Ares - ORDENANZA FISCAL Nº1. REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Publicación provisional: BOP Nº:
Publicación definitiva: 30/12/1989 BOP Nº: 248
Aplicable dende: 01/01/2012

Artículo 1.º

De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del lmpuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable en este Municipio, queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente

Artículo 2.º.

1.-El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el  0,58 %. 

2.-El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,73 %.

3.-De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley 39/1988, el tipo de gravamen del impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable a los bienes cuyos valores catastrales hayan sido objeto de revisión o modificación, será:

a) Tratándose de bienes de naturaleza urbana, el 0,25 por 100.

b) Tratándose de bienes de naturaleza rústica, el 0,3 por 100.

Artículo 3.º.

En lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza, regirán los preceptos contenidos en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título II de la referida Ley 39/1988, concordantes y Complementarios de la misma, y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas por su desarrollo.

Disposición Final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 2 de Noviembre, de mil novecientos ochenta y nueve, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.