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Valdoviño - Ordenanza xeral sobre tráfico, circulación de vehículos a motor e seguridade vial

Publicación provisional: 29/04/2010 BOP Nº: 79
Publicación definitiva: 29/04/2010 BOP Nº: 79
Aplicable dende: 19/05/2010

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las entidades locales gozan de autonomía para la gestión de los intereses que les son propios. La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y su texto refundido establecen que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas será competencia de las entidades locales, las cuales la ejercen dentro del límite establecido por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La manifestación de esta competencia, en materia de circulación, se refleja en la elaboración de una Ordenanza que regule los aspectos relacionados con la misma dentro del municipio.

El hecho de la circulación vial es hoy en día consustancial al ser humano, siendo la actividad que más se prodiga y la que más vincula a la población ya sea en su faceta conductora o meramente peatonal, razón por la que requiere una legislación concreta y adecuada a sus especiales circunstancias.

La capacidad normativa de las Administraciones Locales debe enfocarse hacia la regulación de las facetas específicas que constituyen la idiosincrasia del municipio, atendiendo a la variedad y pluralidad de su tejido social, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

Este Ayuntamiento regula mediante la presente Ordenanza diversas cuestiones en materia de tráfico con el fin de ejercer las competencias atribuidas a los municipios por el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa concordante y complementar así la legislación estatal y autonómica en este ámbito.

TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Competencia.

La presente ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En aquellas materias no reguladas expresamente en esta ordenanza se aplicarán directa y subsidiariamente los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y los Reglamentos u otras normas que la desarrollen o puedan desarrollarla en un futuro.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza:

1) La regulación de los usos de las vías urbanas y travesías, de acuerdo con las fórmulas de cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios; compatibilizar la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes.

2) El establecimiento de medidas de limitación del estacionamiento, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos y favorecer así su integración social.

3) Establecer los importes de las sanciones pecuniarias correspondientes a las distintas infracciones, respetando los límites legales en la normativa con rango de Ley.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las normas contenidas en esta ordenanza obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos y los interurbanos cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, que sean aptos para la circulación o que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Mediante esta ordenanza se regula el uso de las vías urbanas del Término Municipal para la circulación de personas y vehículos y será de obligado cumplimiento para todos aquellos que hacen uso de las mismas.

2. Se entiende por usuarios de la vía a peatones, conductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la vía o utilice la misma para el desarrollo de actividades de naturaleza diversa, que precisarán para su ejercicio de autorización municipal.

TÍTULO PRIMERO: LA CIRCULACIÓN URBANA

CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES

Artículo 4. Usuarios.

Los usuarios de las vías están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.

Artículo 5. Normas de comportamiento de los peatones.

1. Los peatones transitarán por las aceras, los andenes o los paseos, preferentemente por su derecha, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por ellas de otros viandantes, gozando siempre de preferencia las personas de movilidad reducida. En las vías urbanas sin aceras o con aceras que no permitan el paso simultáneo de dos personas, pero que estén abiertas al tráfico de vehículos, los peatones han de extremar las precauciones y circular cerca de las fachadas de los edificios, por el lugar más alejado del centro de la calzada.

2. Los peatones utilizarán los pasos señalizados para cruzar las calzadas y, en los lugares que carezcan de éstos, lo harán por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de la no proximidad de algún vehículo.

3. Al llegar a una plaza o rotonda, los peatones deberán rodearla, salvo que esté habilitado un paso para cruzarla.

4. En los pasos de peatones regulados por semáforo, los peatones deberán respetar sus señales o fases que les afecten, así como cualquier otro tipo de señalización específica de la vía pública.

5. Los peatones deberán respetar las señales de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, y seguir sus indicaciones.

Artículo 6. Zonas peatonales.

1. El Ayuntamiento podrá establecer islas o zonas peatonales en las que, como norma general, será prioritaria la circulación de peatones, y se restringirá total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos excepto en las zonas especialmente autorizadas.

2. Las islas o zonas peatonales dispondrán de la señalización correspondiente a la entrada y a la salida. En las señales se indicarán las limitaciones y los horarios, si procede, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros elementos móviles o telemáticos que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o zona afectada.

3. La prohibición de circulación y de estacionamiento en las islas o zonas peatonales podrá establecerse con carácter permanente o referirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unos determinados días, y podrá afectar a todas o sólo algunas de las vías de la zona delimitada.

4. Las limitaciones de circulación y de estacionamiento que se establezcan en las islas o zonas peatonales no afectarán a los siguientes vehículos:

a) Los del servicio de prevención y extinción de incendios, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ambulancias y transporte sanitario y a aquellos otros vehículos de servicios públicos de limpieza, reparación o similares, para la prestación del servicio correspondiente.

b) Los que trasladen enfermos o personas discapacitadas con domicilio o atención dentro del área.

c) Los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados, durante el horario que fije la licencia correspondiente.

d) Los vehículos comerciales o industriales tendrán acceso durante el tiempo imprescindible para cargar o descargar, dentro del horario establecido. Las tareas de carga y descarga se realizarán en los espacios indicados al efecto.

e) Los vehículos destinados a operaciones de mudanzas de muebles y enseres tendrán acceso a la zona y permiso para estacionar en las condiciones y horarios establecidos, para cada caso, en la autorización municipal correspondiente, según dispone el artículo 38.4 de esta ordenanza.

f) Los vehículos destinados al transporte escolar, en los itinerarios y paradas fijados al efecto por la autoridad municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esta ordenanza.

5. El Ayuntamiento podrá ordenar la utilización de distintivos para identificar a los vehículos autorizados a circular en las zonas restringidas, que deberán colocarse en lugar visible, preferentemente en el parabrisas.

Artículo 7. Zonas de prioridad invertida y regulación de tráfico en circunstancias especiales.

1. La Administración municipal podrá establecer zonas en las cuales las condiciones de circulación de vehículos queden restringidas a favor de la circulación y uso de la calzada por parte de los peatones.

2. Cuando circunstancias especiales así lo requieran, la autoridad municipal, por medio de la Policía Local, podrá tomar las medidas que sean oportunas para la adecuada regulación del tráfico, tales como:

a) La restricción o prohibición de la circulación de vehículos en general o de una categoría en particular por determinadas zonas de población.

b) b) La canalización del tráfico por determinadas vías.

c) La reordenación, restricción o prohibición de la parada o el estacionamiento en determinadas vías.

Artículo 8. Control del vehículo y otras obligaciones del conductor.

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantenga el resto de los pasajeros y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados, de forma que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.

3. Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor, con el vehículo en movimiento, de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de pasajeros o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el uso de dispositivo GPS.

4. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas, cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

5. Se prohíbe, durante la conducción, la utilización de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares, o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad, los conductores de vehículos especiales y de acompañamiento de estos, de furgones de transporte de fondos y de escolta debidamente acreditados, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

6. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico y que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección o inhibición de radares.

7. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

8. Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.

Asimismo, queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con o sin sidecar, por cualquier clase de vía.

Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o las madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.

Artículo 9. Circulación de motocicletas y ciclomotores.

Las motocicletas y los ciclomotores no pueden circular por las aceras, andenes, paseos ni carril bici.

Artículo 10. Circulación de bicicletas.

1. Las bicicletas deberán estar dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos con arreglo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas deberán, además, llevar colocada alguna prenda reflectante, si circulan por vía interurbana.

2. Las bicicletas circularán por los carriles especialmente reservados, respetando la preferencia de paso de los peatones que los crucen. De circular por la calzada por no haber vial reservado, lo efectuarán preferiblemente por el carril de la derecha, salvo que tengan que realizar un giro próximo a la izquierda.

3. Excepto en momentos de aglomeración, las bicicletas, podrán circular por los parques públicos, las zonas peatonales, los paseos, las aceras suficientemente amplias y las zonas de prioridad invertida sin carril bici, en las siguientes condiciones:

1) Respetarán la preferencia de los peatones.

2) Adecuaran la velocidad a la de los peatones sin superar los 10 Km/h

3) Se abstendrán de zigzaguear o realizar cualquier otra maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones.

4. Cuando los ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmente la señalización semafórica que les afecte.

5. Las bicicletas no podrán circular por vías urbanas en las que se permita una velocidad superior a los 50 Km/hy carezcan de arcén.

Artículo 11. Velocidad de los vehículos que circulen por núcleo urbano.

1. El límite máximo autorizado de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas será de 50 Km/h salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 km/h, sin perjuicio de que la autoridad municipal, vistas sus características peculiares, pueda establecer en ciertas vías y/o zonas límites inferiores o superiores.

En las zonas peatonales, en calles de un solo carril o de gran aglomeración de personas, los vehículos no podrán sobrepasar la velocidad de 10 Km/h

2. Todo conductor estará obligado a respetar los límites de velocidad establecidos. Con el fin de adecuar la velocidad del vehículo de manera que siempre pueda detener la marcha del mismo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo, deberá tener en cuenta, además:

1) Las propias condiciones físicas y psíquicas.

2) Las características y estado de la vía, del vehículo y de su carga.

3) Las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación.

4) En general, todas aquellas circunstancias en cada momento concurrentes.

3. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 12. Actividades que afecten a la seguridad de la circulación.

1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ordenanza necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridad municipal.

2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía sustancias o materiales que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. Asimismo, se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial. Los vehículos, especialmente cuando se incorporen a la vía pública procedentes de obras, destierres o fincas de labranza adoptarán las medidas necesarias para mantener las vías limpias de tierra, barro u otros materiales, objetos y aparatos.

3. Quienes hubieren creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido a los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

4. Se prohíbe ocupar una vía de dominio público por causa de actividades o instalaciones sin autorización municipal.

5. Se prohíbe expresamente la limpieza, lavado o reparación de vehículos en la vía pública.

Artículo 13. Emisión de perturbaciones y contaminantes.

1. No podrán circular por las vías objeto de esta ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias y reformas indicadas.

2. Tanto en las vía públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo silenciador de las explosiones. Se prohíbe, asimismo, la circulación de los vehículos mencionados cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores y la de los de motor de combustión interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior de combustible no quemado o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resulten nocivos. Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo en el caso de que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de vehículo, conforme al artículo 70.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

3. Queda prohibida la emisión de los contaminantes a que se refiere el apartado 1 producida por vehículos a motor por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos.

4. Igualmente queda prohibida dicha emisión por otros focos emisores de contaminantes distintos de los producidos por vehículos a motor, cualquiera que fuese su naturaleza, por encima de los niveles que el Gobierno establezca con carácter general.

Quedan prohibidos, en concreto, los vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección de las carreteras, en todo caso, y fuera de ella cuando exista peligro de que el humo producido por la incineración de las basuras o incendios ocasionales pueda alcanzar la carretera.

CAPÍTULO SEGUNDO: SEÑALIZACIÓN

Artículo 14. Señalización.

1. La señalización de las vías urbanas corresponde a la autoridad municipal. La Alcaldía o el concejal delegado ordenarán la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda, así como la autorización de señales temporales por motivo de obras u otras circunstancias.

2. Todos los usuarios de las vías objeto de esta ordenanza estarán obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulen.

A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.

Artículo 15. Alteración.

1. La instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización requerirá la previa autorización municipal. La autorización determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar.

2.Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

3. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal.

Artículo 16. Señalización de entradas.

1. Las señales de tráfico preceptivas instaladas en las entradas de los núcleos de población, regirán para todo el núcleo, salvo señalización específica para un tramo de calle o zona.

2. Las señales instaladas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general para la totalidad del viario interior del perímetro.

Artículo 17. Orden de prioridad.

1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente:

1) Señales y órdenes de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

2) Señalización circunstancial que modifique el régimen de utilización normal de la

vía pública.

1) Semáforos.

2) Señales verticales de circulación.

5) Marcas viales.

2. En el supuesto de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

Artículo 18. Modificación temporal.

La autoridad municipal, en casos de emergencia o bien por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente la ordenación del tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.

CAPÍTULO TERCERO: LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO

Sección 1.ª. La parada

Artículo 19. Parada.

Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación ni la ordenada por los agentes de la Policía Local o por circunstancias de urgencia que sean imprevisibles e inaplazables.

Artículo 20. Lugar de parada.

1. La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo.

En todo caso, la parada tendrá que hacerse situando el vehículo lo más cerca posible del borde derecho según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación, si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible del borde izquierdo, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación.

2. Los pasajeros tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede hacerlo sin ningún tipo de peligro.

Artículo 21. Modo de parada.

1. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde se produzcan menos dificultades en la circulación. Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o impedidas, o se trate de vehículos de los servicios públicos de urgencia que se encuentren de servicio, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.

2. En las paradas en calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.

Artículo 22. Parada de taxis.

Los auto-taxi y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la ordenanza reguladora del servicio y, en su defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente ordenanza para las paradas.

Artículo 23. Parada de autobuses.

1. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la autoridad municipal.

2. Los conductores de autobuses vendrán obligados a situar el vehículo dentro de la zona delimitada al efecto, lo más cerca posible del borde de la calzada, sin llegar en ningún caso a obstaculizar la circulación.

Artículo 24. Itinerarios.

La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta, quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.

Artículo 25. Prohibiciones.

Además de los supuestos contemplados en el artículo 94 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se prohíbe la parada en los casos y lugares siguientes:

a) Donde lo prohíban las señales correspondientes.

b) En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles en dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso y no haya espacio libre en una distancia de cuarenta metros.

c) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

d) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de entrada o salida de vehículos y personas. Así como cuando se encuentre señalizado el acceso de vehículos con el correspondiente vado.

e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones y zonas señalizadas para uso exclusivo de disminuidos físicos.

f) A menos de cinco metros de una esquina, cruce, intersección o bifurcación, salvo que la parada se pueda realizar en chaflanes o fuera de estos sin constituir obstáculo o causar peligro para la circulación.

g) En los puentes, pasos a nivel, túneles, y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

h) En los lugares donde la detención impida la visión de la señalización a los usuarios a los que vaya dirigida u obligue a hacer maniobras.

i) En la proximidad de curvas o cambios de rasantes, cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al que esté detenido.

j) En los espacios señalizados como reservados para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia.

k) En los carriles, paradas o pasos reservados para determinados vehículos, como autobuses de transporte público de pasajeros, taxis o bicicletas.

l) En los rebajes de la acera para el paso de personas de movilidad reducida.

m) Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas pertenecientes a colegios, edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos.

n) En medio de la calzada, aún en el supuesto caso de que la anchura de la misma lo permita, salvo que esté expresamente autorizado.

o) En las vías públicas declaradas de atención preferente por resolución municipal, salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes.

p) Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.

q) Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación de peatones o vehículos.

Sección 2.ª. El estacionamiento

Artículo 26. Estacionamiento.

Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación, por el cumplimiento de cualquier requisito .

Artículo 27. Modo de estacionamiento.

1. El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía cuidando especialmente la colocación del mismo situándolo lo más cerca posible del borde de la calzada según el sentido de la marcha y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. A tal objeto los conductores tendrán que tomar las precauciones adecuadas y suficientes y serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo al ponerse en marcha espontáneamente o por la acción de terceros, salvo que en este último caso haya existido violencia manifiesta.

2. El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre.

Artículo 28. Tipos de estacionamiento. Estacionamiento con limitación temporal.

1. El estacionamiento puede ser:

a) En fila o cordón, aquel en que los vehículos están situados unos detrás de otros y de forma paralela al bordillo de la acera.

b) En batería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera.

c) En semibatería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera.

Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma, se tendrá que señalizar expresamente.

2. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos deberán colocarse dentro del perímetro marcado.

3. La autoridad municipal podrá ordenar y regular el estacionamiento con limitación temporal en zonas delimitadas a tal fin.

Artículo 29. Parte de estacionamiento.

1.En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha.

2.En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario el estacionamiento se efectuará en el sentido de la marcha y en ambos lados de la calzada siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a tres metros.

Artículo 30. Manera de estacionar.

1.Los conductores deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible, dejando un espacio de entre veinte y diez centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo, para permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

2.Los vehículos de dos ruedas deberán respetar, además las siguientes normas de estacionamiento:

a) Estacionarán en batería con un ángulo tal que, en ningún caso, ocupen más de 1,5 metros a lo largo de la calzada en los lugares de libre aparcamiento, sin perjuicio de que si existieran espacios reservados para este tipo de vehículos a menos de 100 metros deberán utilizarlos inexcusablemente.

b) No podrán estacionar entre dos vehículos de forma que impidan el normal acceso a estos u obstaculicen las maniobras de estacionamiento. Tampoco podrá estacionarse si se dificulta la incorporación de estos vehículos a la circulación.

c) No podrán encadenar o atar estos vehículos entre sí o a cualquier otro elemento no destinado a tal fin, tales como árboles, farolas, postes de señalización, bancos y demás mobiliario urbano, o de forma que el estacionamiento ocasione molestias a los demás usuarios de la vía. Sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer por la infracción cometida, la Policía Local podrá adoptar las medidas necesarias para la retirada del vehículo estacionado en estas condiciones. Los gastos que se deriven de la retirada del vehículo correrán por cuenta del responsable de la infracción.

Artículo 31. Servicio colectivo.

1. La autoridad municipal podrá fijar zonas en la vía pública para estacionamiento o para utilización como terminales de línea de autobuses tanto de servicio urbano como interurbano, de no existir para éstos últimos estación de autobuses.

2. Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías de cualquier naturaleza no podrán estacionar en las vías públicas a partir de la hora que la autoridad municipal determine mediante la correspondiente resolución municipal.

3. Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías con masa máxima autorizada (MMA) superior a 3.500 Kg , así como cualquier otro tipo de vehículos que por su volumen oculten la fachada de los edificios o puedan facilitar la escalada al interior de estos, no podrán estacionar en las vías públicas urbanas salvo en los lugares expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 32. Estacionamiento limitado.

1. El Ayuntamiento podrá establecer medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.

Artículo 33. Prohibiciones.

Además de los supuestos contemplados en el artículo 94 del Reglamento General de Circulación, queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a) Donde lo prohíban las señales correspondientes.

b) En un mismo lugar de la vía pública durante más de 30 días consecutivos.

c) En las zonas señalizadas como de reserva para carga y descarga de mercancías, en los días y horas en que esté en vigor la reserva, excepto si se trata de vehículos de personas con movilidad reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo de 60 minutos.

d) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público y organismos oficiales, servicios de urgencia o policía.

e) Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril de tres metros.

f) En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos.

g) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas de movilidad reducida.

h) En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

i) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza en la parte interna del parabrisas, de manera que sea totalmente visible y legible desde el exterior.

j) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación temporal, cuando colocando el distintivo que lo autoriza se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza reguladora de esta clase de estacionamiento.

k) Delante de los lugares reservados para contenedores del servicio municipal de limpieza, impidiendo el acceso a ellos o su retirada.

l) En las vías públicas, los remolques, separados del vehículo motor.

m) De forma distinta a como se indica en las marcas y líneas de estacionamiento o fuera de los límites del perímetro marcado.

n) En doble fila, en cualquier supuesto.

o) Vehículos en exposición, exhibiendo carteles para su venta en vía pública. Se considerará que está en dicha situación, cuando permanezca con carteles anunciadores y durante un tiempo superior a 24 horas en las vías públicas del término.

p) En la calzada, de manera diferente a la determinada en el artículo 28 de esta ordenanza.

q) En los lugares debidamente señalizados temporalmente con tal prohibición, debido a actos públicos, obras u otras causas.

r) Donde esté prohibida la parada.

s) En los vados, señalizados como tales mediante placa de licencia municipal, ocupándolos total o parcialmente.

Sección 3.ª. De las tarjetas de estacionamiento para minusválidos

Artículo 34. Tarjeta de minusválidos.

1. El Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, adoptará las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma se derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para disminuidos físicos y la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma.

2. El Ayuntamiento expedirá la tarjeta de aparcamiento especial para personas con movilidad reducida según el modelo determinado reglamentariamente y tendrá validez para todo el territorio nacional. Dicha tarjeta permitirá al titular de vehículo autorizado estacionar en los lugares especialmente reservados para personas con movilidad reducida, salvo en los que estén destinadas a un vehículo determinado o en los debidamente señalizados para estacionamiento regulado con limitación temporal, carga y descarga y entrada y salida de vehículos.

3. Las tarjetas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición normativa podrán seguir usándose hasta su sustitución.

TÍTULO SEGUNDO: DE LAS ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO: OBRAS

Artículo 35. De los contenedores y de la carga y descarga en obras.

1. En las obras de construcción o remodelación de edificaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar:

a) Vados provisionales, siempre y cuando se disponga de un espacio en el interior del solar o inmueble, susceptible de ser utilizado para realizar labores de carga y descarga.

b) Reservas de espacio provisionales en la vía pública, cuando carezcan de espacios interiores suficientes, para realizar actividades de carga y descarga o colocación de contenedores para materiales de construcción o retirada de escombros y similares.

2. La colocación de contenedores por obras en la vía pública, requerirá autorización previa del Ayuntamiento. La colocación de los mismos se realizará de acuerdo con las condiciones que establezca el documento de autorización.

3. Cuando por razones de interés público se debieren realizar obras, operaciones de limpieza o acontecimientos de índole diversa, se limitará el uso o disfrute de la licencia o autorización concedida, cuando así se requiera.

CAPÍTULO SEGUNDO: OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 36. Elementos móviles y fijos.

1. Queda prohibida la colocación de elementos móviles o fijos en la vía pública, entre otros, postes, bolardos, arcos, maceteros o similares, cualquiera que sea su finalidad, sin obtener la previa autorización municipal.

2. La ocupación de la vía pública por contenedores de basura, de limpieza viaria o de reciclaje, entre otros, se realizará en aquellos puntos determinados por la autoridad municipal, procurándose su colocación en las zonas no destinadas a circulación de vehículos o viandantes, así como tampoco en pasos de peatones, ni en aquellos espacios reservados para el servicio de determinados usuarios. Cuando se considere conveniente por la autoridad competente, se cercará el lugar de colocación mediante elementos fijos, que eviten sea alterada su ubicación.

3. Queda prohibido cambiar de ubicación los contenedores, ciclomotores o motocicletas, al objeto de aparcar vehículos en el lugar de éstos.

4. No podrán colocarse obstáculos sobre la vía pública para reservarse el uso de la misma.

Artículo 37. Retirada de obstáculos.

1. La autoridad municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos en la vía pública cuando:

a) No se hubiera obtenido la correspondiente autorización.

b) Entrañen peligro para los usuarios de la vía.

c) Su colocación haya devenido injustificada.

d) Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización.

e) Se estime conveniente atendiendo al interés general.

2. Sus responsables vendrán obligados a la retirada de los obstáculos colocados cuando así sean debidamente requeridos para ello y, de no hacerlo en el plazo concedido, serán desmontados por los Servicios Técnicos Municipales, repercutiendo a costa de aquellos los gastos que se hubieren producido.

CAPÍTULO TERCERO: CARGA Y DESCARGA

Artículo 38. Carga y descarga.

1. La autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga. En tal supuesto, queda prohibido efectuar dichas operaciones dentro de un radio de acción de cincuenta metros a partir de la zona reservada.

2. Podrá hacer uso de las reservas de estacionamiento para carga y descarga cualquier vehículo, siempre que esté destinado al transporte de mercancías o que, sin estarlo, el conductor permanezca en su interior, que esté realizando operaciones de carga y descarga, mientras duren las operaciones y sin superar el tiempo máximo de treinta minutos.

3. El Ayuntamiento atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a zonas de estacionamiento regulado y con limitación temporal, o frecuencia de uso, podrá establecer regulaciones específicas para la realización de operaciones de carga y descarga.

4. La carga y descarga en situaciones o para servicios especiales (amueblamiento, mudanzas, operaciones esporádicas y excepcionales) que afecte a la circulación o al estacionamiento, deberá ser objeto de autorización por el Ayuntamiento, en la que, una vez concedida, se hará constar lugar, fecha y horario autorizado, así como las precauciones a adoptar. Como requisito previo podrá ser exigida la exacción de las tasas determinadas en la correspondiente ordenanza fiscal.

5. En las autorizaciones de reserva de la vía pública para carga y descarga que se concedan se hará constar la finalidad, situación, extensión, fechas y horarios así como la masa máxima autorizada (MMA) de los vehículos.

Artículo 39. Vehículos dedicados.

1. Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes.

2. El peso de los vehículos de transporte que realicen operaciones de carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la vigente ordenanza. No obstante, por la Alcaldía podrán limitarse en función de la capacidad de determinadas vías.

Artículo 40. Tarjeta de carga y descarga.

1. El Ayuntamiento podrá habilitar una tarjeta para vehículos autorizados al transporte que por sus características (menos de 2.000 kg) no tengan posibilidad de obtener la tarjeta correspondiente. Los vehículos habrán de tener características comerciales y/o de transporte mixto, de dos asientos. Su actividad, en todo o en parte, habrá de desarrollarse en el término municipal.

