Ares - ORDENANZA FISCAL Nº1. REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1.º
Artículo 2.º.
1.-El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,65 por 100.
2.-El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,65 por 100.
3.-De conformidad con lo previsto en 
a) Tratándose de bienes de naturaleza urbana, el 0,25 por 100.
b) Tratándose de bienes de naturaleza rústica, el 0,3 por 100.
Artículo 3.º.
En lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza, regirán los preceptos contenidos en