Índice

Valdoviño - Ordenanza xeral sobre tráfico, circulación de vehículos a motor e seguridade vial

Publicación provisional: 29/04/2010 BOP Nº: 79
Publicación definitiva: 29/04/2010 BOP Nº: 79
Aplicable dende: 19/05/2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las entidades locales gozan de autonomía para la gestión de los intereses que les son propios. La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y su texto refundido establecen que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas será competencia de las entidades locales, las cuales la ejercen dentro del límite establecido por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La manifestación de esta competencia, en materia de circulación, se refleja en la elaboración de una Ordenanza que regule los aspectos relacionados con la misma dentro del municipio.

El hecho de la circulación vial es hoy en día consustancial al ser humano, siendo la actividad que más se prodiga y la que más vincula a la población ya sea en su faceta conductora o meramente peatonal, razón por la que requiere una legislación concreta y adecuada a sus especiales circunstancias.

La capacidad normativa de las Administraciones Locales debe enfocarse hacia la regulación de las facetas específicas que constituyen la idiosincrasia del municipio, atendiendo a la variedad y pluralidad de su tejido social, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

Este Ayuntamiento regula mediante la presente Ordenanza diversas cuestiones en materia de tráfico con el fin de ejercer las competencias atribuidas a los municipios por el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa concordante y complementar así la legislación estatal y autonómica en este ámbito.

TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Competencia.

La presente ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En aquellas materias no reguladas expresamente en esta ordenanza se aplicarán directa y subsidiariamente los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y los Reglamentos u otras normas que la desarrollen o puedan desarrollarla en un futuro.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza:

1) La regulación de los usos de las vías urbanas y travesías, de acuerdo con las fórmulas de cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios; compatibilizar la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes.

2) El establecimiento de medidas de limitación del estacionamiento, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos y favorecer así su integración social.

3) Establecer los importes de las sanciones pecuniarias correspondientes a las distintas infracciones, respetando los límites legales en la normativa con rango de Ley.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las normas contenidas en esta ordenanza obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos y los interurbanos cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, que sean aptos para la circulación o que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Mediante esta ordenanza se regula el uso de las vías urbanas del Término Municipal para la circulación de personas y vehículos y será de obligado cumplimiento para todos aquellos que hacen uso de las mismas.

2. Se entiende por usuarios de la vía a peatones, conductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la vía o utilice la misma para el desarrollo de actividades de naturaleza diversa, que precisarán para su ejercicio de autorización municipal.

TÍTULO PRIMERO: LA CIRCULACIÓN URBANA

CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES

Artículo 4. Usuarios, conductores y titulares de vehículos

1. Los usuarios de las vías están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.

2. Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.

El conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

3. Los titulares y, en su caso, los arrendatarios de los vehículos tienen el deber de actuar con la máxima diligencia para evitar los riesgos que conlleva su utilización, manteniéndolos en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, sometiéndolos a los reconocimientos e inspecciones que correspondan e impidiendo que sean conducidos por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

Artículo 5. Normas de comportamiento de los peatones.

1. Los peatones transitarán por las aceras, los andenes o los paseos, preferentemente por su derecha, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por ellas de otros viandantes, gozando siempre de preferencia las personas de movilidad reducida. En las vías urbanas sin aceras o con aceras que no permitan el paso simultáneo de dos personas, pero que estén abiertas al tráfico de vehículos, los peatones han de extremar las precauciones y circular cerca de las fachadas de los edificios, por el lugar más alejado del centro de la calzada.

2. Los peatones utilizarán los pasos señalizados para cruzar las calzadas y, en los lugares que carezcan de éstos, lo harán por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de la no proximidad de algún vehículo.

3. Al llegar a una plaza o rotonda, los peatones deberán rodearla, salvo que esté habilitado un paso para cruzarla.

4. En los pasos de peatones regulados por semáforo, los peatones deberán respetar sus señales o fases que les afecten, así como cualquier otro tipo de señalización específica de la vía pública.

5. Los peatones deberán respetar las señales de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, y seguir sus indicaciones.

Artículo 6. Zonas peatonales.

1. El Ayuntamiento podrá establecer islas o zonas peatonales en las que, como norma general, será prioritaria la circulación de peatones, y se restringirá total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos excepto en las zonas especialmente autorizadas.

2. Las islas o zonas peatonales dispondrán de la señalización correspondiente a la entrada y a la salida. En las señales se indicarán las limitaciones y los horarios, si procede, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros elementos móviles o telemáticos que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o zona afectada.

3. La prohibición de circulación y de estacionamiento en las islas o zonas peatonales podrá establecerse con carácter permanente o referirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unos determinados días, y podrá afectar a todas o sólo algunas de las vías de la zona delimitada.

4. Las limitaciones de circulación y de estacionamiento que se establezcan en las islas o zonas peatonales no afectarán a los siguientes vehículos:

a) Los del servicio de prevención y extinción de incendios, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ambulancias y transporte sanitario y a aquellos otros vehículos de servicios públicos de limpieza, reparación o similares, para la prestación del servicio correspondiente.

b) Los que trasladen enfermos o personas discapacitadas con domicilio o atención dentro del área.

c) Los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados, durante el horario que fije la licencia correspondiente.

d) Los vehículos comerciales o industriales tendrán acceso durante el tiempo imprescindible para cargar o descargar, dentro del horario establecido. Las tareas de carga y descarga se realizarán en los espacios indicados al efecto.

e) Los vehículos destinados a operaciones de mudanzas de muebles y enseres tendrán acceso a la zona y permiso para estacionar en las condiciones y horarios establecidos, para cada caso, en la autorización municipal correspondiente, según dispone el artículo 38.4 de esta ordenanza.

f) Los vehículos destinados al transporte escolar, en los itinerarios y paradas fijados al efecto por la autoridad municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esta ordenanza.

5. El Ayuntamiento podrá ordenar la utilización de distintivos para identificar a los vehículos autorizados a circular en las zonas restringidas, que deberán colocarse en lugar visible, preferentemente en el parabrisas.

Artículo 7. Zonas de prioridad invertida y regulación de tráfico en circunstancias especiales.

1. La Administración municipal podrá establecer zonas en las cuales las condiciones de circulación de vehículos queden restringidas a favor de la circulación y uso de la calzada por parte de los peatones.

2. Cuando circunstancias especiales así lo requieran, la autoridad municipal, por medio de la Policía Local, podrá tomar las medidas que sean oportunas para la adecuada regulación del tráfico, tales como:

a) La restricción o prohibición de la circulación de vehículos en general o de una categoría en particular por determinadas zonas de población.

b) b) La canalización del tráfico por determinadas vías.

c) La reordenación, restricción o prohibición de la parada o el estacionamiento en determinadas vías.

Artículo 8. Control del vehículo y otras obligaciones del conductor.

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantenga el resto de los pasajeros y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados, de forma que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.

3. Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor, con el vehículo en movimiento, de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de pasajeros o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el uso de dispositivo GPS.

4. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas, cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

5. Se prohíbe, durante la conducción, la utilización de dispositivos de telefonía móvil, navegadores y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares, o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los Agentes de la Autoridad, los conductores de vehículos especiales y de acompañamiento de estos, de furgones de transporte de fondos y de escolta debidamente acreditados, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

6. Se prohíbe conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

7. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

8. Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.

Asimismo, queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con o sin sidecar, por cualquier clase de vía.

Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o las madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.

Artículo 9. Circulación de motocicletas y ciclomotores.

Las motocicletas y los ciclomotores no pueden circular por las aceras, andenes, paseos ni carril bici.

Artículo 10. Circulación de bicicletas.

1. Las bicicletas deberán estar dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos con arreglo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas deberán, además, llevar colocada alguna prenda reflectante, si circulan por vía interurbana.

2. Las bicicletas circularán por los carriles especialmente reservados, respetando la preferencia de paso de los peatones que los crucen. De circular por la calzada por no haber vial reservado, lo efectuarán preferiblemente por el carril de la derecha, salvo que tengan que realizar un giro próximo a la izquierda.

3. Excepto en momentos de aglomeración, las bicicletas, podrán circular por los parques públicos, las zonas peatonales, los paseos, las aceras suficientemente amplias y las zonas de prioridad invertida sin carril bici, en las siguientes condiciones:

1) Respetarán la preferencia de los peatones.

2) Adecuaran la velocidad a la de los peatones sin superar los 10 Km/h

3) Se abstendrán de zigzaguear o realizar cualquier otra maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones.

4. Cuando los ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmente la señalización semafórica que les afecte.

5. Las bicicletas no podrán circular por vías urbanas en las que se permita una velocidad superior a los 50 Km/hy carezcan de arcén.

Artículo 11. Velocidad de los vehículos que circulen por núcleo urbano.

1. El límite máximo autorizado de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas será de 50 Km/h salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 km/h, sin perjuicio de que la autoridad municipal, vistas sus características peculiares, pueda establecer en ciertas vías y/o zonas límites inferiores o superiores.

En las zonas peatonales, en calles de un solo carril o de gran aglomeración de personas, los vehículos no podrán sobrepasar la velocidad de 10 Km/h

2. Todo conductor estará obligado a respetar los límites de velocidad establecidos. Con el fin de adecuar la velocidad del vehículo de manera que siempre pueda detener la marcha del mismo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo, deberá tener en cuenta, además:

1) Las propias condiciones físicas y psíquicas.

2) Las características y estado de la vía, del vehículo y de su carga.

3) Las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación.

4) En general, todas aquellas circunstancias en cada momento concurrentes.

3. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 12. Actividades que afecten a la seguridad de la circulación.

1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ordenanza necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridad municipal.

2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía sustancias o materiales que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. Asimismo, se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios, o accidentes o que obstaculicen la libre circulación.

Los vehículos, especialmente cuando se incorporen a la vía pública procedentes de obras, destierres o fincas de labranza adoptarán las medidas necesarias para mantener las vías limpias de tierra, barro u otros materiales, objetos y aparatos.

3. Quienes hubieren creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido a los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

4. Se prohíbe ocupar una vía de dominio público por causa de actividades o instalaciones sin autorización municipal.

5. Se prohíbe expresamente la limpieza, lavado o reparación de vehículos en la vía pública.

Artículo 13. Emisión de perturbaciones y contaminantes.

1. No podrán circular por las vías objeto de esta ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias y reformas indicadas.

2. Tanto en las vía públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo silenciador de las explosiones. Se prohíbe, asimismo, la circulación de los vehículos mencionados cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores y la de los de motor de combustión interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior de combustible no quemado o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resulten nocivos.

Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo en caso de que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de vehículo, conforme al artículo 84.1 h) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

3. Queda prohibida la emisión de los contaminantes a que se refiere el apartado 1 producida por vehículos a motor por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos.

4. Igualmente queda prohibida dicha emisión por otros focos emisores de contaminantes distintos de los producidos por vehículos a motor, cualquiera que fuese su naturaleza, por encima de los niveles que el Gobierno establezca con carácter general.

Quedan prohibidos, en concreto, los vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección de las carreteras, en todo caso, y fuera de ella cuando exista peligro de que el humo producido por la incineración de las basuras o incendios ocasionales pueda alcanzar la carretera.

CAPÍTULO SEGUNDO: SEÑALIZACIÓN

Artículo 14. Señalización.

1. La señalización de las vías urbanas corresponde a la autoridad municipal. La Alcaldía o el concejal delegado ordenarán la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda, así como la autorización de señales temporales por motivo de obras u otras circunstancias.

2. Todos los usuarios de las vías objeto de esta ordenanza estarán obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulen.

A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.

Artículo 15. Alteración.

1. La instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización requerirá la previa autorización municipal. La autorización determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar.

2.Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

3. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal.

Artículo 16. Señalización de entradas.

1. Las señales de tráfico preceptivas instaladas en las entradas de los núcleos de población, regirán para todo el núcleo, salvo señalización específica para un tramo de calle o zona.

2. Las señales instaladas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general para la totalidad del viario interior del perímetro.

Artículo 17. Orden de prioridad.

1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente:

1) Señales y órdenes de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

2) Señalización circunstancial que modifique el régimen de utilización normal de la

vía pública.

1) Semáforos.

2) Señales verticales de circulación.

5) Marcas viales.

2. En el supuesto de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

Artículo 18. Modificación temporal.

La autoridad municipal, en casos de emergencia o bien por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente la ordenación del tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.

CAPÍTULO TERCERO: LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO

Sección 1.ª. La parada

Artículo 19. Parada.

Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación ni la ordenada por los agentes de la Policía Local o por circunstancias de urgencia que sean imprevisibles e inaplazables.

Artículo 20. Lugar de parada.

1. La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo.

En todo caso, la parada tendrá que hacerse situando el vehículo lo más cerca posible del borde derecho según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación, si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible del borde izquierdo, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación.

2. Los pasajeros tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede hacerlo sin ningún tipo de peligro.

Artículo 21. Modo de parada.

1. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde se produzcan menos dificultades en la circulación. Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o impedidas, o se trate de vehículos de los servicios públicos de urgencia que se encuentren de servicio, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.

2. En las paradas en calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.

Artículo 22. Parada de taxis.

Los auto-taxi y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la ordenanza reguladora del servicio y, en su defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente ordenanza para las paradas.

Artículo 23. Parada de autobuses.

1. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la autoridad municipal.

2. Los conductores de autobuses vendrán obligados a situar el vehículo dentro de la zona delimitada al efecto, lo más cerca posible del borde de la calzada, sin llegar en ningún caso a obstaculizar la circulación.

Artículo 24. Itinerarios.

La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta, quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.

Artículo 25. Prohibiciones.

Además de los supuestos contemplados en el artículo 94 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se prohíbe la parada en los casos y lugares siguientes:

a) Donde lo prohíban las señales correspondientes.

b) En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles en dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso y no haya espacio libre en una distancia de cuarenta metros.

c) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

d) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de entrada o salida de vehículos y personas. Así como cuando se encuentre señalizado el acceso de vehículos con el correspondiente vado.

e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones y zonas señalizadas para uso exclusivo de disminuidos físicos.

f) A menos de cinco metros de una esquina, cruce, intersección o bifurcación, salvo que la parada se pueda realizar en chaflanes o fuera de estos sin constituir obstáculo o causar peligro para la circulación.

g) En los puentes, pasos a nivel, túneles, y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

h) En los lugares donde la detención impida la visión de la señalización a los usuarios a los que vaya dirigida u obligue a hacer maniobras.

i) En la proximidad de curvas o cambios de rasantes, cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al que esté detenido.

j) En los espacios señalizados como reservados para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia.

k) En los carriles, paradas o pasos reservados para determinados vehículos, como autobuses de transporte público de pasajeros, taxis o bicicletas.

l) En los rebajes de la acera para el paso de personas de movilidad reducida.

m) Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas pertenecientes a colegios, edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos.

n) En medio de la calzada, aún en el supuesto caso de que la anchura de la misma lo permita, salvo que esté expresamente autorizado.

o) En las vías públicas declaradas de atención preferente por resolución municipal, salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes.

p) Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.

q) Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación de peatones o vehículos.

Sección 2.ª. El estacionamiento

Artículo 26. Estacionamiento.

Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación, por el cumplimiento de cualquier requisito .

Artículo 27. Modo de estacionamiento.

1. El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía cuidando especialmente la colocación del mismo situándolo lo más cerca posible del borde de la calzada según el sentido de la marcha y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. A tal objeto los conductores tendrán que tomar las precauciones adecuadas y suficientes y serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo al ponerse en marcha espontáneamente o por la acción de terceros, salvo que en este último caso haya existido violencia manifiesta.

2. El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre.

Artículo 28. Tipos de estacionamiento. Estacionamiento con limitación temporal.

1. El estacionamiento puede ser:

a) En fila o cordón, aquel en que los vehículos están situados unos detrás de otros y de forma paralela al bordillo de la acera.

b) En batería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera.

c) En semibatería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera.

Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma, se tendrá que señalizar expresamente.

2. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos deberán colocarse dentro del perímetro marcado.

3. La autoridad municipal podrá ordenar y regular el estacionamiento con limitación temporal en zonas delimitadas a tal fin.

Artículo 29. Parte de estacionamiento.

1.En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha.

2.En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario el estacionamiento se efectuará en el sentido de la marcha y en ambos lados de la calzada siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a tres metros.

Artículo 30. Manera de estacionar.

1.Los conductores deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible, dejando un espacio de entre veinte y diez centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo, para permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

2.Los vehículos de dos ruedas deberán respetar, además las siguientes normas de estacionamiento:

a) Estacionarán en batería con un ángulo tal que, en ningún caso, ocupen más de 1,5 metros a lo largo de la calzada en los lugares de libre aparcamiento, sin perjuicio de que si existieran espacios reservados para este tipo de vehículos a menos de 100 metros deberán utilizarlos inexcusablemente.

b) No podrán estacionar entre dos vehículos de forma que impidan el normal acceso a estos u obstaculicen las maniobras de estacionamiento. Tampoco podrá estacionarse si se dificulta la incorporación de estos vehículos a la circulación.

c) No podrán encadenar o atar estos vehículos entre sí o a cualquier otro elemento no destinado a tal fin, tales como árboles, farolas, postes de señalización, bancos y demás mobiliario urbano, o de forma que el estacionamiento ocasione molestias a los demás usuarios de la vía. Sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer por la infracción cometida, la Policía Local podrá adoptar las medidas necesarias para la retirada del vehículo estacionado en estas condiciones. Los gastos que se deriven de la retirada del vehículo correrán por cuenta del responsable de la infracción.

Artículo 31. Servicio colectivo.

1. La autoridad municipal podrá fijar zonas en la vía pública para estacionamiento o para utilización como terminales de línea de autobuses tanto de servicio urbano como interurbano, de no existir para éstos últimos estación de autobuses.

2. Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías de cualquier naturaleza no podrán estacionar en las vías públicas a partir de la hora que la autoridad municipal determine mediante la correspondiente resolución municipal.

3. Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías con masa máxima autorizada (MMA) superior a 3.500 Kg , así como cualquier otro tipo de vehículos que por su volumen oculten la fachada de los edificios o puedan facilitar la escalada al interior de estos, no podrán estacionar en las vías públicas urbanas salvo en los lugares expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 32. Estacionamiento limitado.

1. El Ayuntamiento podrá establecer medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.

Artículo 33. Prohibiciones.