2. Para la concesión de la tarjeta mencionada en el apartado anterior deberán aportarse los siguientes documentos.

1) Alta en el impuesto sobre actividades económicas, si no figurase en el censo municipal del impuesto.

2) Permiso de circulación del vehículo.

3) Inspección técnica del vehículo (ITV) en vigor.

4) Carta de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, si se abona en otro municipio.

5) Seguro en vigor del vehículo.

Artículo 41. Maniobra de carga y descarga.

1. La carga y descarga de mercancías se realizará preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permita. Cuando esto no sea posible, se realizará en las zonas de la vía pública reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.

2. La carga y descarga en la vía pública fuera de las zonas reservadas únicamente se permitirá en los días, horas y lugares que se autoricen especialmente por el Ayuntamiento.

3. Queda expresamente prohibida la carga y descarga en los lugares y supuestos siguientes:

a) En la vía pública, cuando exista lugar habilitado para ello dentro de los establecimientos.

b) Superando el tiempo máximo autorizado.

c) Depositando mercancías en las vías, aceras, arcenes y zonas peatonales.

d) Fuera del horario habilitado por la autoridad municipal para tal fin.

e) Dentro de un radio de acción de cincuenta metros a partir de una zona señalizada para la realización de las operaciones de carga y descarga.

Artículo 42. Disposiciones sobre carga y descarga.

La Alcaldía podrá dictar disposiciones que regulen las siguientes materias:

a) Delimitación y señalización de las zonas de carga y descarga.

b) Restricciones de peso y dimensiones de los vehículos para determinadas vías.

c) Horario permitido para realizar las operaciones de carga y descarga, en relación con la problemática propia de las diferentes vías y barrios.

d) Servicios especiales para realizar operaciones de carga y descarga, con expresión de días, horas y lugares.

e) Autorizaciones especiales para:

1) Camiones de 12,5 toneladas o más.

2) Vehículos que transporten mercancías peligrosas.

3) Otras.

Artículo 43. Vehículos pesados.

Los camiones de transporte superior a 12,5 toneladas podrán cargar y descargar exclusivamente en:

a) Intercambiadores de mercancías o lugar destinado por el Ayuntamiento para ello.

b) En el interior de locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, y utilizando trayectos previamente autorizados por la autoridad municipal.

Se precisará autorización especial para aquellos casos específicos en los que no puedan acogerse a lo anterior.

Artículo 44. Material descargado.

Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la carga y descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva licencia para la ocupación de la vía pública, atendiendo en todo caso a las condiciones que determina la presente ordenanza sobre realización y balizamiento de obras en la vía pública.

Artículo 45. Precauciones.

Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y con la obligación de dejar limpia la vía pública.

Las carretillas de carga utilizadas para la distribución de la carga a los establecimientos deberán disponer de ruedas de material que evite los desperfectos en el pavimento.

Artículo 46. Ejecución.

Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación, procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos. En caso de existir peligro para peatones o vehículos mientras se realice la carga y descarga, se deberá señalizar debidamente.

Artículo 47. Prohibición.

No podrán permanecer estacionados en las zonas habilitadas para carga y descarga vehículos que no estén realizando dicha actividad.

Artículo 48. Tiempo máximo.

Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general, de treinta minutos. Excepcionalmente se podrá autorizar por la autoridad municipal un período mayor de tiempo, previa solicitud debidamente justificada y para una operación en concreto.

Artículo 49. Exhibición de hora de inicio.

1. Para facilitar el control del tiempo máximo en la realización de cada operación de carga y descarga que se establezca según lo dispuesto en el artículo anterior, será obligatoria la exhibición de la hora de inicio de la operación, que se colocará en el parabrisas de tal forma que quede totalmente visible. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá instalar máquinas expendedoras de tickets con la hora de inicio de estacionamiento en las zonas de carga y descarga. En caso de no existir dichas máquinas, la hora de inicio del aparcamiento se colocará por el usuario.

2. Transcurrido el tiempo autorizado de treinta minutos no podrá encontrarse estacionado en zona de carga y descarga ningún vehículo cerrado sin conductor que no realice operaciones de esta naturaleza. Se considerará a todos los efectos como no autorizado, pudiendo incluso ser retirado por grúa, con independencia de las sanciones que correspondan.

TÍTULO TERCERO: UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO: DE LAS AUTORIZACIONES PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS (VADOS)

Artículo 50. Vados.

1. Está sujeto a autorización municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos estos bienes o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.

2. Queda prohibida la salida de vehículos en chaflanes de los edificios, debiendo guardar una distancia mínima de cinco metros a la esquina más próxima.

3. Es obligatorio disponer de cinco metros como mínimo en un plano horizontal dentro del local y antes de salir al exterior en la línea de fachada, salvo excepciones justificadas.

4. Las puertas de garaje no sobrepasarán en su apertura la línea de fachada.

Artículo 51. Obligaciones del titular del vado.

Al titular del vado o a la comunidad de propietarios correspondiente, le serán de aplicación las siguientes obligaciones:

a) La limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.

b) Colocar las señales de vado permanente en zona visible de la puerta de entrada o salida del inmueble.

c) A la adquisición de las señales de vado aprobadas por el Ayuntamiento.

d) A abonar los gastos que ocasione la señalización, así como las obras necesarias, en los términos que establece el artículo 55.2 de la presente ordenanza.

Artículo 52. Autorización.

1. La autorización de entrada y salida de vehículos será concedida por la Alcaldía o Concejalía delegada competente, a propuesta de los servicios municipales correspondientes.

2. La autorización de entrada y salida de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como por los promotores o contratistas en el supuesto de obras.

Artículo 53. Documentación.

El expediente de concesión de autorización de entrada y salida de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados que habrá de acompañarse de la siguiente documentación 3:

1) Plano de situación a escala 1:2.000 de la cartografía municipal.

2) Plano de la fachada del inmueble con acotaciones expresas de la entrada solicitada a escala 1:50.

3) Plano de planta y número de plazas existentes por planta.

4) Fotografía de la fachada del inmueble.

5) Licencia de obras y primera ocupación cuando en ellos conste expresamente zona o reserva de aparcamiento.

6) Licencia de habilitación del local para garaje (cuando requiera obra).

7) Licencia de modificación de uso (cuando no requiera obra).

8) Licencia de apertura:

a) Cuando en ella consta expresamente zona de aparcamiento.

b) Cuando, aunque no conste expresamente, se otorgue para el desarrollo de actividad de taller de reparación de vehículos, de venta o alquiler o exposición de vehículos, lavado y engrase de vehículos, inspección de vehículos, estaciones de servicio o u otras similares que precisen el acceso de vehículos al interior del inmueble para el desarrollo normal desu actividad, tales como centros hospitalarios, ambulancias, centros de peritación de daños, etc.

Artículo 54. Tipos de vados.

1. Las autorizaciones para entradas y salidas de vehículos pueden ser de los siguientes tipos:

1) Permanentes:

a) Garajes privados o de comunidades de propietarios con más de tres vehículos y una superficie mínima de 60 m2.

b) Garaje público con capacidad superior a diez plazas y talleres con cabida superior a diez vehículos, siempre y cuando acrediten que prestan servicios permanentes de urgencia.

c) Garajes destinados a vivienda unifamiliar.

d) Edificios o instalaciones de equipamientos comunitarios de carácter sanitario, hospitales y ambulatorios.

e) Gasolineras, estaciones de servicio, venta de carburantes.

f) Aparcamientos de promoción pública.

g) Edificios destinados a organismos oficiales, cuando la naturaleza del mismo lo exige.

2) Laborales:

a) Talleres con capacidad inferior a diez vehículos o que aun teniendo una capacidad superior, no justifiquen que prestan servicio permanente de urgencia.

b) Obras de construcción, derribo, reforma y reparación de edificios.

c) Almacenes de actividades comerciales.

d) Concesionarios de automóviles, compraventa de vehículos usados y alquiler sin conductor.

e) Otras actividades de características análogas.

El horario laboral, se establece con carácter general de 8.00 a 20.30 horas, con excepción de domingos y festivos.

3) Nocturnas:

a) Garajes destinados a comunidades de propietarios o propietarios individuales en los que la capacidad del local sea inferior a cuatro vehículos.

b) Garajes de comunidad con capacidad del local superior a diez vehículos en los casos en que esta modalidad de autorización sea solicitada.

El horario en que se autorizarán será de 21.00 a 9.00 horas durante todos los días de la semana.

2. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio la concesión de vado en aquellos casos en que conozca el ejercicio de un particular del derecho que le otorga una licencia municipal para la actividad de garaje, en cuyo caso, comprobada la existencia de dicho acto administrativo y, previa notificación al titular de la licencia, se procederá a su otorgamiento y alta en los padrones municipales afectados, momento a partir del cual el titular deberá cumplir las obligaciones derivadas de las ordenanzas sustantiva y fiscal.

Artículo 55. Señalización.

1. Las entradas y salidas de vehículos que se autoricen se señalizarán y delimitarán simultáneamente con dos tipos de señales:

a) Vertical: placa de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial, que será facilitada por el Ayuntamiento previo abono de las tasas correspondientes.

La placa deberá instalarse en zona visible de la puerta de entrada o salida del inmueble, preferentemente en el lateral derecho o en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta. Excepcionalmente, en aquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se permitirá que se coloque en barra vertical.

a) Horizontal: franja amarilla de longitud correspondiente a la del ancho de la entrada, pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo.

No se permitirá en ningún caso colocar rampas ocupando la calzada.

En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado deberá pedir el correspondiente permiso de obra.

2. Los gastos que ocasione la señalización descrita en el apartado anterior, así como las obras necesarias, serán a cuenta del solicitante, que vendrá obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones durante todo el período de vigencia de la autorización.

Artículo 56. Responsabilidad por el uso.

Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión de la autorización concedida serán responsabilidad de los titulares de dicha autorización, quienes vendrán obligados a su reparación, a requerimiento de la autoridad municipal, dentro del plazo que al efecto se otorgue. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 57. Suspensión de autorización.

El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente, por razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias, los efectos de la autorización de entrada y salida de vehículos.

Artículo 58. Revocación.

Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:

a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.

b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

c) Por no abonar la cuota anual correspondiente.

d) Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de la señalización adecuada.

e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública. La revocación de la autorización dará lugar a la obligación del titular de la misma de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento.

El expediente de revocación se iniciará de oficio o a instancia de parte.

Artículo 59. Baja o anulación del vado.

Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS RESERVAS DE ESPACIO EN VÍA PÚBLICA

Artículo 60. Concepto.

1. Se entiende por reserva de espacio en vía pública, la acotación de una determinada zona de estacionamiento en la calzada para un aprovechamiento privativo por parte de los usuarios autorizados, el cual está sujeto al previo pago de los derechos determinados por la ordenanza fiscal correspondiente.

2. Las reservas de espacio en vía pública, podrán ser permanentes o de horario limitado, según el régimen aplicado a los vados. 3.Los usuarios autorizados vendrán obligados a colocar las tarjetas que al efecto se concedan por la autoridad municipal, sobre el salpicadero delantero del vehículo, perfectamente visible en su parte izquierda.

Artículo 61. Señalización de la reserva de espacio.

La zona acotada como reserva de espacio será señalizada mediante marcas amarillas en zig-zag y delimitada por sendas señales verticales de prohibición del estacionamiento. Estas deberán indicar si se trata de reserva permanente o de reserva con horario limitado, señalando en este caso los días y tramo horario reservado.

TÍTULO CUARTO: MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO PRIMERO: INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

Artículo 62. Supuestos.

1. La Policía Local podrá inmovilizar los vehículos que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Cuando el conductor se niegue a someterse a las pruebas para la comprobación del grado de impregnación alcohólica, del consumo de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes o sustancias análogas, o cuando el resultado de la prueba sea superior a la tasa reglamentariamente establecida.

b) Cuando el vehículo supera los niveles de ruido, gases y humos permitidos reglamentariamente.

c) Cuando el vehículo vaya desprovisto de cinturones y otros elementos de seguridad obligatorios.

d) Cuando los conductores de ciclomotores y motocicletas circulen sin el obligatorio casco homologado.

e) Cuando al vehículo se le haya efectuado una reforma de importancia no autorizada.

f) Cuando el vehículo no esté autorizado a circular.

g) Cuando la circulación del vehículo no esté amparada por el correspondiente seguro obligatorio.

h) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación temporal sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal, hasta que se logre la identificación del conductor.

i) Cuando se estacione un autobús o vehículo de transporte de mercancías de tercera categoría en vías públicas del término municipal.

j) En cualquier otra circunstancia que legalmente se establezca.

2. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo será por cuenta del titular del mismo, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que el Ayuntamiento adopte dicha medida. El pago de estos gastos es independiente del pago de la multa por infracción a la normativa de tráfico que, en su caso, se tramite.

3. Cuando con motivo de una infracción, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.

4. A los efectos de inmovilización, se utilizarán los instrumentos mecánicos adecuados, que se determinen, colocando en la parte superior de la puerta del conductor advertencia en la que se hará constar información sobre el procedimiento a seguir.

5. La utilización de estos instrumentos, con el fin de inmovilizar el vehículo dará lugar al devengo de una tasa según establezca la correspondiente ordenanza fiscal.

6. La inmovilización del vehículo finalizará una vez se identifique el conductor y/o desaparezcan las causas que la motivaron, previo pago de la tasa devengada.

CAPÍTULO SEGUNDO: RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 63. Retirada de vehículos.

La Policía Local podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública cuando se encuentre estacionado en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) En lugares que constituya un peligro.

b) Si perturba gravemente la circulación de peatones o vehículos.

c) Si obstaculiza o dificulta el funcionamiento de algún servicio público.

d) Si ocasiona pérdidas o deterioro en el patrimonio público.

e) Si se encuentra en situación de abandono.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación temporal sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido al respecto en esta ordenanza.

g) En los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios (carril bus, carril taxi, paradas, disminuidos físicos, etc).

h) En caso de accidentes que impidan continuar la marcha.

i) En un estado de deterioro tal que haya obligado a su inmovilización.

j) Cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

k) En espacios reservados a servicios de seguridad o urgencias.

l) En vías catalogadas como de atención preferente (VAP).

m) En cualquier otro supuesto previsto en la Ley o en esta ordenanza.

Artículo 64. Peligro para la circulación.

Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para el resto de peatones y conductores cuando se efectúe:

a) En las curvas o cambios de rasantes.

b) En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de la visibilidad.

c) En los lugares en los que se impida la visibilidad de las señales de circulación.

d) De manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera, obligando al resto de conductores a variar su trayectoria, o dificultando el giro de los vehículos.

e) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento durante las horas de apertura de los mismos.

f) En la calzada, fuera de los lugares permitidos.

g) En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

h) En zonas del pavimento señalizadas con franjas blancas.

Artículo 65. Perturbación de la circulación.

Se entenderá que el vehículo se encuentra estacionado en lugar peligroso o que obstaculiza gravemente la circulación cuando constituya un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

c) Cuando obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.

h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de trasporte público, señalizada y delimitada.

j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.

k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.

l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

m) Cuando, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Artículo 66. Obstaculización de un servicio público.

Se entenderá que el estacionamiento obstaculiza el funcionamiento de un servicio público cuando tenga lugar:

a) En los carriles, paradas o zonas reservadas a los vehículos de transporte público.

b) En las zonas reservadas para la colocación de contenedores de residuos u otro tipo de mobiliario urbano.

c) En las salidas reservadas a servicios de urgencia y seguridad.

d) En las zonas de carga y descarga, sin autorización.

Artículo 67. Pérdida o deterioro del patrimonio público.

Se entenderá que el estacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro del municipio.

Artículo 68. Situación de abandono.

1. La autoridad municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

2. En el supuesto a) contemplado en el apartado anterior y en aquellos vehículos que, aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Artículo 69. Estacionamiento en zona de horario limitado.

Los vehículos que ocupen una plaza de estacionamiento con limitación temporal podrán ser retirados en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Cuando el vehículo no haya abonado previamente el distintivo de autorización. Se presumirá que no se ha abonado dicho distintivo cuando éste no se encuentre colocado de forma visible en el parabrisas del vehículo.

b) Cuando el tiempo de ocupación de la plaza exceda en el doble del que conste como autorizado en el distintivo.

c) Cuando se produzcan situaciones especiales de emergencia, catástrofe o peligro inminente, los vehículos que dificulten o imposibiliten el paso de los vehículos de los servicios de emergencia por estar correcta o incorrectamente estacionados, ocupando una plaza de estacionamiento con limitación temporal, podrán ser apartados, arrastrados, empujados o retirados por los medios que tengan a su alcance en esos momentos dichos servicios de emergencia. Los titulares y/o conductores de los vehículos incorrectamente estacionados serán responsables de los daños que se les pueda causar en estas maniobras, sin perjuicio, además de la denuncia de la infracción cometida.

Artículo 70. Otros supuestos de retirada.

Aún cuando se encuentren correctamente estacionados, la autoridad municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:

a) Cuando estén estacionados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto público debidamente autorizado.

b) Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

c) Cuando se produzcan situaciones especiales de emergencia, catástrofe o peligro inminente, los vehículos que dificulten o imposibiliten el paso de los vehículos de los servicios de emergencia por estar correcta o incorrectamente estacionados podrán ser apartados, arrastrados, empujados o retirados por los medios que tengan a su alcance en esos momentos dichos servicios de emergencia. Los titulares y/o conductores de los vehículos incorrectamente estacionados serán responsables de los daños que se les pueda causar en estas maniobras, sin perjuicio, además de la denuncia de la infracción cometida.

El Ayuntamiento deberá advertir con la antelación suficiente las referidas circunstancias, siempre que ello sea posible, mediante la colocación de los avisos necesarios.

Una vez retirados, los vehículos serán conducidos al lugar de depósito autorizado más próximo, lo cual se pondrá en conocimiento de sus titulares.

Artículo 71. Gastos.

Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada de un vehículo de la vía pública y su estancia en el depósito serán por cuenta del titular de aquel, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. La retirada del vehículo sólo podrá hacerla su titular o persona autorizada.

Artículo 72. Suspensión de la retirada de un vehículo.

La retirada de un vehículo de la vía pública se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba, previo abono de la tasa que, en su caso, proceda por desplazamiento de grúa y/o inmovilización.

Artículo 73. Retirada de objetos de la vía pública.

Serán retirados inmediatamente de la vía pública por el Ayuntamiento todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados al lugar de depósito autorizado más próximo.

De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de inmediato.

TÍTULO QUINTO: DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 74. Autoría.

1. La responsabilidad de las infracciones a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial, en sus reglamentos y en la presente ordenanza, recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar el casco de protección o el cinturón y otros elementos de seguridad en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor.

2. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente por él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se imputa a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las personas referidas en el primer párrafo de este apartado, podrá sustituirse la sanción económica de multa por medidas sociales relacionadas con la seguridad vial.

3. El titular que figure en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico será en todo caso responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

4. El titular o arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de infracción muy grave, prevista en el artículo 65.5.i) de la Ley de Seguridad Vial.

En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.

5. Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

TÍTULO SEXTO: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 75. Órgano competente.

Será competencia de la Alcaldía, o de la Concejalía en la que aquella delegue, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente ordenanza.

Artículo 76. Valor probatorio de las denuncias de los agentes.

Las denuncias de los agentes de la Policía Local, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

Artículo 77. Denuncias de los vigilantes de estacionamiento limitado y ciudadanos.

Los vigilantes de las zonas de estacionamiento limitado vendrán obligados a denunciar las infracciones generales de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas. El aviso de infracción de los controladores de aparcamiento, aunque fueran entregados en mano, no constituyen notificación de denuncia, ni tienen el efecto de incoación de expediente, ni de inicio de cómputo de plazos.

Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza que pudiera observar. En ambos casos, la denuncia no tendrá presunción de veracidad, pero si es ratificada por el denunciante adquirirá la consideración de prueba, que será valorada por el órgano instructor del expediente.

Artículo 78. Procedimiento administrativo.

1. El procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por infracción de los preceptos recogidos en esta ordenanza se regirá por lo que al respecto establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa concordante.

2. El órgano encargado de la instrucción de los expedientes sancionadores será la Unidad de Instrucción de Sanciones Municipales de Tráfico de la Diputación Provincial de A Coruña.

Artículo 79. Recursos.

Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente, contra las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la notificación de la denuncia, tanto si es el señalado por el agente en el acto de la denuncia como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, en la forma que se determina en el párrafo tercero del artículo 67.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los correspondientes recursos.

Artículo 80. Plazo de prescripción.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine.

También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

2. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 81. Cuantía de las multas.

1. Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente ordenanza serán sancionadas con las multas previstas en la Ley Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En el anexo de esta ordenanza se recogen, de acuerdo con dicha norma, aquellas infracciones más comunes contra el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, contra el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado y contra la presente ordenanza, así como el importe de las sanciones que corresponde a las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

2. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en el anexo de la presente ordenanza, se hallen tipificadas en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o en sus normas de desarrollo y resultasen de competencia municipal por el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas por la autoridad municipal de la siguiente forma, salvo que en la citada normativa se indique expresamente otra cosa:

a) Infracciones leves: multa de 60 euros.

b) Infracciones graves: multa de 120 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 310 euros.

3. En aquellos supuestos en los que el titular de un permiso o licencia de conducción sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que, de conformidad con la legislación vigente a dicho efecto, lleve aparejada la pérdida de puntos, se comunicará a la Jefatura Provincial de Tráfico, órgano competente para su detracción.

Artículo 82. Reducción y residencia.

1. Las multas podrán hacerse efectivas con una reducción del 30% sobre la cuantía que se haya consignado correctamente en el Boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los treinta días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

2. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo.

Artículo 83. Pago de las multas.

El pago de las multas, tanto ordinario como anticipado, deberá hacerse efectivo ante el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de A Coruña, a través de las entidades colaboradoras del mismo.

Cuando no se haya hecho uso de la posibilidad de pago anticipado, deberán hacerse efectivas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en la vía administrativa.

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, constituyendo título ejecutivo suficiente la providencia de apremio dictada al efecto por la Tesorería de la Diputación Provincial.

DISPOSICIÓN FINAL

1. La presente ordenanza deroga el resto de normas del mismo rango de este Ayuntamiento, que se opongan, contradigan o no desarrollen debidamente el contenido de la misma.

2. Esta ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de abril de 2010 y entrará en vigor, de no producirse reclamaciones a los treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de dicha fecha.

ANEXO I: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

En el presente anexo se recogen aquellas infracciones más comunes contra el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, contra el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado y contra la presente ordenanza, así como el importe de las sanciones que corresponde a las mismas.

NOMENCLATURA EMPLEADA

LSV: Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

CIR: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

ART: artículo.

APART: apartado del artículo.

OPC: opción dentro del apartado del artículo.

INF: calificación de la infracción:

L: leve

G: grave

MG: muy grave

INFRACCIONES AL

CIR Y LSV

INFRACCIONES

A LA OMT

Norma

Art.

Apart.

Opc.

Art.

Apart.

Opc.

HECHO DENUNCIADO

INF.

MULTA

CIR

2

1

1A

Comportarse indebidamente en la circulación. (Detallar el comportamiento y el tipo de molestia causada).

L

60

CIR

3

1

2A

Conducir de forma manifiestamente temeraria. (Detallar la conducta).

MG

450

CIR

3

1

2B

Conducir de forma negligente creando riesgo para otros usuarios de la vía. (Detallar la conducta y el riesgo creado).

G

300

CIR

3

1

2C

Conducir de forma negligente. (Detallar la conducta).

G

150

CIR

4

1

Realizar obras en la vía sin autorización municipal

G

150

CIR

4

1

Retirar o deteriorar la señalización permanente u ocasional (Detallar la señalización).

G

150

CIR

4

1

Ocupar la vía pública con contenedores, grúas de construcción, andamios o vallas, sin autorización municipal.

L

60

CIR

4

3

Realizar rodajes, encuestas o ensayos, con o sin carácter provisional, que puedan entorpecer la circulación.

L

60

CIR

5

1

1A

No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro sobre la vía por quien lo hubiera creado. (Detallar el obstáculo creado).

L

60

CIR

5

3

1A

No señalizar de forma eficaz el obstáculo o peligro creado. (Detallar la señalización empleada o la falta de la misma).

L

60

CIR

5

3

1

Detener, parar o estacionar un vehículo de servicio de urgencia, asistencia sanitaria o mecánica, constituyendo un peligro para la circulación. (Detallar las circunstancias).

G

150

CIR

6

2B

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden poner en peligro la seguridad vial. (Detallar el objeto y el tipo de peligro).

G

150

CIR

6

2B

Arrojar o depositar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. (Detallar el objeto).

