Somozas As - Ordenanza fiscal núm. 3, reguladora da taxa por licenzas urbanísticas
Articulo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 178 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y Policía previstas en la citada Ley del Suelo, así como en la Ley de Planeamiento de este Municipio.
2. No estarán sujetas a esta Tasa as obras de mero ornato, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas.
Artículo 3. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.
2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obrasArtículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artigo 5º- Base imponible
Constitue a base impoñible desta taxa:
a) Nas obras de nova planta ou reconstrucción, a superficie expresada en m2
b) Nas obras de reforma, a superficie expresada en m2 ou unidades
c) Nas derribos, a superficie expresada en m2
d) Nos peches de fincas e solares, a lonxitude expresada en metros lineais.
e) A primeira utilización ou ocupación dos edificios e instalacions en xeral
Artigo 6.º .-Cota tributaria
A cota tributaria dos diferentes servizos a prestar, resultará de aplicar as seguintes tarifas:
1.- Obras de nova planta ou reconstrución: 4,20 euros/m2
2.- Obras de reforma ou rehabilitación: 1,56 euros/m2
2.1 - Cambio de portas, ventás ou elementos similares: 20,62 euros/unid.
3.- Derribos: 0,41euros/m2
4.- Peches de fincas:
4.1.- Solares, por metro lineal ou fracción de peche: 3,00 euros
4.2.- Fincas rústicas, por metro lineal ou fracción
4.2.1.- Con obra de fábrica.: 0,96 Euros
4.2.2.- Con postes e alambre: 0,48 Euros
5.- Licenza de 1ª ocupación:
Tarifa única por cada vivenda ou local de negocio: 101,80Euros
As presentes tarifas actualizaranse anualmente mediante a aplicación do índice de prezos ó consumo.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones
No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa
Artículo 8. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas obras o su demolición y si no fueran autorizables.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 9. Declaración
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.
2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, así como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.
3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.
Artículo 10. Liquidación e ingreso.
1. Cuando se trate de las obras y actos a que se refiere el artículo 5.º. 1.a), b) y d):
a) Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante.
b) La administración Municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez termindas las obras, y la superficie de los carteles declarada por el solicitante, y, a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en provisional.
2. En el caso de parcelaciones urbanas y demolición de construcciones, la liquidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el valor señalado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no tenga este carácter.
3. Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las Arcas Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 11. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la calificación que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y nueve, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.