Además de los supuestos contemplados en el artículo 94 del Reglamento General de Circulación, queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a) Donde lo prohíban las señales correspondientes.

b) En un mismo lugar de la vía pública durante más de 30 días consecutivos.

c) En las zonas señalizadas como de reserva para carga y descarga de mercancías, en los días y horas en que esté en vigor la reserva, excepto si se trata de vehículos de personas con movilidad reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo de 60 minutos.

d) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público y organismos oficiales, servicios de urgencia o policía.

e) Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril de tres metros.

f) En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos.

g) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas de movilidad reducida.

h) En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

i) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza en la parte interna del parabrisas, de manera que sea totalmente visible y legible desde el exterior.

j) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación temporal, cuando colocando el distintivo que lo autoriza se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza reguladora de esta clase de estacionamiento.

k) Delante de los lugares reservados para contenedores del servicio municipal de limpieza, impidiendo el acceso a ellos o su retirada.

l) En las vías públicas, los remolques, separados del vehículo motor.

m) De forma distinta a como se indica en las marcas y líneas de estacionamiento o fuera de los límites del perímetro marcado.

n) En doble fila, en cualquier supuesto.

o) Vehículos en exposición, exhibiendo carteles para su venta en vía pública. Se considerará que está en dicha situación, cuando permanezca con carteles anunciadores y durante un tiempo superior a 24 horas en las vías públicas del término.

p) En la calzada, de manera diferente a la determinada en el artículo 28 de esta ordenanza.

q) En los lugares debidamente señalizados temporalmente con tal prohibición, debido a actos públicos, obras u otras causas.

r) Donde esté prohibida la parada.

s) En los vados, señalizados como tales mediante placa de licencia municipal, ocupándolos total o parcialmente.

Sección 3.ª. De las tarjetas de estacionamiento para minusválidos

Artículo 34. Tarjeta de minusválidos.

1. El Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, adoptará las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma se derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para disminuidos físicos y la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma.

2. El Ayuntamiento expedirá la tarjeta de aparcamiento especial para personas con movilidad reducida según el modelo determinado reglamentariamente y tendrá validez para todo el territorio nacional. Dicha tarjeta permitirá al titular de vehículo autorizado estacionar en los lugares especialmente reservados para personas con movilidad reducida, salvo en los que estén destinadas a un vehículo determinado o en los debidamente señalizados para estacionamiento regulado con limitación temporal, carga y descarga y entrada y salida de vehículos.

3. Las tarjetas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición normativa podrán seguir usándose hasta su sustitución.

TÍTULO SEGUNDO: DE LAS ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO: OBRAS

Artículo 35. De los contenedores y de la carga y descarga en obras.

1. En las obras de construcción o remodelación de edificaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar:

a) Vados provisionales, siempre y cuando se disponga de un espacio en el interior del solar o inmueble, susceptible de ser utilizado para realizar labores de carga y descarga.

b) Reservas de espacio provisionales en la vía pública, cuando carezcan de espacios interiores suficientes, para realizar actividades de carga y descarga o colocación de contenedores para materiales de construcción o retirada de escombros y similares.

2. La colocación de contenedores por obras en la vía pública, requerirá autorización previa del Ayuntamiento. La colocación de los mismos se realizará de acuerdo con las condiciones que establezca el documento de autorización.

3. Cuando por razones de interés público se debieren realizar obras, operaciones de limpieza o acontecimientos de índole diversa, se limitará el uso o disfrute de la licencia o autorización concedida, cuando así se requiera.

CAPÍTULO SEGUNDO: OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 36. Elementos móviles y fijos.

1. Queda prohibida la colocación de elementos móviles o fijos en la vía pública, entre otros, postes, bolardos, arcos, maceteros o similares, cualquiera que sea su finalidad, sin obtener la previa autorización municipal.

2. La ocupación de la vía pública por contenedores de basura, de limpieza viaria o de reciclaje, entre otros, se realizará en aquellos puntos determinados por la autoridad municipal, procurándose su colocación en las zonas no destinadas a circulación de vehículos o viandantes, así como tampoco en pasos de peatones, ni en aquellos espacios reservados para el servicio de determinados usuarios. Cuando se considere conveniente por la autoridad competente, se cercará el lugar de colocación mediante elementos fijos, que eviten sea alterada su ubicación.

3. Queda prohibido cambiar de ubicación los contenedores, ciclomotores o motocicletas, al objeto de aparcar vehículos en el lugar de éstos.

4. No podrán colocarse obstáculos sobre la vía pública para reservarse el uso de la misma.

Artículo 37. Retirada de obstáculos.

1. La autoridad municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos en la vía pública cuando:

a) No se hubiera obtenido la correspondiente autorización.

b) Entrañen peligro para los usuarios de la vía.

c) Su colocación haya devenido injustificada.

d) Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización.

e) Se estime conveniente atendiendo al interés general.

2. Sus responsables vendrán obligados a la retirada de los obstáculos colocados cuando así sean debidamente requeridos para ello y, de no hacerlo en el plazo concedido, serán desmontados por los Servicios Técnicos Municipales, repercutiendo a costa de aquellos los gastos que se hubieren producido.

CAPÍTULO TERCERO: CARGA Y DESCARGA

Artículo 38. Carga y descarga.

1. La autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga. En tal supuesto, queda prohibido efectuar dichas operaciones dentro de un radio de acción de cincuenta metros a partir de la zona reservada.

2. Podrá hacer uso de las reservas de estacionamiento para carga y descarga cualquier vehículo, siempre que esté destinado al transporte de mercancías o que, sin estarlo, el conductor permanezca en su interior, que esté realizando operaciones de carga y descarga, mientras duren las operaciones y sin superar el tiempo máximo de treinta minutos.

3. El Ayuntamiento atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a zonas de estacionamiento regulado y con limitación temporal, o frecuencia de uso, podrá establecer regulaciones específicas para la realización de operaciones de carga y descarga.

4. La carga y descarga en situaciones o para servicios especiales (amueblamiento, mudanzas, operaciones esporádicas y excepcionales) que afecte a la circulación o al estacionamiento, deberá ser objeto de autorización por el Ayuntamiento, en la que, una vez concedida, se hará constar lugar, fecha y horario autorizado, así como las precauciones a adoptar. Como requisito previo podrá ser exigida la exacción de las tasas determinadas en la correspondiente ordenanza fiscal.

5. En las autorizaciones de reserva de la vía pública para carga y descarga que se concedan se hará constar la finalidad, situación, extensión, fechas y horarios así como la masa máxima autorizada (MMA) de los vehículos.

Artículo 39. Vehículos dedicados.

1. Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes.

2. El peso de los vehículos de transporte que realicen operaciones de carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la vigente ordenanza. No obstante, por la Alcaldía podrán limitarse en función de la capacidad de determinadas vías.

Artículo 40. Tarjeta de carga y descarga.

1. El Ayuntamiento podrá habilitar una tarjeta para vehículos autorizados al transporte que por sus características (menos de 2.000 kg) no tengan posibilidad de obtener la tarjeta correspondiente. Los vehículos habrán de tener características comerciales y/o de transporte mixto, de dos asientos. Su actividad, en todo o en parte, habrá de desarrollarse en el término municipal.

2. Para la concesión de la tarjeta mencionada en el apartado anterior deberán aportarse los siguientes documentos.

1) Alta en el impuesto sobre actividades económicas, si no figurase en el censo municipal del impuesto.

2) Permiso de circulación del vehículo.

3) Inspección técnica del vehículo (ITV) en vigor.

4) Carta de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, si se abona en otro municipio.

5) Seguro en vigor del vehículo.

Artículo 41. Maniobra de carga y descarga.

1. La carga y descarga de mercancías se realizará preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permita. Cuando esto no sea posible, se realizará en las zonas de la vía pública reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.

2. La carga y descarga en la vía pública fuera de las zonas reservadas únicamente se permitirá en los días, horas y lugares que se autoricen especialmente por el Ayuntamiento.

3. Queda expresamente prohibida la carga y descarga en los lugares y supuestos siguientes:

a) En la vía pública, cuando exista lugar habilitado para ello dentro de los establecimientos.

b) Superando el tiempo máximo autorizado.

c) Depositando mercancías en las vías, aceras, arcenes y zonas peatonales.

d) Fuera del horario habilitado por la autoridad municipal para tal fin.

e) Dentro de un radio de acción de cincuenta metros a partir de una zona señalizada para la realización de las operaciones de carga y descarga.

Artículo 42. Disposiciones sobre carga y descarga.

La Alcaldía podrá dictar disposiciones que regulen las siguientes materias:

a) Delimitación y señalización de las zonas de carga y descarga.

b) Restricciones de peso y dimensiones de los vehículos para determinadas vías.

c) Horario permitido para realizar las operaciones de carga y descarga, en relación con la problemática propia de las diferentes vías y barrios.

d) Servicios especiales para realizar operaciones de carga y descarga, con expresión de días, horas y lugares.

e) Autorizaciones especiales para:

1) Camiones de 12,5 toneladas o más.

2) Vehículos que transporten mercancías peligrosas.

3) Otras.

Artículo 43. Vehículos pesados.

Los camiones de transporte superior a 12,5 toneladas podrán cargar y descargar exclusivamente en:

a) Intercambiadores de mercancías o lugar destinado por el Ayuntamiento para ello.

b) En el interior de locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, y utilizando trayectos previamente autorizados por la autoridad municipal.

Se precisará autorización especial para aquellos casos específicos en los que no puedan acogerse a lo anterior.

Artículo 44. Material descargado.

Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la carga y descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva licencia para la ocupación de la vía pública, atendiendo en todo caso a las condiciones que determina la presente ordenanza sobre realización y balizamiento de obras en la vía pública.

Artículo 45. Precauciones.

Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y con la obligación de dejar limpia la vía pública.

Las carretillas de carga utilizadas para la distribución de la carga a los establecimientos deberán disponer de ruedas de material que evite los desperfectos en el pavimento.

Artículo 46. Ejecución.

Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación, procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos. En caso de existir peligro para peatones o vehículos mientras se realice la carga y descarga, se deberá señalizar debidamente.

Artículo 47. Prohibición.

No podrán permanecer estacionados en las zonas habilitadas para carga y descarga vehículos que no estén realizando dicha actividad.

Artículo 48. Tiempo máximo.

Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general, de treinta minutos. Excepcionalmente se podrá autorizar por la autoridad municipal un período mayor de tiempo, previa solicitud debidamente justificada y para una operación en concreto.

Artículo 49. Exhibición de hora de inicio.

1. Para facilitar el control del tiempo máximo en la realización de cada operación de carga y descarga que se establezca según lo dispuesto en el artículo anterior, será obligatoria la exhibición de la hora de inicio de la operación, que se colocará en el parabrisas de tal forma que quede totalmente visible. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá instalar máquinas expendedoras de tickets con la hora de inicio de estacionamiento en las zonas de carga y descarga. En caso de no existir dichas máquinas, la hora de inicio del aparcamiento se colocará por el usuario.

2. Transcurrido el tiempo autorizado de treinta minutos no podrá encontrarse estacionado en zona de carga y descarga ningún vehículo cerrado sin conductor que no realice operaciones de esta naturaleza. Se considerará a todos los efectos como no autorizado, pudiendo incluso ser retirado por grúa, con independencia de las sanciones que correspondan.

TÍTULO TERCERO: UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO: DE LAS AUTORIZACIONES PARA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS (VADOS)

Artículo 50. Vados.

1. Está sujeto a autorización municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos estos bienes o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.

2. Queda prohibida la salida de vehículos en chaflanes de los edificios, debiendo guardar una distancia mínima de cinco metros a la esquina más próxima.

3. Es obligatorio disponer de cinco metros como mínimo en un plano horizontal dentro del local y antes de salir al exterior en la línea de fachada, salvo excepciones justificadas.

4. Las puertas de garaje no sobrepasarán en su apertura la línea de fachada.

Artículo 51. Obligaciones del titular del vado.

Al titular del vado o a la comunidad de propietarios correspondiente, le serán de aplicación las siguientes obligaciones:

a) La limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.

b) Colocar las señales de vado permanente en zona visible de la puerta de entrada o salida del inmueble.

c) A la adquisición de las señales de vado aprobadas por el Ayuntamiento.

d) A abonar los gastos que ocasione la señalización, así como las obras necesarias, en los términos que establece el artículo 55.2 de la presente ordenanza.

Artículo 52. Autorización.

1. La autorización de entrada y salida de vehículos será concedida por la Alcaldía o Concejalía delegada competente, a propuesta de los servicios municipales correspondientes.

2. La autorización de entrada y salida de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como por los promotores o contratistas en el supuesto de obras.

Artículo 53. Documentación.

El expediente de concesión de autorización de entrada y salida de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados que habrá de acompañarse de la siguiente documentación 3:

1) Plano de situación a escala 1:2.000 de la cartografía municipal.

2) Plano de la fachada del inmueble con acotaciones expresas de la entrada solicitada a escala 1:50.

3) Plano de planta y número de plazas existentes por planta.

4) Fotografía de la fachada del inmueble.

5) Licencia de obras y primera ocupación cuando en ellos conste expresamente zona o reserva de aparcamiento.

6) Licencia de habilitación del local para garaje (cuando requiera obra).

7) Licencia de modificación de uso (cuando no requiera obra).

8) Licencia de apertura:

a) Cuando en ella consta expresamente zona de aparcamiento.

b) Cuando, aunque no conste expresamente, se otorgue para el desarrollo de actividad de taller de reparación de vehículos, de venta o alquiler o exposición de vehículos, lavado y engrase de vehículos, inspección de vehículos, estaciones de servicio o u otras similares que precisen el acceso de vehículos al interior del inmueble para el desarrollo normal desu actividad, tales como centros hospitalarios, ambulancias, centros de peritación de daños, etc.

Artículo 54. Tipos de vados.

1. Las autorizaciones para entradas y salidas de vehículos pueden ser de los siguientes tipos:

1) Permanentes:

a) Garajes privados o de comunidades de propietarios con más de tres vehículos y una superficie mínima de 60 m2.

b) Garaje público con capacidad superior a diez plazas y talleres con cabida superior a diez vehículos, siempre y cuando acrediten que prestan servicios permanentes de urgencia.

c) Garajes destinados a vivienda unifamiliar.

d) Edificios o instalaciones de equipamientos comunitarios de carácter sanitario, hospitales y ambulatorios.

e) Gasolineras, estaciones de servicio, venta de carburantes.

f) Aparcamientos de promoción pública.

g) Edificios destinados a organismos oficiales, cuando la naturaleza del mismo lo exige.

2) Laborales:

a) Talleres con capacidad inferior a diez vehículos o que aun teniendo una capacidad superior, no justifiquen que prestan servicio permanente de urgencia.

b) Obras de construcción, derribo, reforma y reparación de edificios.

c) Almacenes de actividades comerciales.

d) Concesionarios de automóviles, compraventa de vehículos usados y alquiler sin conductor.

e) Otras actividades de características análogas.

El horario laboral, se establece con carácter general de 8.00 a 20.30 horas, con excepción de domingos y festivos.

3) Nocturnas:

a) Garajes destinados a comunidades de propietarios o propietarios individuales en los que la capacidad del local sea inferior a cuatro vehículos.

b) Garajes de comunidad con capacidad del local superior a diez vehículos en los casos en que esta modalidad de autorización sea solicitada.

El horario en que se autorizarán será de 21.00 a 9.00 horas durante todos los días de la semana.

2. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio la concesión de vado en aquellos casos en que conozca el ejercicio de un particular del derecho que le otorga una licencia municipal para la actividad de garaje, en cuyo caso, comprobada la existencia de dicho acto administrativo y, previa notificación al titular de la licencia, se procederá a su otorgamiento y alta en los padrones municipales afectados, momento a partir del cual el titular deberá cumplir las obligaciones derivadas de las ordenanzas sustantiva y fiscal.

Artículo 55. Señalización.

1. Las entradas y salidas de vehículos que se autoricen se señalizarán y delimitarán simultáneamente con dos tipos de señales:

a) Vertical: placa de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial, que será facilitada por el Ayuntamiento previo abono de las tasas correspondientes.

La placa deberá instalarse en zona visible de la puerta de entrada o salida del inmueble, preferentemente en el lateral derecho o en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta. Excepcionalmente, en aquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se permitirá que se coloque en barra vertical.

a) Horizontal: franja amarilla de longitud correspondiente a la del ancho de la entrada, pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo.

No se permitirá en ningún caso colocar rampas ocupando la calzada.

En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado deberá pedir el correspondiente permiso de obra.

2. Los gastos que ocasione la señalización descrita en el apartado anterior, así como las obras necesarias, serán a cuenta del solicitante, que vendrá obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones durante todo el período de vigencia de la autorización.

Artículo 56. Responsabilidad por el uso.

Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión de la autorización concedida serán responsabilidad de los titulares de dicha autorización, quienes vendrán obligados a su reparación, a requerimiento de la autoridad municipal, dentro del plazo que al efecto se otorgue. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 57. Suspensión de autorización.

El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente, por razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias, los efectos de la autorización de entrada y salida de vehículos.

Artículo 58. Revocación.

Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:

a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.

b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

c) Por no abonar la cuota anual correspondiente.

d) Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de la señalización adecuada.

e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública. La revocación de la autorización dará lugar a la obligación del titular de la misma de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento.

El expediente de revocación se iniciará de oficio o a instancia de parte.

Artículo 59. Baja o anulación del vado.

Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS RESERVAS DE ESPACIO EN VÍA PÚBLICA

Artículo 60. Concepto.

1. Se entiende por reserva de espacio en vía pública, la acotación de una determinada zona de estacionamiento en la calzada para un aprovechamiento privativo por parte de los usuarios autorizados, el cual está sujeto al previo pago de los derechos determinados por la ordenanza fiscal correspondiente.

2. Las reservas de espacio en vía pública, podrán ser permanentes o de horario limitado, según el régimen aplicado a los vados. 3.Los usuarios autorizados vendrán obligados a colocar las tarjetas que al efecto se concedan por la autoridad municipal, sobre el salpicadero delantero del vehículo, perfectamente visible en su parte izquierda.

Artículo 61. Señalización de la reserva de espacio.

La zona acotada como reserva de espacio será señalizada mediante marcas amarillas en zig-zag y delimitada por sendas señales verticales de prohibición del estacionamiento. Estas deberán indicar si se trata de reserva permanente o de reserva con horario limitado, señalando en este caso los días y tramo horario reservado.

TÍTULO CUARTO: MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO PRIMERO: INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

Artículo 62. Supuestos.

1.- La Policía Local podrá proceder a la inmovilización de un vehículo cuando:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.

d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas para la comprobación del grado de impregnación alcohólica, del consumo de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes o sustancias análogas o cuando éstas arrojen un resultado positivo.

e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.

f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por 100 el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

k) En cualquier otra circunstancia que legalmente se establezca.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.

5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

6. El pago de los gastos a que hace referencia el apartado 4 de este artículo es independiente del pago de la multa por infracción a la normativa de tráfico que, en su caso, se tramite.

7. A los efectos de inmovilización, se utilizarán los instrumentos mecánicos adecuados, que se determinen, colocando en la parte superior de la puerta del conductor advertencia en la que se hará constar información sobre el procedimiento a seguir.

8. La utilización de estos instrumentos, con el fin de inmovilizar el vehículo dará lugar al devengo de una tasa según establezca la correspondiente Ordenanza Fiscal.

CAPÍTULO SEGUNDO: RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 63. Retirada de vehículos.

1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ordenanza, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios (carril bus, carril taxi, paradas, disminuidos físicos, etc. y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en esta Ordenanza Municipal.

h) En cualquier otro supuesto legalmente previsto.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

3. El Ayuntamiento deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas en los términos previstos por la legislación vigente

Artículo 64. Peligro para la circulación.

Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para el resto de peatones y conductores cuando se efectúe:

a) En las curvas o cambios de rasantes.

b) En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de la visibilidad.

c) En los lugares en los que se impida la visibilidad de las señales de circulación.

d) De manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera, obligando al resto de conductores a variar su trayectoria, o dificultando el giro de los vehículos.

e) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento durante las horas de apertura de los mismos.

f) En la calzada, fuera de los lugares permitidos.

g) En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

h) En zonas del pavimento señalizadas con franjas blancas.

Artículo 65. Perturbación de la circulación.

Se entenderá que el vehículo se encuentra estacionado en lugar peligroso o que obstaculiza gravemente la circulación cuando constituya un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

c) Cuando obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.

h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de trasporte público, señalizada y delimitada.

j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.

k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.

l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

m) Cuando, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Artículo 66. Obstaculización de un servicio público.

Se entenderá que el estacionamiento obstaculiza el funcionamiento de un servicio público cuando tenga lugar:

a) En los carriles, paradas o zonas reservadas a los vehículos de transporte público.

b) En las zonas reservadas para la colocación de contenedores de residuos u otro tipo de mobiliario urbano.

c) En las salidas reservadas a servicios de urgencia y seguridad.

d) En las zonas de carga y descarga, sin autorización.

Artículo 67. Pérdida o deterioro del patrimonio público.

Se entenderá que el estacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro del municipio.

Artículo 68. Situación de abandono.

1. La autoridad municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

2. En el supuesto a) contemplado en el apartado anterior y en aquellos vehículos que, aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Artículo 69. Estacionamiento en zona de horario limitado.

Los vehículos que ocupen una plaza de estacionamiento con limitación temporal podrán ser retirados en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Cuando el vehículo no haya abonado previamente el distintivo de autorización. Se presumirá que no se ha abonado dicho distintivo cuando éste no se encuentre colocado de forma visible en el parabrisas del vehículo.

b) Cuando el tiempo de ocupación de la plaza exceda en el triple del que conste como autorizado en el distintivo.

c) Cuando se produzcan situaciones especiales de emergencia, catástrofe o peligro inminente, los vehículos que dificulten o imposibiliten el paso de los vehículos de los servicios de emergencia por estar correcta o incorrectamente estacionados, ocupando una plaza de estacionamiento con limitación temporal, podrán ser apartados, arrastrados, empujados o retirados por los medios que tengan a su alcance en esos momentos dichos servicios de emergencia. Los titulares y/o conductores de los vehículos incorrectamente estacionados serán responsables de los daños que se les pueda causar en estas maniobras, sin perjuicio, además de la denuncia de la infracción cometida.

Artículo 70. Otros supuestos de retirada.

Aún cuando se encuentren correctamente estacionados, la autoridad municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:

a) Cuando estén estacionados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto público debidamente autorizado.

b) Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

c) Cuando se produzcan situaciones especiales de emergencia, catástrofe o peligro inminente, los vehículos que dificulten o imposibiliten el paso de los vehículos de los servicios de emergencia por estar correcta o incorrectamente estacionados podrán ser apartados, arrastrados, empujados o retirados por los medios que tengan a su alcance en esos momentos dichos servicios de emergencia. Los titulares y/o conductores de los vehículos incorrectamente estacionados serán responsables de los daños que se les pueda causar en estas maniobras, sin perjuicio, además de la denuncia de la infracción cometida.

El Ayuntamiento deberá advertir con la antelación suficiente las referidas circunstancias, siempre que ello sea posible, mediante la colocación de los avisos necesarios.

Una vez retirados, los vehículos serán conducidos al lugar de depósito autorizado más próximo, lo cual se pondrá en conocimiento de sus titulares.

Artículo 71. Gastos.

Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada de un vehículo de la vía pública y su estancia en el depósito serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable de la situación que haya dado lugar a la retirada. La retirada del vehículo sólo podrá hacerla su titular o persona autorizada.

Artículo 72. Suspensión de la retirada de un vehículo.

La retirada de un vehículo de la vía pública se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba, previo abono de la tasa que, en su caso, proceda por desplazamiento de grúa y/o inmovilización.

Artículo 73. Retirada de objetos de la vía pública.

Serán retirados inmediatamente de la vía pública por el Ayuntamiento todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados al lugar de depósito autorizado más próximo.

De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de inmediato.

TÍTULO QUINTO: DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 74. Personas responsables

1. A los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas en la Ley de Seguridad Vial, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y en la presente Ordenanza, la responsabilidad de las infracciones a lo dispuesto recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:

a) El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.

Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 cuando se trate de conductores profesionales.

b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.

c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.

d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis.

e) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 9 bis. La misma responsabilidad alcanzará a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.

f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.

g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá a los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas en la presente Ley.

TÍTULO SEXTO: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 75. Órgano competente.

1. Será competencia de la Alcaldía la imposición de las sanciones por infracción a las normas de circulación cometidas en vías urbanas, así como los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, pudiendo delegar esta facultad de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 76. Valor probatorio de las denuncias de los agentes.

Las denuncias de los agentes de la Policía Local, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

Artículo 77. Denuncias de los vigilantes de estacionamiento limitado y ciudadanos.

Los vigilantes de las zonas de estacionamiento limitado vendrán obligados a denunciar las infracciones generales de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas. El aviso de infracción de los controladores de aparcamiento, aunque fueran entregados en mano, no constituyen notificación de denuncia, ni tienen el efecto de incoación de expediente, ni de inicio de cómputo de plazos.

Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza que pudiera observar. En ambos casos, la denuncia no tendrá presunción de veracidad, pero si es ratificada por el denunciante adquirirá la consideración de prueba, que será valorada por el órgano instructor del expediente.

Artículo 78. Procedimiento administrativo.

1. El procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por infracción de los preceptos recogidos en esta Ordenanza se regirá por lo que al respecto establece el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, normativa que, en su caso, lo sustituya y normativa concordante.

2. El órgano encargado de la instrucción de los expedientes sancionadores será la Unidad de Instrucción de Sanciones Municipales de Tráfico de la Diputación Provincial de A Coruña, con domicilio en la Calle Archer Milton Huntington, nº 17, 15071-A Coruña, en virtud de adhesión expresa de este Ayuntamiento a las Bases para la prestación de servicios en materia de sanciones de tráfico publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 17 de julio de 2009.

Artículo 79. Alegaciones, escritos y recursos

1. Además de en los registros, oficinas y dependencias previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las alegaciones, escritos y recursos que se deriven de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán presentarse en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora.

Las alegaciones, escritos y recursos que se deriven de los procedimientos sancionadores material y territorialmente competencia de este Ayuntamiento podrán presentarse en las oficinas de Registro de la Diputación Provincial de A Coruña y se decretarán a la Unidad de Instrucción de Sanciones Municipales de Tráfico de dicho Organismo.

Cuando se presenten en los registros, oficinas o dependencias no designados expresamente en la denuncia o resolución sancionadora, éstos los remitirán a la Unidad de Instrucción de Sanciones Municipales de Tráfico de la Diputación Provincial de A Coruña a la mayor brevedad posible.

2.Cuando se siga el procedimiento sancionador abreviado establecido en el artículo 80 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por realizar el pago voluntario de la multa ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con, entre otras, las siguientes consecuencias:

a) Termina el procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa el día en que se realice el pago.

b) Se agota la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará en el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

d) La firmeza de la sancionador en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

3. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el Alcalde o, en su caso, órgano en quien delegue, cuando se siga el procedimiento sancionador ordinario previsto en el artículo 81 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre se estará a lo establecido en los siguientes apartados, según dispone el artículo 82 de dicha norma:

a) La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo de 30 días naturales.

b) Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.

c) La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

d) No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.

e) El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

4. Si el presunto infractor no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada surte efecto de acto resolutorio del procedimiento en los supuestos previstos por el artículo 81.5 LSV. La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días naturales desde la notificación de la denuncia, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 80. Prescripción y caducidad

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Artículo 81. Cuantía de las multas.

1.Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas con las multas previstas en la Ley Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

En el Anexo de esta Ordenanza se recogen, de acuerdo con dicha norma, aquellas infracciones más comunes contra las principales normas en materia de tráfico, cuando sean de competencia municipal:

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV)

Reglamento General de Circulación (CIR)

La presente Ordenanza (OMT)

Asimismo, se recoge el importe de las sanciones que corresponde a las mismas.

2. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en el Cuadro de infracciones y sanciones mencionado en el anterior apartado se hallen tipificadas en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o en sus normas de desarrollo y resultasen de competencia municipal por el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas por la Autoridad municipal de la siguiente forma, salvo que en la citada normativa se indique expresamente otra cosa:

a) Infracciones leves: multa de 80 euros.

b) Infracciones graves: multa de 200 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 500 euros.

3. En aquellos supuestos en los que el titular de un permiso o licencia de conducción sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que, de conformidad con la legislación vigente a dicho efecto, lleve aparejada la pérdida de puntos, se comunicará a la Jefatura Provincial de Tráfico, órgano competente para su detracción.

4. La competencia para imponer la suspensión del permiso o licencia de conducción o de circulación corresponde, en todo caso, al Jefe Provincial de Tráfico.

Artículo 82. Reducción y residencia.

1. Notificada la denuncia, el denunciado podrá realizar el pago voluntario de la multa en el acto de entrega de la misma o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación con una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

El pago voluntario con dicha reducción implicará la renuncia a formular alegaciones. En caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas. Se tendrá por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa el día en que se realice el pago.

Artículo 83. Pago de las multas.

1.En virtud de Convenio de Delegación, el pago de las multas, tanto ordinario como anticipado, se hará efectivo ante el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de A Coruña, a través de las entidades bancarias colaboradoras del mismo, a través de la Oficina Virtual Tributaria en la dirección web www.dicoruna.es o en las redes de cajeros habilitadas para el pago, así como en cualesquiera otros lugares y medios de pago que habilite dicho Organismo para el pago de los ingresos de derecho público.

2. Las multas que no hayan sido abonadas durante el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción.

3. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración gestora.

Artículo 84. Responsables subsidiarios del pago de multas

1. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:

a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad.

b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor.

c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en éste.

d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en éste.

2. La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

3. El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho.

Norma

Art

Apart

Opc

Caso

LSV

OMT

Hecho denunciado

Calif

Multa

Importe reducido

Puntos

Art

Apart

Opc

Art

Apart

Opc

CIR

2

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Comportarse indebidamente en la circulación. (Detallar el comportamiento y/o el tipo de peligro causado).

L

80

40

0

CIR

3

1

5A

 

65

5

e

 

 

 

Conducir de forma manifiestamente temeraria. (Detallar la conducta).

MG

500

250

6

CIR

3

1

5B

 

65

4

m

 

 

 

Conducir de forma negligente creando riesgo para otros usuarios de la vía. (Detallar la conducta y el riesgo creado).

G

200

100

0

CIR

3

1

5C

 

65

4

m

 

 

 

Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno. (Detallar la conducta).

G

200

100

0

CIR

4

2

5A

 

65

4

n

 

 

 

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento o que deterioren aquella o sus instalaciones (deberá indicarse el objeto o materia que cause el peligro o deterioro)

G

200

100

4

CIR

4

2

5B

 

 

 

 

 

 

 

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento (deberá indicarse el objeto o materia que cause el entorpecimiento)

L

80

40

0

CIR

4

3

5A

 

 

 

 

 

 

 

Instalar en vías o terrenos algún aparato, instalación o construcción, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación (deberá indicarse el aparato, instalación o construcción instalada)

L

80

40

0

CIR

4

3

5B

 

 

 

 

 

 

 

Realizar rodajes, encuestas o ensayos, con o sin carácter provisional, que puedan entorpecer la circulación

L

80

40

0

CIR

5

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro sobre la vía por quien lo creara. (Detallar el obstáculo creado).

L

80

40

0

CIR

5

1

5B

 

 

 

 

 

 

 

No adoptar las medidas necesarias para advertir a los demás usuarios la existencia de un obstáculo o peligro creado en la vía por el propio denunciado.

L

80

40

0

CIR

5

3

5A

 

 

 

 

 

 

 

No señalizar de forma eficaz el obstáculo o peligro creado. (Detallar la señalización empleada o su falta).

L

80

40

0

CIR

5

6

5A

 

 

 

 

 

 

 

Detener, parar o estacionar un vehículo de servicio de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de carreteras en lugar distinto del fijado por los agentes de la autoridad responsables del tráfico.

L

80

40

0

CIR

6

1

5A

 

65

4

n

 

 

 

Arrojar o depositar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan dar lugar a la producción de incendios.(Detallar el objeto).

G

200

100

4

CIR

6

1

5B

 

65

4

n

 

 

 

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación.

G

200

100

4

CIR

7

1

 

 

65

4

o

 

 

 

No colaborar en las pruebas establecidas para la detección de emisiones de ruidos o contaminantes, etc.

G

200

100

0

CIR

7

4

 

 

65

4

o

 

 

 

Producir humo con ocasión de la quema de vertederos de basura y residuos afectando a la vía.

G

200

100

0

CIR

9

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de las plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% las mismas

L

80

40

0

CIR

9

1

5B

 

65

4

u

 

 

 

Transportar en el vehículo un número de personas excediendo en más de un 50% el máximo de plazas autorizadas, excluyendo al conductor.

G

200

100

0

CIR

10

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Transportar personas en emplazamientos distintos a los destinados y acondicionados para ellas en el vehículo

L

80

40

0

CIR

10

2

5A

 

 

 

 

 

 

 

Viajar personas en un vehículo destinado al transporte de mercancías o cosas en el lugar reservado a la carga.

L

80

40

0

CIR

12

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular dos personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias. (Detallar el incumplimiento).

L

80

40

0

CIR

12

2

5B

 

65

4

i

 

 

 

Circular con menores de 12 años como pasajero de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias.

G

200

100

0

CIR

12

4

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular con una motocicleta, vehículo de tres ruedas, ciclomotor, ciclo o bicicleta, arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias. (Detallar el incumplimiento).

L

80

40

0

CIR

14

1A

5A

 

65

4

r

 

 

 

Circular con un vehículo cuya carga puede arrastrar, caer total o parcialmemte, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga transportada.

G

200

100

0

CIR

14

1C

5B

 

 

 

 

 

 

 

Circular con un vehículo cuya carga produce polvo, ruido o molestias a los demás usuarios.

L

80

40

 

CIR

14

1D

5C

 

 

 

 

 

 

 

Circular con un vehículo cuya carga oculta los dispositivos de señalización, iluminación, placas de matrícula, etc.

L

80

40

0

CIR

14

2

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular con un vehículo sin cubrir total y eficazmente la carga transportada.

L

80

40

0

CIR

15

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular con un vehículo cuya carga sobresale de la proyección en planta incluida la carga indivisible.

L

80

40

0

CIR

15

5

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin adoptar las debidas precauciones para evitar todo daño o peligro a los demás usuarios de la vía.

L

80

40

0

CIR

15

6

5A

 

 

 

 

 

 

 

No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo.

L

80

40

0

CIR

15

6

5B

 

 

 

 

 

 

 

Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida reglamentariamente (deberán indicarse las condiciones existentes).

L

80

40

0

CIR

15

7

5A

 

 

 

 

 

 

 

No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo.

L

80

40

0

CIR

16

-

5A

 

 

 

 

 

 

 

Realizar operaciones de carga y descarga en la vía, pudiendo hacerlo fuera de la misma.

L

80

40

0

CIR

18

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Conducir el vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos. (Detallar los hechos).

L

80

40

0

CIR

18

1

5B

 

 

 

 

 

 

 

Conducir el vehículo descrito sin mantener el campo de visión necesario para la conducción. (Detallar los hechos).

L

80

40

0

CIR

18

1

5C

 

 

 

 

 

 

 

Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente en la conducción. (Detallar los hechos).

L

80

40

0

CIR

18

1

5D

 

 

 

 

 

 

 

Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros (Detallar los hechos)

L

80

40

0

CIR

18

1

5E

 

 

 

 

 

 

 

Conducir un vehículo sin cuidar la adecuada colocación de algún animal u objeto para que no interfiera en la conducción. (Detallar los hechos).

L

80

40

0

CIR

18

1

5F

 

65

4

f

 

 

 

Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción. (Detallar el dispositivo).

G

200

100

3

CIR

18

2

5A

 

65

4

f

 

 

 

Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido.

G

200

100

3

CIR

18

2

5B

 

65

4

g

 

 

 

Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación

G

200

100

3

CIR

19

1

5A

 

65

4

o

 

 

 

Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas, cristales teñidos u otros elementos no autorizados.

G

200

100

0

CIR

19

2

5A

 

65

4

o

 

 

 

Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados.

G

200

100

0

CIR

20

1

5A

 

65

5

c

 

 

 

Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,25 mg/l, que es la reglamentariamente establecida sobrepasando los 0,50 mg/l (para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados)

MG

500

250

6

CIR

20

1

5B

 

65

5

c

 

 

 

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por mil c.c., que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 1,00 gr./l (para conductores en general).

MG

500

250

6

CIR

20

1

5C

 

65

5

c

 

 

 

Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,15 mg/l, que es la reglamentariamente establecida sobrepasando los 0,30 mg/l (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, noveles, mercancías peligrosas o transportes especiales)

MG

500

250

6

CIR

20

1

5D

 

65

5

c

 

 

 

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida sobrepasando los 0,60 gr./l (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, noveles, mercancías peligrosas o transportes especiales)

MG

500

250

6

CIR

20

1

5E

 

65

5

c

 

 

 

Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,25 mg/l, que es la reglamentariamente establecida (para conductores en general en pruebas con etilómetros homologados)

MG

500

250

4

CIR

20

1

5F

 

65

5

c

 

 

 

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida (para conductores en general).

MG

500

250

4

CIR

20

1

5G

 

65

5

c

 

 

 

Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,15 mg/l, que es la reglamentariamente establecida para conductores profesionales, de servicio de urgencia, noveles, mercancías peligrosas o transportes especiales.

MG

500

250

4

CIR

20

1

5H

 

65

5

c

 

 

 

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida para conductores profesionales, de servicio de urgencia, noveles, mercancías peligrosas o transportes especiales.

MG

500

250

4

CIR

21

1

5A

 

65

5

d

 

 

 

Negarse a someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia. (Detallar si presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia del alcohol).

MG

500

250

6

CIR

21

1

5B

 

65

5

d

 

 

 

No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol estando implicado en un accidente de circulación.

MG

500

250

6

CIR

27

1

5A

 

65

5

c

 

 

 

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias similares. (Detallar las condiciones y los síntomas del denunciado)

MG

500

250

6

CIR

28

1b

5A

 

65

5

d

 

 

 

Negarse a someterse a las pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias similares. (Detallar si presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de este tipo de sustancias).

MG

500

250

6

CIR

29

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho de la calzada dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.

G

200

100

0

CIR

29

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de reducida visibilidad dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.

G

200

100

0

CIR

29

1

5C

 

65

4

c

 

 

 

Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente que permita cruzarse con seguridad con otro vehículo.