G

150

CIR

6

2C

Arrojar o depositar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan perjudicar el medio natural. (Detallar el objeto y el lugar en donde haya sido arrojado o depositado).

G

150

CIR

7

1

No colaborar en las pruebas establecidas para la detección de emisiones de ruidos o contaminantes, etc.

G

150

CIR

7

2

Circular con un vehículo a motor o ciclomotor con el escape libre o con silenciador ineficaz.

G

150

CIR

7

3

Emitir ruidos, gases y humos con valores superiores a los establecidos.

G

150

CIR

7

4

Producir humo con ocasión de quema de vertederos de basuras y residuos afectando a la vía.

G

150

CIR

9

1

2A

Transportar en el vehículo un número de personas superior al de las plazas autorizadas, sin que el exceso supere en un 50% dichas plazas.

L

60

CIR

9

3

2A

Transportar en el vehículo un número de personas excediendo en más de un 50% el máximo de plazas autorizadas, excluido el conductor.

MG

450

CIR

10

2

1A

Transportar personas en emplazamientos distintos a los destinados y acondicionados para ellas en el vehículo

L

60

CIR

10

4

No llevar instalada en el vehículo la protección reglamentaria de la carga.

MG

310

CIR

12

1

3A

Circular 2 personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias. (Detallar el incumplimiento).

L

60

CIR

12

2

2C

Circular con menores de 12 años como pasajero de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias.

G

150

CIR

12

4

1A

Circular con una motocicleta, vehículo de 3 ruedas, ciclomotor, ciclo o bicicleta, arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias. (Detallar el incumplimiento).

L

60

CIR

13

1

1A

Circular con un vehículo cuya masa y dimensiones superen los límites establecidos reglamentariamente. (Detallar dimensiones o masa)

MG

310

CIR

14

1A

1A

Circular con un vehículo cuya carga puede caer sobre la vía a causa de su indebido acondicionamiento.

L

60

CIR

14

1C

1A

Circular con un vehículo cuya carga produce polvo o molestias a los demás usuarios.

L

60

CIR

14

1D

1A

Circular con un vehículo cuya carga oculta los dispositivos de señalización, alumbrado, placas de matrícula, etc.

L

60

CIR

14

2

1A

Circular con un vehículo sin cubrir total y eficazmente la carga transportada.

L

60

CIR

15

1

1A

Circular con un vehículo cuya carga sobresale de la proyección en planta, incluida la carga indivisible.

L

60

CIR

15

6

1A

No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo.

L

60

CIR

15

7

1A

No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo.

L

60

CIR

17

1

No adoptar el conductor del vehículo reseñado, al aproximarse a otros usuarios de la vía, las condiciones necesarias para su seguridad.

L

60

CIR

18

1

1A

Conducir el vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos. (Detallar los hechos).

L

60

CIR

18

1

1B

Conducir el vehículo reseñado sin mantener el campo de visión necesario para la conducción. (Detallar los hechos).

L

60

CIR

18

1

1C

Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente en la conducción. (Detallar los hechos).

L

60

CIR

18

1

1D

Conducir un vehículo sin cuidar la adecuada colocación de los objetos transportados para que no interfieran en la conducción. (Detallar los hechos).

L

60

CIR

18

1

1E

Conducir un vehículo sin cuidar la adecuada colocación de algún animal para que no interfiera en la conducción. (Detallar los hechos).

L

60

CIR

18

1

1F

Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción. (Detallar el dispositivo).

G

150

CIR

18

2

2C

Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonidos.

G

150

CIR

18

2

2D

Conducir utilizando sistemas de telefonía móvil o comunicación que requieran la utilización de las manos del conductor

G

150

CIR

18

3

1A

Circular llevando instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia del tráfico. (Detallar el mecanismo o sistema).

G

150

CIR

18

3

1B

Circular con un vehículo cuya matrícula no es visible por haber sido alterada para eludir la vigilancia del tráfico. (Detallar el sistema o método empleado).

G

150

CIR

18

3

3A

Emitir cualquier clase de señal para advertir a los demás usuarios de la presencia de los agentes de tráfico.

G

150

CIR

19

1

2A

Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas, cristales tintados u otros elementos no autorizados.

G

150

CIR

20

1

3A

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l, que es la establecida para conductores en general, superando los 0,50 mg/l. (Para valores hasta 0,66 mg/l).

MG

600

CIR

20

1

3A

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l, que es la establecida para conductores en general, superando los 0,50 mg/l. (Para valores superiores a 0,66 mg/l).

MG

600

CIR

20

1

3B

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l, que es la establecida para conductores profesionales y noveles, superando un resultado de 0,30 mg/l. (Para valores hasta 0,35 mg/l).

MG

600

CIR

20

1

3B

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l, que es la establecida para conductores profesionales y noveles, superando un resultado de 0,30 mg/l. (Para valores superiores a 0,35 mg/l).

MG

600

CIR

20

1

3C

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l, que es la establecida para conductores en general, con un resultado entre 0,29 y 0,31 mg/l..

MG

450

CIR

20

1

3C

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l, que es la establecida para conductores en general, con un resultado entre 0,32 y 0,34 mg/l.

MG

520

CIR

20

1

3C

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l, que es la establecida para conductores en general, con un resultado entre 0,35 y 0,50 mg/l.

MG

600

CIR

20

1

3D

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l, que es la establecida para conductores profesionales y noveles, con un resultado entre 0,19 y 0,21 mg/l.

MG

450

CIR

20

1

3D

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l, que es la establecida para conductores profesionales y noveles, con un resultado entre 0,22 y 0,24 mg/l.

MG

520

CIR

20

1

3D

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l, que es la establecida para conductores profesionales y noveles, con un resultado entre 0,25 y 0,30 mg/l.

MG

600

CIR

21

2A

Negarse a someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia. (Detallar si presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia del alcohol).

MG

450

CIR

27

1

1A

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias similares. (Detallar las condiciones y los síntomas del denunciado)

MG

450

CIR

28

1

1A

Negarse a someterse a las pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias similares. (Detallar si presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia este tipo de sustancias).

MG

450

CIR

29

1

2A

Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al establecido sin estar realizando maniobra de adelantamiento.

MG

450

CIR

29

1

1C

Circular por una vía de doble sentido de la circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente que permita cruzarse con seguridad con otro vehículo.

L

60

CIR

30

1

1A

Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia.

L

60

CIR

30

1

1B

Circular por el carril central o el de la izquierda en calzadas con dos o más carriles para cada sentido de la marcha sin intenciones de adelantar o cambio de dirección.

L

60

CIR

30

1

1B

Circular por el carril de la izquierda en calzada de dos o más carriles para cada sentido, sin intenciones de adelantar ni cambiar de dirección, entorpeciendo la circulación.

L

60

CIR

30

1B

2B

Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en calzada de doble sentido de la circulación y tres carriles separados por marcas viales

MG

450

CIR

31

1A

Circular por el carril de la izquierda en calzadas urbanas de dos carriles de circulación en el mismo sentido estando libre el de la derecha.

L

60

CIR

36

1

1A

No circular por el arcén transitable de su derecha, con un vehículo obligado a hacerlo. (Detallar el tipo de vehículo).

L

60

CIR

36

1

Circular ocupando la calzada más de lo debido, conduciendo un vehículo que debe circular por el arcén. (Detallar la clase de vehículo)

L

60

CIR

36

2

1A

Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello.

MG

450

CIR

37

1

2B

Circular en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de seguridad y fluidez en el tráfico.

MG

450

CIR

37

1

3A

Circular sin autorización contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico

MG

450

CIR

39

2

2A

Circular con un vehículo sometido a restricciones de circulación, en sentido contrario al estipulado por la autoridad.

MG

450

CIR

39

4

2A

Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

MG

450

CIR

39

5

2A

Circular por un tramo restringido careciendo de autorización especial.

MG

450

CIR

40

1

1A

Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de cruce reglamentario.

G

150

CIR

40

2

2A

Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado.

MG

450

CIR

41

1

1B

Circular por un carril habilitado para circular en sentido contrario al habitual, sin el alumbrado de cruce.

G

150

CIR

41

1

1E

Circular por un carril contiguo al habilitado en sentido contrario al habitual, sin llevar encendido el alumbrado de cruce

G

150

CIR

41

1

2A

Circular por un carril habilitado para circular en sentido contrario al habitual, con un vehículo no autorizado reglamentariamente.

MG

450

CIR

41

1

3A

Circular en sentido contrario al estipulado (circular por el carril habilitado invadiendo el contiguo en sentido contrario, o circular por este invadiendo el habilitado).

MG

450

CIR

41

1

3C

Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual.

MG

450

CIR

42

1

1A

Circular por un carril adicional sin llevar encendido el alumbrado de cruce.

L

60

CIR

42

1

2B

Desplazarse lateralmente a un carril destinado al sentido normal de la circulación desde un carril adicional, invadiendo el sentido contrario.

L

90

CIR

42

1

2C

Desplazarse lateralmente desde un carril destinado al sentido normal de circulación a un carril adicional, invadiendo el sentido contrario.

L

90

CIR

42

1

2D

Circular por el carril adicional en sentido contrario al estipulado.

MG

450

CIR

43

1

2A

Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación donde exista un refugio, isleta o dispositivo de guía.

MG

450

CIR

43

2

2A

Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado.

MG

450

CIR

44

2A

Circular en sentido contrario al estipulado en vía dividida en más de una calzada

MG

450

CIR

45

Circular a velocidad que no le permite detener el vehículo dentro de los límites de su campo de visión. (Detallar las circunstancias).

G

120

CIR

46

1

1A

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias. (Detallar las circunstancias).

G

150

CIR

46

1

1B

Circular sin la debida precaución en caso de cruce o intersección sin señalización que lo regule.

G

150

CIR

46

1

1I

Circular sin la debida precaución cuando la calzada es estrecha

G

150

CIR

46

1

2B

Circular sin la debida precaución ante la previsible existencia por señalización expresa de niños, ancianos o impedidos.

G

150

CIR

46

1

E

Circular sin la debida precaución en caso de proximidad a un autobús realizando la parada, o si se trata de transporte escolar y de menores.

G

150

CIR

46

1

K

Circular sin la debida precaución en caso de visibilidad reducida.

G

150

CIR

46

1

Circular sin las debidas precauciones ante la existencia de una gran afluencia de peatones o de vehículos

G

150

CIR

49

1

1A

Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo la circulación

G

150

CIR

49

3

1A

Circular a velocidad inferior a la mínima exigida sin utilizar la señalización luminosa de emergencia.

G

150

CIR

53

1

1B

Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen.

G

300

CIR

53

1

2A

Reducir considerablemente la velocidad, sin advertirlo previamente a los demás usuarios.

G

120

CIR

54

1

1A

Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre para que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede.

G

150

CIR

54

2

1A

Circular detrás de otro vehículo sin señalizar el propósito de adelantarlo, con una separación que no permite a su vez ser adelantado con seguridad.

G

150

CIR

54

2

1B

Circular detrás de otro vehículo sin señalar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros. (Aplicable a vehículos de MMA superior a 3.500 kg y conjuntos de vehículos de longitud superior a 10 mts).

G

150

CIR

55

2

1A

Celebrar una carrera o competición entre vehículos sin autorización.

MG

450

CIR

55

2

1B

Celebrar una prueba competitiva o deportiva en la vía sin autorización.

MG

450

CIR

55

2

1C

Realizar una marcha ciclista en la vía pública sin autorización.

MG

450

CIR

56

3A

No ceder el paso en intersección, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.

G

150

CIR

57

1

2A

No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente.

G

150

CIR

57

1C

2A

Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma.

G

150

CIR

58

1

2A

No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección.

G

120

CIR

59

1

1A

Entrar en una intersección quedando detenido de forma que impida la circulación transversal.

G

150

CIR

59

1

1B

Entrar en un paso para peatones quedando detenido de forma que impide la circulación de los peatones.

G

150

CIR

59

1

1C

Entrar en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma que impide la circulación de los ciclistas.

G

150

CIR

60

1

1A

No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto

G

150

CIR

60

4

No situarse arrimado a la derecha y detrás de un vehículo que ha llegado anteriormente, el cual se encontraba inmovilizado en la vía por razones de obras.

G

120

CIR

60

5

1A

No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el tráfico en tramos señalizados en obras.

G

120

CIR

61

1A

No respetar la prioridad de paso en un estrechamiento de la calzada señalizado al efecto.

G

150

CIR

62

1A

No respetar el orden de preferencia en un estrechamiento no señalizado, el conductor del vehículo que reglamentariamente deba dar marcha atrás.

