Mazaricos - ORDENANZA FISCAL Nº 3.- REGULADORA DO IMPOSTO SOBRE CONSTRUCCIÓNS, INSTALACIÓNS E OBRAS.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Artículo 2. Hecho Imponible
Artículo 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las presonas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se ralicen las construcciones, instalaciones y obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se consideran contribuyentes a quien ostente la condición de dueño de la obra.
Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
Artículo 4. Base imponible, Cuota y Devengo.
1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. O tipo de Gravame será o 2% da base indicada no apartado 1º para obras de ata 200 millóns de pesetas; a partir desa cifra aplicarase o 2,8%
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 5. Gestión
1. Cuando se conceda la licnecia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los Técnicos Municipales o Comisión correspondiente siguiendose los tipos de costos indicativos que figuar en el anexo que se une.
2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándolo, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo 6. Inspección y Recaudación
Artículo 7. Infracciones y Sanciones.
Disposición Final
Anexo
Costos tipo o indicativos, a efectos de la estimación del coste del art. 4.1 dela presente Ordenanza Fiscal.
Obra nueva | 9.000 ptas/ m2 |
Galpones, naves, horreos, y otras obras menores | 4.000 ptas/ m2 |
Elevación de techos, paredes, cubiertas o pinchos | 1.500 ptas/ m2 |
Aceras | 1.000 ptas/ m2 |
Demoliciones | 1.000 ptas/ m2 |
Parcelaciones, reparcelaciones e informaciones urbanísticas | 500 ptas. |
Obras de reforma y ampliación | 5000 ptas/m2 |
Cierres provisionales (postes y red metálica) | |
Alineaciones y Rasantes | |
Movimientos de tierras | 1.000 m3 |