G

200

100

0

CIR

29

2

5A

 

65

5

f

 

 

 

Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al establecido sin estar realizando maniobra de adelantamiento.

MG

500

250

6

CIR

30

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo automóvil.

G

200

100

0

CIR

30

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg

G

200

100

0

CIR

30

1A

5C

 

65

5

f

 

 

 

Circular por el carril de la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y dos carriles separados o no por marcas viarias

MG

500

250

6

CIR

30

1B

5D

 

65

5

f

 

 

 

Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas viarias

MG

500

250

6

CIR

30

1B

5E

 

65

4

c

 

 

 

Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantamiento ni a un cambio de dirección a la izquierda

G

200

100

0

CIR

36

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

No circular por el arcén transitable de su derecha, con un vehículo obligado a hacerlo. (Detallar el tipo de vehículo).

G

200

100

0

CIR

36

2

5A

 

65

4

z

 

 

 

Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello.

G

200

100

0

CIR

37

1

5A

 

65

5

l

 

 

 

Circular sin autorización contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico

MG

500

250

0

CIR

37

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Circular por una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la prohibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad de la circulación.

G

200

100

0

CIR

37

1

5C

 

65

5

f

 

 

 

Circular en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de seguridad y fluidez en el tráfico.

MG

500

250

6

CIR

37

2

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella y garantizar su fluidez.

L

80

40

0

CIR

39

2

5A

 

65

5

f

 

 

 

Circular con un vehículo sometido a restricciones de circulación, en sentido contrario al estipulado por la autoridad.

MG

500

250

6

CIR

39

4

5A

 

65

4

j

 

 

 

Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para lograr una mayor fluidez y seguridad en la circulación.

G

200

100

4

CIR

39

5

5A

 

65

5

l

 

 

 

Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de restricciones impuestas por la autoridad competente, careciendo de la autorización especial correspondiente.

MG

500

250

0

CIR

40

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

Circular por un carril reversible sin llevar encendida la luz de cruce reglamentaria.

G

200

100

0

CIR

40

2

5A

 

65

5

f

 

 

 

Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado.

MG

500

250

6

CIR

41

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Circular por un carril habilitado para circular en sentido contrario al habitual, con un vehículo no autorizado reglamentariamente.

G

200

100

0

CIR

41

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Circular en sentido contrario al estipulado (Circular por el carril habilitado invadiendo el contiguo en sentido contrario, o circular por este invadiendo el habilitado).

G

200

100

0

CIR

41

1

5C

 

65

4

c

 

 

 

Circular por un carril habilitado para circular en sentido contrario al habitual, sin luz de cruce.

G

200

100

0

CIR

41

1

5D

 

65

4

c

 

 

 

Circular por un carril contiguo al habilitado en sentido contrario al habitual, sin llevar encendida la luz de cruce.

G

200

100

0

CIR

41

1

5E

 

65

4

m

 

 

 

Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de circulación desde otro carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual.

G

200

100

0

CIR

41

1

5F

 

65

4

m

 

 

 

Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido normal.

G

200

100

0

CIR

41

1

5G

 

65

4

c

 

 

 

Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual.

G

200

100

0

CIR

42

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Circular por un carril adicional sin llevar encendida la luz de cruce.

G

200

100

0

CIR

42

1

5B

 

65

4

m

 

 

 

Desplazarse lateralmente a un carril destinado al sentido normal de circulación desde un carril adicional, invadiendo el sentido contrario.

G

200

100

0

CIR

42

1

5C

 

65

4

m

 

 

 

Desplazarse lateralmente desde un carril destinado al sentido normal de circulación a un carril adicional, invadiendo el sentido contrario.

G

200

100

0

CIR

42

1

5D

 

65

5

f

 

 

 

Circular polo carril adicional en sentido contrario al estipulado.

MG

500

250

6

CIR

42

1

5E

 

65

4

c

 

 

 

Circular por un carril adicional de circulación alterando sus elementos de balizamiento.

G

200

100

0

CIR

43

1

5A

 

65

5

f

 

 

 

Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación donde exista un refugio, isleta o dispositivo de guía.

MG

500

250

6

CIR

43

2

5A

 

65

5

f

 

 

 

Circular por una plaza, glorieta o encuentro de villas, en sentido contrario al estipulado.

MG

500

250

6

CIR

44

1

5A

 

65

5

f

 

 

 

Circular en sentido contrario al estipulado en vía dividida en más de una calzada

MG

500

250

6

CIR

46

1

5A

 

65

4

m

 

 

 

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias (deberán indicarse sucintamente tales circunstancias: presencia de peatones, ciclistas, etc)

G

200

100

0

CIR

49

1

5A

 

65

4

m

 

 

 

Circular la velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo la circulación

G

200

100

0

CIR

53

1

5A

 

65

4

m

 

 

 

Reducir considerablemente la velocidad, sin advertirlo previamente a los demás usuarios.

G

200

100

0

CIR

53

1

5B

 

65

4

m

 

 

 

Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que lo siguen.

G

200

100

0

CIR

54

1

5A

 

65

4

ñ

 

 

 

Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre para que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que lo precede.

G

200

100

4

CIR

54

2

5A

 

65

4

ñ

 

 

 

Circular detrás de otro vehículo sin señalizar el propósito de adelantarlo, con una separación que no permite a su vez ser adelantado con seguridad.

G

200

100

0

CIR

54

2

5C

 

65

4

ñ

 

 

 

Circular detrás de otro vehículo sin señalizar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros. (Aplicable a vehículos y conjuntos de vehículos de longitud superior a 10 m).

G

200

100

0

CIR

55

1

5A

 

65

5

g

 

 

 

Realizar una prueba competitiva o deportiva en la vía sin autorización.

MG

500

250

0

CIR

55

1

5B

 

65

5

g

 

 

 

Realizar una marcha ciclista en la vía pública sin autorización.

MG

500

250

0

CIR

55

2

5A

 

65

5

g

 

 

 

Realizar una carrera o competición entre vehículos sin autorización.

MG

500

250

6

CIR

56

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

No ceder el paso en intersección, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.

G

200

100

4

CIR

57

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente.

G

200

100

4

CIR

57

1B

5B

 

65

4

c

 

 

 

No respetar la prioridad de paso de un vehiculo que circula por raíles.

G

200

100

4

CIR

57

1C

5C

 

65

4

c

 

 

 

Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma.

G

200

100

4

CIR

58

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de velocidad, que va a ceder el paso en una intersección.

G

200

100

0

CIR

59

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Entrar en una intersección quedando detenido de forma que impida la circulación transversal.

G

200

100

0

CIR

59

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Entrar en un paso para peatones quedando detenido de forma que impide la circulación de los peatones.

G

200

100

0

CIR

59

1

5C

 

65

4

c

 

 

 

Entrar en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma que impide la circulación de los ciclistas.

G

200

100

0

CIR

59

2

5A

 

65

5

c

 

 

 

Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo, obstaculizando la circulación, y no salir de aquella lo antes posible, pudiendo hacerlo.

G

200

100

0

CIR

60

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que entró primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto.

G

200

100

0

CIR

60

4

5A

 

65

4

c

 

 

 

No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentre detenido esperando para pasar, ante una obra de reparación da vía, intentando superarla sin seguir al vehículo que tiene delante

G

200

100

0

CIR

60

5

5A

 

65

4

c

 

 

 

No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el tráfico en tramos señalizados en obras.

G

200

100

0

CIR

61

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

No respetar la prioridad de paso en un estrechamiento de calzada señalizado al efecto.

G

200

100

0

CIR

62

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

No respetar el orden de preferencia en un estrechamiento no señalizado el conductor del vehículo que reglamentariamente deba dar marcha atrás.

G

200

100

0

CIR

63

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

No respetar la prioridad de paso en tramo estrecho de gran pendiente.

G

200

100

0

CIR

64

-

5A

 

65

4

c

 

 

 

No respetar la prioridad de paso establecida de los conductores respecto de peatones y animales, cuando se cortan sus trayectorias.

G

200

100

0

CIR

64

 

5B

 

65

4

c

 

 

 

No respetar las normas sobre prioridad de paso para ciclistas, implicando riesgo para los mismos (Detallar el riesgo).

G

200

100

4

CIR

64

 

5C

 

65

4

c

 

 

 

No respetar las normas sobre prioridad de paso para ciclistas, sin riesgo para los mismos.

G

200

100

0

CIR

65

 

5A

 

65

4

c

 

 

 

No respetar las normas sobre prioridad de paso de los peatones implicando riesgo para los mismos. (Detallar el riesgo).

G

200

100

4

CIR

65

 

5B

 

65

4

c

 

 

 

No respetar las normas sobre prioridad de paso de los peatones, sin riesgo para los mismos.

G

200

100

0

CIR

68

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios. (Detallar la maniobra y el peligro creado).

G

200

100

0

CIR

68

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente sin advertir su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas.

G

200

100

0

CIR

68

2

5B

 

65

4

c

 

 

 

Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de forma innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa.

G

200

100

0

CIR

69

 

5A

 

65

4

c

 

 

 

No facilitar el paso a un vehículo prioritario en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su cercanía.

G

200

100

0

CIR

69

 

5B

 

64

4

c

 

 

 

No detener el vehículo con las debidas precauciones en el lado derecho de la calzada, cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente.

G

200

100

0

CIR

72

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo obligando a su conductor a maniobrar bruscamente.

G

200

100

0

CIR

72

4

5A

 

65

4

c

 

 

 

Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente.

G

200

100

0

CIR

73

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo.

L

80

40

0

CIR

73

1

5B

 

 

 

 

 

 

 

No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada.

L

80

40

0

CIR

74

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del mismo.

G

200

100

0

CIR

74

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Realizar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se aproximan en sentido contrario

G

200

100

0

CIR

74

1

5C

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad.

G

200

100

0

CIR

74

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Cambiar de carril sin respetar la prioridad de paso del que circula por el carril que se pretende ocupar.

G

200

100

0

CIR

75

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

No advertir la maniobra de cambio de dirección con suficiente antelación.

G

200

100

0

CIR

75

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado.

G

200

100

0

CIR

76

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Realizar un cambio de dirección con el vehículo reseñado sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al resto de los usuarios.

G

200

100

0

CIR

76

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

No situarse a la derecha el conductor del ciclo o ciclomotor, para efectuar un giro a la izquierda, cuando no exista carril especialmente acondicionado para ello.

G

200

100

0

CIR

78

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un cambio de sentido sin advertirlo a los demás usuarios de dicha maniobra.

G

200

100

0

CIR

78

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Realizar un cambio de sentido de la marcha creando una situación de peligro para los demás usuarios de la vía. (Detallar el peligro).

G

200

100

3

CIR

78

1

5C

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un cambio de sentido de la marcha, entorpeciendo u obstaculizando la circulación

G

200

100

0

CIR

79

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido. (Detallar la maniobra).

G

200

100

3

CIR

80

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra

G

200

100

0

CIR

80

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria.

G

200

100

0

CIR

80

2

5B

 

65

4

c

 

 

 

Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías para efectuar la maniobra de la que es complementaria

G

200

100

0

CIR

80

4

5A

 

65

5

f

 

 

 

Circular marcha atrás en sentido contrario al estipulado. (Detallar la distancia recorrida).

MG

500

250

6

CIR

81

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin adoptar las precauciones necesarias para no causar peligro al resto de usuarios de la vía.

G

200

100

0

CIR

81

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

No advertir la maniobra de marcha atrás con la señalización reglamentaria.

G

200

100

0

CIR

81

3

5A

 

65

4

c

 

 

 

No efectuar la maniobra de marcha hacia atrás, con la máxima precaución (deberá indicarse en qué consistió su falta de precaución)

G

200

100

0

CIR

82

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar un vehículo por la derecha sin que exista espacio suficiente para hacerlo con seguridad.

G

200

100

0

CIR

82

2

5B

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor esté indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda

G

200

100

0

CIR

83

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación permaneciendo en el carril utilizado, entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás más velozmente.

G

200

100

0

CIR

83

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada.

G

200

100

0

CIR

84

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un adelantamiento que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación .

G

200

100

0

CIR

84

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un adelantamiento con peligro para los que circulan en sentido contrario, obligándolos a frenar bruscamente.

G

200

100

4

CIR

84

1

5C

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar un adelantamiento entorpeciendo a los que circulan en sentido contrario.

G

200

100

4

CIR

84

1

5D

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar a varios vehículos sin que exista espacio entre ellos que le permita, en caso necesario, desviarse hacia el lado derecho sin peligro.

G

200

100

0

CIR

84

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar a un vehículo que se desplazó lateralmente para adelantar a otro, invadiendo para ello la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.

G

200

100

0

CIR

84

3

5A

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar cuando otro vehículo que lo sigue inició la maniobra de adelantamiento.

G

200

100

0

CIR

85

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado (deberá indicarse el tiempo recorrido o el recorrido efectuado)

G

200

100

0

CIR

85

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra.

G

200

100

0

CIR

85

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

No volver a su mano una vez iniciado el adelantamiento, ante circunstancias que puedan dificultar su finalización con seguridad (indíquense las circunstancias que impidieron o dificultaron el adelantamiento)

G

200

100

0

CIR

85

2

5B

 

65

4

c

 

 

 

Desistir del adelantamiento y volver de nuevo a su carril sin advertirlo a los que le siguen con las señales preceptivas.

G

200

100

0

CIR

85

3

5C

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de forma gradual, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente.

G

200

100

0

CIR

85

3

5D

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo mediante las señales preceptivas.

G

200

100

0

CIR

85

4

5B

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. (Detallar la maniobra y el peligro).

G

200

100

4

CIR

86

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor del vehículo que lo sigue del propósito de adelantarlo.

G

200

100

0

CIR

86

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado .

G

200

100

4

CIR

86

2

5B

 

65

4

c

 

 

 

Efectuar maniobras que dificulten o impidan el adelantamiento cuando va a ser adelantado. (Detallar la maniobra ).

G

200

100

4

CIR

86

2

5C

 

65

4

c

 

 

 

No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de peligro.

G

200

100

0

CIR

86

3

5A

 

65

4

c

 

 

 

No facilitar el adelantamiento cuando las circunstancias no permiten ser adelantado con facilidad y sin peligro. (Detallar las circunstancias).

G

200

100

0

CIR

87

1A

5A

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar en curva de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario.(Detallar la circunstancia que reduce la visibilidad).

G

200

100

4

CIR

87

1A

5B

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario.

G

200

100

4

CIR

87

1A

5C

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar en un lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no es suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario (deberá indicarse la causa de la insuficiente visibilidad).

G

200

100

4

CIR

87

1A

5D

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra y que impide, por sus dimensiones, la visibilidad de la parte delantera de la vía.

G

200

100

0

CIR

87

1B

5E

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal.

G

200

100

0

CIR

87

1B

5F

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar en una intersección con vía para los ciclistas.

G

200

100

0

CIR

87

1C

5G

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar en una intersección sin que concurran las excepciones que lo permiten.

G

200

100

0

CIR

87

1D

5H

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal S-5 (Túnel), invadiendo la zona reservada al sentido contrario.

G

200

100

4

CIR

87

1D

5I

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar en paso inferior en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.

G

200

100

0

CIR

88

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

Pasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando la parte de la calzada destinada a sentido contrario, en tramo en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro. (Detallar el peligro).

G

200

100

0

CIR

88

1

5B

 

65

4

c

 

 

 

Adelantar al conductor del vehículo, peatón o animal reseñado sin cerciorarse de poder realizar dicha maniobra sin peligro, creando una situación de riesgo, habida cuenta la velocidad a la que circulaba aquel.

G

200

100

0

CIR

91

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos)

L

80

40

0

CIR

91

1

5B

 

 

 

 

 

 

 

Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuario (especificar hechos).

L

80

40

0

CIR

91

2

5A

 

65

4

d

 

 

 

Parar un vehículo de tal forma que impide la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado.

G

200

100

0

CIR

91

2

5B

 

65

4

d

 

 

 

Parar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

G

200

100

0

CIR

91

2

5C

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

G

200

100

0

CIR

91

2

5D

 

65

4

d

 

 

 

Parar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para discapacitados físicos.

G

200

100

0

CIR

91

2

5E

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos para personas con movilidad reducida.

G

200

100

0

CIR

91

2

5F

 

65

4

d

 

 

 

Parar un vehículo en mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico.

G

200

100

0

CIR

91

2

5G

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización.

G

200

100

0

CIR

91

2

5H

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar un vehículo en doble fila sin conductor.

G

200

100

0

CIR

91

2

5I

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar un vehículo en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

G

200

100

0

CIR

91

2

5J

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente o tráfico de peatones, vehículos o animales (deberá indicarse el peligro o grave obstáculo creado)

G

200

100

0

CIR

92

2

5A

 

 

 

 

 

 

 

Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible.

L

80

40

0

CIR

92

3

5A

 

 

 

 

 

 

 

Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento.

L

80

40

0

CIR

94

1A

5A

 

65

4

d

 

 

 

Parar en un cruce de visibilidad reducida o en sus cercanías.

G

200

100

0

CIR

94

1A

5B

 

65

4

d

 

 

 

Parar en un cambio de rasante de visibilidad reducida o en sus cercanías.

G

200

100

0

CIR

94

1A

5C

 

65

4

d

 

 

 

Parar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal de "Túnel" (S-5).

G

200

100

0

CIR

94

1A

5D

 

65

4

d

 

 

 

Parar en un paso inferior.

G

200

100

0

CIR

94

1B

5E

 

65

4

d

 

 

 

Parar en un paso a nivel.

G

200

100

0

CIR

94

1B

5F

 

65

4

d

 

 

 

Parar en un paso para ciclistas.

G

200

100

0

CIR

94

1B

5G

 

65

4

d

 

 

 

Parar en un paso para peatones.

G

200

100

0

CIR

94

1C

5H

 

 

 

 

 

 

 

Parar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación.

L

80

40

0

CIR

94

1C

5I

 

65

4

d

 

 

 

Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios.

G

200

100

0

CIR

94

1D

5K

 

65

4

d

 

 

 

Parar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos

G

200

100

0

CIR

94

1E

5L

 

65

4

d

 

 

 

Parar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación

G

200

100

0

CIR

94

1F

5M

 

65

4

d

 

 

 

Parar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios.

G

200

100

0

CIR

94

1F

5N

 

65

4

d

 

 

 

Parar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias.

G

200

100

0

CIR

94

1H

5O

 

65

4

d

 

 

 

Parar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano

G

200

100

0

CIR

94

1H

5P

 

65

4

d

 

 

 

Parar en un carril reservado para las bicicletas.

G

200

100

0

CIR

94

1I

5Q

 

65

4

d

 

 

 

Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

G

200

100

0

CIR

94

1J

5R

 

65

4

d

 

 

 

Parar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos.

G

200

100

0

CIR

94

1J

5S

 

65

4

d

 

 

 

Parar en zona señalizada como paso para peatones.

G

200

100

0

CIR

94

2A

5A

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus cercanías.

