Vimianzo - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DEL AGUA

Publicación provisional: 12/11/1998 BOP Nº: 260
Publicación definitiva: 28/12/1998 BOP Nº: 296
Aplicable dende: 23/01/2002

Artículo 1.º .-Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 y 58, da Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el suministro de agua, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.º .-Obligaciones al pago.

Están obligados al pago de la tasa, regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.º .-Cuantía.

La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente:

a) Acometidas

- Por toda acometida inicial a la red, siempre que la distancia desde las redes de distribución ó punto de conexión sea igual o inferior a 50 metros, y (que incluye: material, mano de obra y contador), para solar, inmueble, obra, vivienda o local, que suponga el establecimiento de un contador individual, el importe será de TRESCENTOS EUROS Y CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (300,51) EUROS.

b) Consumos

Tarifas para todo tipo de usos:

Mínima de 10 m3/mes: 0,81 euros/mes.

De 10 a 20 m3/mes, un adicional de: 0,12 euros/m3/mes.

De 20 a 50 m3/mes, un adicional de: 0,15 euros/m3/mes.

De más de 50 m3/mes, un adicional de: 0,18 euros/m3/mes.

Artículo 4.º .-Obligaciones de pago.

1.-La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio y su facturación, y cobro se realizará con periodicidad trimestral.

2.-El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de presentación, al obligado a realizarlo, de la correspondiente factura.

3.-Las deudas por esta tasa podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación.

4.-En caso de carecer de contador a medida o estar inutilizado, la cuantía será el doble o el triple del mínimo.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.4 de la Ley 39/88, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.