Sada - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.
Artículo 1.º
Epígrafe 6.º .-Inhumaciones:
A) En mausoleo o panteón: 10.000 ptas.
B) En sepultura o nicho perpetuos: 10.000 ptas.
C) Nichos Perpetuos
C1) 1.º contado a partir del cenicero base: 180.000
C2) 2.º nicho: 190.000
C3) 3.º nicho: 165.000
C4) 4.º nicho: 155.000
D) En sepultura o nicho de párvulos y fetos, perpetuos: 10.000 ptas.
E) En sepultura o nicho de párvulos y fetos, temporales: 10.000 ptas.
F) En columbario: 10.000 ptas.
Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.
Los restos de cadáveres inhumandos en cualquier clase de sepultura podrán pasar al columbario, si así se solicita, sin pago de derecho de ninguna clase, siempre que la sepultura quede completamente libre, efectuándose todas las operaciones por cuenta del Ayuntamiento y revertiendo la sepultura desocupada a favor del mismo.
Epígrafe 7.º .-Exhumaciones:
A) De mausoleo y panteón: 10.000 ptas.
B) De sepultura perpetua: 10.000 ptas.
C) De sepultura temporal: 10.000 ptas.
D) De parvulario perpetuo: 10.000 ptas.
E) De parvulario temporal: 10.000 ptas.
Epígrafe 10.º .-Conservación y limpieza.
Concepto: pesetas.
a) Por retirada de tierra y escombros, con motivo de la limpieza de sepulturas en panteones a perpetuidad, a solicitud del concesionario de las mismas: 1.000
b) Por la realización de reparaciones de urgencia, o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte, bien de oficio, cuando, requerido para ello, el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora: 1.200
c) Por servicio de conservación y cuidado de nichos, sepulturas y panteones, cuota anual de: 1.000