G

200

100

0

CIR

94

2A

5B

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida o en sus cercanías.

G

200

100

0

CIR

94

2A

5C

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de "Túnel" (S-5).

G

200

100

0

CIR

94

2A

5D

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en un paso inferior.

G

200

100

0

CIR

94

2A

5E

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en un paso a nivel.

G

260

130

0

CIR

94

2A

5F

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en un paso para ciclistas.

G

200

100

0

CIR

94

2A

5G

 

 

 

 

 

 

 

Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación.

L

90

45

0

CIR

94

2A

5H

 

 

 

 

 

 

 

Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios.

L

90

45

0

CIR

94

2A

5J

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en vía urbana en intersección o en sus cercanías dificultando el giro a otros vehículos.

G

200

100

0

CIR

94

2A

5K

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación.

G

200

100

0

CIR

94

2A

5L

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en un lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios.

G

200

100

0

CIR

94

2A

5M

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en un lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada).

G

200

100

0

CIR

94

2A

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en un carril destinado a uso exclusivo del transporte público urbano.

G

200

100

0

CIR

94

2A

5O

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en un carril destinado para las bicicletas.

G

200

100

0

CIR

94

2A

5P

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

G

200

100

0

CIR

94

2A

5Q

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos.

G

200

100

0

CIR

94

2A

5R

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en zona señalizada como paso para peatones.

G

200

100

0

CIR

94

2B

5S

 

 

 

 

33

i

 

Estacionar el vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza en la parte interna del parabrisas, de manera que sea totalmente visible y legible desde el exterior.

L

90

45

0

CIR

94

2B

5T

 

 

 

 

33

j

 

Estacionar el vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria, manteniendo estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

L

90

45

0

CIR

94

2C

5U

 

 

 

 

33

c

 

Estacionar en zona señalizada para carga y descarga.

L

90

45

0

CIR

94

2D

5V

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos.

G

200

100

0

CIR

94

2E

5X

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones (precisar el lugar concreto donde se producen los hechos denunciados).

G

200

100

0

CIR

94

2F

5Y

 

 

 

 

 

 

 

Estacionar delante de un vado señalizado correctamente.

L

90

45

0

CIR

94

2G

5Z

 

65

4

d

 

 

 

Estacionar en doble fila.

G

200

100

0

CIR

95

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en movimiento.

G

200

100

0

 

 

 

 

 

 

 

 

25

b

 

Parar en doble fila sin dejar libre un carril en calles de sentido único de circulación o dos en calles en dos sentidos, con tráfico que no sea intenso y habiendo espacio libre a menos de 40 m.

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

25

 

 

Parar en lugar prohibido (para supuestos no recogidos en el cuadro, detallar el supuesto).

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

33

b

 

Estacionar un vehículo en un mismo lugar de la vía pública por un tiempo superior al máximo autorizado en el art. 33.b) de la OMT.

L

90

45

0

 

 

 

 

 

 

 

 

33

d

 

Estacionar en zona reservada para aparcamiento de vehículos de servicio público y organismos oficiales

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

33

k

 

Estacionar delante de los lugares reservados para contenedores del servicio municipal de limpieza, impidiendo el acceso a los mismos o su retirada

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

33

ñ

 

Estacionar un vehículo en la vía pública, exhibiendo carteles para su venta o alquiler con fines publicitarios.

L

80

40

0

CIR

98

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz un solo proyector del vehículo

G

200

100

0

CIR

98

3

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular con una bicicleta sin llevar dispositivos reflectantes siendo obligatorio el uso de alumbrado. (Detallar las circunstancias).

L

80

40

0

CIR

99

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar las luces de posición

G

200

100

0

CIR

99

1

5B

 

65

4

e

 

 

 

Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal "Túnel" (S-5) sin llevar encendidas las luces de posición

G

200

100

0

CIR

99

1

5C

 

65

4

e

 

 

 

Circular sin llevar encendido el alumbrado de gálibo cuando esté obligado a ello.

G

200

100

0

CIR

100

2

5A

 

65

4

e

 

 

 

Utilizar la luz de largo alcance o de carretera encontrándose parado o estacionado el vehículo objeto de denuncia

G

200

100

0

CIR

100

2

5B

 

 

 

 

 

 

 

Utilizar las luces en forma de destellos con fines distintos a los previstos reglamentariamente.

L

80

40

0

CIR

100

4

5A

 

65

4

e

 

 

 

Circular con la luz de largo alcance o de carretera produciendo destellos al resto de los usuarios.

G

200

100

0

CIR

101

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

Circular entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendido el alumbrado reglamentario.

G

200

100

0

CIR

101

1

5B

 

 

 

 

 

 

 

Circular con una bicicleta por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce

L

80

40

0

CIR

101

1

5C

 

65

4

e

 

 

 

Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de "Túnel" (S-5) suficientemente iluminado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.

G

200

100

0

CIR

101

3

5A

 

65

4

e

 

 

 

Circular con alumbrado de corto alcance o cruce produciendo destellos al resto de los usuarios.

G

200

100

0

CIR

102

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce o corto alcance produciendo destellos a otros usuarios, ya sea de frente o por los espejos retrovisores.

G

200

100

0

CIR

103

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

No llevar iluminada la placa posterior de matrícula del vehículo en condiciones que hacen obligatorio el uso de alumbrado.

G

200

100

0

CIR

104

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

G

200

100

0

CIR

104

1

5B

 

65

4

e

 

 

 

Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril reversible o adicional circunstancial, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

G

200

100

0

CIR

104

1

5C

 

65

4

e

 

 

 

Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado en los supuestos contemplados reglamentariamente, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce-

G

200

100

0

CIR

105

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

No tener encendidas las luces de posición o gálibo, en su caso, un vehículo inmovilizado, estando obligado a ello.

G

200

100

0

CIR

105

2

5A

 

65

4

e

 

 

 

Parar en una vía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces de posición.

G

200

100

0

CIR

106

1

5A

 

65

4

e

 

 

 

Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de posición (especificar las condiciones concretas).

G

200

100

0

CIR

106

1

5B

 

65

4

e

 

 

 

Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de gálibo (especificar las condiciones concretas)

G

200

100

0

CIR

106

2

5A

 

65

4

e

 

 

 

No utilizar el alumbrado antiniebla o el de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad. (Detallar las condiciones).

G

200

100

0

CIR

106

2

5B

 

65

4

e

 

 

 

Circular con la iluminación antiniebla sin existir situación meteorológica o ambiental especialmente desfavorable.

G

200

100

0

CIR

106

2

5C

 

65

4

e

 

 

 

Circular con la iluminación antiniebla sin existir situación meteorológica o ambiental especialmente desfavorable, produciendo destellos a los demás usuarios de la vía.

G

200

100

0

CIR

108

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

No advertir el conductor del vehículo objeto de la denuncia al resto de los usuarios de la vía las maniobras efectuadas con dicho vehículo con ningún tipo de señales ópticas.

G

200

100

0

CIR

109

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

No señalizar con la antelación suficiente la realización de una maniobra. (Detallar el incumplimiento).

L

80

40

0

CIR

109

2

5A

 

 

 

 

 

 

 

Mantener la advertencia luminosa después de señalizar la maniobra . (Detallar el incumplimiento).

L

80

40

0

CIR

109

2

5C

 

65

4

m

 

 

 

No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en la vía.

G

200

100

0

CIR

109

2

5D

 

65

4

ñ

 

 

 

No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

G

200

100

0

CIR

109

2

5E

 

65

4

ñ

 

 

 

No señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado para realizar una parada o estacionamiento.

G

200

100

0

CIR

110

2

5A

 

 

 

 

 

 

 

Utilizar las señales acústicas sin motivo reglamentariamente establecido.

L

80

40

0

CIR

113

 

5A

 

65

4

e

 

 

 

No advertir la presencia de un vehículo o transporte especial mediante la utilización de las señales reglamentarias.

G

200

100

0

CIR

114

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular con las puertas del vehículo abiertas.

L

80

40

0

CIR

114

1

5B

 

 

 

 

 

 

 

Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización.

L

80

40

0

CIR

114

1

5C

 

 

 

 

 

 

 

Abrir las puertas del vehículo sin asegurarse de que no implica peligro o entorpecimiento al resto de los usuarios.

L

80

40

0

CIR

114

1

5D

 

 

 

 

 

 

 

Abrir las puertas sin asegurarse previamente de la presencia de ciclistas.

L

80

40

0

CIR

115

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

No apagar el motor el conductor de un vehículo que se encuentre detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado o recargando.

L

80

40

0

CIR

115

3

5B

 

 

 

 

 

 

 

Realizar la maniobra de recarga, con sistemas electrónicos encendidos, luces encendidas o teléfonos móviles.

L

80

40

0

CIR

117

1

5A

 

65

4

h

 

 

 

No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado

G

200

100

3

CIR

117

1

5B

 

65

4

h

 

 

 

No utilizar el pasajero del vehículo, mayor de 12 años y con altura superior a 135 cm, el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado

G

200

100

0

CIR

117

2

5A

 

65

4

h

 

 

 

Circular con un menor de 12 años y con una altura inferior a 135 cm, en el asiento delantero del vehículo, que no utiliza un dispositivo de sujeción homologado al efecto, correctamente abrochado

G

200

100

0

CIR

117

2

5B

 

65

4

h

 

 

 

Circular con una persona de estatura igual o inferior a 135 cm en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso correctamente abrochado.

G

200

100

0

CIR

117

2

5C

 

65

4

h

 

 

 

Circular con una persona de estatura igual o inferior a 135 cm e inferior a 150 cm en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso o cinturón de seguridad, correctamente abrochado.

G

200

100

0

CIR

117

2

5D

 

65

4

h

 

 

 

Circular con un menor de tres años, utilizando un dispositivo de retención orientado hacia atrás sin haber desactivado el airbag frontal instalado en el asiento del pasajero correspondiente.

G

200

100

0

CIR

117

2

5E

 

65

4

h

 

 

 

Circular con un menor de tres años en un vehículo, que no utiliza un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso, correctamente abrochado.

G

200

100

0

CIR

117

4

5A

 

65

4

h

 

 

 

Circular con un menor de tres años en un vehículo, que no está provisto de dispositivos de seguridad

G

200

100

0

CIR

117

4

5B

 

65

4

h

 

 

 

Circular con un niño mayor de tres años que no alcanza los 135 cm de estatura no ocupando el correspondiente asiento trasero en el vehículo objeto de denuncia (describir circunstancias concretas de los hechos denunciados)

G

200

100

0

CIR

118

1

5A

 

65

4

h

 

 

 

No utilizar el conductor o hacerlo inadecuadamente, el casco homologado. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al conductor).

G

200

100

3

CIR

118

1

5B

 

65

4

h

 

 

 

No utilizar el pasajero, o utilizarlo inadecuadamente, el casco homologado. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al conductor).

G

200

100

0

CIR

118

3

5A

 

65

4

h

 

 

 

No utilizar el conductor del vehículo el chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana

G

200

100

3

CIR

118

3

5B

 

65

4

h

 

 

 

No utilizar el ocupante del vehículo el chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana

G

200

100

0

CIR

121

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Transitar un peatón por el arcén, existiendo zona peatonal practicable.

L

80

40

0

CIR

121

1

5B

 

 

 

 

 

 

 

Transitar un peatón por la calzada, existiendo zona peatonal practicable.

L

80

40

0

CIR

121

4

5A

 

 

 

 

 

 

 

Circular por la calzada con monopatines, patines o aparatos similares.

L

80

40

0

CIR

121

5

5A

 

65

4

c

 

 

 

Circular con un vehículo por zona peatonal.

G

200

100

0

CIR

124

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

Atravesar la calzada un peatón por lugar distinto al acondicionado para ello, existiendo dicho lugar en las inmediaciones.

L

80

40

0

CIR

127

2

5A

 

 

 

 

 

 

 

Dejar animales sin custodia en la vía pública o en sus inmediaciones.

L

80

40

0

CIR

129

2

5A

 

65

4

d

 

 

 

Detener el vehículo creando un nuevo peligro para la circulación, estando implicado en un accidente de tráfico

G

200

100

0

CIR

129

2

5B

 

65

4

q

 

 

 

No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el.

G

200

100

0

CIR

130

1

5A

 

 

 

 

 

 

 

No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería el vehículo o en el caso de caída de su carga (deberá indicarse, en su caso, la señalización empleada)

L

80

40

0

CIR

130

1

5B

 

 

 

 

 

 

 

No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas necesarias para que sea retirada en el menor tiempo posible, obstaculizando la circulación (deberán indicarse, en su caso, las medidas adoptadas),

L

80

40

0

CIR

130

2

5A

 

 

 

 

 

 

 

No procurar la colocación del vehículo o su carga en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, después de quedar el mismo inmovilizado en la calle o caer su carga sobre la misma.

L

80

40

0

CIR

130

3

5A

 

 

 

 

 

 

 

No emplear o no emplear adecuadamente los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir la circunstancia de la inmovilización del vehículo o caída de su carga en la calzada.

L

80

40

0

CIR

130

5

5A

 

 

 

 

 

 

 

Remolcar un vehículo con otro en el destinado para ese fin.

L

80

40

0

CIR

139

3

5A

 

65

6

a

 

 

 

No comunicar al órgano responsable de la gestión de tráfico la realización de obras en la vía pública, antes de su inicio.

MG

3000

 

0

CIR

139

4

5A

 

65

6

a

 

 

 

Incumplir las instrucciones dictadas por el órgano responsable de la gestión de tráfico con ocasión de la realización y señalización de obras en la vía pública (Detallar el incumplimiento).

MG

3000

 

0

CIR

142

2

5A

 

65

6

a

 

 

 

Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada (indicar la señal o señales instaladas, retiradas, trasladadas, ocultadas o modificadas).

MG

3000

 

0

CIR

143

1

5A

 

65

4

j

 

 

 

No obedecer las señales o las órdenes de los agentes que regulan la circulación. (Detallar el incumplimiento).

G

200

100

4

CIR

144

1

5A

 

65

4

c

 

 

 

No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel de mensaje variable,

G

200

100

0

CIR

144

2

5A

 

65

4

c

 

 

 

No respetar la prohibición de paso establecida por una señal de balizamiento fijo o variable. (Detallar la señal)

G

200

100

0

CIR

145

-

5A

 

65

4

k

 

 

 

No respetar el peatón la luz roja de un semáforo.

G

200

100

0

CIR

146

-

5A

 

65

4

k

 

 

 

No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo

G

200

100

4

CIR

146

-

5B

 

65

4

c

 

 

 

No respetar el conductor de un vehículo el sentido y dirección ordenados cuando se enciende la flecha verde sobre fondo circular negro de un semáforo

G

200

100

0

CIR

147

-

5A

 

65

4

k

 

 

 

Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse ante la luz roja de un semáforo circular

G

200

100

4

CIR

147

-

5B

 

65

4

l

 

 

 

Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse indicada en una señal de detención obligada o ceda el paso.

G

200

100

4

CIR

151

2

5A

 

65

4

l

 

 

 

No respetar la prioridad de paso, prescrita por una señal de ceda el paso.

G

200

100

4

CIR

151

2

5B

 

65

4

l

 

 

 

No detenerse en el lugar prescrito por una señal de STOP.

G

200

100

4

CIR

152

-

5A

 

65

4

c

 

 

 

No obedecer una señal de circulación prohibida.

G

200

100

0

CIR

152

-

5B

 

 

 

 

 

 

 

No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos (R-101).

L

80

40

0

CIR

152

-

5C

 

 

 

 

 

 

 

No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos de motor (R-102).

L

80

40

0

CIR

152

-

5D

 

 

 

 

 

 

 

No obedecer una señal de entrada prohibida (deberá indicarse a qué vehículos o usuarios se refiere la señal).

L

80

40

0

CIR

153

-

5A

 

 

 

 

 

 

 

No obedecer una señal de restricción de paso. (Detallar la señal).

L

80

40

0

CIR

154

-

5A

 

65

4

a,c,ñ

 

 

 

No obedecer una señal de prohibición o restricción. (Detallar la señal).

G

200

100

0

CIR

155

-

5A

 

65

4

c,e,h

 

 

 

No obedecer una señal de obligación. (Detallar la señal).

G

200

100

0

CIR

159

-

5A

 

65

4

d

 

 

 

No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar (S-17)

G

200

100

0

CIR

159

-

5B

 

 

 

 

 

 

 

No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar (S-17)

L

80

40

0

CIR

159

-

5C

 

 

 

 

 

 

 

No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para Taxis (S-18)

L

80

40

0

CIR

159

-

5D

 

 

 

 

 

 

 

No respetar la señal de lugar reservado para parada de autobuses (S-19)

L

80

40

0

CIR

159

-

5E

 

 

 

 

 

 

 

No respetar las precauciones requeridas por la proximidad de establecimientos médicos (S-23)

L

80

40

0

CIR

160

-

5A

 

65

4

c

 

 

 

Circular por un carril reservado para autobuses.

G

200

100

0

CIR

160

-

5B

 

65

4

c

 

 

 

Circular por un carril reservado para bicicletas o vía ciclista

G

200

100

0

CIR

160

-

5C

 

 

 

 

 

 

 

Incumplir la obligación establecida por una señal de carril. (Detallar la señal y el incumplimiento).

L

80

40

0

CIR

167

-

5A

 

65

4

c

 

 

 

No respetar una línea longitudinal continua.

G

200

100

0

CIR

167

-

5B

 

65

4

c

 

 

 

Circular sobre una línea longitudinal discontinua.

G

200

100

0

CIR

168

-

5A

 

65

4

c

 

 

 

No respetar una marca viaria transversal continua.

G

200

100

0

CIR

169

-

5A

 

65

4

l

 

 

 

No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal de ceda el paso.

G

200

100

4

CIR

169

 

5B

 

65

4

l

 

 

 

No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de STOP.

G

200

100

4

CIR

170

-

5A

 

65

4

c

 

 

 

Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos y señalizada como tal. (Detallar la reserva).

G

200

100

0

CIR

170

-

5B

 

 

 

 

 

 

 

Entrar en una zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcada con línea continua.

L

80

40

0

CIR

171

-

5A

 

 

 

 

 

 

 

No respetar la indicación de una marca viaria de color amarillo. (Detallar la marca).

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

12

3

 

Ocupar una vía de dominio público por causa de actividades o instalaciones sin autorización municipal.

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

41

3

5A

Realizar operaciones de carga y descarga en la vía pública existiendo lugar habilitado para ello dentro de los establecimientos .

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

41

3

5B

Realizar la carga o descarga de un vehículo superando el tiempo máximo autorizado.

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

41

3

5C

Depositar mercancías en la vía, aceras, arcenes o zonas peatonales, durante las operaciones de carga o descarga.

L

80

40

0

 

 

 

 

 

 

 

 

41

3

5D

Realizar operaciones de carga o descarga fuera del horario habilitado por la autoridad municipal.

L

80

40

0

LSV

9bis

1

5A

 

65

5

j

 

 

 

No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz de su conductor en el momento de ser cometida una infracción.

