unidad familiar a la que pertenece y que coexistan en el tiempo los dos pagos, siendo dicha coexistencia condición necesaria para su concesión.
10.2.2.-El abonado individual - estudiante, deberá pagar la tasa a la empresa concesionaria en la piscina, solicitando la ayuda económica en el Ayuntamiento
10.2.3.-El beneficio de estudiante tendrá una duración desde su concesión y hasta el 30 de septiembre de cada año. Llegada esa fecha quedará sin efecto.
Para cada nuevo curso deberá solicitarse de nuevo.
10.2.4.-Una vez que por resolución de la Alcaldía se conceda el beneficio de estudiante, el interesado deberá presentar las facturas de los pagos de las mensualidades correspondientes y copia de las facturas de los pagos de la unidad familiar a la que pertenece, mensualmente, como mínimo, en el Ayuntamiento, para proceder al cobro de la ayuda.
Podrán concederse ayudas desde la fecha de presentación de solicitudes o desde la que se justifique el inicio de la actividad (con efectos retroactivos) y se cumplan los requisitos señalados.
Verificados estos extremos por los servicios municipales , se procederá al abono de la ayuda concedida mediante ingreso en la cuenta bancaria correspondiente.
10.2.5.-La ayuda será por importe igual a la tasa efectivamente pagada.
10.2.6.-Documentación a presentar por los interesados para solicitar el beneficio de estudiante:
- Solicitud debidamente cubierta.
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia de las paginas correspondientes del libro de familia.
- Certificado de empadronamiento, que debe coincidir con el de la unidad familiar.
- Fotocopia del abono familiar al que se adscribe.
- Fotocopia de los títulos que demuestren la condición de estudiante.
- Declaración jurada de no realizar actividad laboral remunerada y fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo o certificado de vida laboral.
- Certificado del número de cuenta de la entidad bancaria.
10.2.7.-Documentación a presentar para el cobro de la ayuda:
- Original o copia compulsada de la notificación de la concesión.
- Original o copia compulsada de los recibos de la instalación que acrediten el pago de los servicios deportivos, correspondientes al beneficiario y a la unidad familiar, de cada uno de los meses comprendidos en la ayuda concedida.
En cuanto a las instalaciones deportivas de competencia municipal (polideportivo y campo de fútbol) la tasa se devengará en el momento mismo en que se inicie la prestación del servicio.
El usuario o usuarios serán responsables de los daños que causen en las instalaciones y estarán obligados a la reparación de los mismos.
El Muy Noble Ayuntamiento de Ortigueira por medio del órgano encargado de la Administración de estas tasas, podrá exigir el depósito previo de los mismos para responder en su caso de las indemnizaciones por los desperfectos que puedan producirse en el Pabellón o cualquier otro servicio complementario. Igualmente podrá exigir cualquier otro depósito complementario con la finalidad antedicha.
Estos últimos depósitos podrán ser constituidos en metálico, mediante aval bancario o en cualquier otra forma autorizada por la legislación local, y serán devueltos en su caso una vez que se demuestre, mediante informe del Coordinador de Actividades Deportivas que no se han causado daños o que estos han sido reparados.
En términos generales los pagos se realizarán trimestralmente o anualmente. En este último caso se aplicará a las tarifas bonificadas. Excepcionalmente se permitirá el abono mensual previa solicitud del interesado.
Artículo 11.-Tramitación, resolución y pago de las instalaciones deportivas competencia del Ayuntamiento (polideportivo y campo de fútbol).
La tramitación de las solicitudes de uso estará diferenciada en dos grupos:
- Aquellas de duración inferior a un trimestre (usos esporádicos).
- Aquellas de duración superior a tres meses (de uso habitual).
Usos esporádicos.-Podrá solicitarse el uso esporádico de las instalaciones deportivas con una duración inferior a un trimestre. En este caso se utilizará un procedimiento abreviado de resolución y pago, que se expone a continuación:
La concesión se realizará directamente por el personal del Pabellón a la vista de las horas disponibles y se emitirá el correspondiente recibo, que hará las veces de autorización de uso para el periodo de referencia. Estos usos deben de solicitarse con un mínimo de 48 horas de antelación.
Usos habituales o de duración superior a un trimestre.-Las solicitudes se presentarán en el registro municipal del Ayuntamiento, expresando claramente la petición y acompañando una fotocopia del D.N.I. o N.I.F. del solicitante.
De oficio se apreciará por el Ayuntamiento la no existencia de deudas pendientes, así como el cumplimiento de los requisitos generales de la solicitud.
Por el servicio de deportes se analizará la solicitud, elaborando la correspondiente liquidación de la tasa y autorización de uso, que será resuelta por el órgano correspondiente del Ayuntamiento, siendo notificado a los interesados de forma reglamentaria.
En ambos casos los ingresos correspondientes se realizarán en cualquier Entidad Bancaria en las que tenga abierta cuenta el Ayuntamiento o en la Caja municipal, debiendo presentar el correspondiente recibo en la Conserjería del Pabellón antes del disfrute de la instalación.
Los abonos de las tasas por uso de las instalaciones deportivas podrán efectuarse trimestralmente, antes del periodo de referencia, o por el total de la liquidación.
Las liquidaciones de duración superior a seis meses podrán obtener un descuento del 20% si su abono se realiza en su totalidad.
La no celebración o no uso de la instalación sólo dará derecho a su devolución cuando sea el propio Ayuntamiento el responsable de la no celebración, no teniendo el solicitante derecho a reclamar daños y perjuicios si la cancelación del permiso se notifica con un mínimo de 48 horas.
En caso de que cualquier persona física o jurídica que tenga concedida la autorización de uso, no haga uso de la misma durante un periodo de dos semanas, sin justificación, podrá ser dado de baja en el mencionado uso, con la pérdida de las cantidades abonadas.
Artículo 12.-Convenios de colaboración.
El Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades o uso de instalaciones. El contenido del mencionado convenio deberá respetar en todo caso lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 13.-Liquidación y recaudación de las tasas por uso de instalaciones deportivas competencia del Ayuntamiento (polideportivo y capo de fútbol).
El abono de las liquidaciones correspondientes a los espectáculos de carácter no periódico deberán realizarse con una antelación mínima de 48 horas a la celebración del espectáculo.
En el supuesto de usos periódicos, las liquidaciones resultantes deberán ingresarse anticipadamente al periodo de uso, sin cuyo requisito no podrán utilizarse las instalaciones.
En el supuesto de usos esporádicos se aplicará lo dispuesto en el artículo 11.
La no celebración del acto o del uso autorizado sólo dará derecho a la devolución del importe abonado cuando sea el propio Ayuntamiento el responsable de la no celebración, no teniendo derecho el solicitante a la reclamación de daños y perjuicios, siempre que la cancelación del permiso se notifique con 48 horas de antelación como mínimo.
Artículo 14.-Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el RD legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley
Artículo 15.-Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la cualificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las entidades deportivas municipales, inscritas con tal carácter en el registro municipal de Entidades, estarán exentas de abonar las tarifas señaladas en esta ordenanza, relativas a la utilización de las instalaciones deportivas, excepto la piscina municipal, siempre que tengan firmados convenios de colaboración en materia deportiva con el Ayuntamiento de Ortigueira, si así se establece en el citado Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Las tarifas anteriores serán incrementadas anualmente en el IPC.