Betanzos - Tasa por prestación de servicio de alcantarillado y depuración de aguas residuales.

Publicación provisional: 13/11/2004 BOP Nº: 262
Publicación definitiva: 30/12/2004 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 01/01/2006

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza:

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Betanzos establece la "Tasa por prestación del servicio de alcantarillado y depuración de aguas residuales" a la que se refiere la letra r del párrafo 4 del artículo 20 del Real decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/04.

Artículo 4º.- Sujeto Pasivo:

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que sean:.......

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del contribuyente, las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6º.- Exenciones:

El artículo 24.4 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, opr el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que para la determinación de la cuantía de las tasas, podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas, en virtud del cual :

Gozarán de exención de la tarifa de mínimos aquellas familias que, por sus circunstancias personales estén siendo atendidas y así lo disponga el informe emitido por los técnicos de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Artículo 8. Tarifas.

Se aplicarán las siguientes tarifas:

1. Inmuebles que dispongan de servicio domiciliario de agua:

ABONADOS DOMESTICOS:

1.1Cuota por establecimiento y disponibilidad del servicio, mantenimiento de la red general y mantenimiento de acometidas domiciliarias, tramo comprendido entre la red general y la pared del usuario, por usuario al mes

1.2Tarifa por vertido a la red por abonados domésticos, comerciales y agrícolas, por metro cúbico

1.2.1Hasta 9 metros cúbicos

1.2.2Más de 9 metros cúbicos y hasta 15 metros cúbicos

1.2.3Más de 15 metros cúbicos y hasta 20 metros cúbicos

1.2.4Más de 20 metros cúbicos

1.2.5Tarifa mínima (9 metros cúbicos/mes)

ABONADOS INDUSTRIALES

1.3Tarifas por vertido a la red, abonados industriales y otros usuarios, por metro cúbico:

1.3.1. Cuota por establecimiento y disponibilidad del servicio, mantenimiento de la red general y mantenimiento de acometidas domiciliarias, tramo comprendido entre la red general y la pared del usuario, por usuario al mes

1.3.2Hasta 20 metros cúbicos

1.3.3Más de 20 metros cúbicos y hasta 30 metros cúbicos

1.3.4Más de 30 metros cúbicos

1.3.5Tarifa mínima (20 metros cúbicos/mes)

1.4Tarifas por vertido a la red, abonados obras, por metro cúbico

1.4.1. Cuota por establecimiento y disponibilidad del servicio, mantenimiento de la red general y mantenimiento de acometidas domiciliarias, tramo comprendido entre la red general y la pared del usuario, por usuario al mes

1.4.2Hasta 30 metros cúbicos

1.4.3Más de 30 metros cúbicos

1.4.4Tarifa mínima (30 metros cúbicos/mes)

2Autorización por enganche o acometida a la red

2.1Cada vivienda, establecimiento, local o inmueble que sea autorizado para utilizar el servicio, por una sola vez

2.2De edificio de viviendas que sean autorizados a realizar una acometida común a la red, por cada vivienda y por una sola vez

2.3Mínimo en los casos del epígrafe 2.2 anterior

2.4Cada industria que sea autorizada para a realizar acometida a la red, por una sola vez

 

 

 

 

1,30 €

 

 

0,31 €

0,41 €

0,50 €

0,58 €

2,79 €

 

 

 

 

 

1,40 €

0,51 €

0,55 €

0,72 €

10,20 €

 

 

 

 

1,40 €

0,95 €

1,00 €

28,50 €

 

34,00 €

13,50 €

100 €

647,00 €

3.- Limpieza de fosas sépticas y pozos negros, así como otros servicios que se presten por el Ayuntamiento en materia de alcantarillado; por la unidad gestora se formulará la cuenta de personal y material utilizado conforme a los datos facilitados por el Servicio de Alcantarillado, procediéndose a la liquidación correspondiente a las personas obligadas al pago.

Artículo 11º.- Infracciones y sanciones tributarias:

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones cometidas y su sanción, se estará a lo dispuesto en los artículo siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.