MG

Dobre infracción orixien lal

-

0

LSV

9

1

5B

 

65

5

j

 

 

 

No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz de su conductor en el momento de ser cometida una infracción.

MG

Triple infracción orixien lal

-

0

LSV

9

1

5C

 

65

4

v

 

 

 

No impedir el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual que el vehículo sea conducido por quien nunca obtuvo el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

G

200

100

0

LSV

9bis

2

5A

 

65

4

p

 

 

 

Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación (Detallar si existe obstáculo, falta de visibilidad o inexistencia de placas)

G

200

100

0

LSV

65

5

5A

 

65

5

h

 

 

 

Conducir con el vehículo reseñado llevando instalado un inhibidor de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema)

MG

6000

-

6

LSV

65

6

5A

 

65

6

d

 

 

 

Instalar un inhibidor de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema)

MG

3000

-

0

DISPOSICIÓN FINAL

1. La presente ordenanza deroga el resto de normas del mismo rango de este Ayuntamiento, que se opongan, contradigan o no desarrollen debidamente el contenido de la misma.

2. Esta ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de abril de 2010 y entrará en vigor, de no producirse reclamaciones a los treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª. EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO CON LIMITACIÓN TEMPORAL.

1.- Objeto.

El servicio de ordenación y regulación de estacionamiento con limitación temporal es un servicio público municipal que pretende la regulación de los espacios disponibles de aparcamiento en superficie, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso cual es el dominio público dedicado a tal fin.

2.- Tipología de usos y usuarios.

1. Se establecen los siguientes regímenes de uso de los espacios reservados para el estacionamiento con limitación temporal:

a) General: Los usuarios podrán estacionar en las zonas delimitadas a tal fin, con un límite máximo permitido de hora y media, debiendo al término de este tiempo cambiar su vehículo de calle o situarlo a más de cincuenta metros de distancia.

3.- Título habilitante.

1. El título habilitante en el régimen general será un disco de control, que el conductor del vehículo tiene la obligación de colocar en la parte interna del parabrisas de su vehículo en el lado más próximo a la acera, de manera que sea totalmente visible desde el exterior, o cualquier otro medio indicador que permita comprobar la hora de llegada.

El disco de control consiste en una pequeña rueda de 11 X 11 cm. aproximadamente, donde en la ventana de la izquierda deberá figurar la hora de llegada que fijará el conductor al girar el disco y automáticamente aparecerá en la ventana de la derecha la hora límite a la que tiene que abandonar la zona.

4.- Vehículos excluidos.

Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento los vehículos siguientes:

a) Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.

b) Los auto-taxis cuando el conductor este presente.

c) Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidades autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.

d) Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática.

e) Los destinados a asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Servicio Galego de Saúde, Cruz Roja, Protección Civil y las ambulancias.

f) Los de titularidad de personas con movilidad reducida, cuando estén en posesión y exhiban la autorización especial expedida al efecto.

g) Los utilizados por el personal municipal, aun siendo de propiedad privada, en acto de servicio y debidamente autorizados.

5.- Señalización.

La delimitación y señalización de las distintas zonas de estacionamiento con limitación temporal se realizara como sigue:

a) Régimen general: señales verticales específicas y horizontales de color azul.

6.- Horario y lugares.

1. El servicio de estacionamiento con limitación temporal estará en actividad en días laborables y en las calles indicadas en esta Ordenanza, con el siguiente horario:

a) De lunes a viernes: de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.

b) Sábados: de 10:00 a 14:00 horas.

2. El servicio de estacionamiento con limitación temporal estará en actividad en los siguientes lugares:

a) En la Avenida Porta do Sol, en el tramo comprendido entre la intersección de esta vía con la carretera de titularidad provincial DP-5404 y la intersección con los viales de titularidad municipal, calle Pintor Imeldo Corral y calle da Ponte.

7.- Infracciones.

Se consideran infracciones del servicio de ordenación y regulación del estacionamiento con limitación temporal, durante el horario de actividad del mismo:

a) El estacionamiento sin título habilitante o con título habilitante no valido.

b) El estacionamiento con título habilitante por tiempo superior al señalado en el mismo, con la salvedad establecida en anteriores apartados.

c) Marcar en el disco de control una hora distinta a la de llegada.


ANEXO I: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

En el presente anexo se recogen aquellas infracciones más comunes contra el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, contra el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado y contra la presente ordenanza, así como el importe de las sanciones que corresponde a las mismas.

NOMENCLATURA EMPLEADA

LSV: Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

CIR: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

ART: artículo.

APART: apartado del artículo.

OPC: opción dentro del apartado del artículo.

INF: calificación de la infracción:

L: leve

G: grave

MG: muy grave

INFRACCIONES AL

CIR Y LSV

INFRACCIONES

A LA OMT

Norma

Art.

Apart.

Opc.

Art.

Apart.

Opc.

HECHO DENUNCIADO

INF.

MULTA

CIR

2

1

1A

Comportarse indebidamente en la circulación. (Detallar el comportamiento y el tipo de molestia causada).

L

60

CIR

3

1

2A

Conducir de forma manifiestamente temeraria. (Detallar la conducta).

MG

450

CIR

3

1

2B

Conducir de forma negligente creando riesgo para otros usuarios de la vía. (Detallar la conducta y el riesgo creado).

G

300

CIR

3

1

2C

Conducir de forma negligente. (Detallar la conducta).

G

150

CIR

4

1

Realizar obras en la vía sin autorización municipal

G

150

CIR

4

1

Retirar o deteriorar la señalización permanente u ocasional (Detallar la señalización).

G

150

CIR

4

1

Ocupar la vía pública con contenedores, grúas de construcción, andamios o vallas, sin autorización municipal.

L

60

CIR

4

3

Realizar rodajes, encuestas o ensayos, con o sin carácter provisional, que puedan entorpecer la circulación.

L

60

CIR

5

1

1A

No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro sobre la vía por quien lo hubiera creado. (Detallar el obstáculo creado).

L

60

CIR

5

3

1A

No señalizar de forma eficaz el obstáculo o peligro creado. (Detallar la señalización empleada o la falta de la misma).

L

60

CIR

5

3

1

Detener, parar o estacionar un vehículo de servicio de urgencia, asistencia sanitaria o mecánica, constituyendo un peligro para la circulación. (Detallar las circunstancias).

G

150

CIR

6

2B

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden poner en peligro la seguridad vial. (Detallar el objeto y el tipo de peligro).

G

150

CIR

6

2B

Arrojar o depositar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. (Detallar el objeto).

G

150

CIR

6

2C

Arrojar o depositar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan perjudicar el medio natural. (Detallar el objeto y el lugar en donde haya sido arrojado o depositado).

G

150

CIR

7

1

No colaborar en las pruebas establecidas para la detección de emisiones de ruidos o contaminantes, etc.

G

150

CIR

7

2

Circular con un vehículo a motor o ciclomotor con el escape libre o con silenciador ineficaz.

G

150

CIR

7

3

Emitir ruidos, gases y humos con valores superiores a los establecidos.

G

150

CIR

7

4

Producir humo con ocasión de quema de vertederos de basuras y residuos afectando a la vía.

G

150

CIR

9

1

2A

Transportar en el vehículo un número de personas superior al de las plazas autorizadas, sin que el exceso supere en un 50% dichas plazas.

L

60

CIR

9

3

2A

Transportar en el vehículo un número de personas excediendo en más de un 50% el máximo de plazas autorizadas, excluido el conductor.

MG

450

CIR

10

2

1A

Transportar personas en emplazamientos distintos a los destinados y acondicionados para ellas en el vehículo

L

60

CIR

10

4

No llevar instalada en el vehículo la protección reglamentaria de la carga.

MG

310

CIR

12

1

3A

Circular 2 personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias. (Detallar el incumplimiento).

L

60

CIR

12

2

2C

Circular con menores de 12 años como pasajero de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias.

G

150

CIR

12

4

1A

Circular con una motocicleta, vehículo de 3 ruedas, ciclomotor, ciclo o bicicleta, arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias. (Detallar el incumplimiento).

L

60

CIR

13

1

1A

Circular con un vehículo cuya masa y dimensiones superen los límites establecidos reglamentariamente. (Detallar dimensiones o masa)

MG

310

CIR

14

1A

1A

Circular con un vehículo cuya carga puede caer sobre la vía a causa de su indebido acondicionamiento.

L

60

CIR

14

1C

1A

Circular con un vehículo cuya carga produce polvo o molestias a los demás usuarios.

L

60

CIR

14

1D

1A

Circular con un vehículo cuya carga oculta los dispositivos de señalización, alumbrado, placas de matrícula, etc.

L

60

CIR

14

2

1A

Circular con un vehículo sin cubrir total y eficazmente la carga transportada.

L

60

CIR

15

1

1A

Circular con un vehículo cuya carga sobresale de la proyección en planta, incluida la carga indivisible.

L

60

CIR

15

6

1A

No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo.

L

60

CIR

15

7

1A

No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo.

L

60

CIR

17

1

No adoptar el conductor del vehículo reseñado, al aproximarse a otros usuarios de la vía, las condiciones necesarias para su seguridad.

L

60

CIR

18

1

1A

Conducir el vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos. (Detallar los hechos).

L

60

CIR

18

1

1B

Conducir el vehículo reseñado sin mantener el campo de visión necesario para la conducción. (Detallar los hechos).

L

60

CIR

18

1

1C

Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente en la conducción. (Detallar los hechos).

L

60

CIR

18

1

1D

Conducir un vehículo sin cuidar la adecuada colocación de los objetos transportados para que no interfieran en la conducción. (Detallar los hechos).

L

60

CIR

18

1

1E

Conducir un vehículo sin cuidar la adecuada colocación de algún animal para que no interfiera en la conducción. (Detallar los hechos).

L

60

CIR

18

1

1F

Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción. (Detallar el dispositivo).

G

150

CIR

18

2

2C

Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonidos.

G

150

CIR

18

2

2D

Conducir utilizando sistemas de telefonía móvil o comunicación que requieran la utilización de las manos del conductor

G

150

CIR

18

3

1A

Circular llevando instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia del tráfico. (Detallar el mecanismo o sistema).

G

150

CIR

18

3

1B

Circular con un vehículo cuya matrícula no es visible por haber sido alterada para eludir la vigilancia del tráfico. (Detallar el sistema o método empleado).

G

150

CIR

18

3

3A

Emitir cualquier clase de señal para advertir a los demás usuarios de la presencia de los agentes de tráfico.

G

150

CIR

19

1

2A

Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas, cristales tintados u otros elementos no autorizados.

G

150

CIR

20

1

3A

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l, que es la establecida para conductores en general, superando los 0,50 mg/l. (Para valores hasta 0,66 mg/l).

MG

600

CIR

20

1

3A

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l, que es la establecida para conductores en general, superando los 0,50 mg/l. (Para valores superiores a 0,66 mg/l).

MG

600

CIR

20

1

3B

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l, que es la establecida para conductores profesionales y noveles, superando un resultado de 0,30 mg/l. (Para valores hasta 0,35 mg/l).

MG

600

CIR

20

1

3B

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l, que es la establecida para conductores profesionales y noveles, superando un resultado de 0,30 mg/l. (Para valores superiores a 0,35 mg/l).

MG

600

CIR

20

1

3C

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l, que es la establecida para conductores en general, con un resultado entre 0,29 y 0,31 mg/l..

MG

450

CIR

20

1

3C

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l, que es la establecida para conductores en general, con un resultado entre 0,32 y 0,34 mg/l.

MG

520

CIR

20

1

3C

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l, que es la establecida para conductores en general, con un resultado entre 0,35 y 0,50 mg/l.

MG

600

CIR

20

1

3D

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l, que es la establecida para conductores profesionales y noveles, con un resultado entre 0,19 y 0,21 mg/l.

MG

450

CIR

20

1

3D

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l, que es la establecida para conductores profesionales y noveles, con un resultado entre 0,22 y 0,24 mg/l.

MG

520

CIR

20

1

3D

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l, que es la establecida para conductores profesionales y noveles, con un resultado entre 0,25 y 0,30 mg/l.

MG

600

CIR

21

2A

Negarse a someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia. (Detallar si presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia del alcohol).

MG

450

CIR

27

1

1A

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias similares. (Detallar las condiciones y los síntomas del denunciado)

MG

450

CIR

28

1

1A

Negarse a someterse a las pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias similares. (Detallar si presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia este tipo de sustancias).

MG

450

CIR

29

1

2A

Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al establecido sin estar realizando maniobra de adelantamiento.

MG

450

CIR

29

1

1C

Circular por una vía de doble sentido de la circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente que permita cruzarse con seguridad con otro vehículo.

L

60

CIR

30

1

1A

Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia.

L

60

CIR

30

1

1B

Circular por el carril central o el de la izquierda en calzadas con dos o más carriles para cada sentido de la marcha sin intenciones de adelantar o cambio de dirección.

L

60

CIR

30

1

1B

Circular por el carril de la izquierda en calzada de dos o más carriles para cada sentido, sin intenciones de adelantar ni cambiar de dirección, entorpeciendo la circulación.

L

60

CIR

30

1B

2B

Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en calzada de doble sentido de la circulación y tres carriles separados por marcas viales

MG

450

CIR

31

1A

Circular por el carril de la izquierda en calzadas urbanas de dos carriles de circulación en el mismo sentido estando libre el de la derecha.

L

60

CIR

36

1

1A

No circular por el arcén transitable de su derecha, con un vehículo obligado a hacerlo. (Detallar el tipo de vehículo).

L

60

CIR

36

1

Circular ocupando la calzada más de lo debido, conduciendo un vehículo que debe circular por el arcén. (Detallar la clase de vehículo)

L

60

CIR

36

2

1A

Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello.

MG

450

CIR

37

1

2B

Circular en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de seguridad y fluidez en el tráfico.

MG

450

CIR

37

1

3A

Circular sin autorización contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico

MG

450

CIR

39

2

2A

Circular con un vehículo sometido a restricciones de circulación, en sentido contrario al estipulado por la autoridad.

MG

450

CIR

39

4

2A

Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

MG

450

CIR

39

5

2A

Circular por un tramo restringido careciendo de autorización especial.

MG

450

CIR

40

1

1A

Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de cruce reglamentario.

G

150

CIR

40

2

2A

Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado.

MG

450

CIR

41

1

1B

Circular por un carril habilitado para circular en sentido contrario al habitual, sin el alumbrado de cruce.

G

150

CIR

41

1

1E

Circular por un carril contiguo al habilitado en sentido contrario al habitual, sin llevar encendido el alumbrado de cruce

G

150

CIR

41

1

2A

Circular por un carril habilitado para circular en sentido contrario al habitual, con un vehículo no autorizado reglamentariamente.

MG

450

CIR

41

1

3A

Circular en sentido contrario al estipulado (circular por el carril habilitado invadiendo el contiguo en sentido contrario, o circular por este invadiendo el habilitado).

MG

450

CIR

41

1

3C

Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual.

MG

450

CIR

42

1

1A

Circular por un carril adicional sin llevar encendido el alumbrado de cruce.

L

60

CIR

42

1

2B

Desplazarse lateralmente a un carril destinado al sentido normal de la circulación desde un carril adicional, invadiendo el sentido contrario.

L

90

CIR

42

1

2C

Desplazarse lateralmente desde un carril destinado al sentido normal de circulación a un carril adicional, invadiendo el sentido contrario.

L

90

CIR

42

1

2D

Circular por el carril adicional en sentido contrario al estipulado.

MG

450

CIR

43

1

2A

Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación donde exista un refugio, isleta o dispositivo de guía.

MG

450

CIR

43

2

2A

Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado.

MG

450

CIR

44

2A

Circular en sentido contrario al estipulado en vía dividida en más de una calzada

MG

450

CIR

45

Circular a velocidad que no le permite detener el vehículo dentro de los límites de su campo de visión. (Detallar las circunstancias).

G

120

CIR

46

1

1A

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias. (Detallar las circunstancias).

G

150

CIR

46

1

1B

Circular sin la debida precaución en caso de cruce o intersección sin señalización que lo regule.

G

150

CIR

46

1

1I

Circular sin la debida precaución cuando la calzada es estrecha

G

150

CIR

46

1

2B

Circular sin la debida precaución ante la previsible existencia por señalización expresa de niños, ancianos o impedidos.

G

150

CIR

46

1

E

Circular sin la debida precaución en caso de proximidad a un autobús realizando la parada, o si se trata de transporte escolar y de menores.

G

150

CIR

46

1

K

Circular sin la debida precaución en caso de visibilidad reducida.

G

150

CIR

46

1

Circular sin las debidas precauciones ante la existencia de una gran afluencia de peatones o de vehículos

G

150

CIR

49

1

1A

Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo la circulación

G

150

CIR

49

3

1A

Circular a velocidad inferior a la mínima exigida sin utilizar la señalización luminosa de emergencia.

G

150

CIR

53

1

1B

Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen.

G

300

CIR

53

1

2A

Reducir considerablemente la velocidad, sin advertirlo previamente a los demás usuarios.

G

120

CIR

54

1

1A

Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre para que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede.

G

150

CIR

54

2

1A

Circular detrás de otro vehículo sin señalizar el propósito de adelantarlo, con una separación que no permite a su vez ser adelantado con seguridad.

G

150

CIR

54

2

1B

Circular detrás de otro vehículo sin señalar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros. (Aplicable a vehículos de MMA superior a 3.500 kg y conjuntos de vehículos de longitud superior a 10 mts).

G

150

CIR

55

2

1A

Celebrar una carrera o competición entre vehículos sin autorización.

MG

450

CIR

55

2

1B

Celebrar una prueba competitiva o deportiva en la vía sin autorización.

MG

450

CIR

55

2

1C

Realizar una marcha ciclista en la vía pública sin autorización.

MG

450

CIR

56

3A

No ceder el paso en intersección, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.

G

150

CIR

57

1

2A

No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente.

G

150

CIR

57

1C

2A

Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma.

G

150

CIR

58

1

2A

No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección.

G

120

CIR

59

1

1A

Entrar en una intersección quedando detenido de forma que impida la circulación transversal.

G

150

CIR

59

1

1B

Entrar en un paso para peatones quedando detenido de forma que impide la circulación de los peatones.

G

150

CIR

59

1

1C

Entrar en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma que impide la circulación de los ciclistas.

G

150

CIR

60

1

1A

No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto

G

150

CIR

60

4

No situarse arrimado a la derecha y detrás de un vehículo que ha llegado anteriormente, el cual se encontraba inmovilizado en la vía por razones de obras.

G

120

CIR

60

5

1A

No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el tráfico en tramos señalizados en obras.

G

120

CIR

61

1A

No respetar la prioridad de paso en un estrechamiento de la calzada señalizado al efecto.

G

150

CIR

62

1A

No respetar el orden de preferencia en un estrechamiento no señalizado, el conductor del vehículo que reglamentariamente deba dar marcha atrás.

G

150

CIR

63

1A

No respetar la prioridad de paso en tramo estrecho de gran pendiente.

G

150

CIR

64

2A

No respetar las normas sobre prioridad de paso para ciclistas, implicando riesgo para éstos. (Detallar el riesgo).

