Betanzos - ORDENANZA FISCAL Nº 18. - REGULADORA DA TAXA POR PRESTACIÓN DE SERVIZO DE REDE DE SUMIDOIROS E DEPURACIÓN DE AUGAS RESIDUAIS

Publicación provisional: 13/11/2004 BOP Nº: 262
Publicación definitiva: 30/12/2004 BOP Nº: 299
Aplicable dende: 01/01/2009

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza:

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Betanzos establece la "Tasa por prestación del servicio de alcantarillado y depuración de aguas residuales" a la que se refiere la letra r del párrafo 4 del artículo 20 del Real decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/04.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización o prestación de alguno de los servicios siguientes:

1 .La utilización del alcantarillado municipal para la evacuación de excretas, aguas negras, pluviales y residuales en beneficio de las fincas situadas en el término municipal, siendo obligatorio que sus desagües y acometidas se verifiquen a la red general o a sus ramales, cualquiera que sea el lugar en que se ubiquen.

2. La prestación del servicio de recepción obligatoria, de depuración de aguas residuales.

3. La prestación del servicio de vigilancia, inspección y limpieza obligatoria del alcantarillado particular, fosas sépticas y pozos negros.

4. La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red.

5. En general, todos aquellos servicios propios del objeto de esta Ordenanza que sean provocados por los interesados o que especialmente redunden en su beneficio, aún cuando estos no solicitaren su prestación y que, siendo de competencia municipal, tengan carácter obligatorio en virtud de precepto legal o reglamentario.

 

Artículo 3.- Obligación de contribuir.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, haya mediado o no la pertinente autorización. Se entenderá iniciada la actividad municipal:                               

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida si el sujeto pasivo la formula expresamente y, en otro caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado, sin perjuicio de las sanciones que procedan en este último supuesto.

b) En los servicios que se prestan a solicitud del interesado o a causa de éste, en el momento en que se presenta la solicitud o se provoca la prestación del servicio.

c) En la modalidad del art. 2.1, se presumirá que la acometida a la red lleva consigo la utilización del servicio.

d) Las nuevas edificaciones están sujetas al pago de la tasa por acometida a la red, aún cuando ya se hubiera satisfecho anteriormente por el edificio que anteriormente ocupaba la finca.

Artículo 4º.- Sujeto Pasivo:

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que sean:.......

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del contribuyente, las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en disposiciones con rango de ley y los que resulten de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 6º.- Exenciones:

El artículo 24.4 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, opr el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que para la determinación de la cuantía de las tasas, podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas, en virtud del cual :

Gozarán de exención de la tarifa de mínimos aquellas familias que, por sus circunstancias personales estén siendo atendidas y así lo disponga el informe emitido por los técnicos de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Artículo 7. Base de gravamen.

La base del presente tributo vendrá determinada:

a) En cuanto al servicio de alcantarillado,  depuración, vigilancia e inspección del que sea particular, por el volumen de agua consumida, medida por contador, según la facturación realizada por el servicio municipal de aguas, con las medidas correctoras precisas cuando existe una manifiesta desproporción entre el consumo de agua y el vertido a la red de alcantarillado.

b) En las nuevas acometidas, por el número de viviendas, locales comerciales e industriales ubicados en cada inmueble.

c) En el servicio de limpieza de fosas sépticas y pozos negros, así como otros servicios previstos en esta Ordenanza, se abonará por el sujeto pasivo el coste del personal y material utilizado para la prestación del servicio.

Artículo 8. Tarifas.

Aplicaranse as seguintes tarifas:
1. Inmobles que dispoñan de servizo domiciliario de auga:
 
ABONADOS DOMÉSTICOS:
 
1.1 Cota por establecemento e dispoñibilidade do servizo, mantemento da rede xeral e mantemento de enganches domiciliarios, tramo comprendido entre a rede xeral e a parede do usuario (por usuario ao mes)
1,71
1.2 Tarifa por vertido á rede por abonados domésticos, comerciais e agrícolas (por metro cúbico):
0,43 €
1.2.1 Ata 9 m3
0,43 €
1.2.2 Máis de 9 m3 e ata 15 m3
0,53 €
1.2.3 Máis de 15 m3 e ata 20 m3
0,63 €
1.2.4 Máis de 20 m3
0,74 €
1.2.5 Tarifa mínima (9 m3/mes)
3,87 €
ABONADOS INDUSTRIAIS
 