G

150

CIR

63

1A

No respetar la prioridad de paso en tramo estrecho de gran pendiente.

G

150

CIR

64

2A

No respetar las normas sobre prioridad de paso para ciclistas, implicando riesgo para éstos. (Detallar el riesgo).

G

150

CIR

64

2B

No respetar las normas sobre prioridad de paso para ciclistas, sin riesgo para éstos.

G

120

CIR

65

1

2A

No respetar las normas sobre prioridad de paso de los peatones implicando riesgo para éstos. (Detallar el riesgo).

G

150

CIR

65

1

2B

No respetar las normas sobre prioridad de paso de los peatones, sin riesgo para éstos.

G

120

CIR

68

1

1A

Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios. (Detallar la maniobra y el peligo creado).

G

150

CIR

68

1

1B

No situar un vehículo prioritario en el lugar señalado por los agentes de la autoridad.

G

150

CIR

69

1A

No facilitar el paso a un vehículo prioritario en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad.

L

90

CIR

69

1B

No detener el vehículo con las debidas precauciones en el lado derecho de la calzada, cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente.

L

90

CIR

70

1

Circular con un vehículo no prioritario en situación análoga a la de un prioritario, sin adoptar las medidas necesarias para que los demás usuarios adviertan su presencia.

G

150

CIR

70

2

Circular con un vehículo no prioritario en situación análoga a la de un prioritario, sin respetar las normas de circulación

G

150

CIR

72

1

1A

Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo obligando a su conductor a maniobrar bruscamente.

G

150

CIR

72

1

2A

No advertir con la correspondiente señalización óptica la maniobra de incorporación a la circulación.

G

150

CIR

72

4

1A

Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente.

G

150

CIR

73

1

1A

No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo.

L

60

CIR

73

1

1B

No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada.

L

60

CIR

74

1

1B

Realizar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario

G

150

CIR

74

1

1C

Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad.

G

150

CIR

74

1

2A

Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo.

G

100

CIR

74

2

1A

Cambiar de carril sin respetar la prioridad de paso del que circula por el carril que se pretende ocupar.

G

150

CIR

75

1

2A

No advertir la maniobra de cambio de dirección con suficiente antelación.

G

100

CIR

75

1

1B

Efectuar un cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado.

G

150

CIR

76

2

1A

No situarse a la derecha el conductor del ciclo o ciclomotor, para efectuar un giro a la izquierda, cuando no exista carril especialmente acondicionado para ello.

G

150

CIR

78

1

1A

Efectuar un cambio de sentido de la marcha, entorpeciendo u obstaculizando la circulación

G

150

CIR

78

1

1B

Realizar un cambio de sentido de la marcha creando una situación de peligro para los demás usuarios de la vía. (Detallar el peligro).

G

150

CIR

78

1

2A

Efectuar un cambio de sentido sin advertir a lo demás usuarios de dicha maniobra.

G

100

CIR

79

1

1A

Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido. (Detallar la maniobra).

G

150

CIR

80

1

2A

Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra

G

150

CIR

80

3

2A

Efectuar maniobra de marcha atrás en la vía reseñada.

G

150

CIR

80

4

1A

Circular marcha atrás en sentido contrario al estipulado. (Detallar la distancia recorrida).

MG

450

CIR

81

2A

No advertir la maniobra de marcha atrás con la señalización reglamentaria.

G

100

CIR

81

2B

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin adoptar las precauciones necesarias para no causar peligro al resto de usuarios de la vía.

G

150

CIR

83

1

1A

Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación permaneciendo en el carril utilizado, entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás más velozmente.

G

150

CIR

83

2

1A

Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada.

G

150

CIR

84

1

1C

Efectuar un adelantamiento entorpeciendo a los que circulan en sentido contrario.

G

150

CIR

84

1

1D

Adelantar a varios vehículos sin que exista espacio entre ellos que le permita, en caso necesario, desviarse hacia el lado derecho sin peligro.

G

150

CIR

84

1

2A

Efectuar un adelantamiento que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación.

G

100

CIR

84

1

3B

Efectuar un adelantamiento con peligro para quienes circula en sentido contrario, obligándoles a frenar bruscamente.

G

300

CIR

84

2

1A

Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro, invadiendo para ello la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.

G

150

CIR

84

3

1A

Adelantar cuando otro vehículo que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantamiento.

G

150

CIR

85

1

1A

Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra.

G

150

CIR

85

3

1A

Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de forma gradual, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente.

G

150

CIR

85

4

1C

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. (Detallar la maniobra y el peligro).

G

300

CIR

86

1

1A

No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor del vehículo que le sigue del propósito de adelantarlo.

G

150

CIR

86

2

2A

Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado.

G

150

CIR

86

2

2B

Efectuar maniobras que dificulten o impidan el adelantamiento cuando va a ser adelantado. (Detallar la maniobra).

G

150

CIR

86

3

1A

No facilitar el adelantamiento cuando las circunstancias no permiten ser adelantado con facilidad y sin peligro. (Detallar las circunstancias).

G

150

CIR

87

1

1C

Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal.

G

150

CIR

87

1

1D

Adelantar en una intersección sin que concurran las excepciones que lo permiten.

G

150

CIR

87

1

1E

Adelantar en una intersección con vía para los ciclistas.

G

150

CIR

87

1

1F

Adelantar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal S-5 (Túnel), invadiendo la zona reservada al sentido contrario.

G

150

CIR

87

1

3A

Adelantar en un tramo de visibilidad reducida o insuficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario.(Detallar la circunstancia que reduce la visibilidad).

G

300

CIR

88

1

2A

Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando la parte de la calzada destinada al sentido contrario, en tramo en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro. (Detallar el peligro).

G

150

CIR

90

2

1

Estacionar en vía urbana separado del borde derecho de la calzada.

L

60

CIR

90

2

2

Estacionar en sentido contrario al de la marcha en vías de doble sentido de la circulación.

L

60

CIR

91

2

2B

Estacionar de forma que se impida la salida o la incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente parado o estacionado.

G

150

CIR

91

2

2C

Estacionar frente a un inmueble impidiendo el acceso o salida al mismo de personas.

G

150

CIR

91

2

2C

Estacionar delante de edificio de acceso a espectáculos o establecimientos públicos, durante la hora de celebración de los mismos.

G

150

CIR

91

2

2J

Estacionar en lugar reservado para vehículos de servicios de urgencia y de seguridad.

G

150

CIR

91

2

2M

Estacionar dejando menos de tres metros para el tránsito de vehículos, obstaculizando el tráfico a otros usuarios.

G

100

CIR

91

2

2M

Estacionar sobre la acera, zonas peatonales o ajardinadas ocasionando peligro u obstaculizando gravemente la circulación. (Detallar el lugar).

G

150

CIR

91

2

2M

Parar o estacionar obstaculizando gravemente la circulación, o constituyendo grave riesgo para los demás usuarios.

G

150

CIR

91

2

E

Parar sobre refugios, isletas y restantes elementos canalizadores del tráfico.

G

150

CIR

91

2

M

Parar en curva o cambio de rasante de visibilidad reducida.

G

120

CIR

92

1

Parar de forma distinta a la establecida reglamentariamente.

L

60

CIR

92

2

1A

Estacionar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. (Detallar la circunstancia).

L

60

CIR

92

3

1A

Estacionar un vehículo ausentándose del mismo sin tomar las medidas reglamentarias para evitar que se ponga en movimiento.

L

60

CIR

94

1

1C

Parar en paso destinado a la circulación transversal de otros usuarios.

L

60

CIR

94

1

1D

Parar en un carril o parte de la vía reservada para uso exclusivo de determinados usuarios. (Detallar la reserva).

L

60

CIR

94

1

2E

Parar en una intersección o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos.

G

120

CIR

94

1

2F

Parar en una intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad.

G

150

CIR

94

1

2G

Parar impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes les afecte.

G

120

CIR

94

1

3A

Parar en una zona de visibilidad reducida. (Detallar las características de la zona y el riesgo creado).

G

150

CIR

94

1

3B

Parar en un túnel o en un tramo de vía afectado por la señal de túnel.

G

150

CIR

94

1

3C

Parar en un paso a nivel, paso inferior o paso de peatones. (Detallar el lugar).

G

150

CIR

94

1

2I

Parar en un carril destinado al transporte público urbano.

G

150

25

b

Parar en doble fila sin dejar libre un carril en calles de sentido único de circulación o dos en calles en dos sentidos, con tráfico no sea intenso y habiendo espacio libre a menos de 40 m.

L

60

25

Parar en lugar prohibido (para supuestos no recogidos en el cuadro. Detallar el supuesto).

L

60

CIR

94

2

1C

Estacionar en un paso destinado a la circulación transversal de otros usuarios.

L

90

CIR

94

2

1D

Estacionar en un carril o parte de la vía reservada para uso exclusivo de determinados usuarios. (Detallar la reserva).

L

90

CIR

94

2

1E

Estacionar en una intersección o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos.

G

150

CIR

94

2

1F

Estacionar en una intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad.

G

150

CIR

94

2

1G

Estacionar impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte.

G

150

CIR

94

2

1I

Estacionar en zona reservada para vehículos de transporte público.

G

150

CIR

94

2

1K

Estacionar en lugar prohibido. (Detallar el el lugar y la prohibición).

L

90

CIR

94

2

1L

Estacionar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal de túnel.

G

150

CIR

94

2

1D

33

c

Estacionar en zona de carga y descarga, en los días y horas en que esté en vigor la reserva.

L

60

CIR

94

2

33

i

Estacionar en zona de horario de estacionamiento limitado sin colocar el distintivo que lo autoriza en la parte interna del parabrisas, de manera que sea totalmente visible y legible desde el exterior.

L

60

CIR

94

2

33

j

Rebasar el tiempo establecido en zona de estacionamiento con horario limitado.

L

60

CIR

94

2

2A

Estacionar en curva o cambio de rasante de visibilidad reducida.

G

150

CIR

94

2

2B

Estacionar en un paso a nivel, paso inferior o paso de peatones. (Detallar el lugar)

G

150

CIR

94

2

1D

Estacionar en zonas reservadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida.

L

90

CIR

94

2

2E

Estacionar sobre la acera, zonas peatonales o ajardinadas sin ocasionar peligro u obstaculizar gravemente la circulación. (Detallar el lugar).

L

60

CIR

94

2

2F

Estacionar delante de vado debidamente señalizado. (Detallar n.º de licencia).

G

150

CIR

94

2

1J

Estacionar en doble fila

G

150

CIR

94

2

2I

Estacionar en carril destinado al transporte público urbano.

G

150

CIR

94

2

1D

Estacionar en carriles o partes de la vía reservada a otros usuarios. (Detallar el lugar y la reserva).

L

60

CIR

92

2

1A

33

m

Estacionar un vehículo de forma distinta a como se indica en las marcas y líneas de estacionamiento.

L

60

CIR

94

2

1K

33

a

Estacionar en un lugar donde existe señal que lo prohíbe.

L

60

33

b

Estacionar un vehículo en un mismo lugar de la vía pública por un tiempo superior al máximo autorizado en el art 33.b) de la OMT.

L

60

CIR

94

2

1D

33

d

Estacionar en zona reservada para estacionamiento de vehículos de servicio público y organismos oficiales

L

60

33

k

Estacionar delante de los lugares reservados para contenedores del servicio municipal de limpieza, impidiendo el acceso a ellos o su retirada

L

60

33

ñ

Estacionar un vehículo en la vía pública, exhibiendo carteles para su venta o alquiler con fines publicitarios.

L

60

CIR

95

2

2A

Cruzar un paso a nivel cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento.

L

60

CIR

97

3

1A

Quedar inmovilizado el vehículo en un túnel o paso inferior, sin adoptar las medidas reglamentariamente establecidas. (Detallar las medidas omitidas).

L

90

CIR

98

2

1A

Circular emitiendo luz un solo proyector un vehículo con obligación de llevar dos proyectores.

L

60

CIR

98

3

1A

Circular con una bicicleta sin llevar dispositivos reflectantes siendo obligatorio el uso de alumbrado. (Detallar las circunstancias).

L

60

CIR

99

1

1B

Circular sin llevar encendido el alumbrado de gálibo cuando esté obligado a ello.

G

150

CIR

100

2

2A

Utilizar las luces en forma de destellos con fines distintos a los previstos reglamentariamente.

L

60

CIR

100

4

1A

Circular con el alumbrado de largo alcance o de carretera produciendo deslumbramientos al resto de los usuarios.

