Sada - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal.
Epígrafe 6.º .-Inhumaciones:
A) En mausoleo o panteón: 10.000 ptas.
B) En sepultura o nicho perpetuos: 10.000 ptas.
C) En sepultura o nichos temporales: 10.000 ptas.
D) En sepultura o nicho de párvulos y fetos, perpetuos: 10.000 ptas.
E) En sepultura o nicho de párvulos y fetos, temporales: 10.000 ptas.
F) En columbario: 10.000 ptas.
Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.
Los restos de cadáveres inhumandos en cualquier clase de sepultura podrán pasar al columbario, si así se solicita, sin pago de derecho de ninguna clase, siempre que la sepultura quede completamente libre, efectuándose todas las operaciones por cuenta del Ayuntamiento y revertiendo la sepultura desocupada a favor del mismo.
Epígrafe 7.º .-Exhumaciones:
A) De mausoleo y panteón: 10.000 ptas.
B) De sepultura perpetua: 10.000 ptas.
C) De sepultura temporal: 10.000 ptas.
D) De parvulario perpetuo: 10.000 ptas.
E) De parvulario temporal: 10.000 ptas.