1.3 Tarifas por vertido á rede, abonados industriais e outros usuarios (por metro cúbico):
 
1.3.1. Cota por establecemento e dispoñibilidade do servizo, mantemento da rede xeral ou mantemento de enganches domiciliarios, tramo comprendido entre a rede xeral e a parede do usuario (por usuario ao mes)
1,90 €
1.3.2 Ata 20 m3
0,65 €
1.3.3 Máis de 20 m3 e ata 30 m3
0,70 €
1.3.4 Máis de 30 m3
0,92 €
1.3.5 Tarifa mínima (20 m3/mes)
13,00 €
1.4 Tarifas por vertido á rede, abonados obras (por metro cúbico)
 
1.4.1. Cota por establecemento e dispoñibilidade do servizo, mantemento da rede xeral e mantemento de enganches domiciliarios, tramo comprendido entre a rede xeral e a parede do usuario (por usuario ao mes)
1,90 €
1.4.2 Ata 30 m3
1,18 €
1.4.3 Máis de 30 m3
1,23 €
1.4.4 Tarifa mínima (30 m3/mes)
35,40 €
2 Autorización por enganche ou acometida á rede
 
2.1 Cada vivenda, establecemento, local ou inmoble que sexa autorizado para utilizar o servizo (por unha soa vez)
37,57 €
2.2 De edificio de vivendas que sexan autorizados a realizar unha acometida común á rede (por cada vivenda e por unha soa vez)
15,03 €
2.3 Mínimo nos casos do epígrafe 2.2 anterior
110,54 €
2.4 Cada industria que sexa autorizada para realizar a acometida á rede, por unha soa vez
719,05 €
3.- Limpeza de foxas sépticas e dos pozos negros, así como outros servizos que preste o Concello en materia de rede de sumidoiros; a unidade xestora formulará a conta de persoal e do material utilizado conforme os datos facilitados polo servizo de rede de sumidoiros e, logo, realizará a liquidación correspondente ás persoas obrigadas ao pagamento.
A taxa de vertido para os aboados domésticos do medio rural en vivendas unifamiliares que teñan que realizar algún tipo de bombeo por dispor do servicio de saneamento, tanto para os de novo enganche como para os existentes ata agora terán unha bonificación do 50%.

Artículo 9. Periodo impositivo y cobranza de las cuotas.

Las cuotas que resulten de la aplicación de las tarifas del epígrafe 1 del artículo anterior tendrán carácter mensual o bimensual y podrán recaudarse conjuntamente con las de la tasa por abastecimiento domiciliario de agua potable.

Artículo 10.- Normas de gestión.

1.- La gestión y recaudación de las cuotas del epígrafe 1 de la tarifa de la tasa corresponderá a la empresa concesionaria  AQUAGEST, S.A.

2.- La gestión y autorización de acometidas a la red, así como la recaudación de las cuotas del epígrafe 2 de la tarifa, corresponden al Ayuntamiento, que podrá exigir el depósito previo de las mismas como condición para la tramitación y concesión de aquellas.

3.- El cobro de las cuotas se realizará como máximo en doce liquidaciones anuales, sin que sea necesaria la notificación de las cuotas sucesivas que se deriven de su declaración de alta, sin perjuicio de la remisión del recibo correspondiente con los detalles de su facturación. El Censo de contribuyentes del primer trimestre se aprobará y se expondrá al público para reclamaciones dentro del primer semestre de cada ejercicio económico sirviendo como notificación colectiva de los vencimientos del ejercicio.

4.- Los propietarios de edificios y viviendas o, en su caso, los usuarios del servicio vienen obligados a presentar en las oficinas municipales las oportunas altas que originan la obligación de contribuir.

5.- Igual obligación existirá en los cambios de titularidad de un edificio, vivienda o local y cuando se produzcan variaciones físicas o jurídicas que tengan trascendencia en el orden tributario.

6.- A efectos de aplicación de la tarifa 1, las altas y bajas que se produzcan en el servicio de aguas, surtirán efectos automáticos respecto de la tasa de alcantarillado  y depuración, siempre que el inmueble posea acometida a la red de alcantarillado.

7.- Cuando el alta, baja o variación del Padrón se deriva de solicitud o declaración presentada por el interesado y la liquidación resultante no modifica los datos consignados por el propio obligado tributario, no será necesaria la notificación expresa de la alteración.

Exenxiones:

Estarán exentos de la terifa de mínimos aquellas familias que por sus circunstancias personales estén siendo atendidas y assí lo disponga el informe emitido por los técnicos de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

 

Artículo 11º.- Infracciones y sanciones tributarias:

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones cometidas y su sanción, se estará a lo dispuesto en los artículo siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición Final

La presente Ordenanza, ha sido modificada con fecha  de diciembre de 2007, comenzará a regir con efectos del día 1 de enero de 2008 y surtirá efectos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.