G

150

CIR

101

1

3C

Circular entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendido el alumbrado reglamentario.

G

150

CIR

101

3

1A

Circular con el alumbrado de corto alcance o cruce produciendo deslumbramientos al resto de los usuarios.

G

150

CIR

102

1

1A

No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce o corto alcance produciendo deslumbramiento a otros usuarios, ya sea de frente o por los espejos retrovisores.

G

150

CIR

103

1A

No llevar iluminada la placa posterior de matrícula del vehículo en condiciones que hacen obligatorio el uso del alumbrado.

L

60

CIR

104

1

2A

Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

G

150

CIR

105

1

1A

No tener encendidas las luces de posición, o gálibo en su caso un vehículo inmovilizado, estando obligado a ello.

G

150

CIR

105

2

2A

Parar en una vía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces de posición.

G

150

CIR

106

2

1A

No utilizar el alumbrado antiniebla o el de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad. (Detallar las condiciones).

G

150

CIR

106

2

1C

Circular con el alumbrado antiniebla sin existir situación meteorológica o ambiental especialmente desfavorable, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.

G

150

CIR

106

2

3B

Circular con el alumbrado antiniebla sin existir situación meteorológica o ambiental especialmente desfavorable.

L

60

CIR

106

3

1A

Circular sin ningún tipo de alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad.

G

150

CIR

109

1

1A

No señalizar con la antelación suficiente la realización de una maniobra. (Detallar el incumplimiento).

L

60

CIR

109

2

1A

Mantener la advertencia luminosa después de finalizar la maniobra. (Detallar el incumplimiento).

L

60

CIR

109

2

1B

No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en la vía.

L

60

CIR

109

2

2C

No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en en una vía insuficientemente iluminada.

L

90

CIR

110

1

1A

Utilizar las señales acústicas sin motivo reglamentariamente establecido.

L

60

CIR

113

1

2A

No advertir la presencia de un vehículo o transporte especial mediante la utilización de las señales reglamentarias.

G

150

CIR

114

1

1C

Abrir las puertas del vehículo sin cerciorarse de que no implica peligro o entorpecimiento al resto de los usuarios.

L

90

CIR

114

1

1D

Abrir las puertas sin cerciorarse previamente de la presencia de ciclistas.

L

60

CIR

114

1

2A

Circular con las puertas del vehículo abiertas.

L

60

CIR

114

1

2B

Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización.

L

60

CIR

115

1

1A

No apagar el motor el conductor de un vehículo que se encuentre detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado o repostando.

L

60

CIR

115

3

2B

Realizar la maniobra de repostaje, con sistemas electrónicos encendidos, luces encendidas, o teléfonos móviles.

L

60

CIR

117

1

2A

Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad o dispositivo de sujeción homologado o utilizarlos incorrectamente. (Detallar si se trata de utilización inadecuada).

G

150

CIR

117

1

2B

Viajar un pasajero con más de 12 años de edad y de 135 cms de altura sin utilizar el cinturón de seguridad o dispositivo de sujeción homologado o utilizarlos incorrectamente. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al pasajero).

G

150

CIR

117

2

2D

Circular con un pasajero con menos de 12 años de edad y de 135 cm de altura en el asiento delantero y sin utilizar un dispositivo de sujeción homologado o utilizarlo incorrectamente. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al conductor).

G

150

CIR

117

2

2E

Viajar un pasajero menor de 12 años de edad y estatura igual o superior a 135 cm en el asiento delantero y sin utilizar el cinturón de seguridad o dispositivo de sujeción homologado o utilizarlos incorrectamente. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al pasajero).

G

150

CIR

117

2

2F

Circular con un pasajero con menos de 12 años de edad y de 135 cm de altura en el asiento trasero y sin utilizar un dispositivo de sujeción homologado o utilizarlo incorrectamente. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al conductor).

G

150

Cir

117

2

2G

Viajar un pasajero menor de 12 años de edad y estatura entre 135 y 150 cm en el asiento trasero y sin utilizar el cinturón de seguridad o dispositivo de sujeción homologado o utilizarlos incorrectamente. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al pasajero).

G

150

CIR

117

2

2H

Viajar un pasajero mayor de edad en el asiento trasero sin utilizar el cinturón de seguridad o dispositivo de sujección homologado o utilizarlos incorrectamente. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al pasajero).

G

150

CIR

117

4

1A

Circular con un menor de 3 años sin utilizar un sistema de sujección homologado adaptado o utilizarlo incorrectamente. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al conductor).

G

150

CIR

118

1

2A

No utilizar el conductor, o hacerlo inadecuadamente, el casco homologado. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al conductor).

G

150

CIR

118

1

2C

No utilizar el pasajero, o utilizarlo inadecuadamente, el casco homologado. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al conductor).

G

150

CIR

121

1

1A

Transitar un peatón por lugar no autorizado.

L

30

CIR

121

4

1A

Circular por la calzada con monopatines, patines o aparatos similares.

L

60

CIR

121

5

1A

Circular con un vehículo por zona peatonal.

L

60

CIR

124

1

1A

Atravesar la calzada un peatón por lugar distinto al acondicionado para ello, existiendo dicho lugar en las inmediaciones.

L

60

CIR

127

2

3A

Dejar animales sin custodia en la vía pública o sus inmediaciones.

L

60

CIR

129

2

2A

No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

G

150

CIR

130

1

1B

No retirar de la calzada en el menor tiempo posible un vehículo inmovilizado.

L

60

CIR

130

1

2A

No señalizar eficazmente un vehículo inmovilizado en la vía. (Detallar la señalización utilizada, en su caso).

L

90

CIR

130

5

1A

Remolcar un vehículo con otro no destinado a ese fin.

L

60

CIR

139

3

1A

No comunicar al órgano responsable de la gestión de tráfico la realización de obras en la vía pública, antes de su inicio.

G

150

CIR

139

3

1B

Incumplir las instrucciones dictadas por el órgano responsable de la gestión de tráfico. (Detallar el incumplimiento).

G

150

CIR

142

3

2

Instalar carteles, postes, farolas, toldos o marquesinas o cualquier otro elemento que dificulte la visibilidad de las señales verticales y de las marcas viales o que pueda inducir a error al usuario de la vía.

G

150

CIR

142

4

1

Retirar, trasladar, o modificar la señalización o su contenido sin autorización de su titular

G

150

CIR

143

1

2A

No obedecer las señales o las órdenes de los agentes que regulan la circulación. (Detallar el incumplimiento).

G

150

CIR

144

2

1A

No respetar la prohibición de paso establecida por una señal de balizamiento fija o variable. (Detallar la señal)

L

60

CIR

145

1

1A

No respetar el peatón la luz roja de un semáforo.

L

60

CIR

146

1

1A

No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo.

G

150

CIR

146

3

2A

No detenerse el conductor de un vehículo ante la señal amarilla no intermitente de un semáforo.

L

60

CIR

147

2A

Ocupar un carril cuando lo prohíbe la luz roja en forma de aspa de un semáforo cuadrado.

G

150

CIR

151

2

1A

No respetar la prioridad de paso, prescrita por una señal de ceda el paso.

G

150

CIR

151

2

2A

No detenerse en el lugar prescrito por una señal de STOP.

G

150

CIR

151

2

3A

No respetar la prioridad de paso en tramos estrechos señalizados con una señal de calzada con prioridad.

L

60

CIR

152

2A

No obedecer una señal de circulación prohibida.

L

60

CIR

152

2B

No obedecer una señal de entrada prohibida.

L

60

CIR

153

1A

No obedecer una señal de restricción de paso. (Detallar la señal).

L

60

CIR

154

2A

No obedecer una señal de prohibición o restricción. (Detallar la señal).

L

60

CIR

155

1A

No obedecer una señal de obligación. (Detallar la señal).

L

60

CIR

160

1A

Incumplir la obligación establecida por una señal de carril. (Detallar la señal y el incumplimiento).

L

60

CIR

167

1B

Circular sobre una línea longitudinal discontinua.

L

60

CIR

167

2A

No respetar una línea longitudinal continua.

L

90

CIR

168

1A

No respetar una marca vial transversal continua.

L

60

CIR

169

B

1A

No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de STOP.

G

150

CIR

169

D

1A

No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles.

L

60

CIR

170

C

1A

Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos y señalizada como tal. (Detallar la reserva).

L

60

CIR

170

G

1A

Entrar en una zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcada con línea continua.

L

60

CIR

171

1A

No respetar la indicación de una marca vial de color amarillo. (Detallar la marca).

L

60

LSV

72

3

1

No identificar al conductor del vehículo, habiendo sido debidamente requerido para ello para sancionar una infracción leve.

MG

301

LSV

72

3

2

No identificar al conductor del vehículo, habiendo sido debidamente requerido para ello para sancionar una infracción grave.

MG

600

LSV

72

3

3

No identificar al conductor del vehículo, habiendo sido debidamente requerido para ello para sancionar una infracción muy grave.

MG

1500

12

3

Ocupar una vía de dominio público por causa de actividades o instalaciones sin autorización municipal.

L

60

41

3

a

Realizar operaciones de carga y descarga en la vía pública existiendo lugar habilitado para ello dentro de los establecimientos.

L

60

41

3

b

Realizar la carga o descarga de un vehículo superando el tiempo máximo autorizado.

L

60

41

3

c

Depositar mercancías en la vía, aceras, arcenes o zonas peatonales, durante las operaciones de carga o descarga.

L

60

41

3

d

Realizar operaciones de carga o descarga fuera del horario habilitado por la autoridad municipal.

L

60

VELOCIDAD

INFRACCIONES AL CIR

HECHO DENUNCIADO

INF

MULTA

Norma

Art.

Apart.

Opc.

Vehículo de menos de 10 plazas o de 3.501 kg

Vehículo de más de 9 plazas o de 3.500 Kg

CIR

50

1

1A

Circular entre 41 y 60 km/h estando la velocidad limitada a 30 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular entre 61 y 70 km/h estando la velocidad limitada a 30 km/h

G

120

150

CIR

50

1

1B

Circular entre 71 y 77 km/h estando la velocidad limitada a 30 km/h

MG

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 78 y 84 km/h estando la velocidad limitada a 30 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 85 y 100 km/h estando la velocidad limitada a 30 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 100 km/h estando la velocidad limitada a 30 km/h

MG

510

540

CIR

50

1

1A

Circular entre 51 y 70 km/h estando la velocidad limitada a 40 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular entre 71 y 80 km/h km/h estando la velocidad limitada a 40 km/h

G

120

150

CIR

50

1

1B

Circular entre 81 y 87 km/h estando la velocidad limitada a 40 km/h

MG

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 88 y 94 km/h estando la velocidad limitada a 40 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 95 y 110 km/h estando la velocidad limitada a 40 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 110 km/h estando la velocidad limitada a 40 km/h

MG

510

540

CIR

50

1

1A

Circular entre 56 y 75 km/h un vehículo que tiene limitada la velocidad a 45 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular a entre 76 y 85 km/h un vehículo que tiene limitada la velocidad a 45 km/h

G

120

150

CIR

50

1

1B

Circular entre 86 y 92 km/h un vehículo que tiene limitada la velocidad a 45 km/h

MG

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 93 y 99 km/h un vehículo que tiene limitada la velocidad a 45 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 100 y 115 km/h un vehículo que tiene limitada la velocidad a 45 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 115 km/h un vehículo que tiene limitada la velocidad a 45 km/h

MG

510

540

CIR

50

1

1A

Circular entre 61 y 80 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular entre 81 y 90 km/h estando la velocidad limitada a 50 Km/h

G

120

150

CIR

50

1

1B

Circular entre 91 y 97 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h

MG

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 98 y 104 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 105 y 120 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 120 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h

MG

510

540

CIR

50

1

1A

Circular entre 71 y 90 km/h estando la velocidad limitada a 60 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular entre 91 y 100 km/h estando la velocidad limitada a 60 km/h

G

120

150

CIR

50

1

1A

Circular entre 101 y 105 km/h estando la velocidad limitada a 60 km/h

G

180

210

CIR

50

1

1B

Circular entre 106 y 112 km/h estando la velocidad limitada a 60 km/h

MG

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 113 y 119 km/h estando la velocidad limitada a 60 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 120 y 130 km/h estando la velocidad limitada a 60 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 130 km/h estando la velocidad limitada a 60 Km/h

MG

510

540

CIR

50

1

1A

Circular entre 81 y 100 km/h estando la velocidad limitada a 70 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular entre 101 y 110 km/h estando la velocidad limitada a 70 km/h

G

120

150

CIR

50

1

1A

Circular entre 111 y 120 km/h estando la velocidad limitada a 70 km/h

G

180

210

CIR

50

1

1B

Circular entre 121 y 128 km/h estando la velocidad limitada a 70 km/h

MG

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 129 y 136 km/h estando la velocidad limitada a 70 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 137 y 140 km/h estando la velocidad limitada a 70 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 140 km/h km/h estando la velocidad limitada a 70 km/h

MG

510

540

CIR

50

1

1A

Circular entre 91 y 110 km/h estando la velocidad limitada a 80 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular entre 111 y 120 km/h estando la velocidad limitada a 80 km/h

G

120

150

CIR

50

1

1A

Circular entre 121 y 130 km/h estando la velocidad limitada a 80 km/h

G

180

210

CIR

50

1

1A

Circular a entre 131 y 135 km/h estando la velocidad limitada a 80 km/h

G

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 136 y 143 km/h estando la velocidad limitada a 80 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 144 y 151 km/h estando la velocidad limitada a 80 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 151 km/h estando la velocidad limitada a 80 km/h

MG

510

540

CIR

50

1

1A

Circular entre 101 y 120 km/h estando la velocidad limitada a 90 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular entre 121 y 130 km/h estando la velocidad limitada a 90 km/h

G

120

150

CIR

50

1

1A

Circular entre 131 y 140 km/h estando la velocidad limitada a 90 km/h .

