Mazaricos - ORDENANZA FISCAL Nº 3.- REGULADORA DO IMPOSTO SOBRE CONSTRUCCIÓNS, INSTALACIÓNS E OBRAS.

Publicación provisional: 01/01/1990 BOP Nº: 00
Publicación definitiva: 01/01/1990 BOP Nº: 00
Aplicable dende: 01/01/1990

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De conformidad con lo dispuesto en el art. 60.2 y 101 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Mazaricos establece el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en los términos regulados en la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el Hecho Imponible del impuesto la realización dentro del término municipal , de cualquier construccción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las presonas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se ralicen las construcciones, instalaciones y obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se consideran contribuyentes a quien ostente la condición de dueño de la obra.

Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 4. Base imponible, Cuota y Devengo.

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 2% de la base indicada en el apartado 1º.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 5. Gestión

1. Cuando se conceda la licnecia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los Técnicos Municipales o Comisión correspondiente siguiendose los tipos de costos indicativos que figuar en el anexo que se une.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándolo, en su caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 6. Inspección y Recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 7. Infracciones y Sanciones.

La calificación de las infracciones Tributarias y la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan, se regularán por lo que dispone la ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollan.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P. y comenzará a plicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogacción expresa.

Anexo

Costos tipo o indicativos, a efectos de la estimación del coste del art. 4.1 dela presente Ordenanza Fiscal.

Obra nueva

9.000 ptas/ m2

Galpones, naves, horreos, y otras obras menores

4.000 ptas/ m2

Elevación de techos, paredes, cubiertas o pinchos

1.500 ptas/ m2

Aceras

1.000 ptas/ m2

Demoliciones

1.000 ptas/ m2

Parcelaciones, reparcelaciones e informaciones urbanísticas

500 ptas.

Obras de reforma y ampliación

5000 ptas/m2

Cierres provisionales (postes y red metálica)

1.000 m. l

Alineaciones y Rasantes

10.000 m.l.

Movimientos de tierras

1.000  m3