Sada - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

Publicación provisional: 21/03/1998 BOP Nº: 65
Publicación definitiva: 21/03/1998 BOP Nº: 65
Aplicable dende: 08/03/2001

Artículo 1.º

Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios o la realización de actividades administrativas de competencia local, por "Cementerios Locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local", que se regirá por la presente Ordenanza cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 en relación con el artículo 20.4 P), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con la modificación establecida en la Ley 25/1998 de 13 de julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales y de Carácter Público

Epígrafe 6.º .-Inhumaciones:

A) En mausoleo o panteón: 10.000 ptas.

B) En sepultura o nicho perpetuos: 10.000 ptas.

C) Nichos Perpetuos

C1) 1.º contado a partir del cenicero base: 180.000

C2) 2.º nicho: 190.000

C3) 3.º nicho: 165.000

C4) 4.º nicho: 155.000

 

D) En sepultura o nicho de párvulos y fetos, perpetuos: 10.000 ptas.

E) En sepultura o nicho de párvulos y fetos, temporales: 10.000 ptas.

F) En columbario: 10.000 ptas.

Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.

Los restos de cadáveres inhumandos en cualquier clase de sepultura podrán pasar al columbario, si así se solicita, sin pago de derecho de ninguna clase, siempre que la sepultura quede completamente libre, efectuándose todas las operaciones por cuenta del Ayuntamiento y revertiendo la sepultura desocupada a favor del mismo.

Epígrafe 7.º .-Exhumaciones:

A) De mausoleo y panteón: 10.000 ptas.

B) De sepultura perpetua: 10.000 ptas.

C) De sepultura temporal: 10.000 ptas.

D) De parvulario perpetuo: 10.000 ptas.

E) De parvulario temporal: 10.000 ptas.

Epígrafe 10.º .-Conservación y limpieza.

Concepto: pesetas.

a) Por retirada de tierra y escombros, con motivo de la limpieza de sepulturas en panteones a perpetuidad, a solicitud del concesionario de las mismas: 1.000

b) Por la realización de reparaciones de urgencia, o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte, bien de oficio, cuando, requerido para ello, el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora: 1.200

c) Por servicio de conservación y cuidado de nichos, sepulturas y panteones, cuota anual de: 1.000