G

180

210

CIR

50

1

1A

Circular entre 141 y 150 km/h estando la velocidad limitada a 90 km/h

G

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 151 y 159 km/h estando la velocidad limitada a 90 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 160 y 166 km/h estando la velocidad limitada a 90 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 166 km/h estando la velocidad limitada a 90 km/h

MG

510

540

CIR

50

1

1A

Circular entre 111 y 130 km/h estando la velocidad limitada a 100 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular entre 131 y 140 km/h estando la velocidad limitada a 100 km/h

G

120

150

CIR

50

1

1A

Circular entre 141 y 150 km/h estando la velocidad limitada a 100 km/h

G

180

210

CIR

50

1

1A

Circular entre 151 y 165 km/h estando la velocidad limitada a 100 km/h

G

240

270

CIR

50

1

1B

Circular entre 166 y 170 km/h estando la velocidad limitada a 100 km/h

MG

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 171 y 174 km/h estando la velocidad limitada a 100 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 175 y 183 km/h estando la velocidad limitada a 100 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 184 km/h estando la velocidad limitada a 100 km/h

MG

510

540

ANEXO II: INFORMACIÓN RELATIVA A LA PÉRDIDA DE PUNTOS

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que se relacionan en la Ley de Seguridad Vial perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan en dicha norma, en los términos y forma que, asimismo, se indican en dicha normativa.

A título informativo, en esta ordenanza se incluye:

 En primer término las infracciones y la pérdida de puntos que conllevan según figura en anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por Ley 17/2005, de 19 de julio.

 En segundo lugar, los cuadros resumen elaborados con base a la nueva redacción de dicha norma dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (¿Boletín Oficial del Estado" de 24 de noviembre de 2009), dado que la Disposición final séptima dispone que ¿La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el ¿Boletín Oficial del Estado", salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78 que entrarán en vigor en el plazo de 1 año y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial del Estado."

A) Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos según anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por Ley 17/2005, de 19 de julio:

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l): 6.

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de Conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l): 4.

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos: 6.

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos: 6.

4. Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas: 6.

5. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido: 4.

6. Sobrepasar en más de un 50 por 100 la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo: 6.

7. El exceso en más del 50 por 100 en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre: 6.

8. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por 100 o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos: 4.

9. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello: 4.

10. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación: 4.

11. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía: 4.

12. Exceder los límites de velocidad establecidos:

En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6: 4.

En más de 30 km/h hasta 40 km/h: 3.

En más de 20 km/h hasta 30 km/h: 2.

13. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida: 4.

14. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida: 4.

15. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas: 4.

16. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente: 3.

17. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías: 4.

18. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado: 4.

19. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación: 4.

20. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede: 3.

21. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente: 3.

22. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente: 2.

23. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano: 2.

24. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares: 2.

25. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente: 2.

26. Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente: 3.

27. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente: 2.

B) Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos según figura en anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, de conformidad con la redacción de dicha norma dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

El número que figura en la columna de la izquierda corresponde a la relación de infracciones del apartado A) de manera que facilita su comparativa.

CONCEPTOS QUE DETRAEN PUNTOS

CONCEPTOS

PUNTOS

1

Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida:

Valores superiores a 50 mg/l aire espirado

Valores de + de 25 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años.

Valores superiores a 0,25 mg/l. hasta 0,50 mg/l. conductores

Valores superiores a 0,15 mg/l. y hasta 0,30 mg/l. aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años.

6

4

2

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

3

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y efectos análogos.

6

4

Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas

6

24

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, asi como de inhibición de sistemas de detección de radar.

6

7

El exceso de más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad

6

6

9

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.

4

10

Arrojar a la vía o a sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.

4

13

Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida

4

14

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.

4

15

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas

4

16

Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.

3

17

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías

4

19

No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación

4

20

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede

4

21

Conducir utilizando casco, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de navegación. Conforme los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.

3

26

Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido.

2 a 6

CONCEPTOS QUE NO DETRAEN PUNTOS

CONCEPTOS

PUNTOS

5

Circular por autopistas o autovias con vehículos con los que esta expresamente prohibido

4

8

Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 % o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos

4

22

Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente

2

23

Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano

2

25

Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente

2

27

Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con las excepciones que se determinan reglamentariamente

2

11

Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía

4

REGULACION

1.-Vías reguladas.

1.-Vías de circulación en sentido único:

a) Calle da Ponte: se circulará en sentido Avda. Porta do Sol-Avda. Fernández Martín.

b) Travesía da Ponte: se circulará en sentido Avda. Porta do Sol-Avda. Fernández Martín.

c) Travesía da Gándara: se circulará en sentido Avda. Gándara de Abaixo-Avda. de San Sadurniño.

d) Camiño traseiro o C.P.I. Atios (campo fútbol), se circulará en sentido ascendente.

e) Calle (Avda. Atios-Edif. Pigalso), se circulará en dirección Avda. Porta do Sol-playa Frouxeira.

f) Calles que circundan el núcleo de A Saíña (rúa saíña y rúa Saíña Praia), se circulará en sentido ascendente por el tramo situado frente al edificio ¿O Muíño" (rúa Saíña), y en sentido descendente por la rúa Saíña Praia.

g) Pista da lagoa Frouxeira: se circulará en sentido Avda. Atios-AC-116.

2.-Estacionamientos.

2.1.-Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en los siguientes lugares.

a) Rúa Pintor Imeldo Corral: margen izquierdo en sentido de circulación Porta do Sol-A Carreira.

b) Avenida da Saíña.

c) Paseo da Lagoa: margen izquierdo, en sentido de circulación Avda. Atios-AC-116.

d) Rúa da Ponte: margen izquierdo, en sentido de circulación Avda. Porta do Sol-Avda. Fernández Martín.

e) Travesía da Gándara: margen derecho, en sentido de circulación Avda. Gándara de Abaixo-Avda. San Sadurniño.

f) Calles que circundan el núcleo de A Saíña (rúa Saíña e rúa Saíña Praia), margen derecho, en el tramo que se circula en sentido ascendente (rúa Saíña), y en el margen izquierdo en el tramo que se circula en sentido descendente (rúa Saíña praia).

g) Rúa (Avda. Atios-Edif. Pigalso), margen derecho en sentido Avda. Porta do Sol-praia Frouxeira.

2.2.-El estacionamiento de vehículos se alternará por meses en las siguientes calles.

a) Avda. Couce Casas:

En los meses pares se estacionará en el margen derecho en sentido de circulación Avda. Fernández Martín-Lg. A Ladeira.

En los meses impares se estacionará en el margen derecho en sentido de circulación Lg. A Ladeira-Avda. Fernández Martín.

b) Avda. de Ferrol:

En los meses pares se estacionaná en el margen derecho en sentido de circulación Avda. de Atios-Lg. A Robaleira

En los meses impares se estacionará en el margen derecho en sentido de circulación Lg. A Robaleira-Avda. Atios.

c) Calle Atios:

En los meses pares se estacionará en el margen derecho en sentido de circulación A Lagoa-Avda. de Atios.

En los meses impares se estacionará en el margen derecho en sentido de circulación Avda. de Atios-A Lagoa.

d) Avda. dos Areeiros:

En los meses pares se estacionará en el margen derecho en sentido de circulación Avda. Fernández Martín-Avda. Gándara de Abaixo.

En los meses impares se estacionará en el margen derecho en sentido de circulación Avda. Gándara de Abaixo-Avda. Fernández Martín.

e) Rúa Capela do Carme:

En los meses pares se estacionará en el margen derecho en sentido de circulación Avd. Couce Casas-Avda. Ferrol

En los os meses impares se estacionará en el margen derecho en sentido de circulación Avd. Ferrol-Avda. Couce Casas.

f) Travesía de Taraza:

En los meses pares se estacionará en el margen derecho en sentido de circulación Lg. Cantodomuro-Lg. Taraza.

En los meses impares se estacionará en el margen derecho en sentido de circulación Lg. Taraza-Lg. Cantodomuro.

3.-Paradas de taxi.

Se reserva para el estacionamiento de vehículos taxi o auto-turismo los siguientes lugares.

a) Rúa Pintor Imeldo Corral: al inicio de este vial en la Avda. Porta do Sol, un tramo de 14,00 metros para el estacionamiento en línea, margen derecho en sentido de circulación Avda. Porta do Sol-Lg. A Carreira.

b) Avenida Gándara de Abaixo: una plaza, en batería, delante del edificio municipal de usos múltiples.

c) Avenida de Atios: una plaza, en batería, al inicio de la zona peatonal del paseo marítimo.

4.-Zonas de estacionamiento reservado para minusválidos.

Se reserva para el estacionamiento de vehículos utilizados por personas con minusvalía los siguientes lugares:

a) Rúa Pintor Imeldo Corral, un tramo de 12,00 metros para estacionamiento en línea, a continuación da zona reservada para parada de taxis.

b) Zona de estacionamiento de Playa Frouxeira, en las proximidades de la caseta de salvamento, un tramo de 17,00 metros para el estacionamiento en batería.

c) Zona de estacionamiento de playa Frouxeira, en el lugar de A Saíña, frente a la rúa Saiña, un tramo de 16,00 metros para o estacionamiento en batería.

d) Zona de estacionamiento de praia do Río (Meirás), en las proximidades de la caseta de salvamento, un tramo de 8,00 metros para el estacionamiento en batería.

e) Zona de estacionamiento de praia do Rodo, en el lugar de Ariño, un tramo de 21,00 metros para el estacionamiento en batería.

f) Zona de estacionamiento de praia do Rodo, en el lugar de O Rodo, un tramo de 30,00 metros para o estacionamiento en batería.

g) Zona de estacionamiento de campo de fútbol de Mourente, un tramo de 28,00 metros para o estacionamiento en batería.

h) Travesía da Gándara, (inmediaciones del centro de salud), un tramo de 12,00 metros, para estacionamiento en línea.

5.-Zonas de estacionamiento reservado para vehículos de urgencia.

Se reserva para el estacionamiento de vehículos de urgencia y personal sanitario los siguientes lugares:

a) En la explanada existente delante del Centro de Salud.

6.-Zonas de estacionamiento reservado para vehículos oficiales.

a) Avda. Porta do Sol, frente al edificio Casa Consistorial, un tramo de 8,00 metros para o estacionamiento en batería

b) Avda. Gándara de Abaixo, frente al edificio de usos múltiples, un tramo de 8,00 metros para o estacionamiento en semibatería.

7.-Zonas reservadas para el estacionamiento de vehículos de 3.ª categoría.

a) Valdoviño, en la explanada existente en las proximidades de la iglesia parroquial.

b) Meirás, en la explanada existente en las proximidades de la iglesia parroquial.

8.-Carga y descarga.

Se establece como zona para carga y descarga un tramo de 30,00 metros en la Avda. Souto Vizoso, en el inicio de esta vía en la Avd. Porta do Sol, margen derecho en sentido de circulación Avd. Porta do Sol - Lg. A Carreira.

Como norma general, el horario de carga y descarga será de 08.00 a 12.00 horas y de 16 a 19.00 horas, excepto días festivos.