Baña A - Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Publicación provisional: 29/12/1989 BOP Nº: 297
Publicación definitiva: 29/12/1989 BOP Nº: 297
Aplicable dende: 24/07/1990

Artículo 1º

La presente Ordenanza se establece en virtud de lo señalado en el artículo 60.2 de la Lev 39/88 de 28 de diciembre

Artículo 2.°-Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases, de nueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras de edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) Obras de fontanería y alcantarillado.

e) Obras en cementerios.

f) Cualquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística

Articulo 3º-Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el ar1ículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes

Artículo 4º.-Base imponible, cuota y devengo

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen

3. El tipo de gravamen será el 2 %.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 5.°-Gestión

1. La base imponible se determinará:

a) En los proyectos visados por el Colegio Oficial correspondiente, en función del presupuesto que figure en los mismos.

b) En los otros casos, no amparados por proyectos visados, los interesados estarán obligados, junto con la solicitud de licencia, a declarar el coste de la obra, construcción o instalación, lo que se confrontará con los informes técnicos correspondientes, deduciéndose de ambos la base imponible por quien corresponda otorgar la licencia.

2. Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación Administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 6º-lnspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.

Artículo 7º.-Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.