G

150

CIR

64

2B

No respetar las normas sobre prioridad de paso para ciclistas, sin riesgo para éstos.

G

120

CIR

65

1

2A

No respetar las normas sobre prioridad de paso de los peatones implicando riesgo para éstos. (Detallar el riesgo).

G

150

CIR

65

1

2B

No respetar las normas sobre prioridad de paso de los peatones, sin riesgo para éstos.

G

120

CIR

68

1

1A

Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios. (Detallar la maniobra y el peligo creado).

G

150

CIR

68

1

1B

No situar un vehículo prioritario en el lugar señalado por los agentes de la autoridad.

G

150

CIR

69

1A

No facilitar el paso a un vehículo prioritario en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad.

L

90

CIR

69

1B

No detener el vehículo con las debidas precauciones en el lado derecho de la calzada, cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente.

L

90

CIR

70

1

Circular con un vehículo no prioritario en situación análoga a la de un prioritario, sin adoptar las medidas necesarias para que los demás usuarios adviertan su presencia.

G

150

CIR

70

2

Circular con un vehículo no prioritario en situación análoga a la de un prioritario, sin respetar las normas de circulación

G

150

CIR

72

1

1A

Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo obligando a su conductor a maniobrar bruscamente.

G

150

CIR

72

1

2A

No advertir con la correspondiente señalización óptica la maniobra de incorporación a la circulación.

G

150

CIR

72

4

1A

Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente.

G

150

CIR

73

1

1A

No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo.

L

60

CIR

73

1

1B

No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada.

L

60

CIR

74

1

1B

Realizar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario

G

150

CIR

74

1

1C

Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad.

G

150

CIR

74

1

2A

Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo.

G

100

CIR

74

2

1A

Cambiar de carril sin respetar la prioridad de paso del que circula por el carril que se pretende ocupar.

G

150

CIR

75

1

2A

No advertir la maniobra de cambio de dirección con suficiente antelación.

G

100

CIR

75

1

1B

Efectuar un cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado.

G

150

CIR

76

2

1A

No situarse a la derecha el conductor del ciclo o ciclomotor, para efectuar un giro a la izquierda, cuando no exista carril especialmente acondicionado para ello.

G

150

CIR

78

1

1A

Efectuar un cambio de sentido de la marcha, entorpeciendo u obstaculizando la circulación

G

150

CIR

78

1

1B

Realizar un cambio de sentido de la marcha creando una situación de peligro para los demás usuarios de la vía. (Detallar el peligro).

G

150

CIR

78

1

2A

Efectuar un cambio de sentido sin advertir a lo demás usuarios de dicha maniobra.

G

100

CIR

79

1

1A

Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido. (Detallar la maniobra).

G

150

CIR

80

1

2A

Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra

G

150

CIR

80

3

2A

Efectuar maniobra de marcha atrás en la vía reseñada.

G

150

CIR

80

4

1A

Circular marcha atrás en sentido contrario al estipulado. (Detallar la distancia recorrida).

MG

450

CIR

81

2A

No advertir la maniobra de marcha atrás con la señalización reglamentaria.

G

100

CIR

81

2B

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin adoptar las precauciones necesarias para no causar peligro al resto de usuarios de la vía.

G

150

CIR

83

1

1A

Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación permaneciendo en el carril utilizado, entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás más velozmente.

G

150

CIR

83

2

1A

Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada.

G

150

CIR

84

1

1C

Efectuar un adelantamiento entorpeciendo a los que circulan en sentido contrario.

G

150

CIR

84

1

1D

Adelantar a varios vehículos sin que exista espacio entre ellos que le permita, en caso necesario, desviarse hacia el lado derecho sin peligro.

G

150

CIR

84

1

2A

Efectuar un adelantamiento que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación.

G

100

CIR

84

1

3B

Efectuar un adelantamiento con peligro para quienes circula en sentido contrario, obligándoles a frenar bruscamente.

G

300

CIR

84

2

1A

Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro, invadiendo para ello la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.

G

150

CIR

84

3

1A

Adelantar cuando otro vehículo que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantamiento.

G

150

CIR

85

1

1A

Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra.

G

150

CIR

85

3

1A

Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de forma gradual, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente.

G

150

CIR

85

4

1C

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. (Detallar la maniobra y el peligro).

G

300

CIR

86

1

1A

No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor del vehículo que le sigue del propósito de adelantarlo.

G

150

CIR

86

2

2A

Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado.

G

150

CIR

86

2

2B

Efectuar maniobras que dificulten o impidan el adelantamiento cuando va a ser adelantado. (Detallar la maniobra).

G

150

CIR

86

3

1A

No facilitar el adelantamiento cuando las circunstancias no permiten ser adelantado con facilidad y sin peligro. (Detallar las circunstancias).

G

150

CIR

87

1

1C

Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal.

G

150

CIR

87

1

1D

Adelantar en una intersección sin que concurran las excepciones que lo permiten.

G

150

CIR

87

1

1E

Adelantar en una intersección con vía para los ciclistas.

G

150

CIR

87

1

1F

Adelantar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal S-5 (Túnel), invadiendo la zona reservada al sentido contrario.

G

150

CIR

87

1

3A

Adelantar en un tramo de visibilidad reducida o insuficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario.(Detallar la circunstancia que reduce la visibilidad).

G

300

CIR

88

1

2A

Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando la parte de la calzada destinada al sentido contrario, en tramo en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro. (Detallar el peligro).

G

150

CIR

90

2

1

Estacionar en vía urbana separado del borde derecho de la calzada.

L

60

CIR

90

2

2

Estacionar en sentido contrario al de la marcha en vías de doble sentido de la circulación.

L

60

CIR

91

2

2B

Estacionar de forma que se impida la salida o la incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente parado o estacionado.

G

150

CIR

91

2

2C

Estacionar frente a un inmueble impidiendo el acceso o salida al mismo de personas.

G

150

CIR

91

2

2C

Estacionar delante de edificio de acceso a espectáculos o establecimientos públicos, durante la hora de celebración de los mismos.

G

150

CIR

91

2

2J

Estacionar en lugar reservado para vehículos de servicios de urgencia y de seguridad.

G

150

CIR

91

2

2M

Estacionar dejando menos de tres metros para el tránsito de vehículos, obstaculizando el tráfico a otros usuarios.

G

100

CIR

91

2

2M

Estacionar sobre la acera, zonas peatonales o ajardinadas ocasionando peligro u obstaculizando gravemente la circulación. (Detallar el lugar).

G

150

CIR

91

2

2M

Parar o estacionar obstaculizando gravemente la circulación, o constituyendo grave riesgo para los demás usuarios.

G

150

CIR

91

2

E

Parar sobre refugios, isletas y restantes elementos canalizadores del tráfico.

G

150

CIR

91

2

M

Parar en curva o cambio de rasante de visibilidad reducida.

G

120

CIR

92

1

Parar de forma distinta a la establecida reglamentariamente.

L

60

CIR

92

2

1A

Estacionar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. (Detallar la circunstancia).

L

60

CIR

92

3

1A

Estacionar un vehículo ausentándose del mismo sin tomar las medidas reglamentarias para evitar que se ponga en movimiento.

L

60

CIR

94

1

1C

Parar en paso destinado a la circulación transversal de otros usuarios.

L

60

CIR

94

1

1D

Parar en un carril o parte de la vía reservada para uso exclusivo de determinados usuarios. (Detallar la reserva).

L

60

CIR

94

1

2E

Parar en una intersección o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos.

G

120

CIR

94

1

2F

Parar en una intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad.

G

150

CIR

94

1

2G

Parar impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes les afecte.

G

120

CIR

94

1

3A

Parar en una zona de visibilidad reducida. (Detallar las características de la zona y el riesgo creado).

G

150

CIR

94

1

3B

Parar en un túnel o en un tramo de vía afectado por la señal de túnel.

G

150

CIR

94

1

3C

Parar en un paso a nivel, paso inferior o paso de peatones. (Detallar el lugar).

G

150

CIR

94

1

2I

Parar en un carril destinado al transporte público urbano.

G

150

25

b

Parar en doble fila sin dejar libre un carril en calles de sentido único de circulación o dos en calles en dos sentidos, con tráfico no sea intenso y habiendo espacio libre a menos de 40 m.

L

60

25

Parar en lugar prohibido (para supuestos no recogidos en el cuadro. Detallar el supuesto).

L

60

CIR

94

2

1C

Estacionar en un paso destinado a la circulación transversal de otros usuarios.

L

90

CIR

94

2

1D

Estacionar en un carril o parte de la vía reservada para uso exclusivo de determinados usuarios. (Detallar la reserva).

L

90

CIR

94

2

1E

Estacionar en una intersección o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos.

G

150

CIR

94

2

1F

Estacionar en una intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad.

G

150

CIR

94

2

1G

Estacionar impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte.

G

150

CIR

94

2

1I

Estacionar en zona reservada para vehículos de transporte público.

G

150

CIR

94

2

1K

Estacionar en lugar prohibido. (Detallar el el lugar y la prohibición).

L

90

CIR

94

2

1L

Estacionar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal de túnel.

G

150

CIR

94

2

1D

33

c

Estacionar en zona de carga y descarga, en los días y horas en que esté en vigor la reserva.

L

60

CIR

94

2

33

i

Estacionar en zona de horario de estacionamiento limitado sin colocar el distintivo que lo autoriza en la parte interna del parabrisas, de manera que sea totalmente visible y legible desde el exterior.

L

60

CIR

94

2

33

j

Rebasar el tiempo establecido en zona de estacionamiento con horario limitado.

L

60

CIR

94

2

2A

Estacionar en curva o cambio de rasante de visibilidad reducida.

G

150

CIR

94

2

2B

Estacionar en un paso a nivel, paso inferior o paso de peatones. (Detallar el lugar)

G

150

CIR

94

2

1D

Estacionar en zonas reservadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida.

L

90

CIR

94

2

2E

Estacionar sobre la acera, zonas peatonales o ajardinadas sin ocasionar peligro u obstaculizar gravemente la circulación. (Detallar el lugar).

L

60

CIR

94

2

2F

Estacionar delante de vado debidamente señalizado. (Detallar n.º de licencia).

G

150

CIR

94

2

1J

Estacionar en doble fila

G

150

CIR

94

2

2I

Estacionar en carril destinado al transporte público urbano.

G

150

CIR

94

2

1D

Estacionar en carriles o partes de la vía reservada a otros usuarios. (Detallar el lugar y la reserva).

L

60

CIR

92

2

1A

33

m

Estacionar un vehículo de forma distinta a como se indica en las marcas y líneas de estacionamiento.

L

60

CIR

94

2

1K

33

a

Estacionar en un lugar donde existe señal que lo prohíbe.

L

60

33

b

Estacionar un vehículo en un mismo lugar de la vía pública por un tiempo superior al máximo autorizado en el art 33.b) de la OMT.

L

60

CIR

94

2

1D

33

d

Estacionar en zona reservada para estacionamiento de vehículos de servicio público y organismos oficiales

L

60

33

k

Estacionar delante de los lugares reservados para contenedores del servicio municipal de limpieza, impidiendo el acceso a ellos o su retirada

L

60

33

ñ

Estacionar un vehículo en la vía pública, exhibiendo carteles para su venta o alquiler con fines publicitarios.

L

60

CIR

95

2

2A

Cruzar un paso a nivel cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento.

L

60

CIR

97

3

1A

Quedar inmovilizado el vehículo en un túnel o paso inferior, sin adoptar las medidas reglamentariamente establecidas. (Detallar las medidas omitidas).

L

90

CIR

98

2

1A

Circular emitiendo luz un solo proyector un vehículo con obligación de llevar dos proyectores.

L

60

CIR

98

3

1A

Circular con una bicicleta sin llevar dispositivos reflectantes siendo obligatorio el uso de alumbrado. (Detallar las circunstancias).

L

60

CIR

99

1

1B

Circular sin llevar encendido el alumbrado de gálibo cuando esté obligado a ello.

G

150

CIR

100

2

2A

Utilizar las luces en forma de destellos con fines distintos a los previstos reglamentariamente.

L

60

CIR

100

4

1A

Circular con el alumbrado de largo alcance o de carretera produciendo deslumbramientos al resto de los usuarios.

G

150

CIR

101

1

3C

Circular entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendido el alumbrado reglamentario.

G

150

CIR

101

3

1A

Circular con el alumbrado de corto alcance o cruce produciendo deslumbramientos al resto de los usuarios.

G

150

CIR

102

1

1A

No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce o corto alcance produciendo deslumbramiento a otros usuarios, ya sea de frente o por los espejos retrovisores.

G

150

CIR

103

1A

No llevar iluminada la placa posterior de matrícula del vehículo en condiciones que hacen obligatorio el uso del alumbrado.

L

60

CIR

104

1

2A

Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

G

150

CIR

105

1

1A

No tener encendidas las luces de posición, o gálibo en su caso un vehículo inmovilizado, estando obligado a ello.

G

150

CIR

105

2

2A

Parar en una vía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces de posición.

G

150

CIR

106

2

1A

No utilizar el alumbrado antiniebla o el de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad. (Detallar las condiciones).

G

150

CIR

106

2

1C

Circular con el alumbrado antiniebla sin existir situación meteorológica o ambiental especialmente desfavorable, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.

G

150

CIR

106

2

3B

Circular con el alumbrado antiniebla sin existir situación meteorológica o ambiental especialmente desfavorable.

L

60

CIR

106

3

1A

Circular sin ningún tipo de alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad.

G

150

CIR

109

1

1A

No señalizar con la antelación suficiente la realización de una maniobra. (Detallar el incumplimiento).

L

60

CIR

109

2

1A

Mantener la advertencia luminosa después de finalizar la maniobra. (Detallar el incumplimiento).

L

60

CIR

109

2

1B

No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en la vía.

L

60

CIR

109

2

2C

No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en en una vía insuficientemente iluminada.

L

90

CIR

110

1

1A

Utilizar las señales acústicas sin motivo reglamentariamente establecido.

L

60

CIR

113

1

2A

No advertir la presencia de un vehículo o transporte especial mediante la utilización de las señales reglamentarias.

G

150

CIR

114

1

1C

Abrir las puertas del vehículo sin cerciorarse de que no implica peligro o entorpecimiento al resto de los usuarios.

L

90

CIR

114

1

1D

Abrir las puertas sin cerciorarse previamente de la presencia de ciclistas.

L

60

CIR

114

1

2A

Circular con las puertas del vehículo abiertas.

L

60

CIR

114

1

2B

Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización.

L

60

CIR

115

1

1A

No apagar el motor el conductor de un vehículo que se encuentre detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado o repostando.

L

60

CIR

115

3

2B

Realizar la maniobra de repostaje, con sistemas electrónicos encendidos, luces encendidas, o teléfonos móviles.

L

60

CIR

117

1

2A

Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad o dispositivo de sujeción homologado o utilizarlos incorrectamente. (Detallar si se trata de utilización inadecuada).

G

150

CIR

117

1

2B

Viajar un pasajero con más de 12 años de edad y de 135 cms de altura sin utilizar el cinturón de seguridad o dispositivo de sujeción homologado o utilizarlos incorrectamente. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al pasajero).

G

150

CIR

117

2

2D

Circular con un pasajero con menos de 12 años de edad y de 135 cm de altura en el asiento delantero y sin utilizar un dispositivo de sujeción homologado o utilizarlo incorrectamente. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al conductor).

G

150

CIR

117

2

2E

Viajar un pasajero menor de 12 años de edad y estatura igual o superior a 135 cm en el asiento delantero y sin utilizar el cinturón de seguridad o dispositivo de sujeción homologado o utilizarlos incorrectamente. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al pasajero).

G

150

CIR

117

2

2F

Circular con un pasajero con menos de 12 años de edad y de 135 cm de altura en el asiento trasero y sin utilizar un dispositivo de sujeción homologado o utilizarlo incorrectamente. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al conductor).

G

150

Cir

117

2

2G

Viajar un pasajero menor de 12 años de edad y estatura entre 135 y 150 cm en el asiento trasero y sin utilizar el cinturón de seguridad o dispositivo de sujeción homologado o utilizarlos incorrectamente. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al pasajero).

G

150

CIR

117

2

2H

Viajar un pasajero mayor de edad en el asiento trasero sin utilizar el cinturón de seguridad o dispositivo de sujección homologado o utilizarlos incorrectamente. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al pasajero).

G

150

CIR

117

4

1A

Circular con un menor de 3 años sin utilizar un sistema de sujección homologado adaptado o utilizarlo incorrectamente. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al conductor).

G

150

CIR

118

1

2A

No utilizar el conductor, o hacerlo inadecuadamente, el casco homologado. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al conductor).

G

150

CIR

118

1

2C

No utilizar el pasajero, o utilizarlo inadecuadamente, el casco homologado. (Detallar si se trata de utilización inadecuada). (Denuncia al conductor).

G

150

CIR

121

1

1A

Transitar un peatón por lugar no autorizado.

L

30

CIR

121

4

1A

Circular por la calzada con monopatines, patines o aparatos similares.

L

60

CIR

121

5

1A

Circular con un vehículo por zona peatonal.

L

60

CIR

124

1

1A

Atravesar la calzada un peatón por lugar distinto al acondicionado para ello, existiendo dicho lugar en las inmediaciones.

L

60

CIR

127

2

3A

Dejar animales sin custodia en la vía pública o sus inmediaciones.

L

60

CIR

129

2

2A

No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

G

150

CIR

130

1

1B

No retirar de la calzada en el menor tiempo posible un vehículo inmovilizado.

L

60

CIR

130

1

2A

No señalizar eficazmente un vehículo inmovilizado en la vía. (Detallar la señalización utilizada, en su caso).

L

90

CIR

130

5

1A

Remolcar un vehículo con otro no destinado a ese fin.

L

60

CIR

139

3

1A

No comunicar al órgano responsable de la gestión de tráfico la realización de obras en la vía pública, antes de su inicio.

G

150

CIR

139

3

1B

Incumplir las instrucciones dictadas por el órgano responsable de la gestión de tráfico. (Detallar el incumplimiento).

G

150

CIR

142

3

2

Instalar carteles, postes, farolas, toldos o marquesinas o cualquier otro elemento que dificulte la visibilidad de las señales verticales y de las marcas viales o que pueda inducir a error al usuario de la vía.

G

150

CIR

142

4

1

Retirar, trasladar, o modificar la señalización o su contenido sin autorización de su titular

G

150

CIR

143

1

2A

No obedecer las señales o las órdenes de los agentes que regulan la circulación. (Detallar el incumplimiento).

G

150

CIR

144

2

1A

No respetar la prohibición de paso establecida por una señal de balizamiento fija o variable. (Detallar la señal)

L

60

CIR

145

1

1A

No respetar el peatón la luz roja de un semáforo.

L

60

CIR

146

1

1A

No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo.

G

150

CIR

146

3

2A

No detenerse el conductor de un vehículo ante la señal amarilla no intermitente de un semáforo.

L

60

CIR

147

2A

Ocupar un carril cuando lo prohíbe la luz roja en forma de aspa de un semáforo cuadrado.

G

150

CIR

151

2

1A

No respetar la prioridad de paso, prescrita por una señal de ceda el paso.

G

150

CIR

151

2

2A

No detenerse en el lugar prescrito por una señal de STOP.

G

150

CIR

151

2

3A

No respetar la prioridad de paso en tramos estrechos señalizados con una señal de calzada con prioridad.

L

60

CIR

152

2A

No obedecer una señal de circulación prohibida.

L

60

CIR

152

2B

No obedecer una señal de entrada prohibida.

L

60

CIR

153

1A

No obedecer una señal de restricción de paso. (Detallar la señal).

L

60

CIR

154

2A

No obedecer una señal de prohibición o restricción. (Detallar la señal).

L

60

CIR

155

1A

No obedecer una señal de obligación. (Detallar la señal).

L

60

CIR

160

1A

Incumplir la obligación establecida por una señal de carril. (Detallar la señal y el incumplimiento).

L

60

CIR

167

1B

Circular sobre una línea longitudinal discontinua.

L

60

CIR

167

2A

No respetar una línea longitudinal continua.

L

90

CIR

168

1A

No respetar una marca vial transversal continua.

L

60

CIR

169

B

1A

No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de STOP.

G

150

CIR

169

D

1A

No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles.

L

60

CIR

170

C

1A

Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos y señalizada como tal. (Detallar la reserva).

L

60

CIR

170

G

1A

Entrar en una zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcada con línea continua.

L

60

CIR

171

1A

No respetar la indicación de una marca vial de color amarillo. (Detallar la marca).

L

60

LSV

72

3

1

No identificar al conductor del vehículo, habiendo sido debidamente requerido para ello para sancionar una infracción leve.

MG

301

LSV

72

3

2

No identificar al conductor del vehículo, habiendo sido debidamente requerido para ello para sancionar una infracción grave.

MG

600

LSV

72

3

3

No identificar al conductor del vehículo, habiendo sido debidamente requerido para ello para sancionar una infracción muy grave.

MG

1500

12

3

Ocupar una vía de dominio público por causa de actividades o instalaciones sin autorización municipal.

L

60

41

3

a

Realizar operaciones de carga y descarga en la vía pública existiendo lugar habilitado para ello dentro de los establecimientos.

L

60

41

3

b

Realizar la carga o descarga de un vehículo superando el tiempo máximo autorizado.

L

60

41

3

c

Depositar mercancías en la vía, aceras, arcenes o zonas peatonales, durante las operaciones de carga o descarga.

L

60

41

3

d

Realizar operaciones de carga o descarga fuera del horario habilitado por la autoridad municipal.

L

60

VELOCIDAD

INFRACCIONES AL CIR

HECHO DENUNCIADO

INF

MULTA

Norma

Art.

Apart.

Opc.

Vehículo de menos de 10 plazas o de 3.501 kg

Vehículo de más de 9 plazas o de 3.500 Kg

CIR

50

1

1A

Circular entre 41 y 60 km/h estando la velocidad limitada a 30 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular entre 61 y 70 km/h estando la velocidad limitada a 30 km/h

G

120

150

CIR

50

1

1B

Circular entre 71 y 77 km/h estando la velocidad limitada a 30 km/h

MG

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 78 y 84 km/h estando la velocidad limitada a 30 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 85 y 100 km/h estando la velocidad limitada a 30 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 100 km/h estando la velocidad limitada a 30 km/h

MG

510

540

CIR

50

1

1A

Circular entre 51 y 70 km/h estando la velocidad limitada a 40 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular entre 71 y 80 km/h km/h estando la velocidad limitada a 40 km/h

G

120

150

CIR

50

1

1B

Circular entre 81 y 87 km/h estando la velocidad limitada a 40 km/h

MG

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 88 y 94 km/h estando la velocidad limitada a 40 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 95 y 110 km/h estando la velocidad limitada a 40 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 110 km/h estando la velocidad limitada a 40 km/h

MG

510

540

CIR

50

1

1A

Circular entre 56 y 75 km/h un vehículo que tiene limitada la velocidad a 45 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular a entre 76 y 85 km/h un vehículo que tiene limitada la velocidad a 45 km/h

G

120

150

CIR

50

1

1B

Circular entre 86 y 92 km/h un vehículo que tiene limitada la velocidad a 45 km/h

MG

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 93 y 99 km/h un vehículo que tiene limitada la velocidad a 45 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 100 y 115 km/h un vehículo que tiene limitada la velocidad a 45 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 115 km/h un vehículo que tiene limitada la velocidad a 45 km/h

MG

510

540

CIR

50

1

1A

Circular entre 61 y 80 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular entre 81 y 90 km/h estando la velocidad limitada a 50 Km/h

G

120

150

CIR

50

1

1B

Circular entre 91 y 97 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h

MG

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 98 y 104 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 105 y 120 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 120 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h

MG

510

540

CIR

50

1

1A

Circular entre 71 y 90 km/h estando la velocidad limitada a 60 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular entre 91 y 100 km/h estando la velocidad limitada a 60 km/h

G

120

150

CIR

50

1

1A

Circular entre 101 y 105 km/h estando la velocidad limitada a 60 km/h

G

180

210

CIR

50

1

1B

Circular entre 106 y 112 km/h estando la velocidad limitada a 60 km/h

MG

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 113 y 119 km/h estando la velocidad limitada a 60 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 120 y 130 km/h estando la velocidad limitada a 60 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 130 km/h estando la velocidad limitada a 60 Km/h

MG

510

540

CIR

50

1

1A

Circular entre 81 y 100 km/h estando la velocidad limitada a 70 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular entre 101 y 110 km/h estando la velocidad limitada a 70 km/h

G

120

150

CIR

50

1

1A

Circular entre 111 y 120 km/h estando la velocidad limitada a 70 km/h

G

180

210

CIR

50

1

1B

Circular entre 121 y 128 km/h estando la velocidad limitada a 70 km/h

MG

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 129 y 136 km/h estando la velocidad limitada a 70 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 137 y 140 km/h estando la velocidad limitada a 70 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 140 km/h km/h estando la velocidad limitada a 70 km/h

MG

510

540

CIR

50

1

1A

Circular entre 91 y 110 km/h estando la velocidad limitada a 80 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular entre 111 y 120 km/h estando la velocidad limitada a 80 km/h

G

120

150

CIR

50

1

1A

Circular entre 121 y 130 km/h estando la velocidad limitada a 80 km/h

G

180

210

CIR

50

1

1A

Circular a entre 131 y 135 km/h estando la velocidad limitada a 80 km/h

G

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 136 y 143 km/h estando la velocidad limitada a 80 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 144 y 151 km/h estando la velocidad limitada a 80 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 151 km/h estando la velocidad limitada a 80 km/h

MG

510

540

CIR

50

1

1A

Circular entre 101 y 120 km/h estando la velocidad limitada a 90 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular entre 121 y 130 km/h estando la velocidad limitada a 90 km/h

G

120

150

CIR

50

1

1A

Circular entre 131 y 140 km/h estando la velocidad limitada a 90 km/h .

G

180

210

CIR

50

1

1A

Circular entre 141 y 150 km/h estando la velocidad limitada a 90 km/h

G

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 151 y 159 km/h estando la velocidad limitada a 90 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 160 y 166 km/h estando la velocidad limitada a 90 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 166 km/h estando la velocidad limitada a 90 km/h

MG

510

540

CIR

50

1

1A

Circular entre 111 y 130 km/h estando la velocidad limitada a 100 km/h

G

91

91

CIR

50

1

1A

Circular entre 131 y 140 km/h estando la velocidad limitada a 100 km/h

G

120

150

CIR

50

1

1A

Circular entre 141 y 150 km/h estando la velocidad limitada a 100 km/h

G

180

210

CIR

50

1

1A

Circular entre 151 y 165 km/h estando la velocidad limitada a 100 km/h

G

240

270

CIR

50

1

1B

Circular entre 166 y 170 km/h estando la velocidad limitada a 100 km/h

MG

330

360

CIR

50

1

1B

Circular entre 171 y 174 km/h estando la velocidad limitada a 100 km/h

MG

390

420

CIR

50

1

1B

Circular entre 175 y 183 km/h estando la velocidad limitada a 100 km/h

MG

450

480

CIR

50

1

1B

Circular a velocidades superiores a 184 km/h estando la velocidad limitada a 100 km/h

MG

510

540

ANEXO II: INFORMACIÓN RELATIVA A LA PÉRDIDA DE PUNTOS

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que se relacionan en la Ley de Seguridad Vial perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan en dicha norma, en los términos y forma que, asimismo, se indican en dicha normativa.

A título informativo, en esta ordenanza se incluye:

 En primer término las infracciones y la pérdida de puntos que conllevan según figura en anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por Ley 17/2005, de 19 de julio.

 En segundo lugar, los cuadros resumen elaborados con base a la nueva redacción de dicha norma dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (¿Boletín Oficial del Estado" de 24 de noviembre de 2009), dado que la Disposición final séptima dispone que ¿La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el ¿Boletín Oficial del Estado", salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78 que entrarán en vigor en el plazo de 1 año y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial del Estado."

A) Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos según anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por Ley 17/2005, de 19 de julio:

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l): 6.

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de Conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l): 4.

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos: 6.

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos: 6.

4. Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas: 6.

5. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido: 4.

6. Sobrepasar en más de un 50 por 100 la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo: 6.

7. El exceso en más del 50 por 100 en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre: 6.

8. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por 100 o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos: 4.

9. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello: 4.

10. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación: 4.

11. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía: 4.

12. Exceder los límites de velocidad establecidos:

En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6: 4.

En más de 30 km/h hasta 40 km/h: 3.

En más de 20 km/h hasta 30 km/h: 2.

13. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida: 4.

14. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida: 4.

15. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas: 4.

16. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente: 3.

17. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías: 4.

18. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado: 4.

19. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación: 4.

20. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede: 3.

21. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente: 3.

22. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente: 2.

23. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano: 2.

24. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares: 2.

25. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente: 2.

26. Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente: 3.

27. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente: 2.

B) Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos según figura en anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, de conformidad con la redacción de dicha norma dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

El número que figura en la columna de la izquierda corresponde a la relación de infracciones del apartado A) de manera que facilita su comparativa.

CONCEPTOS QUE DETRAEN PUNTOS

CONCEPTOS

PUNTOS

1

Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida:

Valores superiores a 50 mg/l aire espirado

Valores de + de 25 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años.

Valores superiores a 0,25 mg/l. hasta 0,50 mg/l. conductores

Valores superiores a 0,15 mg/l. y hasta 0,30 mg/l. aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años.

6

4

2

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

3

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y efectos análogos.

6

4

Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas

6

24

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, asi como de inhibición de sistemas de detección de radar.

6

7

El exceso de más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad

6

6

9

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.

4

10

Arrojar a la vía o a sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.

4

13

Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida

4

14

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.

4

15

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas

4

16

Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.

3

17

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías

4

19

No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación

4

20

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede

4

21

Conducir utilizando casco, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de navegación. Conforme los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.

3

26

Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido.

2 a 6

CONCEPTOS QUE NO DETRAEN PUNTOS

CONCEPTOS

PUNTOS

5

Circular por autopistas o autovias con vehículos con los que esta expresamente prohibido

4

8

Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 % o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos

4

22

Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente

2

23

Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano

2

25

Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente

2

27

Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con las excepciones que se determinan reglamentariamente

2

11

Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía

4


REGULACION

1.- Vías reguladas.

1.1. Vias de circulación en sentido único:

a) Rúa da Ponte: se circulará en dirección Avd. Porta do Sol- Avd. de Atios.

b) Travesía da Ponte: se circulará en dirección Avd. Porta do Sol- Avd. de Atios.

c) Travesía da Gándara: se circulará en dirección Avd. Gándara de Abaixo-Avd. San Sadurniño.

d) Rúa Ensino: se circulará en dirección Lg. Carballal- Lg. O Graño.

e) Rúa Pontevedra: se circulará en dirección Avd. Porta do Sol- Praia Frouxeira.

f) Rúa Robaleira: se circulará en dirección Playa Frouxeira- Lg. Robaleira, desde la intersección con Avd. de A Saiña y hasta la intersección con Rúa Pintor Fco. Yglesias.

g) Rúa Pintor Fco. Yglesias, se circulará en dirección Lg. Robaleira- Playa Frouxeira..

h) Paseo da Lagoa, se circulará en dirección Avd. de Atios- AC 116, desde la intersección con la Rua Atios.

i) Rúa Penso, se circulará en dirección rúa Pintor Imeldo Corral-Lg. A Chousa.

j) Rúa Nordés, se circulará en dirección Rúa Pintor Imeldo Corral - Avd. Porta do Sol.

k) Rúa José Touceda: se circulará en dirección Paseo da Lagoa- Avd. de Atios.

2.- Estacionamientos.

2.1. Se prohibe el estacionamiento de vehículos en los siguientes lugares:

a) Rúa Pintor Imeldo Corral: margen izquierdo en sentido de circulación Porta do Sol- A Carreira.

b) Avenida da Saiña.

c) Paseo da Lagoa: excepto entre las 21:00 y las 10:00 h., en el margen derecho en sentido de circulación DP-5404 AC-116.

d) Rúa da Ponte: margen izquierdo en sentido de circulación Avd. Porta do Sol- Avd. de Atios.

e) Travesía da Gándara: margen derecho, en sentido de circulación Avd. Gándara de Abaixo- Avd. de San Sadurniño.

f) Rúa Pintor Fco. Yglesias.

g) Rúa Robaleira: desde intersección con Avd. da Saiña, hasta intersección con Rúa Pintor Fco. Yglesias.

h) Rúa Pontevedra: margen derecho en sentido Avd. Porta do Sol- Praia Frouxeira.

i) Rúa Roberto Vidal Bolaño: margen izquierdo, tomando como referencia el inicio de esta via en la intersección con la calle Pintor Imeldo Corral.

j) Avd. Couce Casas: margen izquierdo en sentido de circulación Avd. de Atios- A Ladeira.

k) Avd. de Ferrol: margen izquierdo en sentido de circulación. Avd. de Atios- A Robaleira.

l) Rúa Atios: margen izquiersdo en sentido de circulación Avd. de Atios- Paseo da Lagoa.

ll) Avd. Areeiros: margen derecho en sentido de circulación Avd. Gándara de Abaixo- Avd. Atios.

m) Rúa Carmen: margen izquierdo en sentido de circulación Avd. Couce Casas- Avd. de Ferrol.

n) Travesia de Taraza (1C.3.0179 y 1C.30180). desde intersección con AC-116, hasta intersección con 1C.30221, margen izquierdo en sentido de de circulación AC-116 - 1C.30221.

2.2.- QUEDA SIN EFECTO

3.- Paradas de taxi.

Se reserva para el estacionamiento de vehículos taxi o auto-turismo los siguientes lugares.

a) Rúa Pintor Imeldo Corral: al inicio de este vial en la Avda. Porta do Sol, un tramo de 14,00 metros para el estacionamiento en línea, margen derecho en sentido de circulación Avda. Porta do Sol-Lg. A Carreira.

b) Avenida Gándara de Abaixo: una plaza, en batería, delante del edificio municipal de usos múltiples.

c) Avenida de Atios: una plaza, en batería, al inicio de la zona peatonal del paseo marítimo.

4.-Zonas de estacionamiento reservado para minusválidos.

Se reserva para el estacionamiento de vehículos utilizados por personas con minusvalía los siguientes lugares:

a) Rúa Pintor Imeldo Corral, un tramo de 12,00 metros para estacionamiento en línea, a continuación da zona reservada para parada de taxis.

b) Zona de estacionamiento de Playa Frouxeira, en las proximidades de la caseta de salvamento, un tramo de 17,00 metros para el estacionamiento en batería.

c) Zona de estacionamiento de playa Frouxeira, en el lugar de A Saíña, frente a la rúa Saiña, un tramo de 16,00 metros para o estacionamiento en batería.

d) Zona de estacionamiento de praia do Río (Meirás), en las proximidades de la caseta de salvamento, un tramo de 8,00 metros para el estacionamiento en batería.

e) Zona de estacionamiento de praia do Rodo, en el lugar de Ariño, un tramo de 21,00 metros para el estacionamiento en batería.

f) Zona de estacionamiento de praia do Rodo, en el lugar de O Rodo, un tramo de 30,00 metros para o estacionamiento en batería.

g) Zona de estacionamiento de campo de fútbol de Mourente, un tramo de 28,00 metros para o estacionamiento en batería.

h) Travesía da Gándara, (inmediaciones del centro de salud), un tramo de 12,00 metros, para estacionamiento en línea.

5.- Zonas de estacionamiento reservado para vehículos de urgencia.

Se reserva para el estacionamiento de vehículos de urgencia y personal sanitario los siguientes lugares:

a) En la explanada existente delante del Centro de Salud.

6.- Zonas de estacionamiento reservado para vehículos oficiales.

a) Avda. Porta do Sol, frente al edificio Casa Consistorial, un tramo de 8,00 metros para o estacionamiento en batería

b) Avda. Gándara de Abaixo, frente al edificio de usos múltiples, un tramo de 8,00 metros para o estacionamiento en semibatería.

7.- Zonas reservadas para el estacionamiento de vehículos de la categoría N3 y O4.

a) Valdoviño, en la explanada existente en las proximidades de la iglesia parroquial.

b) Meirás, en la explanada existente en las proximidades de la iglesia parroquial.

8.- Carga y descarga.

Se establecen como zonas para carga y descarga los siguientes lugares:

a) Un tramo de 30,00 metros en la Avda. Souto Vizoso, en el inicio de esta vía en la Avda. Porta do Sol, margen derecho en sentido de circulación Avda. Porta do Sol-Lg. A Carreira.

b) Un tramo de 10,00 metros en la calle da Ponte, en el inicio de esta vía en la Avda. Porta do Sol, margen derecho en sentido de circulación Avda. Porta do Sol - Avda. Fernández Martín.

c) Un tramo de 14,00 metros en la Avda. Gándara de Abaixo, desde la intersección con la Travesía de Gándara, margen derecho en sentido de circulación Narón-Campo do Hospital.

Como norma general, el horario de carga y descarga será de 8:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 19:00, excepto festivos.

Nota do Servizo de Asistencia Económica a Municipios

A modificación da ordenanza dispón a aprobación definitiva en cumprimento do disposto no artigo 70.2 da Lei 7/1985, de 2 de abril, Reguladora das Bases do Réxime Local.

O prazo previsto no artigo 70.2 da Lei 7/1985, de 2 de abril, reguladora das Bases do Réxime Local:

¿¿..Las ordenanzas, incluídos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el ¿Boletín Oficial" de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales....." (desde el 10 de marzo de 2004 RDL 2/2004, de 5 de marzo).

Ó no ter coñecemento da fecha exacta da recepción da comunicación do acordo, o Servizo de Asistencia Económica a Municipios toma como fecha estimada da súa entrada en vigor o prazo de quince días hábiles a partir da publicación definitiva.